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ORDENANZA Nº

6578

Promulgada por Decreto

1189/DE/2019

Fecha Promulgación

16 de diciembre de 2019

Publicación

24 de diciembre de 2019 - Boletín Nº 10 -

OBSERVACIONES

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 14° de la Ordenanza 3222, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14°: Los propietarios, poseedores y/o tenedores de inmuebles edificados estarán obligados a instalar en su frente por lo menos un cesto de residuos domiciliarios sobre la línea de cordón, cuya altura no será superior a 1,50 mts, sobre el nivel de vereda, y sus dimensiones no obstaculizarán la libre circulación peatonal, Asimismo podrán optar por la colocación de cestos para residuos sobre los pilares de cercas en lugar visible al recolector.

En los casos de consorcios, edificios de oficinas o institucionales, alojamientos en todas sus categorías, restaurantes, casa de comidas, y todo otro comercio de actividad similar, deberán poseer, al menos, dos (2) cestos: uno (1) para depositar residuos húmedos y uno (1) para depositar residuos secos, correctamente individualizados con color oscuro y verde respectivamente y cartel identificatorio, colocados en la vía pública. Opcionalmente para el mismo fin, podrán disponer los residuos en contenedores móviles, los cuales deberán ser depositados en la vía pública como máximo una hora antes del horario y día establecido para la recolección de los residuos sólidos urbanos.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, aquellos comercios o establecimientos categorizados como grandes productores de residuos deberán contar con cesto o contenedor, con tapa, correctamente individualizado.”

ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6578

VILLA CARLOS PAZ, 12 de diciembre de 2019.-



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