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ORDENANZA Nº |
4966 |
Promulgada por Decreto |
476/2008 |
Fecha Promulgación |
Promulgada de Hecho el 18/07/2008 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
- REFERENTE A ESPECIES Y OBLIGATORIEDAD DE FORESTACION EN VEREDAS, VER ART. 2.3.7 DEL CODIGO DE EDIFICACIÓN ORD. 4021, -VER también ORDENANZAS 4269 Y 4306(Ordenzas relacionadas) |
Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo "Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
REGISTRO DEL ARBOLADO PÚBLICO
CREACIÓN
Artículo 1º: Crease el Registro del Arbolado Público de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en el ámbito de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, el cual contiene, un inventario actualizado del Arbolado Público de la Ciudad de Villa Carlos Paz, donde se detalla: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación, árboles que han provocado el levantamiento de veredas, árboles que tocan el tendido de cables, estado de los canteros y todo otro dato de interés para su preservación y planificación; y un mapa con la ubicación de los árboles, a los que se le asignará un código de identificación para saber la ubicación de las especies según las zonas.-
DEFINICIÓN
Artículo 2º : Defínase el Arbolado Público, como las especies arbóreas leñosas u ornamentales existentes o que en futuro se planten en lugares del dominio público municipal o del dominio privado municipal afectado al uso público.-
CENSO
Artículo 3º: Realícese cada 5 años un censo del arbolado con la finalidad de obtener información necesaria, en cuanto a las altas, las bajas, desarrollo, estado sanitario, podas, tipo de especies y todo otro dato tendiente a lograr la preservación del arbolado público existente y el incremento en los lugares que no existan, cuidando siempre la incorporación de especies autóctonas.- El censo determina que especies hay y si las mismas son adecuadas para cada zona de la ciudad.-
AUTORIZACIÓN
Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a convenir un Plan, con la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Córdoba u otro Organismo Público o Privado sin fines de lucro, para la realización del censo de las diferentes especies que componen el arbolado público de la Ciudad , así como el dictado de cursos de capacitación para la realización de la tarea..-
CENSISTA
Artículo 5º: El censista tiene como obligación visitar las unidades de observación en el sector asignado y consignar los datos requeridos por el censo, teniendo en cuenta la metodología, los procedimientos y las instrucciones dadas durante la capacitación.-
VOLUNTARIADO
Artículo 6º: Se promueve la participación de los alumnos en escolaridad secundaria de la Ciudad, y de miembros de entidades sin fines de lucro, en la realización del Censo del Arbolado.-
METODOLOGIA
Artículo 7º: La metodología seleccionada para la realización del Censo es la de un registro completo de la población del arbolado de alineación de los barrios, plazas, espacios verdes públicos y de dominio privado municipal.- Se realizará mediante planillas sectorizadas, en la cual se detallará la cantidad y especie de árboles por cuadra.-
En una primera etapa se realiza el censo en los sectores pavimentados y con cordón cuneta.-
En una segunda etapa se realizará en lugares no pavimentados.-
CONSEJO DE PLANIFICACIÓN URBANO AMBIENTAL
Artículo 8º: El Consejo de Planificación Urbano Ambiental diseña las planillas sectorizadas que se utilizan para la realización del censo y recolecta y procesa los datos e información obtenida en el mismo.-
PLAN MAESTRO
Artículo 9º: Concluido el censo, se realizará, un Plan Maestro, que elaborará el Consejo de Planificación Urbano Ambiental el cual consiste en mejorar el numero de árboles necesarios que permitan un desarrollo armónico en función de aspectos utilitarios, paisajísticos y ambientales, con la intención de lograr un adecuado mantenimiento de los árboles y normalizar la calidad de los mismos, las tareas de plantación y mantenimiento y seguridad en el trabajo.-
Artículo 10º: Las erogaciones del presente se atenderán con los recursos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos existentes en el Programa 701.1.1.02.03.002 (Espacios Verdes).-
Artículo 11º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 12 de junio de 2008.-