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ORDENANZA Nº

6619

Promulgada por Decreto

165/DE/2020

Fecha Promulgación

17 de marzo de 2020

Publicación

17 de marzo de 2020

OBSERVACIONES

Ver Decretos posteriores relacionados

Relacionada con Ords. 6620 y 6621

DECRETO Nº 569/DE/2020 (22/12/2020)- Adhiere al Decreto Nº 888/20 del Gobierno de la Provincia


 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a las medidas, protocolos y/o programas de lucha establecidos y/o que establezcan en el futuro el Ministerio de Salud de la Nación, y/o el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, contra el COVID-19.-

 ARTÍCULO 2°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias y las compensaciones entre diferentes Jurisdicciones a efectos de cubrir necesidades urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio Nacional, e inmediatamente informe al Concejo de Representantes dichas readecuaciones con las partidas y los montos correspondientes.-

 ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que bares y restaurantes podrán funcionar con el 50 por ciento de su capacidad habilitada, respetando las distancias y tomando los recaudos establecidos por los protocolos vigentes o futuros, a los fines de evitar la propagación del virus COVID-19.-

 ARTÍCULO 4°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la Emergencia Sanitaria, dispuesta por DNU de la Nación N° 260/2020, el Decreto de la Provincia de Córdoba N° 190/2020, el Decreto Municipal N° 162/DE/2020, a tomar las medidas necesarias que pudieren restringir de manera excepcional y por tiempo determinado las actividades públicas, privadas, comerciales, de prestación de servicios y/o cualquier otra actividad que considere oportuna, donde pueda producirse aglomeración de personas, en el marco de los protocolos sanitarios y de seguridad vigentes o que pudieren dictarse en el futuro, que permita mitigar el proceso de desarrollo del virus COVID-19.-

 ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 ORDENANZA Nº:6619


VILLA CARLOS PAZ, 17 de marzo de 2020.-


DECRETO Nº

162/DE/2020

Fecha

13/3/2020

OBSERVACIONES

 

 

   VISTO: El Decreto Nº 190/2020, dictado por el  Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba; y

 

   CONSIDERANDO: Que ante la gravedad de los hechos que son de público conocimiento y la progresividad con que se van propagando las enfermedades de alto impacto sanitario y social, como lo son sarampión, dengue y coronavirus, resulta necesario para el Municipio contar con el instrumento legal que permita adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias, para mitigar la situación sanitaria dentro del ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz.-

 

   Que  el Departamento Ejecutivo cuenta con las herramientas legales para llevar a cabo  acciones preventivas,   que impidan la propagación de las enfermedades aludidas en el Decreto provincial,  ejerciendo de esa manera las funciones establecidas por el artículo 56, inciso 8 de la Carta Orgánica Municipal..-

 

   Que resulta necesario también, brindar a la población   la información adecuada, para  que   las personas arbitren las medidas necesarias para evitar el contagio, como también  que actúen con responsabilidad ciudadana y consciencia  social por la grave situación sanitaria que se está atravesando.-

 

   Que las áreas pertinentes del Municipio deberán ser instruidas  respecto de la situación de emergencia, a los fines de contar con guardias permanentes, cuando las necesidades así lo impongan, disponiéndose también la suspensión de licencias en el área de salud del municipio.-

 

   También deberá instarse al sector privado de la ciudad a adoptar todas aquellas medidas que resulten conducentes para evitar la propagación de enfermedades, como también que deberán adecuarse y/o suspender  sus actividades, haciéndoles saber que de conformidad al art. 4º del Decreto provincial que declara la emergencia, la policía se encuentra facultada a hacer uso de la fuerza pública para hacer cesar aquellas actividades en contravención al Decreto Provincial Nº 190.-

 

   Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado  para resolver en la emergencia, de conformidad a lo establecido por el art. 144, inciso  24 de la Carga Orgánica municipal, debiendo darse conocimiento inmediato al Concejo de Representantes.-

 

   Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

 

Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Nº 190/2020, dictado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 

