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ORDENANZA Nº |
4306 |
Promulgada por Decreto |
429/DE /2004 |
Fecha Promulgación |
28/06/2004 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
- Obligatoriedad forestar veredas - Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo "Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados |
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese para todos los frentistas que no cumplan con la obligatoriedad de forestar la parte de vereda correspondiente a su propiedad, un plazo de diez (10) días a partir de la Publicación Oficial de la presente, para que se adecuen a lo estipulado en las disposiciones vigentes.-
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar la reposición de especies forestales en un todo de acuerdo a los dispuesto en la Ordenanza Nº 4021, Artículo 2.3.7.2 , cuando transcurridos los diez (10) días de plazo previstos en el Artículo anterior, los frentistas no cumplimentaran con su obligación en el rubro referido.- Los gastos efectuados por las reposiciones ejecutadas, serán a cuenta y cargo de los frentistas.-
Artículo 3º: El gasto que demande la reposición estará compuesto por el costo de la especie , más un cincuenta por ciento (50%) en concepto de traslado y colocación.-
Artículo 4º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, créase en el Presupuesto General de Gastos , el Programa 401-1.1.2.6.3: REPOSICIÓN ESPECIES FORESTALES y en el Cálculo de Recursos, la Partida 1.1.1.20 - REPOSICIÓN ESPECIES FORESTALES.-
Artículo 5º: Modifícase el Presupuesto General de Gastos vigente, de la siguiente forma:
Aumenta Disminuye
401- 1.1.2.6.3 $ 10.000
901- 2.3.9.1.3 $ 10.000 TEXTO ORD. 4317
Artículo 6º: Modifícase el Cálculo de Recursos de la siguiente forma:
Aumenta Disminuye
1.1.1.20 $ 10.000
1.1.1.1.1. $ 10.000
Artículo 7º. Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
DECRETO Nº 429 /DE/2004
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
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