Imprimir Documento
Enviar Documento por email

ORDENANZA Nº

 2545

Promulgada por Decreto

1216/E/1993 

Fecha Promulgación

 29/12/1993

Publicación

 

OBSERVACIONES

- Realacionada con Ordenanzas Nº 4946 (Volquetes) y Nº4963 (Residuos de Aceites)

Por Sanciones y/o  Infracciones ver 

"Codigo de Convencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071

en Documentos relacionados

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

NORMAS SOBRE HIGIENE Y RESIDUOS

CAPITULO I:
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Las normas de la presente Ordenanza, se aplican a los espacios libres, espacios verdes y espacios no edificados de uso público tales como calles, veredas, áreas peatonales, senderos, paseos, pasajes, rampas, lugares de esparcimiento público, plazas, plazoletas y afines, a los lotes del Dominio Privado de Utilidad Pública Municipal; a los lotes baldíos del dominio público y privado, cercados o sin cercas y a los canales, acequias, cursos de masas de agua y sus riberas en tanto su control sea jurisdicción de este Municipio y/o de los entes jurisdiccionales que al respecto se creen.-

Artículo 2º.- Las disposiciones del presente capítulo son extensivas a los componentes tanto naturales como artificiales de los espacios al que alude el artículo 1º.-

Artículo 3º.- Solo será permitido en la vía pública y dentro de los horarios autorizados, el almacenamiento de basuras y residuos sólidos domiciliarios, cuando estén contenidos en recipientes y que se ajusten a las horas reglamentarias, debiendo en todos los casos ser no transparentes y de una resistencia que no permita su rotura con el uso normal. Para su recolección deberán presentarse cerrados de tal modo que se eviten emanaciones y/o dispersión de su contenido.-

Artículo 4º.- Los recipientes deberán ser depositados en la vía pública y frente al predio del usuario, en un lugar de fácil acceso a los recolectores o en aquellos lugares que por su reglamentación se indique, salvo en aquellas instituciones públicas o privadas donde, con la autorización municipal idónea, corresponda la entrada de los vehículos recolectores a tal fin.-

Artículo 5º.- Los recipientes con residuos sólo podrán permanecer en la vía pública desde una (1) hora antes del horario fijado para la recolección o bien dentro de los lapsos que reglamentariamente se fijen en base a las particularidades del servicio.

Artículo 6º.- La recolección de residuos por parte de la Municipalidad, sus contratistas, concesionarios o permisionarios se realizará dentro del área de la ciudad reglamentariamente habilitada.-

Artículo 7º.- Los residuos que procedan de medianos y grandes generadores, tales como Hospitales, Mataderos, Industrias, Escuelas, Edificios Públicos, etc. deberán contenerse en recipientes según determine la reglamentación, acordes con el tipo especial de residuos que produzcan.-

Artículo 8º.- La Municipalidad podrá establecer un servicio especial para la recolección de residuos voluminosos, tales como muebles y aparatos en general desusados o inútiles.-

Artículo 9º.- Las empresas encargadas de trabajos de construcción en inmuebles privados y obras públicas, están obligadas a mantener la limpieza e higiene en los alrededores de sus obras, para ello deberán tomar las precauciones necesarias, evitando que residuos de cualquier naturaleza caigan sobre la vía pública, con el objeto de evitar desaseo y peligro para la circulación en general.-
Dentro de las Areas Peatonales, el material proveniente de demoliciones o refacciones, deberá ser convenientemente acondicionado dentro de contenedores dispuestos en las proximidades de las obras, conforme reglamentación, la que también establecerá los horarios para su vaciamiento mediante vehículos que sean compatibles con la debida protección del solado y demás obras de artes existentes en dichas áreas.-

Artículo 10º.- Las actividades temporarias autorizadas por la Municipalidad, tales como ferias francas y similares que impliquen el almacenaje, manipuleo y venta de alimentos, de vegetales, animales y afines sobre la vía pública, deberán mantener toda su área de influencia bajo excelentes condiciones de limpieza.-
Dicha área no podrá contener, mostrar o sostener residuos sólidos y líquidos, residuos que en todos los casos deberán acondicionarse conforme a lo legislado en la materia y a lo establecido en la presente Ordenanza.-

Artículo 11º.- Las confiterías, bares, quioscos o cualquier otro tipo de negocio con atención continuada en la vía pública, deberán mantener la higiene de sus aceras durante las 24 horas.-

Artículo 12º.- Las vías privadas abiertas a la circulación pública previstas para aceras, están sometidas a las obligaciones de limpieza en su totalidad y a cargo de los propietarios.-


CAPITULO II:

DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

Artículo 13º.- Decláranse bienes pertenecientes al Dominio Privado Municipal todos los residuos sólidos depositados en la vía pública conforme a normas de la presente Ordenanza, que se recolecten en el Ejido Municipal, ya sea que el servicio se preste en forma directa por la misma o por terceros contratistas, permisionarios o concesionarios de dicho servicio.-