ARTÍCULO 2°: INSTRUIR  a los agentes municipales, respecto a las medidas que acción  que deberán adoptar para mitigar la propagación de las enfermedades, como también  hacer cesar aquellas actividades que sean fuente generadora de riesgo de propagación.-

 

ARTÍCULO 3º.- DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 

ARTÍCULO 4º.- SUSPENDER las licencias  de todo el personal del área de Salud Pública.-

 

ARTÍCULO 5.- INSTAR al sector privado a:

 

1.- Adoptar todas aquellas medidas que resulten conducentes a evitar que se propaguen las enfermedades, por las que se declaró la emergencia.-

 

2.- Adecuar y/o  suspender, en su caso, las actividades desarrolladas en sus establecimientos, de conformidad al Decreto  del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba Nº 190/2020, haciéndoles saber que de conformidad al art. 4º del Decreto provincial que declara la emergencia, la policía se encuentra facultada a hacer uso de la fuerza pública para hacer cesar aquellas actividades en contravención al Decreto Provincial Nº 190.-

 

ARTÍCULO 6º.-  EXHORTAR a los habitantes de Villa Carlos Paz a:

 

1.- Actuar en forma responsable, adoptando las medidas preventivas, tendientes a evitar la propagación de las enfermedades.-

 

2.- Hacer  uso responsable  de la información.-

 

ARTÍCULO 7º.- COMUNICAR al Concejo de Representantes los términos del presente Decreto, de conformidad a lo establecido por el art.  144, inciso 24 de la Carta Orgánica municipal.-

 

ARTÍCULO 8º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

DECRETO Nº

164/DE/2020

Fecha

17/3/2020

OBSERVACIONES

 

 

 VISTO: El Decreto Nacional 260/2020, los Decretos Provinciales Nº 190 y 195/2020,  y el Decreto Municipal N° 162/E/2020 de fecha 13/03/2020; y

 

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha ampliado la declaración de Emergencia Sanitaria en todo el país mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, autorizando el cierre de lugares de acceso público y la suspensión de eventos masivos a efectos de evitar aglomeraciones.

 

Que el Gobierno Provincial ha avanzado en la misma tesitura a través del Decreto N° 190/2020, suspendiendo en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la realización de eventos públicos o privados con concentración masiva de personas de la naturaleza que fueren, quedando en consecuencia sin efecto ni valor alguno las habilitaciones que se hubieren otorgado.

 

Que el Gobierno Municipal ha adherido a estas medidas y ampliado el accionar mediante el Decreto N° 162/E/2020.

Que por otra parte, el Gobierno Nacional ha dispuesto una drástica disminución de actividades en las oficinas del Estado, excepto las áreas críticas esenciales en este momento de emergencia, como lo son las de salud, seguridad, y defensa nacional.

 

Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 195/2020, ha establecido el receso de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, a partir de las catorce horas (14:00 hs.) del día 17 de marzo y hasta el día 31 de Marzo próximo, excepto las áreas críticas indispensables para afrontar la grave situación sanitaria.

 

Que no obstante ello, el riesgo que genera el avance de la pandemia, obliga a intensificar los esfuerzos institucionales en aras de la preservación de la salud de la población en general, y de la planta laboral del Municipio en particular.

 

Que en consecuencia, el Gobierno Municipal ha decidido adherir a esas medidas preventivas adoptadas por los otros niveles estaduales y disponer un receso administrativo a partir de las catorce horas (14:00 hs.) del día 17 de marzo y hasta el día 31 de Marzo de 2020, requiriendo a todas las áreas el diseño de guardias mínimas indispensables para mantener el funcionamiento del Municipio, con la máxima reducción de agentes que fuere posible.

 

Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.

Por ello, en uso de sus atribuciones:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL,

en Acuerdo General de Secretarios

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: DISPONER receso administrativo durante el lapso comprendido entre las catorce (14:00 hs.) horas del día 17 de marzo, y hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Las oficinas del Municipio afectadas por el presente permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente Decreto.

 

Artículo 2°.- DECLARAR inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 17 y hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive.

 

Artículo 3°.- EXCLUIR de lo dispuesto en el artículo 1° a las áreas que a continuación se detallan:

1.- Sistema de Salud Pública Municipal.

