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ORDENANZA Nº

 4946

Promulgada por Decreto

 352/2008 

Fecha Promulgación

 27/05/2008 

Publicación

 

OBSERVACIONES

Modificada por Ordenanzas Nº 5027, 5045 y 5078

Textos incluidos.-

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

DEFINICIÓN

Artículo 1º: Defínese al Servicio de Volquetes y Contenedores para residuos de la construcción, como un depósito transitorio de escombros, tierra, u otros residuos no orgánicos, provenientes de la construcción, demolición, refacción, etc. de obras públicas o privadas, para su posterior retiro y traslado a los lugares destinados al efecto, para su vuelco o compactación.-

HABILITACIÓN

Artículo 2º: Autorízase el uso de la vía pública para la instalación de Volquetes o Contenedores con los alcances y limitaciones de la presente ordenanza y del régimen normativo vigente, a toda Persona Física o Jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios y que posea la habilitación correspondiente.-

Artículo 3º: Los Volquetes o Contenedores de las empresas habilitadas deben tener:

1. Una capacidad máxima, para 5 mt3 de residuos.-

2. Estar pintados con colores que cada empresa elija para identificar los contenedores de su propiedad.-

3. Deben tener impreso el nombre de la empresa a la cual pertenecen, el domicilio de la misma, su número de teléfono y Nº de habilitaciòn Municipal.- Texto Ord. 5078.-

4. Los volquetes o contenedores, deben estar pintados con pintura reflectante o con adhesivos reflectivos en todos sus vértices superiores y en todos los extremos de la parte media de las cuatro caras externas, con el objetivo de ser fácilmente identificables en horario diurno y nocturno .-" Este Inciso había sido modificado  por Ordenanza 5045.- Ahora texto segùn Ord. 5078.

5. El Volquete debe tener tapa o protector al momento del traslado, para evitar el desprendimiento de cualquier elemento de la carga o la volatilización de polvillo.-

6. Inciso derogado por Ord. 5078.-

UBICACIÓN

Artículo 4º: Los Volquetes o Contenedores deben:

1. Ser ubicados sobre la calzada, en forma paralela al cordón de la vereda, a 20 cm. del mismo.-

Si la vereda es amplia, pueden ser ubicado sobre la misma, de manera excepcional, siempre y cuando no imposibilite el tránsito peatonal; en forma paralela al cordón, sin que exceda el limite de este, frente a la propiedad de la persona que contrato el servicio.-

2. Deberán estar a 10 metros de distancia aproximadamente de las paradas de transporte urbano.-

3. Los Volquetes o Contenedores se ubican en los lugares de estacionamiento permitido para vehículos en General. En caso de ser necesario la colocación de contenedores en lugares en donde no esta permitido el estacionamiento, se debe gestionar un permiso previo ante el Municipio.-

PLAZO

Artículo 5º: El Plazo máximo de instalación será de 7 días corridos, pudiéndose renovar este periodo una vez realizada la descarga del contenedor .-

RESPONSABILIDAD

Artículo 6º: Es responsabilidad de la Empresa prestadora del servicio, de todo daño o perjuicio que la prestación del servicio pueda ocasionar a personas y/o cosas, debiendo contar con la correspondiente póliza vigente de seguro de responsabilidad civil, la que deberá ser controlada por el Departamento Ejecutivo en la forma y con la periodicidad que la reglamentación establezca.-"- Texto Ord. 5027

Artículo 7º: Se retirará de la vía pública todo contenedor que se encuentre en infracción a esta ordenanza, a costa de la Empresa propietaria del mismo.

CARGA Y DESCARGA

Artículo 8º: La carga y descarga de los contenedores se realiza en horario diurno; desde las 13:00hs. hasta las 16:00hs. y colocando vallas de seguridad para evitar accidentes, en la zona AC1 (Área Central) del ejido municipal. En las demás zonas de carga y descarga no tiene limite horario.-" Texto Ord. 5045.-

Artículo 9º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-



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