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ORDENANZA Nº

6443

Promulgada por Decreto

002/01/2019

Fecha Promulgación

3/1/2019

Publicación

11/1/19

OBSERVACIONES

 Por montos de infracciones VER NUEVO

"CÓDIGO MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA"

ORDENANZA Nº 7071

EN DOCUMENTOS RELACIONADOS

 


EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

    ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto: La regulación en todo el ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz de las condiciones de estadía de animales en lugares de comercialización y la prohibición de la exhibición de los mismos en o hacia la vía pública a fin de preservar su calidad de vida.

    ARTÍCULO 2º: Los centros veterinarios o locales comerciales dónde se mercantilicen animales - domésticos o exóticos- deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:

  1. Disponer de personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales alojados en ellos todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y en general la atención necesaria de acuerdo a sus necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.
  2. Contar con un espacio apropiado para mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales.
  3. Contar con un libro de registro en formato papel o en formato electrónico, en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.


      ARTÍCULO 3º: Prohíbase la exhibición de animales domésticos, exóticos de cualquier especie, sexo y edad con fines de compraventa u ofrecimiento a título oneroso o gratuito, en forma permanente o temporal. La prohibición aplica para la exhibición en: vidrieras, jaulas o análogos en veterinarias, acuarios o comercios de cualquier tipo; ferias o mercados; espacio público.

     ARTÍCULO 4º: Quedan excluidas las campañas de adopción promovidas, realizadas y/o autorizadas por el gobierno municipal.

     ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación, la cual deberá:

  1. Elaborar un registro de centros veterinarios o locales comerciales que realizan venta de animales.
  2. Ejercer poder de policía a través de la implementación de acciones de control y fiscalización de las actividades reguladas en la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias.
  3. Efectuar campañas de concientización con motivo de difusión de la presente Ordenanza en coordinación con entidades profesionales de las ciencias veterinarias y ONGs de protección y defensa animal, así como organismos públicos relacionados.

    ARTÍCULO 6º: Las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, serán tramitadas por Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, sin perjuicio de la responsabilidad civil existente.

    ARTÍCULO 7º: Los montos recaudados por la aplicación de multas por incumplimiento a la presente ordenanza serán destinados al Programa “Centro Quirúrgico de Esterilización Animal”, del Presupuesto General de Gastos en vigencia.

    ARTÍCULO 8º: Cuando la gravedad de la infracción lo requiera, la autoridad de aplicación podrá requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.

    ARTÍCULO 9º: Plazos: Para la adecuación necesaria se prevén plazos no mayores a tres (3) meses a partir de la aprobación de la presente. 

Vencidos los plazos arriba mencionados, queda prohibida la exhibición de animales en o hacia la vía pública. 

    ARTÍCULO 10º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

 ORDENANZA Nº: 6443

 VILLA CARLOS PAZ, 28 de diciembre de 2018.

 

 

 

 

 



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