Artículo 14º.- A los fines de la interpretación de la presente Ordenanza quedan comprendidas en el término residuos sólidos las siguientes categorías:

a) DESPERDICIOS
Incluyen a los sobrantes de cocina, orgánicos y degradables, ya sean estos comidas elaboradas o sus componentes, procedentes de viviendas, casas de comida y cualquier otra actividad pública o privada que las produzca.-
También comprenden residuos animales y vegetales, provenientes de mercados, ferias y comercios dedicados al depósito y venta tanto de comestibles como materias primas vegetales y animales en general.-

b) DESECHOS
Comprende todos aquellos elementos procedentes de casas de familias, comercio e instituciones públicas y privadas, de carácter medianamente degradable o no degradable, tales como cartón, papel, tela, estopa, metales ferrosos y no ferrosos, plásticos y cualquier otro elemento ya sea orgánico o inorgánico, que sea factible de ser separado, clasificado y depositado.-

c) BASURA DE VIAS Y AREAS PUBLICAS:
Incluye el polvo de distintas granulometría de origen y naturaleza orgánicos o inorgánicos, hojas de árboles, arbustos y similares, pequeños papeles, fragmento plásticos y todo otro elemento de dimensiones reducidas provenientes de barrido de calles, pasajes, paseos, pasillos, galerías, escaleras, rampas, senderos, sectores peatonales, parques, plazas, plazoletas y cualquier otra vía de área pública.-

d) CENIZAS:

Incluyen el producto final de la combustión parcial o total de materias orgánicas o inorgánicas, procedentes de viviendas, comercios, industrias, instituciones y cualquier otra actividad pública o privada que emplee métodos de incineración.-

e) ANIMALES MUERTOS:

Incluyen animales de cualquier especie que se hallen muertos en la vía pública y en general los animales pequeños muertos en viviendas particulares y sitios baldíos.-

f) ESTIERCOL:

Comprende excrementos de origen animal acumulado en la vía pública y establos permitidos dentro del Ejido Municipal conforme a disposiciones vigentes.-

g) RESTOS DE OBRA:

Incluye escombro, cascotes, tierra en general materiales de construcción y/o demolición.-

CAPITULO III

DE LOS RESIDUOS LIQUIDOS Y GASEOSOS

Artículo 15º.- A los fines de la presente Ordenanza entiéndese por:

a) RESIDUOS LIQUIDOS:

Las aguas resultantes del desagote o provenientes de cualquier otra actividad, que por sus características atente directa o indirectamente contra la flora, la fauna, los bienes, las cosas o la salud pública en general.-

b) RESIDUOS GASEOSOS:

Los efluentes materiales en este estado, liberados por cualquier actividad, cuando éstos en forma directa o indirecta alteren negativamente la integridad de la flora, la fauna, los bienes, las cosas y la salud pública en general.-

CAPITULO IV

DE LOS RESIDUOS TOXICOS: SOLIDOS, LIQUIDOS Y GASEOSOS


Artículo 16º.- A los fines de la presente Ordenanza se entiende por residuos Tóxicos sólidos, líquidos y gaseosos:

a) DESPERDICIOS CONTAGIOSOS:
Incluyen todos los que se recogen en hospitales, clínicas, consultorios, sanatorios, centros de investigación y experimentación y que tienen la calificación de residuos, y que por su condición pueden ser vehículos de enfermedades.-

b) MATERIALES BIOLOGICOS:
Incluyen trozos de órganos, piezas anatómicas, tejidos y vegetales o animales de experimentación.-

c) VENENOS Y RESTOS MEDICINALES:
Incluyen restos de materiales farmacológicos, medicinas y productos venenosos.-

d) DESPERDICIOS INCISIVOS:
Incluyen trozos de vidrios, agujas, cuchillos e instrumentales en general.-

e) DESPERDICIOS RADIACTIVOS:
Su tratamiento se regirá por las normas que al respecto fije la C.N.E.A .-
Los productos o desperdicios que puedan ser neutralizados en el lugar en que se producen, perdiendo las características tipificadas de desperdicios tóxicos, ya no podrán clasificarse como tales residuos y su evacuación será normal según lo dispuesto en el artículo 3º.-


Artículo 17º.- A los fines de la presente Ordenanza entiéndese como residuos domiciliarios a los comprendidos en:

a) RESIDUOS PARTICULARES:
Incluyen basura producida por mercados, ferias y actividades comerciales en general y domicilios particulares.-

b) RESIDUOS PUBLICOS:
Los provenientes de parques, escuelas, destacamentos policiales, cuarteles de bomberos, estadios, necrópolis, hospitales y edificios públicos en general.-

c) RESIDUOS INDUSTRIALES:
Los provenientes de mataderos, frigoríficos, establecimientos que realicen procesos industriales de alimentos y en general los resultantes de toda actividad industrial.-

d) RESIDUOS VOLUMINOSOS:
Los que por su tamaño, forma o peso no pueden cargarse manualmente en los camiones compactadores de recolección.-

e) RESIDUOS ESPECIALES:
Los desechos sólidos, líquidos o gaseosos peligrosos, explosivos, patológicos, radioactivos o de alta contaminación.-

