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ORDENANZA Nº

5500

Promulgada por Decreto

149/DE/2012

Fecha Promulgación

22/2/2012

Publicación

Marzo 2012

OBSERVACIONES

 

 


EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Articulo 1º.- ESTABLÉCESE que toda autorización de Corte en la Vía Pública constituye un derecho de uso precario de una parte del Dominio Público Municipal, por un período de tiempo determinado, para la ejecución de una Obra, acción de servicio u ocupación del mismo por parte de un tercero o Empresa, sin que exista una relación contractual con el Municipio. Dicha obra, afecta a la infraestructura vial de la Ciudad y una vez terminada, parte de la misma se incorpora al Dominio Público Municipal.

Articulo.- 2º.- ESTABLÉCESE que las Autorizaciones de Cortes en la Vía Pública, serán de competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental o a través de la Dependencia que se disponga para tal fin por vía reglamentaria (en adelante La Dependencia). La Dependencia tendrá a su cargo la autorización, registro y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, como medio de instrumentar el Poder de Policía, para cuyo ejercicio está facultado el Estado Municipal.

Artículo 3º.- DISPÓNESE que toda intervención a realizarse en la Vía Pública, deberá ser previamente autorizada  por la Dependencia quien procederá a otorgarla una vez que el solicitante cumplimente con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. En el caso de las intervenciones que realicen las Empresas prestatarias de servicios públicos o privados, la solicitud deberá ser formulada por dichas Empresas.

Artículo 4º.- CLASIFÍQUESE en función del diferente impacto que por sus dimensiones y duración, producen las intervenciones en la vía pública a la infraestructura vial y al tránsito de la ciudad, en:
a) Intervenciones menores: Se consideran así todas aquellas que interesen a una superficie comprendida entre los 2 (dos) y 10 (diez) metros cuadrados de pavimento o veredas y cuyo plazo para ejecutarlas y proceder a rehabilitar la circulación no sea mayor a las  96 (noventa y seis) horas.
b) Intervenciones mayores: Se consideran así todas aquellas que interesen a una superficie mayor a los 10 (diez) metros cuadrados de pavimento o veredas y cuyo plazo para ejecutarlas y proceder a rehabilitar la circulación no sea mayor a 120 (ciento veinte) horas.
Toda intervención de duración mayor a la establecida en el inciso b) podrá ser fraccionada a los efectos de su sectorización y reducción del impacto sobre el sector de la ciudad que se afecte con la Obra; salvo aquellos casos que resulten técnicamente imposibles de sectorizar, circunstancia ésta que deberá ser justificada por el solicitante.

Artículo 5º.- CLASIFÍQUESE  por la urgencia en la ejecución de la Obra, las intervenciones  en:
Intervenciones de emergencia o no programadas: Se consideran así todas aquellas que requieran una acción inmediata de reparación de alguna parte del sistema de provisión o distribución de una Empresa prestadora de Servicios Públicos y/o Privados, a los efectos de evitar o disminuir los eventuales daños  a personas o cosas.

Intervenciones  programadas: Se consideran así todas aquellas intervenciones que no se encuadren en el punto anterior.

Artículo 6º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad para las Empresas prestadoras de servicios mediante redes de infraestructura subterráneas, en toda la jurisdicción territorial de la Ciudad de Villa Carlos Paz, de presentar a la Dependencia, el Plan Anual de Mantenimiento Programado para Intervenciones Intermedias y Mayores, Modificación o Ampliación de sus Redes. La Secretaría dará difusión adecuada de los mismos, notificando a los Colegios Profesionales vinculados a la construcción y en la página de internet del municipio, indicando las fechas previstas de ejecución, terminación y la obligatoriedad de su cumplimiento.

Artículo 7º.- DISPONESE que las Empresas que no presentaren el Plan Anual solicitado, sufrirán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento) en el Derecho de Intervención en la Vía Pública.

