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ORDENANZA Nº |
1625 |
Promulgada por Decreto |
618/A/1986 |
Fecha Promulgación |
27/08/1986 |
Publicación |
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OBSERVACIONES- |
-Relacionada con todas las normas del TEMA Higiene y Protección del Medio Ambiente.- EN DOCUMENTOS RELACIONADOS |
Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo
"Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- A los fines de la presente Ordenanza entiéndese por:
AMBIENTE URBANO: Conjunto de espacio aéreo urbano, áreas construidas y sin construir, las aguas superficiales, entubadas o subterráneas, el suelo, el subsuelo y demás constituyentes del medio, provistos con parte o todos los servicios y obras públicas, tales como agua potable, energía eléctrica, transporte, alumbrado, parquizado, forestación vial, etc.-
AMBIENTE NATURAL: Conjunto de áreas silvestres y sus elementos constitutivos dedicados a otros usos del suelo que no sean los definidos como urbanos o agropecuarios, que incluyen como rasgos fisonómicos dominantes la presencia de bosques, pastizales, bañados, lagos y arroyos y cualquier otro tipo de formación ecológica, inexplotadas ó escasamente explotadas, con características nativas o seminativas; por extensión y con los agregados que correspondan, ecosistema natural.-
AMBIENTE AGROPECUARIO: Conjunto de áreas dedicadas a otros usos del suelo que no sean los definidos como urbanos o naturales y sus elementos constitutivos, que incluyan como actividades principales la agricultura en todas sus formas, la ganadería y demás crías industriales de animales terrestres, la acuacultura, la silvicultura y toda otra actividad afín; por extensión y con los agregados que correspondan, ecosistemas agropecuarios o agrosistemas.-
CONDICION NORMAL: Es el estado de normalidad asignado a cada uno de los componentes del ambiente urbano, tanto natural como artificial.-
CONSERVACION: El uso y manejo racional de los recursos naturales renovables y no renovables en tanto dicha utilización no provoque la degradación, contaminación, agotamiento o extinción de los mismos.-
CONTAMINACION AMBIENTAL: Es la adición de cualquier material y/o energía residual al entorno, que por su sola presencia o actividad provoque directa o indirectamente una pérdida de las condiciones normales del medio ambiente.-
DEGRADACION: Deterioro progresivo de los ecosistemas y sus componentes en general y del agua, el aire, el suelo y el paisaje en particular, con una pérdida reversible o irreversible de sus respectivas capacidades de autorregulación y auto mantenimiento.-
ECOSISTEMAS: Espacio físico terrestre, aéreo o hídrico donde interactúan, con una cierta unidad funcional y fisonómica, todos los organismos vivos y sus actividades y bienes, los componentes orgánicos abióticos o sin vida y los inorgánicos, el clima y los elementos culturales de la especie humana, componentes todos que de acuerdo a su particular arreglo pueden constituirse en ecosistemas naturales, agropecuarios y urbanos y sus organizaciones intermedias.-
FLORA EXOTICA: Conjunto de especies vegetales no autóctonas o importadas, asilvestres ó no, inexistentes en nuestro territorio con anterioridad al descubrimiento español de América (1492).-
FLORA NATIVA: Conjunto actual de especies vegetales autóctonas que forman parte de los ecosistemas naturales, como agropecuarios y urbanos que existían ya en nuestro territorio con anterioridad al descubrimiento español de América (1492).-
FAUNA NATIVA: Conjunto actual de especies animales autóctonas que forman parte de los ecosistemas naturales, como agropecuarios y urbanos y que existían ya en nuestro territorio con anterioridad al descubrimiento español de América (1492).
