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ORDENANZA Nº |
6101 |
Promulgada por Decreto |
164/DE/2016 |
Fecha Promulgación |
14/2/2016 |
Publicación |
15/3/2016 |
OBSERVACIONES |
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SEGUNDA LECTURA
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- AGREGAR como segundo párrafo del Artículo 7º – Casos de Excepción- de la Ordenanza Nº 3222, lo siguiente:
“No serán considerados en infracción a la presente Ordenanza aquellos lotes donde el propietario realice una preservación consciente del bosque nativo, el cual incluye al sotobosque y los renovales. Los propietarios de dichos lotes deberán acreditar su voluntad de preservación del bosque nativo en la Dirección de Planeamiento Físico y Ambiente, quien emitirá el informe que certifique tanto esta condición como que el baldío no ofrece serios, graves e inminentes riesgos para la salud de la población o para su seguridad en forma genérica, para la población en general o en forma específica para los colindantes del lugar.”
Artículo 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 6101
VILLA CARLOS PAZ, 10 de marzo de 2016.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
3222 | Malezas en Lotes Baldios - Obligatoriedad Cestos Residuos | 4 - Poder de PolicĂa Municipal |