|
ORDENANZA Nº |
6504 |
Promulgada por Decreto |
471/DE/2019 |
Fecha Promulgación |
27 de mayo de 2019 |
Publicación |
04 de junio de 2019 |
OBSERVACIONES |
DEROGA ORDENANZA Nº 6046 Modfificada por Ord. 6537 Promulgada de Hecho el 28/8/2019 y por Ord. 6542 (28/08/19) Modificaciones incluídas en el presente Texto de la Ordenanza Por Decreto Nº 1035/DE/2019 (30/10/19) se convoca a Concurso Público de Antecedentes VER A CONTINUACIÓN |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE JUECES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Título modificado por Ord. 6537 (28/08/19)
TITULO I: COBERTURA DE CARGOS.
Capítulo I: CONSEJO MUNICIPAL DE CONCURSOS.
ARTÍCULO1º: CREAR el Consejo Municipal de Concursos en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 168º de la Carta Orgánica Municipal, el que será convocado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2º: Cada bloque político legislativo del Concejo de Representantes designará un representante abogado titular y un suplente por mayoría del mismo bloque. En caso de empate en el bloque legislativo la designación se definirá por el doble voto de quien obtuvo mayor cantidad de votos, es decir quien figura con prelación en el Auto Interlocutorio de Proclamación. Texto del art. 2º según Ord. 6537(28/8/19).-
ARTÍCULO 3º: Los integrantes del Consejo Municipal de Concursos serán designados de la siguiente manera:
El Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto designara a sus representantes, como así también el secretario y el prosecretario administrativo.
Los representantes de los distintos bloques legislativos conforme la integración del cuerpo al tiempo de la elección, a propuesta de estos y por Decreto del cuerpo.
Los representantes del Colegio de Abogados de villa Carlos Paz serán designados a propuesta de éste debiendo tener presente la mayoría y minorías que integran el mismo e informar al DEM.
ARTÍCULO 4º: El Consejo Municipal de Concursos funcionara con al menos tres (3) de sus miembros. Se constituirá al solo efecto del concurso y no perciben remuneración por el cumplimiento de sus funciones.
Capitulo II: DE LA CONFORMACION Y FUNCION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CONCURSOS
ARTÍCULO 5º: Con el llamado a concurso público y antecedentes de oposición el Intendente Municipal, deberá requerir formalmente al Colegio de Abogados de la ciudad de Villa Carlos Paz y al Concejo de Representantes para integrar el Consejo Municipal de Concursos, que deberá ser remitida en un plazo máximo de 7 días.
La falta de designación de un miembro integrante del Consejo Municipal de Concursos, por parte de estos estamentos, no será impedimento para su conformación.Texto del art. 5º según Ord. 6537 (28/08/19)
Funciones:
ARTÍCULO 6º: El Consejo Municipal de Concursos tendrá la función de evaluar para el ingreso de Jueces en la Justicia Administrativa de Faltas. Al finalizar su cometido deberá elevar al Departamento Ejecutivo Municipal la nómina de postulantes que se encuentren en condiciones de cubrir las vacantes de los cargos establecidos por el llamado a concurso.
ARTÍCULO 7º: La Presidencia del Consejo Municipal de Concursos estará a cargo del representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 8º: Los miembros del Consejo Municipal de Concursos tendrán voz y voto en todos los asuntos sometidos a su resolución. En caso de empate, la presidencia define a través de doble voto.
Secretaría:
ARTÍCULO 9º: La Secretaria del Consejo Municipal de Concursos será designada por el Departamento Ejecutivo Municipal y deberá:
a) Asistir a los integrantes del Consejo Municipal de Concursos.
b) elaborar el Orden del Día.-
c) Preparar y efectuar las distintas notificaciones.
d) Redactar las actas.
e) Ejercer otras funciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de los Concursos.
f) Receptar y valorar antecedentes de los postulantes, en consulta con el Presidente del Consejo Municipal de Concursos.
Texto del art. 9º según Ord. 6537 (28/08/19)
Miembros titulares de las salas:
ARTÍCULO 10º: Artículo 10: Suprimido por Ord. 6537 (28/08/19)
TITULO II: COBERTURA DE CARGOS.
