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ORDENANZA Nº

6101

Promulgada por Decreto

164/DE/2016

Fecha Promulgación

14/2/2016

Publicación

15/3/2016

OBSERVACIONES

 

 

SEGUNDA LECTURA


EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

            Artículo 1º.- AGREGAR como segundo párrafo del Artículo 7º – Casos de Excepción- de la Ordenanza Nº 3222, lo siguiente:

No serán considerados en infracción a la presente Ordenanza aquellos lotes donde el propietario realice una preservación consciente del bosque nativo, el cual incluye al sotobosque y los renovales. Los propietarios de dichos lotes deberán acreditar su voluntad de preservación del bosque nativo en la Dirección de Planeamiento Físico y Ambiente, quien emitirá el  informe que certifique tanto esta condición como  que el baldío no ofrece serios, graves e inminentes riesgos para la salud de la población o para su seguridad en forma genérica, para la población en general o en forma específica para los colindantes del lugar.”

 

            Artículo 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº: 6101

VILLA CARLOS PAZ, 10 de marzo de 2016.-



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