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ORDENANZA Nº

7111

Promulgada por Decreto

433/DE/2024

Fecha Promulgación

21 de agosto de 2024

Publicación

23 de agosto de 2024 – Boletín Nº 311 -

OBSERVACIONES

 En Documentos Relacionados Ord. 7036 / 7061 -

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

 DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo  1º.-  APROBAR la Resolución Nº 0150/OF/2024 del Organismo Fiscal, conjuntamente con su Anexo I que forma parte integrante de dicha norma, cuya vigencia operará a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-


ORDENANZA Nº 7111

VILLA CARLOS PAZ, 15 de agosto de 2024.-

 

VILLA CARLOS PAZ, 12/AGO/2024.-

              

VISTO: Las Ordenanzas Nº 7.046 y Nº 7.061; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 7.046 establece que el Departamento Ejecutivo -a través del Organismo Fiscal- remitirá los informes técnicos que sustenten las adecuaciones aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, mediante las Ordenanzas Nº 7.033, 7.034, 7.035, 7.036, 7.037 y 7.038.

Que la quita de subsidios nacional y provincial indujo al Municipio a un nuevo cálculo de tarifa del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus cuyo informe técnico fuera comunicado mediante Resolución Nº 033/OF/2024 y aprobado mediante la Ordenanza Nº 7.067, para que las adecuaciones objeto de su comunicación se aplicaran a partir del mes de Marzo de 2.024.                      

Que en paralelo fue sancionada la Ordenanza Nº 7.061 que declaró la emergencia del Transporte Urbano de Pasajeros por el término de un año, para garantizar la prestación del Servicio otorgando la posibilidad de aplicar medidas “tales como establecer y/o rediseñar líneas y recorridos, modificar frecuencias, así como disponer el ordenamiento e instrumentación del régimen económico tarifario y toda otra medida que estime pertinente”.

Que en este orden de cosas, corresponde remitir al Concejo de Representantes, el informe técnico que sustente la nueva tarifa del transporte urbano de pasajeros, con vigencia a partir de su promulgación.

Que en consecuencia este Organismo Fiscal procede al dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de sus atribuciones:

 EL ORGANISMO FISCAL

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- COMUNICAR que la adecuación emergente de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.036, y en consonancia por lo prescripto en la Ordenanza Nº 7.061, se sustenta en informe sobre el Análisis de Incremento del valor del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que se adjunta como Anexo I. Dicha adecuación tendrá vigencia a partir de su promulgación, de acuerdo al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 7.046.

ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 150/OF/2024

ANEXO I

Análisis de incremento del valor del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus

(A partir de agosto de 2024)

En agosto de 2020, la Ordenanza Nº 6.641/20, promulgada por Decreto 375/DE/2020 declaró la emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz por el término de 12 meses, prorrogable por única vez por 6 meses. También en agosto de 2020, mediante Decreto N° 366/DE/2020 se dispuso la caducidad de la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz, requiriendo a la empresa prestataria que continúe prestando los servicios hasta el 04 de setiembre de 2020. Posteriormente, mediante Contrato N° 671 / 2020 se otorgó a “CAR COR S.R.L. – EMPRENDIMIENTOS S.R.L. – UNIÓN TRANSITORIA URBANO CARLOS PAZ” un permiso precario para la prestación del “Servicio público de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus” en la Ciudad de Villa Carlos Paz por un periodo de 12 meses a partir de octubre de 2020, conforme al plan elaborado por el Departamento de Transporte y la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental. Transcurridos los 12 meses se prorrogó el permiso precario de prestación. En la cláusula quinta del contrato se estableció la RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS, mediante la cual se establece como retribución del servicio: las tarifas, los precios especiales establecidos como franquicias para determinados grupos de usuarios, los subsidios y aportes nacionales y provinciales dispuestos por la legislación vigente y las compensaciones económicas del Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros, mientras éstos subsistan. Asimismo, se estableció que sólo durante la vigencia del esquema de emergencia del transporte, la prestación de los servicios se financiará con las eventuales compensaciones municipales suficientes para afrontar los costos laborales y operativos del sistema, que no puedan ser cubiertos por los ingresos por cobro de tarifas, subsidios nacionales y provinciales.