2.- Dirección de Seguridad.

3.- Dirección de Servicios Públicos.

4.- Sistema de Percepción de Recursos Tributarios.

 

Artículo 4°.- DISPONER que cada Secretaría deberá elaborar antes de las catorce horas (14:00 hs.) del día 17 de marzo de 2020 un plan de contingencias y guardias mínimas, con la máxima restricción de agentes afectados, asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.

 

Artículo 5°.- INVITAR al Tribunal de Cuentas Municipal, al Concejo de Representantes y a la Defensoría del Pueblo a adherir al presente decreto, bajo la modalidad que estimen pertinente.

Artículo 6°.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.


 

DECRETO Nº

166/DE/2020

Fecha

17/3/2020

OBSERVACIONES

 

 

        VISTO: la Ordenanza Nº 6619/2020 y el Decreto Nº 162/2020; y

         CONSIDERANDO: Que la crisis sanitaria generada  por la pandemia, que ha provocado la irrupción del COVID 19 (coronavirus),  lleva a los gobiernos locales a instrumentar día a día distintas medidas preventivas, tendientes a mitigar  su propagación, a través de medidas tendientes a limitar la circulación de las personas, como también su concentración, no sólo en las oficinas públicas, sino también  en el ámbito privado.-

 En el marco de la citada emergencia, resulta necesario dictar normas de carácter transitorio y excepcional, destinados principalmente a distintos sectores privados de nuestra ciudad, tendientes a restringir todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, de esparcimiento o festivo, que implique la concurrencia simultánea de personas.-

 Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado  para resolver en la emergencia, de conformidad a lo establecido por el art. 144, inciso  24 de la Carga Orgánica municipal, debiendo darse conocimiento inmediato al Concejo de Representantes.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

  Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

  ARTÍCULO 1°: SUSPENDER  hasta el día 31 de marzo de 2020, los eventos  en Salones de Fiestas, Salones Infantiles y, en general, en todos aquellos  eventos privados en que se produzca la concentración de personas.-

   ARTÍCULO 2°: SUSPENDER  hasta el 31 de marzo de 2020, las  actividades que se llevan a cabo en gimnasios, clubes, academias de danza en cualquiera de sus formas,  academias de judo, karate, defensa personal, como en todos aquellos establecimientos destinados a la actividad física.-

 ARTÍCULO 3º.- RESTRINGIR el  factor de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), para todas las actividades que se desarrollen en iglesias y/o templos donde se practique el culto, instando a sus responsables  a limitarlas al máximo, en caso de ser posible, debiendo respetarse en todos los casos una distancia mínima entre los asistentes de dos metros (2mts).-

 ARTÍCULO 4º: La vigencia de las medidas adoptadas podrá ser prorrogada o ampliada, conforme la evolución de la crisis sanitaria.-

ARTÍCULO 5º: COMUNICAR al Concejo de Representantes los términos del presente Decreto, de conformidad a lo establecido por el art.  144, inciso 24 de la Carta Orgánica municipal.-

ARTÍCULO 6º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

DECRETO Nº

167/DE/2020

Fecha

18/3/2020

OBSERVACIONES

 

 

        VISTO: La Resolución Nº 131/2020, dictada por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación Argentina; y

 

        CONSIDERANDO: Que ante la gravedad de los hechos que son de público conocimiento y la progresividad con que se va propagando el virus, con su consecuente impacto sanitario y social, resulta necesario ajustar las disposiciones, tendientes a mitigarlo.-

 Que el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación ha dispuesto restricciones, tendientes a desalentar el movimiento de la ciudadanía con fines turísticos en   el territorio de la Nación.-

 Que a través del art. 4º de la Ordenanza Nº 6619 se facultó al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para restringir de manera excepcional y por tiempo determinado   las actividades públicas y/o privadas , en el marco de los protocolos sanitarios y de seguridad vigentes, que permita mitigar la propagación del virus COVID-19.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular

Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

         ARTÍCULO 1°: ADHERIR a la Resolución Nº 131/2020, dictada por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación Argentina, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

