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ORDENANZA Nº |
6620 |
Promulgada por Decreto |
206/DE/2020 |
Fecha Promulgación |
17/04/2020 |
Publicación |
17/04/2020 |
OBSERVACIONES |
Relacionada con Ordenanza Nº 6619 |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca, mentón (barbijos no quirúrgicos, mascarillas, protector facial, tapabocas, o similares) para todas las personas que circulen por la vía pública dentro del ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca, mentón (barbijos no quirúrgicos, mascarillas, protector facial, tapabocas, o similares) para todas las personas que ingresen o permanezcan en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público dentro del ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz. La presente obligación alcanza al personal que preste estos servicios.
ARTÍCULO 3º.- Prohíbase la comercialización, en el ámbito de la Ciudad de Villa Carlos Paz, de barbijos N95 y barbijos quirúrgicos a cualquier persona física o jurídica que no acredite que el mismo es destinado al servicio de salud.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que ante la inobservancia a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza se aplicará una multa cuyo monto se fija en la suma de dos mil ($2000) pesos.
ARTÍCULO 5º.- Encárguese al Departamento Ejecutivo Municipal designar los procedimientos a llevar a cabo para la aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y estará vigente en tanto continúen las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio. Podrá ser extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal si así lo considerara conveniente. Durante los dos primeros días de vigencia de la presente la autoridad competente no aplicará multa y solo se hará efectivo un apercibimiento frente al incumplimiento.
ARTÍCULO 7º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6620
VILLA CARLOS PAZ, 16 de abril de 2020.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
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