Artículo 8º.- ESTABLÉCESE que los requisitos a cumplimentar por parte del solicitante, a través de una presentación, para obtener la autorización para realizar una intervención en el Dominio Público Municipal, serán los siguientes:
a) Identificación de la Empresa que solicita la autorización para ejecutar los trabajos.
b) Memoria Descriptiva de la obra a ejecutar, acompañada de un plano que incluya en una escala apropiada un corte, vista y planta, en los que se puedan apreciar los detalles de la Obra a ejecutar, todo ello con la firma y sello del profesional proyectista, y del profesional que tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos cuya autorización se solicita. En el caso de las acciones de servicio, deberán describirse las tareas a realizar.
c) Plan de Trabajos determinando naturaleza y duración de los mismos.
d) Declaración de Conocimiento por parte del solicitante, de las Especificaciones Técnicas (anexo I)exigidas por el Municipio y de todo lo establecido en la presente Ordenanza.
e)Nombre, número de documento y número de Matrícula, del profesional que realizará la Dirección Técnica de la Obra, en un todo de acuerdo a las funciones establecidas en el Art.91 y siguientes del Decreto Nº 2074, reglamentario de la Ley Provincial Nº 1332.
f)Nombre, número de documento y número de Matrícula del profesional que realizará la Representación Técnica de la Obra, en un todo de acuerdo a las funciones establecidas en el Artículo 115 de la Ley Provincial Nº 1332.
g) Si la empresa o particular solicitante, ejecuta la obra o servicio por terceros, deberá identificar  a los subcontratistas, su razón social y su domicilio real, a su vez deberá identificar a través del Nombre, Número de Documento, Cargo que ocupa  y Matrícula  del Profesional que tendrá a su cargo la inspección y certificación de los trabajos, certificando que el mismo no se encuentra inhabilitado conforme lo dispone el artículo 19 de la presente Ordenanza. 
h) Fotocopia autenticada del Contrato y la Orden de Trabajo en la que se consigne el monto del trabajo.
i) En el caso de las Intervenciones Mayores, el solicitante deberá acompañar el Recibo de Depósito en la Tesorería Municipal o de una Póliza de Seguro de Caución a favor de la Municipalidad de Villa Carlos Paz,  equivalente al 10 % (diez por ciento) del valor correspondiente al monto de Obra contratado, en concepto de Fondo de Reparo y como garantía de los trabajos que realice sobre la infraestructura vial o de las obras de restitución. Esta Póliza o el Depósito será devuelto a solicitud del interesado, una vez otorgada la Recepción Definitiva de las Obras de Restitución.
En el caso de tratarse de Acciones de Servicio, deberá indicarse el Nombre, número de Documento, cargo de la persona encargada y responsable de la prestación del servicio, indicándose también los de la persona que encarga el mismo.
Una vez que el Solicitante descripto en el inciso a) hubiere cumplimentado con todos los requisitos establecidos en el presente artículo y obtenido la Autorización correspondiente, tendrá a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, el carácter de Autorizado.

Artículo 9º.- DISPÓNESE que la solicitud de autorización deberá ser presentada para su consideración por parte de la Dependencia con una antelación de por lo menos 5 (cinco días hábiles) para el caso de las Intervenciones programadas. En el caso de las Intervenciones de Emergencia, el trámite de notificación de la misma deberá ser realizado, a primera hora del primer día hábil siguiente al de la intervención, de lo contrario, quien realizare la intervención en la vía pública será sancionado conforme a las disposiciones del Código de Faltas.-

Artículo 10º.- ESTABLÉCESE que el Autorizado deberá abonar en concepto de DERECHO de INTERVENCIÓN en la Vía Pública, de acuerdo al tipo de intervención de que se trate, los valores establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha.

Artículo11º.- CRÉASE una Cuenta denominada "INGRESOS POR INTERVENCIONES EN LA VÍA PÚBLICA" a la cual ingresarán todos los montos provenientes de la aplicación del artículo anterior y de las penalidades las que se determinarán por vía reglamentaria- impuestas a quienes no cumplan con los parámetros de calidad técnica y/o totalidad de los trabajos de las Obras de Restitución conforme al Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares para Trabajos de Intervención en Calzadas y/o Veredas que constituye el ANEXO  de la presente Ordenanza. La recaudación de los Derechos de Intervención y el pago de las Penalidades por Incumplimiento se realizará en las Cajas Municipales.

