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ORDENANZA Nº

6348

Promulgada por Decreto

303/DE/2018

Fecha Promulgación

2/5/2018

Publicación

10/5/18

OBSERVACIONES

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

      ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 10.5 de la Ordenanza Nº 4021 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 10.5.- CONSTRUCCIONES PERMITIDAS SOBRE MÁXIMA ALTURA:

 10.5.1.- Sólo podrán sobrepasarse las alturas máximas determinadas en el presente artículo con: barandas de protección, sean estas ciegas o no, tanques de agua, chimeneas, cajas de escaleras, sala de máquinas, antenas o elementos similares. En las ZONAS B, B2, B excepción y UP cuando el proyecto incluya techos inclinados la cumbrera más alta no podrá superar en ningún caso los 2,00 m de altura por encima de la altura máxima establecida.

  10.5.2.- La Dirección de Obras Privadas o el Órgano de aplicación que corresponda, podrá aprobar una Planta más destinada a usos comunes tales como: piletas de natación, canchas deportivas, gimnasios con locales complementarios de servicios tales como baños, vestuarios, depósitos, sala de reuniones, en aquellos proyectos de edificios destinados a vivienda colectiva y servicios institucionales. En todos los casos, la superficie cubierta de la Planta en cuestión, no podrá superar el 50% de la misma y estará ubicada escalonada en correspondencia con los retiros a 45º. Las cubiertas del último nivel no podrán tener usos que demanden mayor altura de la establecida y que sean accesibles al público.

    10.5.2.1. - En todos los casos donde el proyecto incluya una planta uso común, la misma deberá quedar inscripta dentro del espacio delimitado por los planos a 45º trazados desde el frente y fondo de la altura máxima de la edificación, hasta una altura máxima de cuatro (4) metros. En el cálculo del FOT no se computará dicha planta. (Ver gráficos anteriores).

    10.5.2.2. - En ningún caso podrá ser destinada la planta de uso común para dormitorios o cualquier otro destino que aumente la densidad habitacional del edificio. En caso de verificarse incumplimiento a la presente disposición, se actuará por vía administrativa, solicitando si es necesario, intervención judicial.

    10.5.2.3. - A fin de evitar posteriores cambios de destino que contradigan el espíritu de la norma, la Dirección de Obras Privadas exigirá la presentación simultánea del Plano de subdivisión bajo la figura de Propiedad Horizontal en base a proyecto para el caso de edificios destinados a unidades de vivienda; dicha PH deberá estar aprobada por la Dirección General de Catastro de la Provincia con el final de obra. En estos casos la Planta destinada a usos comunes deberá figurar como espacio de dominio común y uso compartido.

  10.5.3. - En el caso de Edificios destinados a Alojamiento en todas las categorías determinadas por la ley provincial correspondiente, la Dirección de Obras Privadas podrá permitir, en todo el ejido de la ciudad, una planta más cuyo uso podrá ser exclusivamente amenities, habitaciones o mixto.

En el caso de ser usado para habitaciones deberán garantizarse los espacios de uso común o amenities en otros pisos del mismo edificio.         

          ARTÍCULO 2º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº:6348

 VILLA CARLOS PAZ, 26 de abril de 2018.-

 



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