Capítulo I: CONCURSOS (Número de Capítulo modificado por Ord.6537)
ARTÍCULO 11º: La cobertura de los cargos vacantes de Jueces Administrativos Municipales de Faltas se realizará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, conforme las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º: Los concursos se ajustarán a los principios de igualdad de oportunidades y merito previo a la sustanciación de concurso de títulos, antecedentes y oposición.
Capítulo II: DEL LLAMADO A CONCURSO.(Número de Capítulo modificado por Ord.6537)
ARTÍCULO13º: Producida una vacante, el Departamento Ejecutivo Municipal realizará la convocatoria del concurso de cargos vacantes a cubrir e integrar la Justicia Administrativa de Faltas, ordenando su publicación en el Boletín Municipal y su difusión en dos (2) medios de comunicación masiva, gráficos, radiales, sitios web y/o televisivos, durante dos (2) días y con una antelación no inferior de diez (10) días a la fecha de las inscripciones.
ARTÍCULO14º: El llamado a concurso deberá contener: a) Cargos a cubrir y sus características. b) Lugar, horario y plazo para la inscripción de los aspirantes. c) Condiciones o requisitos a cubrir por los aspirantes. d) Nómina de los miembros integrantes del Consejo Municipal de Concursos. e) Fecha, lugar y hora en que tendrá lugar la prueba de oposición. f) Puntajes asignados para todas las etapas. g) Toda otra circunstancia que se estime pertinente.Texto del art. 14º según Ord. 6537 (28/08/19)
TITULO III: DE LOS REQUISITOS DE LOS POSTULANTES.
ARTÍCULO 15º: Son requisitos generales para participar del Concurso los siguientes:
a) No haber sido separado por cuestiones de naturaleza disciplinaria, contravencional o delictiva de las Administraciones Pública Nacional, Provincial o Municipal.Texto Inciso a), según Ord. 6537 (28/08/19)
b) No hallarse comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en los artículos 17º y 21º de la Ordenanza Nº 5922, al momento de la designación en el cargo concursado.
c) No registrar antecedentes penales, contravencionales, ni encontrarse inscripto en el Registro de deudores alimentarios, debiendo acreditarse tal situación mediante el Certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, y Certificado del Registro de Reincidencia de la Nación.
d) No integrar el Consejo Municipal de Concursos ni tener relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad ascendente o descendente colaterales ni de afinidad con miembros integrantes del Consejo Municipal de Concursos y de las Salas.
e) Acreditar estar al día con las obligaciones previsionales y colegiales exigidas por las leyes y Estatutos que rijan la actividad profesional de los Abogados de la Provincia de Córdoba, o tener acordado un plan de pago al día al momento de la inscripción. Texto Inciso e), según Ord. 6537 (28/08/19)
Requisitos particulares para ser Juez de falta:
ARTÍCULO 16º: Son requisitos particulares para participar del Concurso para el cargo de Juez Administrativo Municipal de Faltas, los establecidos por los Arts. 36º y 103º de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº5922, respectivamente, al momento de la convocatoria, a saber:
a) Tener como mínimo treinta (30) años.
b) Poseer título de abogado, otorgado por universidad reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación y con cinco (5) años al menos en el ejercicio de la profesión.
c) Gozar de ciudadanía en ejercicio.
d) Contar con domicilio y residencia continua e ininterrumpida de seis (6) años en la ciudad de Villa Carlos Paz, con antelación a la postulación.
SALA DE EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES.
ARTÍCULO 17º: Los antecedentes de los postulantes serán calificados con un puntaje máximo de veinte (20) puntos, conforme las siguientes pautas de valoración:
1) Antecedentes académicos y profesionales que tengan relación con el cargo concursado, en derecho administrativo, municipal y penal.-
2) Los títulos que posee, con indicación de fecha y organismos de expedición.
3) Instituciones científicas, profesionales o educacionales a las que pertenezca, calidad que reviste en ella y cargos en los que se hubiese desempeñado.
4) Participación en concursos de selección para la cobertura de vacantes en el Poder Judicial, Provincial y/o Nacional.
5) Antecedentes en la función pública municipal.
