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ORDENANZA Nº |
6368 |
Promulgada por Decreto |
444/DE/2018 |
Fecha Promulgación |
2/7/2018 |
Publicación |
3/7/18 |
OBSERVACIONES |
Por sanciones y/o infracciones ver nuevo "Código de Convivencia" Ordenanza Nº 7071 (art. 107º) en Documentos Relacionados.- |
CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- DECLÁRESE a la ciudad de Villa Carlos Paz como “CIUDAD VEGANA-VEGETARIANA AMIGABLE” con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los Carlospacenses e incentivar el turismo y la gastronomía vegana y vegetariana en la región.
Artículo 2º.- Todos los restaurants, parrillas, pizzerías, patios de comidas, fast-food, establecimientos educativos que posean comedor, bares, cafés, cantinas, o cualquier otro local gastronómico con servicio de mesa legalmente habilitados en la Ciudad de Villa Carlos Paz (incluyendo los hoteles, Aparts u otros similares que brinden estos servicios), deben ofrecer a los clientes, al menos, dos menú veganos y dos vegetarianos como alternativa de consumo entre sus productos alimentarios, garantizando el derecho a la salud, a la igualdad, y a la libre elección de consumo, de productos exentos de explotación animal.
Artículo 3º.- Los locales gastronómicos o lugares establecidos en el artículo anterior (salvo los mencionados en el segundo párrafo), deben colocar en el frente del respectivo local o lugar, por sobre la puerta de acceso principal del mismo y a una distancia no mayor a un metro de ella, o en algún otro lugar visible al público, un cartel con las nomenclaturas que indiquen la “disponibilidad de dichos menús”.
Artículo 4º.- La autoridad de Aplicación de esta norma es la Secretaria de Turismo del Municipio de la Ciudad o quien en su defecto se disponga. Dicha autoridad, coordina con las otras áreas municipales respectivas la implementación y difusión masiva del contenido de la presente Ordenanza en los lugares establecidos en los siguientes artículos, y tiene a su cargo la vigilancia y control de su efectivo cumplimiento, bajo sanción de multa que ella determinara a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 5º.- La Reglamentación de la presente norma está a cargo de la Autoridad de Aplicación, la cual además establece los requisitos y características de la “nomenclatura” a utilizar. A modo enunciativo, se establece la siguiente nomenclatura:
a) Vegetariano – Local gastronómico que ofrece productos exclusivamente vegetales, pero que admite el uso de productos de origen animal, como la leche, los huevos y/o la miel.
b) Vegetariano amigable – Local gastronómico no vegetariano, que indica los platos vegetarianos de la carta y/u ofrece un menú vegetariano.
c) Vegano– Local vegano que excluye el uso de productos de origen animal.
d) Vegano amigable – Local gastronómico no vegano, que indica los platos veganos de la carta y/u ofrece un menú vegano.
Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente ordenanza deben reglamentadas dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 7º.- Girar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 6368
VILLA CARLOS PAZ, 22 de junio de 2018.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
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