         ARTÍCULO 2°: Los alcances de esta medida se harán extensivos a todas las actividades comerciales que impliquen alojamiento temporario de personas en el ámbito de nuestra ciudad.-

           ARTÍCULO 3º: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

        ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 
 

DECRETO Nº

171/DE/2020

Fecha

20/3/2020

OBSERVACIONES

 

 

         VISTO: El Decreto Nº 297/2020, dictado por el  Poder Ejecutivo Nacional que dispone la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio en  todo el territorio de la Nación Argentina; y

        CONSIDERANDO: Que el art. 10º del citado instrumento legal dispone que los estamentos provinciales y municipales dictarán  las medidas necesarias para implementar lo dispuesto  en el citado Decreto.-

Que este Municipio, en ejercicio de funciones que le son propias, ha dictado ya una serie de medidas tendientes a intentar mitigar  la situación sanitaria dentro del ámbito de la ciudad de villa Carlos Paz.-

Que ante el agravamiento  de la situación epidemiológica a escala internacional resulta necesario mantener las medidas aludidas precedentemente, como también adecuar aquellas que puedan entrar en colisión con la medida adoptada a nivel nacional.-

Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado  para resolver en la emergencia y dictar todas aquellas normas proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país, de conformidad a lo establecido por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

         ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Nº 297/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de las competencias propias de este Municipio,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

   ARTÍCULO 2°: DEJAR  sin efecto lo dispuesto en el art. 3º, punto 4 del Decreto Nº 164/DE/2020.-

  ARTÍCULO 3º.- DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

DECRETO Nº

174/DE/2020

Fecha

20/3/2020

OBSERVACIONES

 

 

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,

 

VISTO: El Decreto Nacional Nº 297/2020, mediante el cual se dispuso el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en todo el territorio de la Nación Argentina, y;  La Ordenanza Nº 6585; y el Decreto 008/DE/2020;

 CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 8/DE/2020,  fijó las fechas de los vencimientos de las distintas Contribuciones,  a los efectos de permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables.-

 Que atento a la adhesión a las medidas, protocolos y/o programas de lucha establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contra el COVID-19, resulta necesario  modificar la fecha de del segundo vencimiento de la  3° cuota de la Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad, que estaba fijada para  el día 26 de marzo de 2020.-

 Que  corresponde en consecuencia dictar el acto administrativo que dispone sobre el particular.-

 Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 D E C R E T A

 

Artículo 1º.- FIJAR el día 6 de abril de 2020,  como nueva fecha para el pago del segundo vencimiento de la tercera cuota de la Contribución que incide sobre los Inmuebles Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

Artículo 2º.-  A través de la Dirección de Comunicación,  Protocolo y Ceremonial se dará amplia difusión del presente.

Artículo 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO Nº

178/C/2020

Fecha

27 de marzo de 2020


Villa Carlos Paz, 27 de marzo de 2020.-

VISTO: La Ordenanza Nº 6.585, los Decretos N° 008, 013 y 174/2020 y;

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 008/2020, el Departamento Ejecutivo fijó las fechas de los vencimientos de las distintas Contribuciones, a los efectos de permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables.

                            Que a través del Decreto N° 174/2020, fue preciso modificar la fecha del segundo vencimiento de la Contribución que incide sobre los Inmuebles Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad, en virtud de la adhesión a las medidas, protocolos y/o programas de lucha establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contra el COVID-19, que entre otras dispuso el  AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO hasta el 31 de marzo del corriente.

                            Que ante la inminente prórroga, por parte del Gobierno Nacional, del AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO con posterioridad al 31 de marzo de 2020, se torna necesario modificar de manera armónica los vencimientos de las distintas Tasas y Contribuciones Municipales.

                            Que atento a ello, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, en uso de sus atribuciones:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º. – MODIFICAR los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 008/C/2020 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

                   “Artículo 1º. – FIJAR para el pago de la Contribución que incide sobre los  Inmuebles Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad, las siguientes fechas de vencimiento:

Pago Contado Anual:

10 de febrero de 2020.-

Pago en Cuotas       Primer Vto.                                 Segundo Vto.