FAUNA EXOTICA: Conjunto actual de especies animales no autóctonas, de hábitos no silvestres o asilvestrados, introducidos al país por el hombre y sus actividades con posterioridad al descubrimiento español de América (1492).-
FUENTES DE CONTAMINACION:Automotores, máquinas, equipos, instalaciones e incineradores temporarios o permanentes, fijos o móviles, cualquiera sea su campo de aplicación y objeto a que se los destine, que emitan contaminantes al ambiente urbano.-
FUENTES FIJAS: la diseñada para operar en un lugar fijo.- No pierde su condición de tal aunque se halle montada sobre un vehículo de transporte.-
FUENTES MOVILES: La diseñada para desplazarse de un lugar a otro por medio de un elemento propulsor.-
IMPACTO ECOLOGICO O AMBIENTAL: Pérdida transitoria o permanente de la condición normal de los ecosistemas en general y sus elementos constitutivos, como consecuencia de alteraciones ambientales producidas directa o indirectamente.-
NORMAS DE CALIDAD: Se entiende por normas de calidad del recurso (aire, agua, suelo) al límite de la concentración permitido de uno o más contaminantes arrojados al medio ambiente y fijados por el Organismo de Aplicación.-
PRESERVACION: El mantenimiento de los recursos naturales renovables y no renovables sin uso extractivo no consuntivo y con utilización recreacional y científica restringida.-
SUELO: El resultado de la transformación de una mezcla variable de materiales inorgánicos por procesos físicos, químicos y biológicos, que cubre la superficie emergida terrestre en una capa de espesor variable caracterizada por manifestaciones que la diferencia de los materiales inertes sobre los que se asienta.-
VEGETACION ESPECIAL: Las superficies parquizadas de cementerios, parques, de lagunas de estabilización, de relleno sanitario y de cualquier otro uso que requiera la existencia de espacio verde, con fines distintos a los definidos como local, zonal y de forestación urbana en hileras.-
VEGETACION LOCAL: Las plazas, plazoletas y cualquier otra superficie parquizada no mayor de dos (2) hectáreas de superficie.-
VEGETACION ZONAL: Los parques, reservas, monumentos naturales y cualquier otra superficie parquizada con dos (2) hectáreas de superficie o más.-
VEGETACION URBANA EN HILERAS: Los árboles y otras formas vegetales alineados a lo largo de las veredas, canteros centrales y otros espacios verdes públicos, en particular vías de comunicación terrestre y márgenes de cualquier masa superficial de agua, corriente o no corriente y permanente o de flujo periódico.-
VERDE, VEGETACION O ESPACIO VERDE: La superficie cubierta con vegetación nativa, seminativa o exótica, la implantación natural o cultivada.- Quedan excluidos de sus alcances y significado los espacios cubiertos predominantemente con maleza o similares que hayan sido reconocidos técnicamente como tales.-
TITULO I : OBJETIVOS.-
Artículo 2º.- Declárase de interés público, a los fines de su manutención, defensa y mejoramiento, a todos los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales, con todos sus elementos constitutivos que por el valor que ellos encierran o representan, sean aptos para estimular la riqueza nacional, provincial y comunal en orden a la cultura, a la ciencia, a la técnica, a la recreación y particularmente en beneficio de la óptima calidad de vida dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz.-
TITULO II : DEL AMBIENTE.-
CAPITULO I.-
DE LOS SUELOS
Artículo 3º.- Prohíbese la contaminación y degradación superficial o subterránea de los suelos y sus elementos constitutivos, con materiales y energía residuales en cualquiera de sus estados y formas.-
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo fijará los parámetros de calidad del suelo para cada uno, y las normas de emisión de contaminantes en todos sus formas.-
Artículo 5º.- Quedan exceptuadas de las prohibiciones contenidas en el presente Título las actividades que, por razones de seguridad y salubridad pública, produzcan un vuelco controlado y transitorio de contaminantes.-
Artículo 6º.- El o los propietarios de terrenos baldíos ubicados en el Ejido Municipal podrán elegir como uso transitorio o permanente del suelo, el espacio verde parquizado.- Para los que optaren por esta posibilidad, el Departamento Ejecutivo dictará una reglamentación al efecto, estableciendo para cada caso los beneficios a acordar.-
Artículo 7º.- El Municipio contribuirá al mantenimiento de todo espacio verde establecido en terrenos del dominio, probado siempre que lo creyere conveniente, y cuando por las características de tal aspa se contribuyera a aumentar el patrimonio ecológico y estético de la Ciudad.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma en que se practicarán los convenios con los propietarios.-
CAPITULO II:
DEL AGUA:
Artículo 8º.- Prohíbese la contaminación de las aguas que atraviesen el ejido urbano de la Ciudad de Villa Carlos Paz con cualquier tipo de materia residual, sea viva o inerte, efluente industrial sólido, líquido o gaseoso, o energético.- Tampoco podrán contaminarse las aguas meteóricas, subterráneas, hielo y nieve y/o aguas embalsadas.-
CAPITULO III:
DE LA FLORA.-
Artículo 9º.- Prohíbese toda acción que degrade o sea susceptible de degradar, parcial o totalmente,l a los individuos y poblaciones de la flora.- Exceptúanse de esta prohibición las siguientes especies: a) las especies vegetales que fueren declaradas plaga por los organismos correspondiente, b) las especies vegetales domésticos destinadas al consumo humano.-
