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ORDENANZA Nº |
3222 |
Promulgada por Decreto |
1008/B/97 |
Fecha Promulgación |
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Publicación |
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OBSERVACIONES |
- INCLUYE MODIFICACIONES Ord. 3274 ; 3296 ; 4121; 4282; 6101 y 6578 Por Sanciones y/o Infracciones ver "Codigo Municipal de Convencia Ciudadana" (art. 97º) Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados |
SEGUNDA LECTURA
VISTO: El constante y reiterado reclamo que surge de parte de los vecinos de la ciudad de Villa Carlos Paz, referidos a los problemas de carácter, urbanísticos, de seguridad y de salubridad que ocasionan obras en construcción abandonadas y baldíos con alto grado de crecimiento de malezas y depósitos de basura y,
CONSIDERANDO: Que la existencia de estos inmuebles en estos estados de abandono son, como así lo manifiestan los vecinos, focos de proliferación de todo tipo de roedores y animales que promueven la transmisión de enfermedades contagiosas.
Que además de ello, es campo exclusivo para elementos de mal vivir, consecuentemente guarida de merodeadores, punguistas, etc. que asolan los distintos barrios de nuestra ciudad promovidos por la existencia de este tipo de ámbitos de albergue.
Que si estas consecuencias, que cualquier ciudadano de Carlos Paz debe haber experimentado en algún momento para su pesar, le agregamos el deterioro que a nuestro paisaje urbano le provoca, agrediendo al recurso paisajístico, el cual pierde su valor por quienes desconsideradamente mantienen e ignoran los estados de estos inmuebles.
Que es nuestro derecho como ciudad disponer de normas de carácter urbanístico que protejan la salud, la seguridad y el paisaje de nuestra ciudad a la cual gozamos y sufrimos todos los días.
Que el derecho de uno termina lisa y llanamente cuando se atenta potencial o directamente a otros en las distintas formas que hemos descrito arriba.
Que el municipio debe regular el desarrollo urbano de convivencia digna de todos los vecinos de la ciudad, evitando la agresión física ambiental por parte de los titulares o tenedores de estos inmuebles con alto grado de abandono.
Que los derechos de la sociedad, no pueden ser diezmados, y bajo ningún motivo condicionados por la inconducta y falta de solidaridad de pocos. Que el bien común debe primar sobre el derecho particular.
Que con estos criterios se intento mediante Ordenanza 2405 paliar este problema el cual no llego a ser efectiva por diversos inconvenientes de carácter practico administrativo.
Que dentro de este panorama y en uso de sus atribuciones
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Alcances:
Establécese la obligatoriedad a todo, propietario, poseedor y/o tenedor de inmuebles baldíos; en construcción, o construidos, dentro del radio de la Ciudad de Villa Carlos Paz a mantener los mismos en condiciones aptas de higiene, y conservación.
La limpieza y desmalezamiento realizados ya sea por medios manuales o mecánicos deberá respetar la cubierta vegetal del suelo, no pudiendo degradarse la misma exponiendo el suelo desnudo a la acción de factores erosionantes. Queda terminantemente prohibido el uso de elementos químicos en las tareas arriba citadas
Articulo 2°.- Normas Generales: De Las Condiciones de Higiene de Baldíos
Los propietarios, poseedores y/o tenedores de inmuebles comprendidos en el régimen de la presente ordenanza, están obligados a mantenerlos libres de malezas de mas de 0,20 mts. (veinte centímetros) de altura, roedores, animales muertos, basura, desechos, y todo otro elemento que pudiera significar molestias para los vecinos o peligro para la seguridad o salud pública.
Si por sus características topográficas el terreno fuera susceptible de formar bolsones de agua, el propietario, poseedor y/o tenedor esta obligado a efectuar los trabajos u obras necesarios para evitarlos, siendo de aplicación para el presente artículo. Los plazos estipulados en el artículo. 3.
Es también responsable a los efectos de las posibles sanciones quien arroje a los baldíos residuos o elementos como los mencionados y fueran detectados en su accionar.