Artículo 12º.- ESTABLÉCESE que el Autorizado que  realice la intervención y su Representante Técnico, son solidariamente responsables de la calidad del trabajo y de los materiales, sistema de construcción o máquinas patentadas frente a cualquier demanda basada en ese uso que se utilizan para la ejecución de los mismos. A tal fin deberán presentar a la Dependencia al momento de solicitar la Recepción Provisoria de la Obra de Restitución, un legajo con copias firmadas de los ensayos realizados sobre cada uno de los materiales utilizados, en la cantidad establecida en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares para Trabajos de Intervención en Calzadas y/o Veredas que constituye el ANEXO  de la presente Ordenanza. Los trabajos deberán ser ejecutados en un todo de acuerdo a lo establecido en el mismo.

De igual manera, el Autorizado y el Representante Técnico, serán solidariamente responsables de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la realización de la obra y responderán de los defectos que por tal motivo, puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil.

Artículo 13º.- DISPÓNESE que toda demora en la terminación de los trabajos en relación a los plazos autorizados, deberá ser puesta en conocimiento por parte del Autorizado a la Dependencia, indicando sus causas, quien analizará los motivos expuestos y otorgará si corresponde la  prórroga de la autorización. En caso contrario, procederá a labrar al Autorizado el Acta correspondiente, la que será remitida a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.

Artículo 14º.- DETERMÍNASE que el Autorizado será el único y exclusivo responsable de los daños materiales y morales ocasionados al Estado, a sus operarios o a terceros por las obras que ejecuta, ya sean a personas o bienes, que se originen como consecuencia de las obras provisorias o definitivas que ejecute y que sobrevinieran por derrumbes, desmoronamientos, estancamientos, endicamientos, roturas, etc; como así también a consecuencia de su imprevisión frente a acontecimientos de origen natural o circunstancias no contempladas, eximiendo a la Municipalidad de Villa Carlos Paz de todo tipo de responsabilidad ante tales circunstancias que pudiera sobrevenir por  su jurisdicción.

Artículo 15º.- ESTABLÉCESE que una vez finalizada la Obra, el Autorizado comunicará tal circunstancia a la Dependencia, solicitando en el mismo acto la Recepción Provisoria de los trabajos de las Obras de Restitución. La Dependencia en un término máximo de 10 (diez) días hábiles formulará por escrito las observaciones que correspondan si las hubiere, notificándolas al Autorizado. En caso contrario, procederá a emitir el Certificado de Recepción Provisoria, computándose a partir de esa fecha el Plazo de Garantía.
Transcurrido el plazo de garantía que se fija en 18 (dieciocho) meses, a solicitud del interesado se otorgará en caso de corresponder y encontrarse las obras en perfecto estado de conservación, el Certificado de Recepción Definitiva de las Obras de Restitución.
La emisión de este certificado no liberará al Autorizado de las responsabilidades que le correspondan por vicios ocultos y todas las demás establecidas en el Código Civil.
Si las obras no se ejecutaran de acuerdo a las estipulaciones convenidas, no se realizará la Recepción Provisional o Definitiva hasta que se ajusten a las mismas, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades previstas en esta  Ordenanza.
No se devolverá el Fondo de Reparos hasta que no se emita la Recepción Definitiva y se justifique cuando corresponda el pago de alguna penalización y/o indemnización por daños y perjuicios.-

Artículo 16º.-DISPÓNESE que el Autorizado  tomará las medidas para no interrumpir el tránsito con la realización de las obras  o acciones de servicio que tenga contratadas. Si fuere necesario desviar el tránsito, el Autorizado construirá a su costo las variantes, pasos provisorios y cruces que acuerde con el Área de Tránsito de la Municipalidad, atendiendo a sus recomendaciones y criterios.
Los desvíos deberán ser señalados, lo que se hará a plena satisfacción del Área de Tránsito, asegurándose su eficacia con todas las advertencias para orientar y guiar el tránsito hacia el desvío, tanto de día como de noche, para lo cual en este último caso serán absolutamente obligatorias las señales luminosas.
El Autorizado será el único y exclusivo responsable de los accidentes que se produzcan y se comprueben que hayan ocurrido por causas de señalamiento o precauciones deficientes.
Todas las condiciones que se exigen en este artículo son de carácter permanente mientras dure la ejecución de las obras.

