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ORDENANZA Nº |
6443 |
Promulgada por Decreto |
002/01/2019 |
Fecha Promulgación |
3/1/2019 |
Publicación |
11/1/19 |
OBSERVACIONES |
Por montos de infracciones VER NUEVO "CÓDIGO MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA" ORDENANZA Nº 7071 EN DOCUMENTOS RELACIONADOS
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto: La regulación en todo el ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz de las condiciones de estadía de animales en lugares de comercialización y la prohibición de la exhibición de los mismos en o hacia la vía pública a fin de preservar su calidad de vida.
ARTÍCULO 2º: Los centros veterinarios o locales comerciales dónde se mercantilicen animales - domésticos o exóticos- deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:
ARTÍCULO 3º: Prohíbase la exhibición de animales domésticos, exóticos de cualquier especie, sexo y edad con fines de compraventa u ofrecimiento a título oneroso o gratuito, en forma permanente o temporal. La prohibición aplica para la exhibición en: vidrieras, jaulas o análogos en veterinarias, acuarios o comercios de cualquier tipo; ferias o mercados; espacio público.
ARTÍCULO 4º: Quedan excluidas las campañas de adopción promovidas, realizadas y/o autorizadas por el gobierno municipal.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación, la cual deberá:
ARTÍCULO 6º: Las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, serán tramitadas por Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, sin perjuicio de la responsabilidad civil existente.
ARTÍCULO 7º: Los montos recaudados por la aplicación de multas por incumplimiento a la presente ordenanza serán destinados al Programa “Centro Quirúrgico de Esterilización Animal”, del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 8º: Cuando la gravedad de la infracción lo requiera, la autoridad de aplicación podrá requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 9º: Plazos: Para la adecuación necesaria se prevén plazos no mayores a tres (3) meses a partir de la aprobación de la presente.
Vencidos los plazos arriba mencionados, queda prohibida la exhibición de animales en o hacia la vía pública.
ARTÍCULO 10º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ORDENANZA Nº: 6443
VILLA CARLOS PAZ, 28 de diciembre de 2018.