Textos suprimidos por Ord. 6537 (28/08/19)
Capítulo I: (Número de Capítulo modificado por Ord.6537)
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES A OCUPAR CARGOS EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE FALTAS
LLAMADO A CONCURSO
ARTÍCULO 18º: El proceso de selección comienza con la convocatoria pública y abierta a concurso, en un todo de conformidad a lo establecido por el art. 16º de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 19º: Los postulantes deberán presentar la solicitud de inscripción para Concurso completando el formulario de inscripción que se confeccionara a tales fines.
La solicitud de inscripción tendrá el valor y efectos de declaración jurada. La sola presentación del formulario de inscripción importará para los postulantes el conocimiento y aceptación de todas las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 20º: Los Postulantes deberán presentar la solicitud de inscripción las que se receptarán en la Secretaría del Consejo Municipal de Concursos en original y copia, debiendo contener lo siguiente:
1) Apellido y nombres completos y demás datos personales del aspirante.
2) Domicilio real, actual y legal del postulante.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Fotocopia autenticada del documento de identidad donde consten sus datos personales y su domicilio real.
5) Fotocopia autenticada del título de abogado expedido por universidad nacional o privada, habilitada.
6) Copia del curriculum vitae, con todos sus antecedentes, firmada por el aspirante.
7) Certificado de antecedentes profesionales y disciplinarios, expedido por organismo pertinente.
8) Informe de antecedentes y condenas, expedido por el Registro Provincial y Nacional de Reincidencia o constancia de solicitud.
9) Certificado expedido por la entidad deontológica respectiva, en donde se acredite la antigüedad en el ejercicio de la profesión de abogado y estado actual de la matrícula.
10) Certificado expedido por el Registro General de la Provincia que el aspirante no se encuentre inhibido.
11) Constancia expedida por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
12) Constancias de estar al día o con un Plan de Pagos vigente, respecto de las obligaciones previsionales y colegiales exigidas por las leyes y Estatutos que rijan la actividad profesional de los Abogados de la Provincia de Córdoba. Inciso 12) agregado por Ord. 6537 (28/08/19)
ARTÍCULO 21º: Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar nuevos títulos o documentación, con la única excepción de los certificados de antecedentes tramitados por ante la Policía de la Provincia de Córdoba, el Registro Nacional de Reincidencia y Registro de deudores alimentarios, para los cuales valdrá la constancia de solicitud de dicho trámite.
Notificaciones.
ARTÍCULO 22º: Todas las notificaciones se efectuarán por medio del sitio web oficial de la Municipalidad de Villa Carlos Paz y en los espacios de publicidad que el Consejo Municipal de Concursos designe.
ARTÍCULO 23º: Toda la tramitación del Concurso se llevará a cabo en las oficinas adonde funcionará la Secretaría del Consejo Municipal de Concursos.Texto del art. 23º según Ord. 6537 (28/08/19)
ARTÍCULO 24º: El procedimiento del Concurso se desarrollará en tres (3) etapas:
a) Evaluación de antecedentes.
b) Evaluación escrita de conocimientos teóricos y prácticos.
c) Entrevista personal.
Una vez finalizada cada una de las etapas de evaluación se confeccionará un acta en la que se consignarán los postulantes y su respectivo puntaje
ARTÍCULO 25º: Los postulantes serán calificados con un puntaje máximo de Cien (100) puntos, correspondiendo Veinte (20) puntos para la Evaluación de Antecedentes, Sesenta (60) puntos para la Evaluación Escrita de Conocimientos Teóricos y Prácticos y Veinte (20) puntos para la Entrevista Personal.Texto del art. 25º según Ord. 6537 (28/08/19)
Para ser designado Juez de Faltas:
A los fines de la designación del postulante elegido deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 165º de la Carta Orgánica Municipal.
Capítulo II: TEMÁTICA Y OPOSICIÓN.(Número de Capítulo modificado por Ord.6537)
ARTÍCULO 26º: La confección de la prueba de oposición escrita estará a cargo y bajo la custodia del Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de Villa Carlos Paz. La prueba de oposición escrita consistirá en la resolución por escrito de un (1) caso práctico real, relativo a los temas de la convocatoria, y en la modalidad de opción múltiple y/u otras. La evaluación deberá ser realizada el mismo día y hora para todos los aspirantes.
