|
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 6616 ver en Documentos Relacionados
Queda para consulta
ORDENANZA Nº |
4269 |
Promulgada por Decreto |
237/2004 |
Fecha Promulgación |
15/4/2004 |
Publicación |
|
OBSERVACIONES |
Ver también Ord. 2235 Y Ordenanza 5500 relacionada a roturas de veredas/vía pública por realización de obras públicas o privadas |
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad a todo propietario, poseedor y/o tenedor de inmuebles baldíos, en construcción o construídos, dentro del radio de la ciudad de Villa Carlos paz, de reparar las veredas, cazuelas y cordones de veredas correspondientes a su propiedad, en el término de diez días hábiles de la publicación oficial de la presente, conforme la reglamentación prevista en la ord. nº 4021 y sus modificatorias.
Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a proceder por sí o por terceros, cuando transcurridos los diez días hábiles del plazo previsto en el Artículo anterior, el propietario, poseedor y/o tenedor, no cumplimentara con su obligación en la reparación de los rubros referidos, cuyos gastos por los trabajos ejecutados serán a cuenta y cargo del propietario.
Artículo 3º.- De forma
DECRETO Nº 237/2004