Imprimir Documento
Enviar Documento por email

 

ORDENANZA Nº

 2296

Promulgada por Decreto

 764/B/1992

Fecha Promulgación

 06/10/1992

Publicación

 

OBSERVACIONES

Relacionada con Ord. 2235 y  2997 Ver Tendido de Cables
 

Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo

"Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071

en Documentos Relacionados

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Las empresas públicas o privadas, comunicarán y someterán a aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, antes del 30 de Octubre de cada año, el plan de trabajo correspondiente al año siguiente en materia de obras que afecten las calles y veredas de la Ciudad.-

Artículo 2º.- El plan de trabajo y la solicitud de autorización, sin perjuicio de otros datos, deberán consignar:

a) Lugar de emplazamiento.-

b) Tipo de obra o trabajo.-

c) Plazo de ejecución previsto.-

d) Nombre y domicilio de la empresa contratista.-

En los casos de solicitud de autorización se deberá adjuntar copia del proyecto respectivo

Artículo 3º.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, procederá en base a tal información a planificar los trabajos de su competencia, en consonancia con los que deben realizar las empresas.-

Artículo 4º.- Exceptúanse de lo dispuesto en esta Ordenanza, los trabajos de carácter urgentes motivados por causas imprevistas. En estos casos, deberá comunicarse con anterioridad a la iniciación de la realización a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

Artículo 5º.- En caso de violación a lo previsto por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de la aplicación de la multa pertinente podrá ordenar, cuando los trabajos u obras afecten significativamente el tránsito automotor o peatonal o importen un peligro para la seguridad pública :

a) La inmediata paralización de los mismos.-

b) El retiro de todos los elementos implantados o depositados.-

c) La adopción de todas las medidas que considere para salvaguardar debidamente aquellos intereses.-

Artículo 6º.- Las violaciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza se hará pasible al responsable de las multas previstas en el Artículo 92º del Código de Faltas Municipal.- Ver nuevo Código de Convivencia Ord. 7071.-

Artículo 7º.- De forma.-

DECRETO Nº 764/B/92

 



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
2235 Ruptura de Calles y veredas 6 - Servicios Concesionados
2997 Tendido de Cables Aéreos 4 - Poder de Policía Municipal
7071 Código Municipal de Convivencia Ciudadana 4 - Poder de Policía Municipal
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729