Articulo 3°.- Organismos De Aplicación:
Será Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Inspectoría General a los fines de la constatación y el Tribunal de Faltas para su sanción en las infracciones correspondientes.
En ningún caso el plazo de iniciación del procedimiento de higienización a obras o baldíos previstos en el artículo anterior podrá exceder de los 10 ( diez) días a partir de la constatación del lote en infracción.
Articulo 4°.- Procedimientos:
El Departamento Ejecutivo dentro de los 5 ( cinco) días de entrada en vigencia esta Ordenanza, dispondrá una amplia difusión y procederá a su inmediata publicación en el Boletín Oficial de acuerdo al Artículo 38° de la Ley Orgánica Municipal 8102. La publicación prevista en el presente articulo constituirá notificación suficiente a los propietarios, poseedores y/o tenedores de inmuebles; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los plazos establecidos para la higienización de inmuebles, previa constatación, permitirá la inmediata aplicación de las acciones y sanciones establecidas y la Municipalidad acondicionará el inmueble a la presente Ordenanza por sí o por terceros.
Articulo 5°.- Focos Infecciosos , Peligrosos para la Seguridad y/o la Salud:
1) En caso que se constate que el baldío ofrece serios, graves e inminentes riesgos para la salud de la población o para su seguridad en forma genérica, para la población en general o en forma especifica para los colindantes del lugar.
Las infracciones constatadas en tal circunstancia deben quedar asentadas en un Acta de Constatación en la que deberá especificarse las circunstancia que hacen a la seriedad, gravedad e inminencia del riesgo, sean causa determinante de focos infecciosos o que pongan en peligro la seguridad y/o la salud de la población.
En estos casos la Municipalidad podrá ejecutar o hacer ejecutar la limpieza mediante los siguientes mecanismos.-
a) Vía Decreto del Departamento Ejecutivo, fundamentando el extremo.
b) Vía Resolución del Tribunal de Faltas
a1) En el primer caso fundamentando este accionar en la prevención, de las condiciones de seguridad y salubridad de la población se omite todo tipo de intimación, elevándose el acta de constatación al Departamento Ejecutivo con la ubicación identificada en una ficha catastral, quien dictará el correspondiente Decreto ordenando la limpieza a cargo del propietario, poseedor y/o tenedor del lote. Al ejecutarse el trabajo deberá labrarse un acta en la que conste " que se da cumplimiento al Decreto Nº . . . . y que el inmueble consta de . . . . (describiendo todo lo que existe en el lote)....", la presente acta será refrendada por dos vecinos al lote o un representante autorizado por el Centro Vecinal al que corresponde. TEXTO ORD. 4121
b-1 En el caso que se use la segunda vía, el Acta de Constatación acompañado por la ficha catastral y señalizado el lugar en la misma, el juez citara a realizar descargo dentro de los diez días hábiles. La notificaciones de citaciones se realizarán en los domicilios que figuran en el informe catastral, excepto en la del baldío, salvo que en el acta conste que existe edificación.
En esta vía el juez podrá acceder a una inspección ocular donde levantará un acta de inspección ocular y de acuerdo a su resultado ordenará su limpieza al imputado en un plazo no mayor a diez días corridos, bajo apercibimiento de hacerlo el municipio por se o por terceros.
Si el imputado no comparece se dictara de inmediato la multa y la Resolución ordenando la limpieza, la cual se fijara en un plazo de 15 días, el acto deberá ser ejecutado previo al acta de constancia de la existencia de numero de árboles, construcciones, alambrado, postes, varillas u otros bienes clavados, describiendo el estado de cada uno de ellos.
Los trabajos de limpieza, (desmalezamiento), podas, y todo tipo de elemento que determinan la necesidad de la tarea, comprenderán su retiro y deposito en el basurero municipal.
2) En los casos de obras en construcción en estado de abandono, con malezas o focos infecciosos constatados se procederá de la siguiente forma.
a) Se podrá proceder vía Decreto del D.E. cuando la misma se encuentra sin cercas, o impedimento para el ingreso libre de cualquier persona.
b) Siempre por la vía administrativa resolutiva del Tribunal De Faltas, cuando la obra en infracción se encuentre cercada o con algún impedimento para el ingreso.