El día establecido para la prueba escrita, con una antelación al menos de cuarenta y cinco minutos (45´) a la hora estipulada para su inicio, mediante uno de los postulantes se procederá en acto público al sorteo o elección de uno de los sobres cerrados y lacrados que contienen casos prácticos y uno (1) de los que contienen temas teóricos, labrándose el acta respectiva e inmediatamente después el Consejo Municipal de Concursos implementará las medidas pertinentes, con el objeto de acondicionar las computadoras a utilizar por los postulantes y dar inicio al examen en la hora establecida.-
La duración de la prueba escrita no excederá de dos horas.-Texto del art. 26º según Ord. 6537 (28/08/19)
Capítulo III: CODIGO DIGITAL (Número de Capítulo modificado por Ord.6537)
ARTÍCULO 27º: Cada prueba de oposición escrita de cada uno de los aspirantes, estará identificado unívocamente por un código de barras (QR) La hoja con el correspondiente sticker servirá para el encabezamiento del resto de las hojas oficiales sin clave que se entregarán conforme a la extensión del examen elaborado.
Los exámenes no deberán ser firmados ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia.
La violación del anonimato por parte del postulante determinará su exclusión automática.
ARTÍCULO 28º: Una vez finalizada la prueba de oposición, estas serán entregadas y quedarán bajo la custodia de la máxima autoridad del Tribunal de Faltas de la Ciudad de Villa Carlos Paz, para realizar las tareas de corrección, en consulta con el Presidente del Concejo Municipal de Concursos y visados por los demás miembros. Evaluada la prueba de oposición, se procederá a decodificar aquéllas que no hayan alcanzado un mínimo de cuarenta y cinco (45) puntos y el postulante comprendido en dicha calificación quedará automáticamente excluido.
La pruebas de oposición de los postulantes que hubieran alcanzado o superado los cuarenta y cinco (45) puntos en la evaluación, serán decodificadas luego de concluidas las entrevistas personales. Texto del art. 28º según Ord. 6537 (28/08/19)
ARTÍCULO 29º: Los casos prácticos serán calificados de acuerdo con la solvencia jurídica de las soluciones propuestas y los fundamentos esgrimidos en su respaldo, la profundidad en los conocimientos teóricos demostrados y la corrección en torno al lenguaje, redacción y ortografía, de cada postulante. En la evaluación de los conocimientos teóricos y prácticos, los postulantes deberán alcanzar un mínimo de cuarenta y cinco (45) puntos para acceder a la etapa de entrevista personal, pudiendo obtener un máximo de sesenta (60) puntos. Finalizada la evaluación, se labrará el acta correspondiente y se dará a conocer la nómina de aquellos postulantes que no hayan superado el mínimo exigido para pasar a la entrevista personal.Texto del art. 29º según Ord. 6537 (28/08/19)
Entrevista Personal.
ARTÍCULO 30º: Los postulantes que hubieran alcanzado o superado el puntaje mínimo en la evaluación escrita, serán convocados por el Consejo Municipal de Concursos para participar de la etapa de entrevista personal.Texto según Ord. 6537 (28/08/19)
La entrevista personal será realizada por el Consejo Municipal de Concursos, con la intervención de la máxima autoridad del Tribunal Municipal de Faltas, y tendrá como finalidad valorar el perfil del postulante en referencia a su motivación para ocupar el cargo, proyectos e ideas acerca del funcionamiento de los Tribunales Administrativos de Faltas, conocer sus principios éticos para el desempeño de la función pública, antecedentes personales, su compromiso democrático y su absoluto respeto por los derechos humanos.Texto según Ord. 6537 (28/08/19)
El puntaje de la evaluación personal será resuelto por simple mayoría. El Tribunal Municipal de Faltas a través del Juez, tendrá voz.Texto según Ord. 6542 (28/08/19)
El día de la entrevista, el postulante deberá presentarse con una antelación de al menos treinta (30) minutos de su inicio, a los fines de acreditar debidamente su identidad para ingresar al sitio donde se lleve a cabo. Texto según Ord. 6537 (28/08/19)
Ternas. Subtítulo mod. x Ord. 6537 (28/08/19)
ARTÍCULO 31º: Concluido el proceso detallado en los artículos precedentes, el Consejo Municipal de Concursos propondrá al Departamento Ejecutivo los candidatos a ocupar los cargos de la Justicia Administrativa de Faltas, que será bajo la modalidad de terna no vinculante según orden de mérito, para cada uno de los cargos a cubrir, integradas por aquellos postulantes que hubieren obtenido setenta (70) o más puntos. En caso que los postulantes que hubieran obtenido ese puntaje no alcanzarán a formar la terna, serán propuestos aquellos que hubieran obtenido setenta (70) o más puntos.
