Imprimir Documento
Enviar Documento por email

     DEROGADA POR ORDENANZA Nº 6616 ver en Documentos Relacionados

Queda para consulta

ORDENANZA Nº

4269

Promulgada por Decreto

 237/2004

Fecha Promulgación

15/4/2004

Publicación

 

OBSERVACIONES

Ver también Ord. 2235 Y Ordenanza 5500  relacionada a roturas de veredas/vía pública por realización de obras públicas o privadas       

                                  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA



    Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad a todo propietario, poseedor y/o tenedor de inmuebles baldíos, en construcción o construídos, dentro del radio de la ciudad de Villa Carlos paz, de reparar las veredas, cazuelas y cordones de veredas correspondientes a su propiedad, en el término de diez días hábiles de la publicación oficial de la presente, conforme la reglamentación prevista en la ord. nº 4021 y sus modificatorias.

    Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a proceder por sí o por terceros, cuando transcurridos los diez días hábiles del plazo previsto en el Artículo anterior, el propietario, poseedor y/o tenedor, no cumplimentara con su obligación en la reparación de los rubros referidos, cuyos gastos por los trabajos ejecutados serán a cuenta y cargo del propietario.

    Artículo 3º.- De forma
DECRETO Nº 237/2004



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
5500 Cortes en vía Pública por Obras, Servicios y otros 4 - Poder de Policía Municipal
2235 Ruptura de Calles y veredas 6 - Servicios Concesionados
6616 Obliga a propietarios a construir y reparar Veredas 2 - Edificación y Urbanismo
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729