En marzo de 2022, se aprobó el pliego de licitación de los servicios, según Ordenanza N° 6815/22 y se llamó a Licitación Pública N° 02/2022 según Decreto 193/DE/2022. El 17 de mayo de 2022 se declaró la admisibilidad de la propuesta del Sobre N° 1 presentado por la Empresa CAR-COR SRL y por Decreto 345/DE/2022 del 01 de julio de 2022 se adjudicó la Licitación Pública a dicha empresa. El Contrato de Concesión Nº 1.081 a la empresa CAR-COR SRL -que se firmó el 23 de septiembre de 2022- en su Cláusula Sexta, establece que “la retribución por los servicios prestados estará compuesta por el valor de la tarifa, por los subsidios nacionales y provinciales y por las eventuales compensaciones municipales que permitan mantener actualizado el valor del costo por kilómetro ofrecido en la licitación que dio origen a la presente concesión a fin de asegurar el funcionamiento del sistema en las condiciones allí establecidas”.

Debe señalarse que, mediante Ordenanza Nº 7.046/24 sancionada el 05 de enero de 2024 y promulgada por Decreto 010/DE/2024 de fecha 09 de enero de 2024, se estableció que: “las adecuaciones de tasas y tarifas aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, correspondientes al año 2024, respecto de los servicios públicos concesionados o prestados por el Municipio, serán efectuadas durante los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del corriente año…”. Asimismo, “El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de Resolución del Organismo Fiscal,  remitirá los Informes Técnicos que sustenten las adecuaciones de las Tarifas oportunamente aprobadas por las Ordenanzas Nº 7033, Nº 7034, Nº 7035, Nº 7036, Nº 7037 y Nº 7038”.

Posteriormente, la Ordenanza N° 7.061/2024, promulgada por Decreto 074/DE/2024 en febrero de 2024, declaró la emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz por el término de 1 año, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar todas las medidas extraordinarias y urgentes que resulten necesarias, para garantizar la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en Villa Carlos Paz, tales como establecer y/o rediseñar  líneas y recorridos, modificar frecuencias, así como disponer el ordenamiento e instrumentación del régimen económico tarifario y toda otra medida que estime pertinente.

La Ordenanza Nº 7.067/24, promulgada por Decreto 118/DE/2024 en marzo de 2024 aprobó la Resolución del Organismo Fiscal Nº 033/OF/2024 conjuntamente con su Anexo I que comunicaba la última adecuación del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus a partir del 15 de marzo de 2024. A partir de esa fecha, el boleto ordinario se estableció en $700,00.

Este análisis se realiza en virtud de los incrementos experimentados en los precios y costos de la economía argentina desde la última actualización tarifaria y tiene por objetivo estudiar la posibilidad de readecuar las tarifas del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus a los efectos de mantener una adecuada calidad de prestación del servicio.

En servicios públicos regulados, generalmente se propone como objetivo lograr la “eficiencia económica” de los servicios haciendo que el precio pagado por los usuarios refleje los costos de prestación. En el actual contexto, se propone actualizar el valor de las tarifas a los usuarios de manera que incorporen los incrementos en la evolución general de precios de la economía desde la última actualización tarifaria, ya que la alternativa de cobrar al usuario del servicio el costo de prestación por usuario transportado resultaría en tarifas aún superiores. Es decir, en el actual contexto se podrá asegurar una adecuada prestación de servicios de ómnibus urbano si el incremento de los costos es afrontado de manera conjunta, entre usuarios y municipalidad. Los usuarios pagarán una tarifa que, aunque incorpore la evolución de costos de prestación, no logrará cubrir los costos de prestación por usuario. La Municipalidad aportará fondos adicionales que permitirán ofrecer servicios regulares y de una calidad adecuada al contexto actual y a los servicios diagramados para atender a la demanda.