En casa que ningun postulante alcanzare ese puntaje se realizará una nueva convocatoria a efectos de cubrir las vacantes.
La vigencia de las ternas será de dos (2) años.Texto del art. 31º según Ord. 6537 (28/08/19)
Vista de los postulantes.
ARTÍCULO 32º: Todas las calificaciones serán puestas en conocimiento de los postulantes y en la página web oficial de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.
Recursos.
ARTÍCULO 33º: Contra las resoluciones del Consejo Municipal de Concursos, los postulantes podrán interponer, por ante dicho órgano recurso de reconsideración, por escrito y debidamente fundado únicamente en la causal de defecto formal y/o arbitrariedad manifiesta, dentro del plazo de tres (3) días siguientes de producida la notificación de las mismas.
Admitido el recurso de reconsideración por parte del Consejo Municipal de Faltas, deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles, siendo su decisión resolución definitiva e irrecurrible.
ARTÌCULO 33º BIS: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar toda función no prevista en la presente Ordenanza, que tenga por fin, optimizar, ordenar, coordinar, valorar temáticas, y dinamizar tareas, con el solo objetivo de coadyuvar en la tarea del Consejo Municipal de Concursos. Art. 33ºBis agregado por Ord. 6537 (28/8/19)
ARTÍCULO 34º: DEROGASE la ordenanza Nº6046.
ARTÍCULO 35º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ORDENANZA Nº 6504
VILLA CARLOS PAZ, 23 de mayo de 2019.
DECRETO Nº |
1035/DE/2019 |
Fecha |
30/10/2019 |
OBSERVACIONES |
DECRETO DE LLAMADO A cONCURSO |
VISTO: La Ordenanza Nº 6504 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5º de la norma citada dispone que el Departamento Ejecutivo deberá llamar a concurso público de antecedentes y oposición para ocupar las vacantes que existieren en la Justicia Administrativa de Faltas. -
Que la misma norma dispone que deberá requerirse al Concejo de Representantes y al Colegio de Abogados de la Ciudad de Villa Carlos Paz la nómina de personas que integrarán el Consejo Municipal de Concursos, elegidos de conformidad a lo establecido por el Artículo 3º de la Ordenanza citada.-
Que por su parte, el Departamento Ejecutivo Municipal debe designar un abogado titular y un suplente que lo represente, como también al Secretario y Prosecretario Administrativo, que asistirán en Consejo en su funcionamiento.-
Que la convocatoria a realizar deberá ajustarse en un todo a lo dispuesto por el Artículo 13º del texto legal citado, debiendo fijarse los requisitos allí establecidos.-
Que recientemente la Dra. Liliana Carranza, a cargo del Juzgado Administrativo de Faltas, ha expresado su intención de acogerse al beneficio jubilatorio.
Que corresponde en consecuencia el dictado de la norma que resuelve sobre el particular.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: CONVOCAR a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para ocupar dos (2) cargos de Juez de la Justicia Administrativa de Faltas de la Ciudad de Villa Carlos Paz; uno a partir de su designación y el otro, a partir de su vacancia.
El examen escrito se llevará a cabo el día 16 de Diciembre de 2019 a las 9:00 hs. y la entrevista personal los días posteriores, conforme se les notifique a los postulantes.