Artículo 17º.-ESTABLÉCESE que los materiales a emplearse en la Obra de Restitución deberán ser de primera calidad, en buen estado y  cumplir lo especificado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares para Trabajos de Intervención en Calzadas y/o Veredas que constituye el Anexo de la presente.

Será responsabilidad del Director Técnico de la Obra realizar el control de calidad de los materiales utilizados y trabajos ejecutados en la obra.
 Si se manifestaran vicios en los materiales o las obras en el transcurso del plazo de garantía, el Autorizado  deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que le fije la Dependencia.
Recibida finalmente la Obra de Restitución, el Autorizado es responsable por la ruina total o parcial de la misma, siempre que ella proceda de la mala calidad de los materiales, vicios de suelo, vicios de construcción o con motivo de su intervención en la misma.
Comprobada fehacientemente que la ruina de la obra es atribuible a una de las causas mencionadas, el Autorizado está obligado a reconstruir a su cargo toda la parte afectada, reparar los eventuales daños a terceros que se hubieran producido como consecuencia de tal circunstancia y abonar en las Cajas Municipales las penalidades establecidas.

Artículo 18º.- DISPÓNESE que El Representante Técnico de la Obra, tiene la obligación de permanecer en la misma durante todas las horas de trabajo para recibir, atender y hacer ejecutar instrucciones, observaciones u órdenes que imparta personal dependiente de la Dependencia.

Artículo 19°.- DISPÓNESE que el Representante Técnico y el Director Técnico de la obra, serán responsables por su negligencia e impericia en el desarrollo de la misma y por las consecuencias posteriores que deriven de la mala ejecución de la intervención. La Dependencia sancionará estas conductas con la suspensión en la intervención de obras del Dominio Público Municipal desempeñando las funciones de Representante Técnico o Director Técnico, por un período de 1 (un) año a 5 (cinco) años.
La aplicación de esta sanción, no impide la participación del Profesional en obras de intervención en la vía pública en proceso de ejecución.

Artículo 20º.- ESTABLÉCESE que toda intervención en la Vía Pública deberá contar con la señalización correspondiente, de conformidad a las exigencias y esquemas que se prevean en la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo de la presente Ordenanza. Dicha señalización, deberá ser aprobada por la Dependencia al momento de otorgarse la correspondiente autorización.
Los carteles a utilizar deberán ser del tipo y con las leyendas que se establezcan por vía reglamentaria de la presente Ordenanza. En todos los casos deberá utilizarse señalización luminosa intermitente en horario nocturno, en un todo de acuerdo al modelo indicado por vía reglamentaria.

Artículo 21º.- ESTABLÉCESE  que el Autorizado  deberá disponer de los medios necesarios y será responsable de mantener la limpieza de la Vía Pública, tanto de las veredas como la calzada afectadas por el corte. El retiro de los escombros provenientes de la demolición del pavimento o roturas de veredas, deberá ser realizado diariamente, de manera de no producir el acopio de los mismos en la Vía Pública.

Artículo 22º.- ESTABLÉCESE que en los casos no previstos en la presente Ordenanza se aplicaran en forma supletoria las disposiciones previstas por la Ordenanza N° 2235.

