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ORDENANZA Nº

6448

Promulgada por Decreto

012/DE/2019

Fecha Promulgación

7/1/2019

Publicación

11/1/19

OBSERVACIONES

Esta Ordenanza modifica a la Ordenanza 4021 y será agregada al texto Ordenado.

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

       ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 11.2 de la Ordenanza N°4021 y anexar los incisos 11.2.1. y 11.2.2., los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 11.2.- SALIENTES DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN

 Se permitirá en Planta Baja utilizar hasta el treinta por ciento (30%) del retiro para jardín para la ubicación de escalones, canteros o plataformas, a contar de la L.E. En terrenos con pendiente mayor al veinte por ciento (20%) se permitirá ocupar el espacio verde con escaleras de acceso, cuyos paramentos laterales ciegos no podrán exceder los cuarenta centímetros (40 cm de altura).-

 Se permitirán salientes de la línea de Edificación de cuerpos de edificios cornisa, balcones, aleros y marquesinas con un saliente máximo de 1,50 m siempre y cuando estén a más de 2,70 m. de altura sobre el nivel del cordón de vereda.-

 Si por las dimensiones del lote este Código permitiera llegar con los cuerpos de edificios, balcones, aleros o marquesinas a los medianeros, se respetarán las limitaciones establecidas en 11.1.-

 Se permitirá ocupar el espacio destinado a jardín con destino a cocheras exclusivamente hasta un ochenta por ciento (80%) del frente del lote, con aleros incluidos, en caso de lotes con pendientes excesivas ascendentes o descendentes en relación al nivel de calzada. En el caso de pendientes descendientes con respecto a la calzada, se podrá ocupar el espacio bajo piso de cocheras con la cantidad de plantas permitidas para la zona. Tanto en el caso de terrenos con pendientes ascendentes o descendentes con respecto a la calzada, las plantas superiores sobre cocheras deberán respetar los retiros establecidos para cada zona A tal fin se deberá presentar en plano de planta, curvas de nivel cada 1 metro. Las que quedarán sujetas a inspección por parte de la Dirección de Planeamiento. TEXTO según Ordenanza 4750

 Asimismo, se permitirá el uso de los costados medianeros en una profundidad no mayor de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m.) medidos desde la Línea Municipal, cuando las mismas se encuentren totalmente enterradas. TEXTO ORD. 4034

(Hay tres graficos no visibles en esta página)

 11.2.1 CUBIERTAS SOBRE RETIROS DE FRENTE EN LOCALES GASTRONÓMICOS

 Se podrá ocupar el espacio destinado a retiro de verde y/o ensanche de vereda y/o calzada solo en el caso de locales gastronómicos del tipo bares, restaurantes, pubs, resto bar y otros, para la colocación de mesas y sillas.-

 El espacio referido podrá ser cubierto con estructura liviana tipo marquesina o toldo removible para protección climática, según grafico art. 11.3.-

 Las cubiertas mencionadas podrán ocupar la distancia comprendida entre la línea de edificación y la línea municipal actual o futura, en el caso de ensanche. En ningún caso se permitirá cerramientos laterales ciegos ni frontales. La superficie de la cubierta removible no se contará como parte de la superficie cubierta del lote.

 El proyecto deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Privadas, presentando condiciones de diseño, constructivas y de seguridad, y firma de profesional responsable.

 La aprobación contará con dictamen favorable de la Dirección de Planeamiento, quien evaluará el impacto de la ocupación sobre el espacio público. Se podrá solicitar la participación del Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA).

 El plazo para regularizar la situación de las ocupaciones ya existentes y su adecuación será de 90 (noventa) días, a partir de la sanción de la presente.

 11.2.2. OCUPACIÓN DE RETIROS EN EDIFICIOS DE USOS INSTITUCIONALES EXISTENTES

 Se permitirá ocupar el espacio destinado a retiro de verde con rampas y/o con instalaciones necesarias específicas del uso institucional, en el caso de edificios existentes, cuando no sea factible resolver por otros medios.

El proyecto deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Privadas, presentando condiciones de diseño, constructivas y de seguridad, y firma de profesional responsable. La aprobación deberá contar con recomendación del Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA).

      ARTÍCULO 2º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

 ORDENANZA Nº: 6448

 VILLA CARLOS PAZ, 28 de diciembre de 2018.

 



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