ARTICULO 2º: Requerir a cada bloque político legislativo del Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz la propuesta de los Abogados que los representarán en el Consejo Municipal de Concursos, en los términos de los Artículos 3º y 5º de la Ordenanza Nº 6504 y modificatorias, debiendo remitirlo en el plazo de siete (7) días, a la Presidencia del Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz a fin de que éste dicte el Decreto a remitir al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 3º: Requerir al Colegio de Abogados la designación del abogado titular y suplente que los representará en el Consejo Municipal de Concursos, en los términos de los Artículos 3º y 5º de la Ordenanza Nº 6504 y modificatoria, debiendo remitirlo en el plazo de siete (7) días, al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 4º: La inscripción de los aspirantes se realizará a partir del día 29 de Noviembre y hasta el día 13 de Diciembre de 2019 inclusive, en la Oficialía Mayor del Municipio, sita en calle Liniers 50, Primer Piso, de ésta Ciudad, de lunes a viernes de 8.00 hs. a 13.00 hs.
ARTÍCULO 5º: El llamado a concurso será publicado en el Boletín Municipal y en dos (2) medios de comunicación masiva, gráficos, radiales, sitios web y televisivos, durante DOS (2) días. Dicha convocatoria contendrá: a) Cargos a cubrir, sus características y temario; b) Lugar, horario y plazo para la inscripción de los aspirantes; c) Condiciones o requisitos a cubrir por los aspirantes; d) Nómina de los miembros integrantes del Consejo Municipal de Concursos; e) Fecha, lugar y hora que tendrá lugar la prueba de oposición y f) Puntajes asignados para todas las etapas.-
ARTÍCULO 6º: El Consejo Municipal de Concursos de la Ciudad de Villa Carlos Paz funcionará de lunes a viernes de 8.30 a 13.30 en la oficina dispuesta por el Departamento Ejecutivo en el edificio municipal sito en calle Liniers 50 de esta Ciudad.
ARTÍCULO 7º: Designar a los Abogados Darío Pérez M.P. Nº 1-29466 y a Marcelo Alejandro Di Pietro, M.P. 1.28401, como Representantes Titular y Suplente, respectivamente, del Departamento Ejecutivo Municipal ante el Concejo Municipal de Concursos.-
ARTÍCULO 8º: Designar al Abogado Ramón Montenegro, M.P. Nº 1-29467 como Secretario y al Abogado Marcelo Ariel Guibert, M.P. 1-31656 como Prosecretario Administrativo del Concejo Municipal de Concursos.-
ARTÍCULO 9º: Los postulantes deberán presentar junto al Formulario de Inscripción una Declaración Jurada en referencia a los requisitos contemplados en el artículo 15º inciso a) y b) de la Ordenanza Nº 6504 y modificatorias.
ARTICULO 10º: Los antecedentes serán evaluados conforme a las pautas que se indican en este artículo:
1) Por antecedentes académicos: se otorgarán hasta la cantidad de dos (2) puntos los que tengan relación con el cargo que se concursa, derecho administrativo, municipal y penal; Se otorgaran hasta dos (2) puntos los antecedentes profesionales, ejercicio en la profesión, que tengan idéntica relación con el cargo que se concursa, es decir, en materia penal, administrativo y municipal, se tendrá en cuenta el lapso de actuación y naturaleza de la actividad desarrollada.
2) Por títulos de grado se otorgará la cantidad de tres (3) puntos; y hasta un (1) punto de poseer título de posgrado.
3) Por la pertenencia a instituciones científicas, profesionales o educacionales, considerando la calidad que reviste en ella y cargos que hubiese desempeñado, se otorgaran hasta la cantidad de cuatro (4) puntos.
4) Por la participación en concursos de selección para la cobertura de vacantes en el Poder Judicial de la Provincia y/o de la Nación, se otorgará hasta la cantidad de cuatro (4) puntos, ponderando la relación y vinculación con el cargo que se concursa en derecho administrativo, municipal y penal.-
5) Por antecedentes en la función pública municipal, relevantes, teniendo en cuenta naturaleza, importancia y la vinculación con el cargo para el que se postula, se otorgaran hasta cuatro (4) puntos.-
Por Secretaria se efectuará una relación sucinta de las razones del otorgamiento del puntaje a cada postulante
ARTICULO 11º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
3868 | Orgánica de la Justicia Adm. Municipal de Faltas | 4 - Poder de Policía Municipal |