Artículo 23º.- ESTABLÉCESE que a.1) El que causare la alteración de la vía pública de modo contrario a la seguridad, la clausurare, ocupare u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las personas o los bienes, será sancionado con multa que irá desde el equivalente en $ (pesos) al valor de mercado de 13 (trece) bolsas de cemento a el equivalente en $ (pesos) al valor de mercado 75 (setenta y cinco) bolsas de cemento. A.2) Si el hecho fuera cometido por empresas que realicen obras privadas será sancionado con multa que irá desde el equivalente en $ (pesos) al valor de mercado de 50 (cincuenta) bolsas de cemento a el equivalente en $ (pesos) al valor de mercado 125 (ciento veinticinco) bolsas de cemento.
Toda empresa del estado nacional, provincial o privada que ejecute obras en la vía pública sin la previa autorización de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, será sancionada de la siguiente manera:
b.1) Intervenciones Menores: será sancionado con multa que irá desde el equivalente en $ (pesos) al valor de mercado de 75 (setenta y cinco) bolsas de cemento a el equivalente en $ (pesos) al valor de mercado 225 (doscientas veinticinco) bolsas de cemento. .

b.2) Intervenciones Mayores: será sancionado con multa que irá desde el equivalente en $ (pesos) al valor de mercado de 125 (ciento veinticinco) bolsas de cemento a el equivalente en $ (pesos) al valor de mercado 375 (trescientos setenta y cinco) bolsas de cemento.

Toda empresa del estado nacional, provincial o privada que ejecute obras en la vía pública en violación a normas de seguridad e higiene exigidas por normas vigentes y pliegos de especificaciones técnicas fijadas en autorización municipal, serán sancionadas de la siguiente manera:

c.1) Intervenciones Menores: será sancionado con multa que irá desde el equivalente en $ (pesos) al valor de mercado de 25 (veinticinco) bolsas de cemento a el equivalente en $ (pesos) al valor de mercado 150 (ciento cincuenta) bolsas de cemento.

c.2) Intervenciones Mayores: será sancionado con multa que irá desde el equivalente en $ (pesos) al valor de mercado de 25 (veinticinco) bolsas de cemento a el equivalente en $ (pesos) al valor de mercado 225 (doscientos veinticinco) bolsas de cemento.

d) Toda empresa del estado nacional, provincial o privada que ejecute obras en la vía pública y que abandonen o interrumpan los trabajos o que no finalicen en el plazo y forma autorizadas o no cumplimenten con especificaciones técnicas fijadas por normas vigentes o autorización municipal, serán sancionadas según la escala prevista en el inciso anterior (c), sin perjuicio de la facultad del municipio de ejecutarlas a cargo del responsable.

Artículo 24º.- GIRAR al  Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

Villa Carlos Paz, 09 de Febrero de 2012.-

 


PLIEGO de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES para TRABAJOS de INTERVENCIÓN en CALZADAS  y/o VEREDAS

El presente Pliego tiene por objeto uniformar el tratamiento de la zona de calzada y/o veredas frente a las  permanentes intervenciones que se realizan por parte de empresas prestatarias de servicios para la construcción de las redes  en la vía pública.
A tal efecto se pretende normalizar las tareas de reposición de pavimentos para no generar  zonas de calzadas  y/o vereda debilitadas que con el tiempo sufren un deterioro diferenciado y traen aparejados hundimientos y  hasta colapso del paquete estructural aún en sectores aledaños a aquellos en los que se ejecutó la obra.
Por estos motivos se establecen las presentes Especificaciones Técnicas que deberán ser observadas por todas aquellas empresas que ejecuten obras de instalaciones de servicios que requieran la reposición de pavimentos y/o   veredas de acuerdo al siguiente detalle:

1-         ROTURA de PAVIMENTOS:
Las presentes especificaciones deberán cumplirse para todos los tipos de pavimentos tanto rígidos como flexibles.
Una vez demarcada la zona de trabajo, que deberá ser de forma regular ( rectangular o cuadrada), se procederá a  realizar el aserrado mecánico (con sierra circular) de una profundidad igual a 1/3 del espesor de la carpeta de rodamiento y no inferior a 0,05 m. En las intersecciones de los aserrados efectuados deberá superponerse éstos de manera de materializar un claro punto o vértice de cambio de dirección del corte.
Finalizada la operación de aserrado, se procederá a romper el pavimento, debiendo prestarse especial cuidado para obtener bordes rectos y verticales. En el caso de utilizarse martillos neumáticos o hidráulicos deberá tomarse la precaución de hacer incidir la punta  de percusión a una distancia de una vez y media su diámetro del borde del aserrado de manera de evitar que se dañe la terminación de los bordes los que deberán tener un paramento totalmente plano.
Inmediatamente de finalizadas las tareas de rotura se deberán  proceder al retiro de la totalidad de los escombros o productos de la rotura o en su defecto su colocación dentro de contenedores perfectamente ubicados y señalizados.

