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ORDENANZA Nº |
2235 |
Promulgada por Decreto |
533/B/1992 |
Fecha Promulgación |
29/06/1992 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
DEROGA ORD. N° 898.- Relacionada con Ordenanza N° 2296.-Ver Ordenanza Nº 4269 por reparación de veredas a cargo del frentista.- Ver además para corte de calles Ordenanza 5500.- Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo "Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con Fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Las empresas públicas o privadas que dentro del éjido municipal ejecuten obras, hagan extensiones o reparaciones de las redes de servicios que ellas prestan que implica la rotura o levantamiento de aceras y calzadas, están obligadas a la finalización de las mismas, a efectuar los trabajos necesarios para la reconstrucción de tales aceras y calzadas, de modo de tornarlas al estado que estaban al momento de iniciarse dichas obras.-
Artículo 2º.- Las empresas públicas o privadas que ejecuten obras de tendido de red de gas natural en nuestra ciudad están obligados a respetar los plazos establecidos en el artículo 3° de esta Ordenanza.-
Artículo 3º.- Se establece como plazos para la rotura y reparación de veredas y pavimentos, zanjeos e instalación de tuberías los siguientes:
a) Rotura de Veredas: no se anticipará más de un día al zanjeo.
b) Rotura de pavimentos: No se anticipará más de seis (6) días de zanjeo, si después de la rotura se permite la libre circulación de vehículos, caso contrario, no se anticipará mas de tres (3) días.-
Para los cruces de calle serán respectivamente. de tres (3) y un (1) días.
c) Zanjeo: No quedarán zanjas abiertas más de dos (2) días, con o sin tubería instalada.
d) Instalación de tubería: se instalará en un plazo no mayor de dos(2) días de terminada la zanja. En lo cruces de calle a cielo abierto, en forma inmediata a la terminación del zanjeo.-
e) Contrapiso de veredas: se realizará en un plazo no mayor de seis (6) días de instalada la tubería.
f) Reparación de veredas (colocación de solados): se realizará dos (2) días después del contrapiso; de inmediato, se colocarán las defensas correspondientes, que se retirarán a lo seis (6) días.
g) Reconstrucción de pavimentos: se realizará en un plazo no mayor de tres (3) días de instalada la tubería para los cruces de calles, será de un plazo no mayor de dos (2) días.-
Artículo 4º.- Para el caso de que las empresas mencionadas en los artículos anteriores no cumplan con las obligaciones determinadas en esta Ordenanza en el plazo de 10 (días) corridos
de finalizadas las obras, serán pasibles de las multas previstas en el Artículo 94º, tercer párrafo del Código Municipal de Faltas, además la Municipalidad podrá ejecutar los trabajos con cargo a la empresa responsable, a la cual presentará la correspondiente liquidación para su cobro efectivo, una vez finalizado y computados los trabajos efectuados,caso contrario la Municipalidad procederá a su cobro por la vía judicial de apremio.
Artículo 5º.- Deróguese la Ordenanza Nº 898.-
Artículo 6º.- De Forma.-
DECRETO N°: 533/B/92.-