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ORDENANZA Nº

4306

Promulgada por Decreto

429/DE /2004

Fecha Promulgación

 28/06/2004

Publicación

 

OBSERVACIONES

- Obligatoriedad forestar veredas -

Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo

 "Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071

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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese para todos los frentistas que no cumplan con la obligatoriedad de forestar la parte de vereda correspondiente a su propiedad, un plazo de diez (10) días a partir de la Publicación Oficial de la presente, para que se adecuen a lo estipulado en las disposiciones vigentes.-

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar la reposición de especies forestales en un todo de acuerdo a los dispuesto en la Ordenanza Nº 4021, Artículo 2.3.7.2 , cuando transcurridos los diez (10) días de plazo previstos en el Artículo anterior, los frentistas no cumplimentaran con su obligación en el rubro referido.- Los gastos efectuados por las reposiciones ejecutadas, serán a cuenta y cargo de los frentistas.-

Artículo 3º: El gasto que demande la reposición estará compuesto por el costo de la especie , más un cincuenta por ciento (50%) en concepto de traslado  y colocación.-

Artículo 4º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, créase en el Presupuesto General de Gastos , el Programa 401-1.1.2.6.3: REPOSICIÓN ESPECIES FORESTALES  y en el Cálculo de Recursos, la Partida 1.1.1.20 - REPOSICIÓN ESPECIES FORESTALES.-

Artículo 5º: Modifícase el Presupuesto General de Gastos vigente, de la siguiente forma:

Aumenta                    Disminuye

401- 1.1.2.6.3              $ 10.000

901- 2.3.9.1.3             $ 10.000 TEXTO ORD. 4317

Artículo 6º: Modifícase el Cálculo de Recursos de la siguiente forma:

Aumenta       Disminuye
 
1.1.1.20         $ 10.000

1.1.1.1.1.       $ 10.000

Artículo 7º. Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

DECRETO Nº  429 /DE/2004





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