Imprimir Documento
Enviar Documento por email

 

De acuerdo al artículo 8º de la ORDENANZA 6333 (29/1/18), que sustituye el Art. 2º de la Ordenanza 4502, esta Ordenanza queda sin efecto.


                                                             

CONTENIDO

      PROMULGADA

                                                                                                 

REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

Decreto

 

Ordenanza

5236

27

01

2010

058

Deroga  4918

 

 

 

 

 

 

Modificada por 5764 (10/10/13)



EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA


            Artículo 1º: Modifíquese a partir de la promulgación de la presente, y hasta 30 de junio 2010, el inciso d) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 4502 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"… El Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz, subsidiará el Boleto Obrero en un treinta por ciento (30 %) cuando la remuneración básica del trabajador supere la canasta básica total según el valor que fija a la misma en forma mensual el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y no exceda la suma de Pesos dos mil doscientos ($ 2.200.-).

            Artículo 2º: El monto establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, será el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil al 01 de enero del año corriente.- Artículo Según Ord. 5764 (10/10/2013)


            Articulo 3º: A los fines de considerar la remuneración a tener en cuenta en los artículos 1º y 2º se deberá tomar la remuneración básica.

            Artículo 4º: El Municipio deberá efectivizar a la Empresa el pago del subsidio previsto en el Artículo 1º en el plazo máximo de treinta (30) días, previa acreditación de las circunstancias expresadas bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento de los deberes de funcionario público.

            Artículo 5º: A los fines de dar cumplimiento con lo previsto en la presente Ordenanza, el subsidio deberá atenderse con la partida 201.02.03.14.211 del Presupuesto General de Gastos 2010.-

            Artículo 6º: Deróguese la Ordenanza Nº 4918.

            Artículo 7º: Gírese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

VILLA CARLOS PAZ, 22 de Enero 2010



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
4502 Aprueba Llamado a LicitaciĆ³n Transporte Urbano de Pasajeros 6 - Servicios Concesionados
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729