En ambos casos las multas a aplicar serán concordantes con lo contemplado en el Artículo 10°.-
Artículo 6°.- Casos Posteriores:
A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, en los casos de infracciones producidas con posterioridad al plazo general establecido, se considerará al propietario, poseedor y/o tenedor del inmueble, debidamente notificado, y los plazos vencidos, pudiendo la Municipalidad iniciar las obras necesarias por si o por otro a cargo del propietario.
En esta circunstancia el propietario deberá responder por el monto de la multa que aplique el Tribunal de Faltas, por una parte y, por la otra, por el gasto ocasionado con motivo de la puesta de su inmueble en las condiciones que satisfaga las exigencias de esta Ordenanza.
Articulo 7°.- Casos De Excepción:
El Departamento Ejecutivo podrá en casos de infracciones que se produzcan en áreas de bajo poder adquisitivo, condonar el gasto que resulte de la higienización limpieza de los lotes, siempre que el responsable acredite ser propietario de ese único inmueble en la provincia y de acuerdo al informe socioeconómico elaborado al respecto dentro de los 300 días de realizado el mismo. La multa por infracción se aplicara en todos los casos.
“No serán considerados en infracción a la presente Ordenanza aquellos lotes donde el propietario realice una preservación consciente del bosque nativo, el cual incluye al sotobosque y los renovales. Los propietarios de dichos lotes deberán acreditar su voluntad de preservación del bosque nativo en la Dirección de Planeamiento Físico y Ambiente, quien emitirá el informe que certifique tanto esta condición como que el baldío no ofrece serios, graves e inminentes riesgos para la salud de la población o para su seguridad en forma genérica, para la población en general o en forma específica para los colindantes del lugar.” Segundo párrafo Art. 7º, agregado por Ordenanza 6101 (14/3/2016)
Articulo 8°.- Los sistemas a utilizar para la ejecución de tareas de higienización serán los siguientes:
1) Por gestión del propietario, poseedor y/o tenedor dentro de los plazos determinados por la presente Ordenanza, previa intimación.
2) Por gestión del municipio por si o a través de terceros, con autorización y cargo al propietario, poseedor y/o tenedor, completando el formulario aprobado como Anexo 1 dentro de los 10 ( diez ) días hábiles de notificado de la alternativa.
3) El Departamento Ejecutivo podrá disponer por la vía de decreto la ejecución de los trabajos omitidos por los responsables a cargo de los mismos, directamente por la administración o por terceros en los casos extremos contemplado en Artículo 5.
3.a) En el caso de que la ejecución de la tarea de limpieza deba ser ejecutada por terceros se dará prioridad a los Centros Vecinales.
Estas Entidades podrán prestar tales servicios mediante la firma previa de un Convenio con el Municipio, el cual deberá contemplar las relaciones jurídicas y administrativas que acuerdan las partes
Una vez iniciados los trabajos por terceros estos deberán finalizarlos, no pudiendo paralizarlos el propietario, poseedor y/o tenedor por motivo alguno.
3.b) El Municipio, a través de su Departamento Ejecutivo podrá recurrir también a los Centros Vecinales para la realización de tareas de higienización de inmuebles baldíos fiscales.
3.c) Los Centros Vecinales podrán integrarse entre sí para realizar estos trabajos.
Articulo 9°.- Facultase al Departamento Municipal a incluir en el gravamen de la Tasa a los Inmuebles los montos correspondientes a los trabajos de higienización efectuados por el propio Municipio, los Centros Vecinales o por terceros
Los mismos serán especificados en el cedulón correspondiente e ingresaran en una cuenta de afectación específicamente. El presupuesto reflejara las prestaciones realizadas el año anterior para ser cobradas como tarea ejecutada. Texto Ord. 4282
Articulo 10°.- Multas Y Fiscalización:
Las multas a aplicar serán fijadas por el Tribunal de Faltas de acuerdo a la Ordenanza 1066 en sus Artículos 46° y 53° .-Ver arts. 52 y 64 del nuevo Código de Faltas.- Ver nuevo Código de Convivencia Ord. 7071 (art. 97º).-
Articulo 11°.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para una identificación mas eficaz de los propietarios de lotes baldíos o en construcción con el objeto de una aplicación mas efectiva de esta Ordenanza, así como de un reintegro de los costos de las tareas de higienización que debe abonar el propietario de los mismos.