Evolución de tarifas

En los informes anteriores de análisis de incremento del valor del boleto, los incrementos autorizados desde 2018 se fundaron en la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y en pronósticos de éste. Esta metodología está de acuerdo con la teoría de la regulación de tarifas denominada “Precio tope” o “Price cap” (también denominado “RPI – X” en la literatura anglosajona) que establece que las tarifas deben incrementarse periódicamente como consecuencia de los incrementos de precios o costos por motivos inflacionarios y a su vez, ese aumento debe ser un X% menor que los aumentos de costos por inflación como consecuencia de los ahorros de costos generados por una mayor eficiencia en la producción del bien o servicio regulado. El incremento de tarifas por efectos inflacionarios implica reconocer los incrementos de costos de provisión del servicio entre revisiones de tarifas a la vez que incentiva a las empresas a lograr una mayor eficiencia en la provisión del servicio que se traduce en una reducción de costos en el mismo periodo entre revisiones tarifarias. En símbolos, la fijación de tarifas por el método de precio tope puede expresarse como:

Pt = Pt-1 . ( 1 + D%Ct-1,t  -  D%Xt-1,t)

Pt = es el precio que rige en el periodo t.

Pt-1 = es el precio que rige en el periodo t-1.

D%Ct-1,t = variación porcentual de costos entre el periodo t-1 y el periodo t, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

D%Xt-1,t = disminución porcentual de costos entre el periodo t-1 y el periodo t, atribuible a mejoras en la eficiencia productiva de la empresa.

Mediante este método de regulación de precios o tarifas, existe un incentivo a la reducción de costos. Cualquier incremento en los beneficios resultante de una mejora en la eficiencia puede ser internalizado en la firma y retenido entre revisiones tarifarias.

En la tabla que sigue se presenta la evolución del IPC desde noviembre de 2023 hasta junio de 2024. La inflación resultante desde el 15 de marzo de 2024 hasta fines de junio de 2024 es de 25,1338%.

Periodo

IPC Nivel General

nov-23

2.816,06

dic-23

3.533,19

ene-24

4.261,53

feb-24

4.825,79

mar-24

5.357,09

abr-24

5.830,23

may-24

6.073,72

jun-24

6.351,71

Propuesta de tarifas

Como resultado de la evolución de precios de la economía desde el último aumento de tarifas los servicios de transporte urbano de pasajeros por ómnibus, efectivizado el 15 de marzo de 2024, y la evolución de precios hasta fines de junio de 2024, arrojaría un valor del boleto de $875,94 al 30 de junio de 2024. A efectos de arribar a un valor de tarifa que asegure la sostenibilidad de la prestación de los servicios se ha considerado el costo real del servicio por pasajero transportado según la participación de los diferentes rubros de costos (Combustibles y lubricantes, neumáticos, reparación y mantenimiento del material rodante, seguros, salarios del personal, por citar los más relevantes), que arroja al 31/07/2024 un importe de $1.819,68 por pasajero transportado. Cabe señalar, que desde febrero de 2024 dejaron de otorgarse los subsidios nacionales al transporte urbano de pasajeros y desde marzo de 2024 dejaron de concederse los subsidios provinciales. En este contexto, considerando la restricción presupuestaria del municipio y cuánto de ese costo total por pasajero transportado podría cubrir el municipio, se ha determinado que podría cubrir hasta el 45,6% de ese costo, razón por la que se aconseja establecer el valor del boleto ordinario en $990,00 a partir del 15 de agosto de 2024.

De esta manera, las tarifas cobradas a los usuarios aumentarían al ritmo de la inflación pasada y considerarían los costos reales de prestación del servicio, permitiendo que el financiamiento de los aumentos de costos de prestación sea compartido entre usuarios y municipalidad, con el objetivo de brindar un servicio de calidad que permita mantener o aumentar la demanda de servicios de transporte urbano de pasajeros por ómnibus y coadyuve a la sostenibilidad del sistema.

Siguiendo la proporcionalidad entre las tarifas de los diferentes tipos de boletos, se desprende que la estructura de tarifas debería establecerse según se presenta en el siguiente cuadro:

Boleto

Nuevas Tarifas

(estimada su aplicación desde el 15 de agosto de 2024)

Ordinario

$ 990,00

Regular

$ 891,00

Obrero

$ 693,00

Educativo

$ 495,00



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