01º cuota           10  de febrero de 2020.-                     17 de febrero de 2020.-

02º cuota           26 de febrero de 2020.-                      05 de marzo de 2020.-

03º cuota           16 de marzo de 2020.-                       04 de mayo de 2020.-

04º cuota           11 de mayo de 2020.-                        21 de mayo de 2020.-

05º cuota           10 de junio de 2020.-                         22 de junio de 2020.-

06º cuota           13 de julio de 2020.-                          23 de julio de 2020.-

07º cuota           10 de agosto de 2020.-                      20 de agosto de 2020.-

08º cuota           10  de septiembre de 2020.-               22 de septiembre de 2020.-

09º cuota           13  de octubre de 2020.-                    23 de octubre de 2020.-

10º cuota           10  de noviembre de 2020.-               20 de noviembre de 2020.-

11º cuota           10 de diciembre de 2020.-                 21 de diciembre de 2020.-

12º cuota           11 de enero de 2021.-                       22 de enero de 2021.-


Artículo 2º. – FIJAR para el pago de la Contribución que incide sobre los Cementerios, el siguiente vencimiento:

Pago Contado Anual

27 de julio de 2020.- (Primer Vencimiento)

18 de agosto de 2020.- (Segundo Vencimiento)


Artículo 3º. – FIJAR para el pago de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios los días 15 del mes siguiente al período o día hábil posterior de cada mes, correspondiente al siguiente cronograma de vencimiento para Declaraciones Juradas.

Período 01/20                         17   de febrero de 2020.-

Período 02/20                        16   de marzo de 2020.-

Período 03/20                        15   de mayo de 2020.-

Período 04/20                        16   de junio de 2020.-

Período 05/20                        15    de julio de 2020.-

Período 06/20                       18    de agosto de 2020.-

Período 07/20                        15    de septiembre de 2020.-

Período 08/20                        15    de octubre de 2020-

Período 09/20                        16    de noviembre de 2020.-

Período 10/20                        15   de diciembre de 2020.-

Período 11/20                        15   de enero de 2021.-

Período 12/20                        15   de febrero de 2021.-

 

                   Artículo 4º. – FIJAR para el pago de la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados, las siguientes fechas de vencimiento:

Pago Contado Anual

10 de febrero de 2020.-

Pago en Cuotas               Primer Vto.                         Segundo Vto.

1º cuota                          10             de febrero de 2020.-           20 de febrero de 2020.-

2º cuota                          10             de junio de 2020.-              22 de junio de 2020.-

3º cuota                          10             de agosto de 2020.-            20 de agosto de 2020.-

4º cuota                          13             de octubre de 2020.-          22 de octubre de 2020.-

5º cuota                          10             de diciembre de 2020.-       21 de diciembre de 2020.-

6º cuota                          11             de enero de 2021.-             22 de enero de 2021.-”

 

Artículo 2º. – Por Dirección de Secretaría Privada, Prensa y Protocolo, se dará amplia difusión al presente. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.- 

DECRETO Nº 178/C/2020

 

 

DECRETO Nº

179/DE/2020

Fecha

2/4/2020

OBSERVACIONES

 

 

               VISTO: El Decreto Nº 235/2020, dictado por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, que dispone prorrogar las disposiciones del Decreto Nº 195/2020, en sus mismos términos y condiciones; y

               CONSIDERANDO: Que este Departamento Ejecutivo comparte todos y cada uno de los fundamentos dados en la  disposición citada, por cuanto la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio en  todo el territorio de la Nación Argentina”, ha dado hasta el momento los resultados esperados por los especialistas en la materia.-

 Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado  para resolver en la emergencia y dictar todas aquellas normas proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país, de conformidad a lo establecido por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

                ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Nº 235/2020, dictado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco de las competencias propias de este Municipio,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

                ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

                ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívse.-

DECRETO Nº

201/DE/2020

Fecha

13 de abril de 2020

Publicación

15 de abril de 2020

 

VILLA CARLOS PAZ, 13 de abril de 2020.-

          VISTO: El Decreto Nº 245/2020, dictado por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, que dispone prorrogar las disposiciones de los Decretos Nº 195/2020 y 235/2020, en sus mismos términos y condiciones; y