2-         EXCAVACIONES:
Las especificaciones de esta tarea regirán para la reposición de todos los tipos de pavimentos  rígidos, flexibles, firme natural y/o veredas.
Una vez  eliminada la carpeta de rodamiento se procederá a ejecutar las excavaciones necesarias cuyos bordes tendrán una diferencia mínima de 0.20m en menos con relación al borde libre de rotura.
La profundidad de excavación estará dada de acuerdo al tipo de obra a ejecutar y a la tapada mínima exigida.
En caso de profundidades que traigan aparejado, por el tipo de suelo, peligros de derrumbes de las paredes de la excavación se procederá a entibar convenientemente los paramentos laterales de la zanja para evitar desmoronamiento.
Todo el material extraído deberá ser colocado en contenedores o cajones  no permitiéndose por lo tanto material  suelto en calzadas y/o veredas.

3-         RELLENO Y COMPACTACION de las EXCAVACIONES:
 Las presentes especificaciones regirán para todo tipo de reposiciones de pavimentos rígidos,  flexibles, firme natural:
- Una vez realizadas las instalaciones se procederá al relleno y compactación de las zanjas, con equipo apropiado, de manera de asegurar la correcta densificación del suelo, siendo las secuencias de las tareas las  siguientes:
- En la base de asiento de las instalaciones se exigirá una densidad de 90 %  del ensayo indicado en la  norma en la norma VN-E5-67 de la Dirección Nacional de Vialidad y sus Complementarias.
- En las zonas laterales  a las instalaciones alojadas y hasta enrasar la misma se colocará arena  de trituración   uniformemente  compactado, en capas no superior a 0,15 m. de espesor,  por medios mecánicos o manuales de manera tal que las cargas a uno y otro lado del conducto permanezcan equilibrados,
- Sobre la arena de trituración, uniformemente compactada, se continuará el relleno de las excavaciones con suelo distribuido por capas de 0,15 m de espesor. Este suelo deberá compactarse hasta obtener las densidades exigidas en el punto 4 de las presentes especificaciones.
Una vez terminada y aprobada una capa se procederá a continuar con la ejecución de la capa subsiguiente y así  sucesivamente hasta alcanzar el nivel de sub-rasante que se especifican a continuación para cada tipo de pavimento:
a)Para el caso de Pavimento de Hormigón Simple:
 El relleno compactado de la zanja deberá alcanzar una cota, por debajo del nivel de la superficie de rodamiento, que permita alojar una sub-base de hormigón de 0,10 m de espesor que alcance la resistencia requerida para poder habilitar el tránsito en el plazo otorgado por la Comisión, por sobre la cual se repondrá la losa de pavimento de hormigón simple en un espesor 0,05 m en más del espesor existente, siendo el espesor mínimo exigible de 0,20 m.
b) Para el caso de Pavimento con Carpeta de Rodamiento Flexible:
El relleno compactado de la zanja deberá alcanzar una cota, por debajo de la superficie de rodamiento, que permita alojar una sub-base de hormigón tipo H 17 como mínimo, de 0,15 m de espesor que alcance la resistencia requerida para poder habilitar el tránsito en el plazo otorgado por la Comisión, por sobre la cual se repondrá la carpeta asfáltica en un espesor igual al existente, siendo el mínimo exigible  a reponer  de 0,05 m.
c) Para el caso de Paquetes Estructurales Especiales:
En aquellas arterias principales con una demanda vehicular importante, el Director Técnico de la obra, deberá presentar a la Comisión  el diseño de un paquete estructural de reposición compatible con el existente y de una capacidad estructural mayor a éste, teniendo en cuenta la discontinuidad en la  estructura original producida por la  interferencia a ejecutar. El relleno compactado deberá alcanzar una cota, por debajo del nivel de la superficie de rodamiento, que permita alojar el espesor de la estructura propuesta.
En todos los casos, el sistema o medio de trabajo para efectuar los rellenos será aprobado por la dirección técnica quien además deberá adoptar las precauciones convenientes en cada caso, para evitar que al hacerse los rellenos se deterioren las obras hechas, pues él será el único responsable de tales deterioros.