Las distintas áreas técnicas y operativas del D.E.M. que actúan en todo el proceso de control de la higienización y sus relevamientos, inspección, limpieza, denuncia, citación, multa y cobro, deberán adecuar sus procedimientos de acuerdo a lo prescrito en la presente Ordenanza.
Artículo 12°.- Los residuos y malezas procedentes de la limpieza e higienización de lotes deberán ser depositados en el basural municipal, sea cual fuere el sistema utilizado, debiendo ser responsable de su traslado el propietario, el Municipio o terceros según el caso .
Artículo 13°.- La Ordenanza Tarifaria Anual establecerá las tasas a tributar por los propietarios, poseedores y/o tenedores o beneficiarios del servicio prestado, la que se determinara y se percibirá en la forma, lugar y tiempo que se establezca por vía reglamentaria.
Artículo 14°.- Los propietarios, poseedores y/o tenedores de inmuebles edificados estarán obligados a instalar en su frente por lo menos un cesto de residuos domiciliarios sobre la línea de cordón, cuya altura no será superior a 1,50 mts, sobre el nivel de vereda, y sus dimensiones no obstaculizarán la libre circulación peatonal, Asimismo podrán optar por la colocación de cestos para residuos sobre los pilares de cercas en lugar visible al recolector.
En los casos de consorcios, edificios de oficinas o institucionales, alojamientos en todas sus categorías, restaurantes, casa de comidas, y todo otro comercio de actividad similar, deberán poseer, al menos, dos (2) cestos: uno (1) para depositar residuos húmedos y uno (1) para depositar residuos secos, correctamente individualizados con color oscuro y verde respectivamente y cartel identificatorio, colocados en la vía pública. Opcionalmente para el mismo fin, podrán disponer los residuos en contenedores móviles, los cuales deberán ser depositados en la vía pública como máximo una hora antes del horario y día establecido para la recolección de los residuos sólidos urbanos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, aquellos comercios o establecimientos categorizados como grandes productores de residuos deberán contar con cesto o contenedor, con tapa, correctamente individualizado.Texto del art. 14º según Ord. 6578.-
Artículo 15°.- DEROGADO POR ORD. 3296
Artículo 16°.- Los gastos que demanden la presente Ordenanza serán imputados al Programa 601 partida 1. 1. 2. 10.de la Ordenanza 3250 (PRESUPUESTO)
Artículo 17°.-Deróguese la Ordenanza 2405 .-
Artículo 18°.- De Forma.-
DECRETO N° 1008/B/97.-
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ANEXO I
VILLA CARLOS PAZ,.......de.........................de l99...
MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Intendente Municipal
S---------------------/----------------------D :
El que suscribe Dn.................................................................D.N.I./L.C./L.E. N° ......................propietario del inmueble lote baldío de nomenclatura catastral...............................ubicado en .....................................de..........................metros cuadrados de superficie, manifiesto mi voluntad de aceptar la propuesta realizada por la Municipalidad de Villa Carlos Paz, actuando el Centro Vecinal............................como intermediario, consistente en autorizar por la presente a la primera a realizar la limpieza del lote baldío antes mencionado dos (2) veces por año, comprometiéndome a abonar la cantidad de pesos...........................($.................)por metro cuadrado según lo establecido en la Ordenanza Tarifaria anual N°.......y en base al sistema detallado en la Ordenanza Municipal N°..............
Sin otro particular, me despido de Uds. atentamente.-
-------------------------------------- PROPIETARIO DEL INMUEBLE.-
Certificación de firma:-------------------------------------------------------