         CONSIDERANDO: Que este Departamento Ejecutivo comparte todos y cada uno de los fundamentos dados en la  disposición citada, por cuanto la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio en  todo el territorio de la Nación Argentina”, ha dado hasta el momento los resultados esperados por los especialistas en la materia, para preservar la salud de los habitantes de nuestra ciudad.-

Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado  para resolver en la emergencia y dictar todas aquellas normas proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país, de conformidad a lo establecido por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

 

         ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Nº 245/2020, dictado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco de las competencias propias de este Municipio,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

         ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 201/DE/2020

DECRETO Nº

203/DE/2020

Fecha

14/04/2020

Villa Carlos Paz, 14 de abril de 2020.-

VISTO: El Decreto Nº 164/DE/2020; y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional y la Provincia de Córdoba han dispuesto  prorrogar las medidas que disponen el receso administrativo, excepto las áreas críticas esenciales en este momento de emergencia, como lo son las de salud, seguridad, y defensa nacional.

Que atento ello, corresponde prorrogar el receso administrativo dispuesto oportunamente.

Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que regula  sobre el particular.

Por ello, en uso de sus atribuciones:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL,

en Acuerdo General de Secretarios

D E C R E T A

Artículo 1º: DISPONER la prórroga del receso administrativo dispuesto en el Decreto Nº 164/DE/2020 hasta el día 26 de abril de 2020, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, con las excepciones previstas en la norma citada. Las oficinas del Municipio afectadas por el presente permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 2°.- DECLARAR inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 31 de marzo y hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Artículo 3°.- EXCLUIR de lo dispuesto en el artículo 1° a las áreas que a continuación se detallan:

1.- Sistema de Salud Pública Municipal.

2.- Dirección de Seguridad.

3.- Dirección de Registro Civil.

4.- Sistema de Percepción de Recursos Tributarios.

5.- Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad.

Artículo 4°.- DISPONER la continuidad de los planes de contingencias y guardias mínimas efectuadas por las distintas Secretarías, con la máxima restricción de agentes afectados, asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.

Artículo 5º.- INVITAR al Tribunal de Cuentas Municipal, al Concejo de Representantes y a la Defensoría del Pueblo a adherir al presente decreto, bajo la modalidad que estimen pertinente.

Artículo 6°.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.

DECRETO Nº 203/DE/2020


DECRETO Nº

DECRETO N° 208 /DE/2020

Fecha

27 de abril de 2020

 VILLA CARLOS PAZ, 27 de abril de 2020

VISTO: El Decreto Nº 280/2020, dictado por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, que dispone prorrogar las disposiciones de los Decretos Nº 195/2020,  235/2020 y 245/2020, en sus mismos términos y condiciones; y

CONSIDERANDO: Que este Departamento Ejecutivo comparte todos y cada uno de los fundamentos dados en la  disposición citada, por cuanto la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio en  todo el territorio de la Nación Argentina”, ha dado hasta el momento los resultados esperados por los especialistas en la materia, para preservar la salud de los habitantes de nuestra ciudad.-

Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado  para resolver en la emergencia y dictar todas aquellas normas proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país, de conformidad a lo establecido por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Nº 280/2020, dictado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco de las competencias propias de este Municipio,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Decreto N° 208 /DE/2020

 

DECRETO Nº

209/DE/2020

Fecha

27 de abril de 2020

           Villa Carlos Paz, 27 de abril de 2020.-

VISTO: Los Decretos Nº 164/DE/2020 Nº 203/DE/2020; y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional y la Provincia de Córdoba han dispuesto  prorrogar las medidas que disponen el receso administrativo, excepto las áreas críticas esenciales en este momento de emergencia, como lo son las de salud, seguridad, y defensa nacional.

Que atento ello, corresponde prorrogar el receso administrativo dispuesto oportunamente.

Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que regula  sobre el particular.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1º: DISPONER la prórroga del receso administrativo dispuesto en el Decreto Nº 164/DE/2020 hasta el día 10 de mayo de 2020, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, con las excepciones previstas en la norma citada. Las oficinas del Municipio afectadas por el presente permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 2°.- DECLARAR inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 27 de abril y hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive.

Artículo 3°.- EXCLUIR de lo dispuesto en el artículo 1° a las áreas que a continuación se detallan:

1.- Sistema de Salud Pública Municipal.

2.- Dirección de Seguridad.

3.- Dirección de Registro Civil.

4.- Sistema de Percepción de Recursos Tributarios.

5.- Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad.

Artículo 4°.- DISPONER la continuidad de los planes de contingencias y guardias mínimas efectuadas por las distintas Secretarías, incluida la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, con la máxima restricción de agentes afectados, asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.

Artículo 5º.- INVITAR al Tribunal de Cuentas Municipal, al Concejo de Representantes y a la Defensoría del Pueblo a adherir al presente decreto, bajo la modalidad que estimen pertinente.

Artículo 6°.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.


Decreto Nº 209/DE/20220

 

 

DECRETO Nº

216/DE/2020

Fecha

11 de mayo de 2020

 

VISTO: El Decreto Nº 323/2020, dictado por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, que dispone prorrogar las disposiciones de los Decretos Nº 195/2020,  235/2020,  245/2020 y 280/2020, en sus mismos términos y condiciones; y

 CONSIDERANDO: Que este Departamento Ejecutivo comparte todos y cada uno de los fundamentos dados en la  disposición citada, por cuanto la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio en  todo el territorio de la Nación Argentina”, ha dado hasta el momento los resultados esperados por los especialistas en la materia, para preservar la salud de los habitantes de nuestra ciudad.-

 Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado  para resolver en la emergencia y dictar todas aquellas normas proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país, de conformidad a lo establecido por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

 Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Nº 323/2020, dictado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco de las competencias propias de este Municipio,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº

217/DE/2020

Fecha

11 de mayo  de 2020

VISTO: Los Decretos Nº 164/DE/2020,  Nº 203/DE/2020 y Nº 209/2020; y

 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional y la Provincia de Córdoba han dispuesto  prorrogar las medidas que disponen el receso administrativo, excepto las áreas críticas esenciales en este momento de emergencia, como lo son las de salud, seguridad, y defensa nacional.

 Que atento ello, corresponde prorrogar el receso administrativo dispuesto oportunamente.

 Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que regula  sobre el particular.

 Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

Artículo 1º: DISPONER la prórroga del receso administrativo dispuesto en el Decreto Nº 164/DE/2020 hasta el día 24 de mayo de 2020, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, con las excepciones previstas en la norma citada. Las oficinas del Municipio afectadas por el presente permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente Decreto.

 Artículo 2°.- DECLARAR inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 11 de abril y hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive.

 Artículo 3°.- EXCLUIR de lo dispuesto en el artículo 1° a las áreas que a continuación se detallan:

1.- Sistema de Salud Pública Municipal.

2.- Dirección de Seguridad.

3.- Dirección de Registro Civil.

4.- Sistema de Percepción de Recursos Tributarios.

5.- Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad.

 Artículo 4°.- DISPONER la continuidad de los planes de contingencias y guardias mínimas efectuadas por las distintas Secretarías, incluida la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, con la máxima restricción de agentes afectados, asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.

 Artículo 5º.- INVITAR al Tribunal de Cuentas Municipal, al Concejo de Representantes y a la Defensoría del Pueblo a adherir al presente decreto, bajo la modalidad que estimen pertinente.

 Artículo 6°.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.

           

DECRETO Nº

239/DE/2020

Fecha

25 de mayo de 2020

Publicación

26 de mayo de 2020

Villa Carlos Paz, 25 de mayo de 2020

VISTO: Los Decretos Nº 164/DE/2020,  Nº 203/DE/2020,  Nº 209/2020 y 217/DE/2020; y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional y la Provincia de Córdoba han dispuesto  prorrogar las medidas que disponen el receso administrativo, excepto las áreas críticas esenciales en este momento de emergencia, como lo son las de salud, seguridad, y defensa nacional.