Artículo 18º.- Los hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios en general, centros de investigación y experimentación. laboratorios y toda otra institución pública o privada que maneje y deseche gasas, guantes , algodones, compresas, restos anatómicos y cualquier otro material contaminado o susceptible de contaminación por microorganismos y virus patógenos y ofensivos por su naturaleza al manejo directo y en particular los residuos que se designan en el Artículo 16.-

En los casos mencionados en el primer párrafo de este Artículo, la Municipalidad, ya sea en forma directa o por terceros contratistas, permisionarios o concesionarios, queda facultada a disponer el transporte y eliminación de los residuos de que se trata, estableciendo programas especiales que contemplen su tratamiento y destino final de los mismos.- Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá disponer reglamentariamente que la recolección en establecimientos que producen este tipo particular de residuos y basuras, se preste mediante un servicio especial con vehículos apropiados sometidos a periódica desinfección y demás previsiones higiénicas tendientes a preservar tanto la salud de los recolectores como de la población en general.-

CAPITULO V:

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 19º.- En los caso de incumplimiento de la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones establecidas en el Código de Faltas y Ordenanzas complementarias.-

Artículo 20º.- Queda prohibido tratar inadecuadamente y/o causar daños, trasladar mas allá de la vereda o del Dominio Privado de Utilidad Pública Municipal correspondiente al predio del usuario a los recipientes de residuos y basuras sólidas y sus componentes fijos o móviles, ligados o separados. Las infracciones por lo dispuesto en el presente artículo serán sancionadas con multas de Pesos Treinta ( $ 30.- ) a Pesos Trecientos ($ 300.-).-

Artículo 21º.- Podrán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal los depósitos y vaciaderos de residuos abiertos o cerrados y las personas dedicadas al transporte y manipuleo, selección, procesado, tráfico, intermediación, comercialización y afines . Las infracciones al presente Artículo serán sancionadas con multas de Pesos Cincuenta ($50) a Quinientos ($500) .

Artículo 22º.- Podrán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal las tareas de recuperar y/o permitir la recuperación de residuos aún por parte de quienes tengan la adjudicación de la concesión por recolección de residuos. En los casos en que no exista tal autorización, su contravención será sancionada con multas de Pesos cincuenta ($50) a quinientos ($500).-

Artículo 23º.- El Departamento Ejecutivo establecerá, previa autorización del Concejo Deliberante , las áreas de localización de todas y cada una de las actividades relativas al tratamiento de los residuos y destino final de los mismos.-

Artículo 24º.- La reglamentación a que alude el artículo anterior y la o las actividades que directa o indirectamente ejecute o promueva la Municipalidad con respecto al manejo y destino de residuos, deberán reducir al mínimo las alteraciones ecológicas o sociales que puedan producirse.-

Artículo 25º.- Queda prohibido arrojar residuos y basuras sólidas de las categorías definidas en el artículo 17º dentro de los papeleros, cestos y otros recipientes dispuestos en la vía pública por la Municipalidad, sus contratistas permisionarios y/o concesionarios. Dichos recipientes solo podrán ser empleados para el arrojo de "desechos", en tanto estos materiales no degradables o de degradación lenta, resulten de las actividades menores desplegadas por los peatones . Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán sancionados con multa de Pesos treinta ($30) a ciento cincuenta ($150) .

Artículo 26º.- Queda prohibida la tenencia, engorde, cría y/o concentración de ganado y aves que sean alimentados con residuos, en el lugar de emplazamiento de los basurales Municipales .
Toda contravención a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con multa de Pesos cincuenta ($50) a quinientos ($500).


CAPITULO VI:

DE LA DIVULGACION DE LAS NORMAS
DE HIGIENE URBANA

Artículo 27º.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de sus organismos idóneos, organizará una campaña permanente de divulgación que tenga los siguientes objetivos:

- Dar a conocer las normas vigentes en el Municipio sobre evacuación de residuos sólidos e higiene urbana en general.

- Explicar el beneficio comunitario por la adopción de normas citadas al respecto.

- Formar conciencia ciudadana en materia de higiene urbana.

Artículo 28º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza .

Artículo 29º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente en un término de sesenta (60) días de promulgada .

Artículo 30°.- De Forma.-

DECRETO N°1216/E/93



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
4946 Servicio de Volquetes y Contenedores 4 - Poder de Policía Municipal
4963 Tratamiento de Aceites - Prohíbe arrojar - 4 - Poder de Policía Municipal
7071 Código Municipal de Convivencia Ciudadana 4 - Poder de Policía Municipal
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729