Artículo 10º.- Las acciones que significando un deterioro o degradación individual o de pequeños grupos de ejemplares, y aún masiva, que se practicaren con beneficio público o para la mejora de servicios y obras públicas consideradas esenciales,s podrán ser auto-rizadas por los Organismos de Aplicación que la reglamentación determine.-
Artículo 11º.- Prohíbese toda acción que implique la introducción, tenencia o propagación de especies vegetales capaces de degradar el ambiente, afectar la salud o bienestar de la población.- Los organismos técnicos municipales calificarán las especies previstas en este Artículo.-
Artículo 12º.- Queda prohibida toda acción que implique la destrucción total o parcial, de individuos o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos nacionales, provinciales o municipales-
Artículo 13º.- Sólo podrán introducir y mantener individuos de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción, aquellas instituciones públicas o privadas cuya actividad contribuya a la protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales son extraídas.- Los particulares podrán realizar tales actividades en la forma que determine la reglamentación.-
CAPITULO IV:
DE LA FAUNA.-
Artículo 14º.- Prohíbese toda acción que degrade o sea susceptible de degradar, total o parcialmente los individuos y poblaciones de la fauna.- Exceptúanse de esta prohibición las siguientes especies: a) Las especies animales declaradas "plagas" por los organismos correspondiente; b) las especies animales cuya caza y pesca esté permitida, dentro de los cupos fijados por los organismos correspondientes; c) Las especies animales domésticas destinadas al consumo humano, en tanto no incluyan especies declaradas en peligro de receso y/o extinción por los organismos correspondientes, provinciales o nacionales.-
Artículo 15º.- Las acciones que significando un deterioro o degradación individual o de pequeños grupos de ejemplares, y aún masiva, que se practicaren con beneficio público o para la mejora de servicios u obras públicas consideradas esenciales, podrán ser autorizadas por los organismos de aplicación que la reglamentación determine.-
Artículo 16º.- Prohíbese toda acción que implique la introducción, tenencia o propagación de especies animales capaces de degradar el ambiente, afectar la salud o el bienestar de la población.- Los organismos técnicos municipales calificarán las especies previstas en éste artículo.-
Artículo 17º.- Queda prohibida toda acción que implique la destrucción total o parcial, de individuos o poblaciones de especies animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos nacionales, provinciales y municipales.-
Artículo 18º.- Sólo podrán introducir y mantener individuos de especies animales declaradas en peligro de receso o extinción aquellas instituciones públicas y privadas cuyas actividades contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales son extraídas.- Los particulares podrán realizar tales actividades en la forma que determine la reglamentación.-
TITULO III.:-
CAPITULO UNICO
DE LOS AGRESORES.-
Artículo 19º.- Considérese agresores del medio ambiente, a los fines de este Código, todos los elementos susceptibles de contaminar y degradar el mismo, sean estos físicos, químicos, orgánicos, inorgánicos, naturales, artificiales, sólidos, líquidos, gaseosos o energéticos.-
Artículo 20º.- Se considerarán actividades susceptibles de degradar y contaminar el ambiente: 1) Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, el suelo o el subsuelo, o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora; 2) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; 3) La sedimentación no natural en los cursos y depósitos de aguas; 4) Los cambios nocivos del lecho de las aguas; 5) La introducción y utilización de productos y sustancias no biodegradables; 6) Las que producen ruidos molestos y nocivos; 7) Las que modifiquen el clima; 8) Las que produzcan radiaciones ionizantes; 9) Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios; 10) Cualquier actividad susceptible de alterar los ecosistemas naturales a incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.- La presente enumeración es ejemplificativa y no taxativa.-
TITULO IV.- ACCIONES DE PROTECCION.-
CAPITULO UNICO.-
DE LA INVESTIGACION, EDUCACION, DIFUSION E INVENTIVOS.-
Artículo 21º.- El Departamento Ejecutivo promoverá estudios ecológicos con énfasis en los aspectos ecológicos urbanos, a los fines de programar, organizar y realizar a corto, mediano y largo plazo las investigaciones necesarias para el Municipio.- Para ello mantendrá un sistema de información ecológica, y sobre la base de éstos estudios y cualquier otra fuente de información reconocida llevará un catastro continuo de los problemas ambientales, auspiciando reuniones técnicas entre el Municipio y cualquier otro organismo nacional o provincial, realizando los convenios que a tales fines fueran necesarios.-
Artículo 22º.- El Departamento Ejecutivo propiciará todo tipo de acción destinada a difundir los preceptos de la presente Ordenanza y toda sanción destinada a contribuir a la formación de la conciencia ecológica del ciudadano y a su activa participación en la solución de los problemas ecológicos, difundiendo los principios básicos de la ecología moderna. La Comuna propiciará la enseñanza de la ecología a todos los sectores de la población.-
Artículo 23º.- De forma.-
DECRETO Nº 618/A/86