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ORDENANZA Nº |
6266 |
Promulgada por Decreto |
474/DE/2017 |
Fecha Promulgación |
24/8/2017 |
Publicación |
31/8/2017 |
OBSERVACIONES |
Deroga Ord. 5000 Por sanciones y/o infracciones ver en nuevo "Código de Convivencia" Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados- (art. 84º) |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la eliminación de la entrega de bolsas descartables, denominadas bolsas camisetas, para el acarreo de mercaderías desde la línea de caja en los locales comerciales.
La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación, siendo el tiempo que mediare entre la promulgación de la norma y el de su efectiva implementación considerada como de transición. El mencionado período durará un (1) año con las pautas establecidas por los artículos subsiguientes.
ARTÍCULO 2º.- Los comercios sujetos de la presente Ordenanza y alcanzados por la misma son:
Autoservicios
Minimercados
Supermercados
Otros tipos de actividad comercial que serán definidos por el Departamento Ejecutivo conforme decreto.
ARTÍCULO 3º.- Definiciones:
a) Bolsa descartable o bolsa camiseta para el acarreo de mercaderías: bolsas provistas al consumidor por el comercio en el mostrador de facturación para el acarreo de productos.
b) Bolsa reutilizable: bolsa para el acarreo de mercaderías que debido a sus características físicas permite la utilización de la misma para este fin un gran número de veces y que su durabilidad es al menos del orden de varios años. Las mismas deben cumplir con las siguientes especificaciones: Tener manijas con un espesor mínimo de 2,25 mm, poder llevar como mínimo 10 kg durante al menos 125 viajes de una distancia mínima de 50 m, estar libre de metales pesados, tener la posibilidad de lavarse (telas) o higienizarse (plástico durable).
c) Caja verde: Es la caja de cobro normal y habitual que no entrega Bolsas Descartables.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, deberá implementar campañas de difusión y comunicación masiva y periódica a través de medios audiovisuales, radiales, orales y medios gráficos, así como en portales digitales y acciones de divulgación con el fin de promover el uso de bolsas reutilizables y de larga duración para el acarreo de mercaderías y desalentar el uso de bolsas descartables. Estas acciones se llevarán a cabo durante el período de transición fijado por el artículo 1º de la presente, y durante el primer año de implementación de la presente norma.
ARTÍCULO 5º.- A partir de promulgada la presente Ordenanza, y durante el período de transición, los comercios de la ciudad de Villa Carlos Paz, alcanzados por la presente Ordenanza deberán implementar las siguientes medidas para lograr un proceso de reducción gradual de la entrega de bolsas descartables:
a) Ofrecer como producto de góndola a sus clientes, bolsas reutilizables según lo definido en el art. 3º y/u otros elementos reutilizables que cumplan las mismas funciones.
b) Habilitar todos los días del periodo de transición la denominada Caja Verde, esta no entregará bolsas descartables a los clientes. Los comercios deberán mantener un 70 % de las cajas en funcionamiento con esta modalidad de caja verde, en los casos de comercios de menor envergadura que solo tengan dos (2) cajas habilitadas, deberán mantener el 50% de cajas verdes, en el caso de los comercios que solo posean una sola caja de cobro, quedara prohibido desde el primer día de promulgada esta Ordenanza la entrega de bolsas descartables.
c) Exhibir cartelería que forme parte de la campaña de difusión, así como la cartelería que identifique las cajas verdes.
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas de esta prohibición, por cuestiones de asepsia, el uso de bolsas de polietileno para contener alimentos o insumos húmedos que no estén previamente envasados como, pescados carne vacuna o aves y sus derivados, lácteos, hielo, congelados, comidas elaboradas frías o calientes.
ARTÍCULO 7º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es el área de Desarrollo Urbano Ambiental o la dependencia que en el futuro la reemplace que sea responsable de gestión ambiental.
ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Fomentar la fabricación de bolsas reutilizables por parte de emprendimientos y empresas de la ciudad.
b) Desarrollar las campañas previstas en el artículo 4º.
c) Establecer convenios con supermercados, autoservicios y almacenes en forma directa o a través de las cámaras y asociaciones que los representan, que apunten a desarrollar las campañas previstas en los artículos 4º y 5º.
d) Fomentar a través de convenios u otros instrumentos que los comercios alcanzados por la presente Ordenanza pongan a la venta bolsas reutilizables preferentemente de fabricación local o regional.
e) Invitar a empresas de la ciudad a involucrarse y colaborar con acciones tendientes a reducir el uso de bolsas descartables.
f) Invitar a la Secretaria de Turismo y al CAPTUR con el fin de idear estrategias conjuntas para fomentar esta campaña entre los turistas.
g) Fomentar que se incluyan contenidos y actividades educativas, en concordancia con los objetivos de la presente Ordenanza, que involucren a los usuarios de los servicios de dependencias municipales tales como: el Aula Ambiental, Casa de la Juventud, Parlamento Juvenil, Deportes, dependencias de la Dirección de Cultura, haciéndola extensiva a las escuelas de todos los niveles de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 9º.- La actividad de control de la Ordenanza estará a cargo del Departamento de Industria y Comercio o quien en el futuro la remplace, otorgará la habilitación correspondiente a nuevos comercios, y exigirá la readecuación en comercios ya habilitados a lo dispuesto por esta Ordenanza.
ARTÍCULO 10º.- Modificar el Artículo 47 del Código Municipal de Faltas (Ordenanza N° 5133 T.O. Ordenanza 1066) el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 47.- El que entregare en carácter gratuito u oneroso, bolsas descartables, para transporte de la mercadería adquirida por los clientes, cualquiera fuera, en todo comercio, industria o entidad que realice actividades comerciales dentro del ejido de la ciudad y que los materiales utilizados para la elaboración de las bolsas, incluidas inscripciones y grabados no sean realizados con elementos inocuos a los alimentos, debidamente certificados. Ante el incumplimiento, previa intimación fehaciente de la obligación de regularizar la situación y verificación de dicha circunstancia, se aplicarán las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento ante el primer incumplimiento.-
2) En caso de reincidencia, una multa por la suma de Pesos Cincuenta ($50) a Cinco Mil ($ 5.000), ello de acuerdo a la gravedad de la falta.
3) En caso de tres o más incumplimientos: clausura o inhabilitación la que podrá ser de Uno (1) a noventa (90) días.”
ARTÍCULO 11º.- Las bolsas que utilice la empresa concesionaria de servicios de higiene urbana de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, deberán estar confeccionadas con materiales biodegradables.
ARTÍCULO 12º.-Las bolsas que se expendan para que los vecinos desechen sus residuos sólidos domiciliarios deberán estar confeccionadas con materiales biodegradables.
ARTÍCULO 13º- Deróguese Ordenanza 5000.
ARTÍCULO 14º.-De forma
ORDENANZA Nº:6266
VILLA CARLOS PAZ, 18 de agosto de 2.017.-