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ORDENANZA Nº |
2296 |
Promulgada por Decreto |
764/B/1992 |
Fecha Promulgación |
06/10/1992 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
Relacionada con Ord. 2235 y 2997 Ver Tendido de Cables |
Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo "Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Las empresas públicas o privadas, comunicarán y someterán a aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, antes del 30 de Octubre de cada año, el plan de trabajo correspondiente al año siguiente en materia de obras que afecten las calles y veredas de la Ciudad.-
Artículo 2º.- El plan de trabajo y la solicitud de autorización, sin perjuicio de otros datos, deberán consignar:
a) Lugar de emplazamiento.-
b) Tipo de obra o trabajo.-
c) Plazo de ejecución previsto.-
d) Nombre y domicilio de la empresa contratista.-
En los casos de solicitud de autorización se deberá adjuntar copia del proyecto respectivo
Artículo 3º.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, procederá en base a tal información a planificar los trabajos de su competencia, en consonancia con los que deben realizar las empresas.-
Artículo 4º.- Exceptúanse de lo dispuesto en esta Ordenanza, los trabajos de carácter urgentes motivados por causas imprevistas. En estos casos, deberá comunicarse con anterioridad a la iniciación de la realización a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 5º.- En caso de violación a lo previsto por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de la aplicación de la multa pertinente podrá ordenar, cuando los trabajos u obras afecten significativamente el tránsito automotor o peatonal o importen un peligro para la seguridad pública :
a) La inmediata paralización de los mismos.-
b) El retiro de todos los elementos implantados o depositados.-
c) La adopción de todas las medidas que considere para salvaguardar debidamente aquellos intereses.-
Artículo 6º.- Las violaciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza se hará pasible al responsable de las multas previstas en el Artículo 92º del Código de Faltas Municipal.- Ver nuevo Código de Convivencia Ord. 7071.-
Artículo 7º.- De forma.-
DECRETO Nº 764/B/92