4-         DENSIDAD MAXIMA y HUMEDAD OPTIMA:
A los efectos de contar con patrones para medir el grado de densificación del suelo de relleno, se determinarán las constantes físicas del mismo mediante el procedimiento indicado en la norma VN-E2-65 de la Dirección Nacional de Vialidad. Con los valores obtenidos se ubicará el referido suelo dentro de los distintos tipos que figuran en el cuadro de clasificación en grupos de suelos de la norma AASHO .El suelo a utilizar no podrá tener una densidad menor a 1,80 g/ cm3, caso contrario será mejorado ó reemplazado.
Individualizado el tipo de suelo, la norma VN-E5-67 y su complementaria  indican el ensayo Proctor que le corresponde describiendo la forma de realizarlo y la manera de determinar la densidad máxima seca y humedad óptima del material.
La densidad a exigir en obra será del 97 %, del ensayo Proctor  correspondiente, en la última capa; para la capa inmediata por debajo de ésta el 95 % .

5 -  RESTITUCION de la CARPETA de RODAMIENTO:
5. 1. Pavimento de Hormigón Simple:
El espesor del pavimento de hormigón simple será igual al espesor  existente más 0,05 m con un espesor mínimo exigible de 0,20 m.
El ancho del pavimento a reponer estará dado por el ancho de la zanja necesaria para el alojamiento de las  instalaciones más un sobre ancho de 0,20m a cada lado de los bordes de zanja; siendo el ancho mínimo   exigido a reponer de 1,00 m .
En aquellos casos de reposición de pavimento en los que en virtud del ancho a reponer quedara una junta  existente a una distancia menor a 1,00 m de una junta a ejecutar el ancho del pavimento a reponer abarcará   hasta la junta existente, y en el caso particular de badenes de hormigón, los mismos deberán ser repuestos en su totalidad, para no producir juntas constructivas en la línea de escurrimiento del agua.
                        El hormigón a reponer deberá ser H-21 o superior dependiendo el plazo de habilitacion.
El hormigón deberá ser distribuído y correctamente vibrado, con el equipo apropiado, de manera de lograr una compacidad adecuada realizándose el enrasado de manera tal que la superficie del pavimento repuesto coincida con la cota del pavimento existente en borde de zanja. Inmediatamente deberá  procederse a pasar una cinta de manera de obtener una superficie correctamente terminada.
En los bordes de unión del hormigón nuevo con el viejo se deberán pintar las caras del corte realizado con un producto químico que garantice la adherencia entre el hormigón existente con aquel que se repone.
El curado del hormigón deberá realizarse con productos químicos aprobados por la Dirección Técnica. Su distribución se hará de acuerdo a las indicaciones del fabricante. El riego se efectuará de manera uniforme  mediante el empleo de máquina pulverizadora. El líquido deberá aplicarse de manera tal que se garantice un espesor adecuado a la época del año en que se trabaje y de acuerdo a las indicaciones establecidas por el fabricante.
La protección de la  superficie del afirmado deberá realizarse adecuadamente de manera de impedir la circulación. Además la zona de trabajo deberá estar correctamente señalizada y abalizada de acuerdo a las   normas vigentes y/o ordenes de la inspección. En ningún caso se permitirá la protección de la zona de  trabajo con los escombros provenientes de la rotura del pavimento.
En caso que la Municipalidad de Villa Carlos Paz, a su exclusivo juicio técnico, considere necesario la rápida  liberación al tránsito de la zona afectada por el corte, podrá ordenar la restitución de la carpeta de  rodamiento con hormigón tipo H-35 (con el agregado de aditivos para lograr la resistencia necesaria, 21 MaP ), de manera de poder habilitar a las 48 horas de ejecutado.
 Los tramos de cordón cuneta a reponer, además de cumplir con todo lo especificado, deberán ejecutarse con cordón  unificado, estribos de acero de diámetro 6mm. cada 0.30m (colocados en el hormigón en estado fresco) y 2 barras de diámetro 6mm. como armadura longitudinal.
Se establece que el hormigón del pavimento a reponer deberá poseer una resistencia cilíndrica a la compresión a los 28 días de 255 kg/cm2 mínima.
La determinación de los valores de resistencia a la compresión y espesores del pavimento ejecutado se realizara sobre la base de ensayos practicados sobre probetas extraídas del pavimento mediante caladora rotativa.
La cantidad de probetas a extraer del pavimento repuesto se determinara en cada caso en particular, fijando la Dirección Técnica los criterios a seguir.
5.2-      Pavimento de Carpeta  Asfáltica:
El espesor del pavimento de carpeta asfáltica será igual al existente con   un espesor mínimo de 0,05m.
Sobre la base de asiento de la carpeta se efectuará un riego con asfáltico de endurecimiento rápido ER-1 Y se hará a una razón de 0,10 a 0,40 litros por metro cuadrado.
El material bituminoso aplicado deberá desarrollar sus propiedades ligantes antes de proceder a la  colocación de la mezcla.
Todas las áreas en contacto con la mezcla asfáltica deberán pintarse con el material bituminoso de liga, a  continuación se restituirá la carpeta de rodamiento en el espesor correspondiente.
La superficie de la carpeta restituida respetará los perfiles longitudinales y los gálibos transversales  originales de la calzada.
5.3-      Calzada de firme natural :
En los últimos 0,25 m por debajo de la superficie de rodamiento deberá   rellenarse mezcla de 70% de arena y 30 % de suelo cohesivo adecuadamente humedecido y compactado  al 100 % del ensayo establecido en la norma VN-E5-67.

