Imprimir Documento
Enviar Documento por email

 

ORDENANZA Nº

6362

Promulgada por Decreto

385/DE/2018

Fecha Promulgación

6/6/18

Publicación

8/6/18

OBSERVACIONES

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el artículo 11º de la Ordenanza Nº 1066-Código Municipal de Faltas-T.O. y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

     ARTÍCULO 11º: el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas podrá autorizar el pago de las distintas multas, como también los gastos de traslado y guarda de vehículos en infracción, retirados de la vía pública, de acuerdo al siguiente detalle:

 1.- Los gastos por traslado y guarda de vehículos en infracción, retirados de la vía pública, cuyo monto total supere los dos mil pesos ($ 2.000,00), podrán ser abonados hasta en seis (6) cuotas) iguales, mensuales y consecutivas, no pudiendo ser la cuota inferior a trescientos pesos ($ 300,00) para automóviles y doscientos pesos ($200,00) para motos.-

 2.- Las distintas Multas comprendidas dentro del presente Código, podrán ser abonadas hasta en doce (12) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, no pudiendo ser el valor de la cuota inferior a trescientos pesos ($ 300,00). 

No serán alcanzados por este beneficio las infracciones relacionadas con Venta Ambulante (Ordenanza Nº 1715); Transporte Ilegal (Ordenanza Nº 4308); Violación de Clausura de Comercios (Decreto Nº 861/C/2007); Violación de Paralización de Obras (Ordenanza Nº 4021); Violación a la Ordenanza Nº 1715 y Código Alimentario Argentino, así como también en aquellos casos de infractores reincidentes.   En estos casos, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas sólo podrá autorizar el pago de la multa hasta en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.-

 3.- Las Multas efectivas, juzgadas por Relevamiento de Planos (Código de Edificación, ordenanza Nº 4021), y que fueren oportunamente recurridas, facultarán al Departamento Ejecutivo municipal para autorizar una ampliación en la cantidad de cuotas para su pago de hasta veinticuatro (24), las que serán iguales, mensuales y consecutivas.-

         ARTÍCULO 2º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. -

 ORDENANZA Nº: 6362

VILLA CARLOS PAZ, 31 de mayo de 2.018.



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
1066 CODIGO DE FALTAS - ORD. 1066, Texto Ordenado 2009 4 - Poder de PolicĂ­a Municipal
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729