6-         CORTES EN VEREDAS:
 6.1 Rotura del Solado:
 La superficie a romper será la mínima indispensable y de forma geométrica regular  bien definida. Esto rige tanto para instalaciones de servicios, conexiones domiciliarias, pozos de sondeo, instalaciones de columnas, etc. La Zanja por vereda tendrá un ancho compatible con el tipo de instalación que alojará y el suficiente que permita la compactación del relleno por capas.
6.2 - Excavación:
Se aplicará lo dispuesto en el punto 2: " EXCAVACIONES"
6.3       - Relleno y Compactación:
El relleno y compactación de las zanjas en vereda se realizará por capas de 0.20 m. de espesor con el suelo producto de la excavación y se exigirá un grado de compactación del 92%, del valor obtenido por el ensayo I de la norma VN-E5-67 y sus complementarias en todas las capas hasta llegar a nivel de ejecución del correspondiente  contrapiso y solado.
6.4       - Densidad Máxima y Humedad Optima:
Se determinará a través del ensayo de la norma VN-E5-67 y sus complementarias.
6.5 - Restitución del solado:
Una vez terminados y aprobados los trabajos anteriores se procederá a restituir el  solado correspondiente.
Los mosaicos se asentarán sobre un contrapiso de hormigón tipo H-8 de un espesor de 0,10 m respetándose los tipos de materiales, diseños y colores existentes antes de la remoción. Se  repararán los  albañales e instalaciones domiciliarias que se hubieran roto, por la ejecución de la obra, en igual calidad y ejecución que la que se encontraba originalmente. Asimismo deberá reponerse cualquier mosaico que  accidentalmente o por negligencia hubiese sido dañado durante las tareas ejecutadas; todo esto a cuenta exclusiva del Contratista.

 

 



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