Que atento ello, corresponde prorrogar el receso administrativo dispuesto oportunamente.

Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que regula  sobre el particular.

 Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1º: DISPONER la prórroga del receso administrativo dispuesto en el Decreto Nº 164/DE/2020 hasta el día 7 de junio de 2020, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, con las excepciones previstas en la norma citada. Las oficinas del Municipio afectadas por el presente permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 2°.- DECLARAR inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 25 de mayo y hasta el día 7  de junio de 2020, inclusive.

Artículo 3°.- EXCLUIR de lo dispuesto en el artículo 1° a las áreas que a continuación se detallan:

1.- Sistema de Salud Pública Municipal.

2.- Dirección de Seguridad.

3.- Dirección de Registro Civil.

4.- Sistema de Percepción de Recursos Tributarios.

5.- Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad.

 Artículo 4°.- DISPONER la continuidad de los planes de contingencias y guardias mínimas efectuadas por las distintas Secretarías, incluida la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, con la máxima restricción de agentes afectados, asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.

 Artículo 5º.- INVITAR al Tribunal de Cuentas Municipal, al Concejo de Representantes y a la Defensoría del Pueblo a adherir al presente decreto, bajo la modalidad que estimen pertinente.

 Artículo 6°.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.

 DECRETO Nº 239/DE/2020

 

DECRETO Nº

240/DE/2020

Fecha

25 de mayo de 2020

Publicación

26 de mayo de 2020

 

VILLA CARLOS PAZ, 25 de mayo de 2020

VISTO: El Decreto Nº 370/2020, dictado por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, que dispone prorrogar las disposiciones de los Decretos Nº 195/2020,  235/2020,  245/2020, 280/2020 y 323/2020, en sus mismos términos y condiciones; y

CONSIDERANDO: Que este Departamento Ejecutivo comparte todos y cada uno de los fundamentos dados en la  disposición citada, por cuanto la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio en  todo el territorio de la Nación Argentina”, ha dado hasta el momento los resultados esperados por los especialistas en la materia, para preservar la salud de los habitantes de nuestra ciudad.-

Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado  para resolver en la emergencia y dictar todas aquellas normas proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país, de conformidad a lo establecido por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Nº 370/2020, dictado por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco de las competencias propias de este Municipio,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 240/DE/2020

DECRETO Nº

259/DE/2020

Fecha

10 de junio de 2020

Publicación

10 de junio de 2020

 

Villa Carlos Paz, 10 de junio de 2020

VISTO: Los Decretos Nº 164/DE/2020,  Nº 203/DE/2020,  Nº 209/DE/2020,  Nº 217/DE/2020 y Nº 239/DE/2020; y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional y la Provincia de Córdoba han dispuesto  prorrogar las medidas que disponen el receso administrativo, excepto las áreas críticas esenciales en este momento de emergencia, como lo son las de salud, seguridad, y defensa nacional.

                             Que atento ello, corresponde prorrogar el receso administrativo dispuesto oportunamente.

                             Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que regula  sobre el particular.

Por ello,

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1º: DISPONER la prórroga del receso administrativo dispuesto en el Decreto Nº 164/DE/2020 hasta el día 15 de junio de 2020, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, con las excepciones previstas en la norma citada. Las oficinas del Municipio afectadas por el presente permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 2°.- DECLARAR inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 8 de junio y hasta el día 14  de junio de 2020, inclusive.

Artículo 3°.- EXCLUIR de lo dispuesto en el artículo 1° a las áreas que a continuación se detallan:

1.- Sistema de Salud Pública Municipal.

2.- Dirección de Seguridad.

3.- Dirección de Registro Civil.

4.- Sistema de Percepción de Recursos Tributarios.

5.- Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad.

Artículo 4°.- DISPONER la continuidad de los planes de contingencias y guardias mínimas efectuadas por las distintas Secretarías, incluida la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, con la máxima restricción de agentes afectados, asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.

Artículo 5º.- INVITAR al Tribunal de Cuentas Municipal, al Concejo de Representantes y a la Defensoría del Pueblo a adherir al presente decreto, bajo la modalidad que estimen pertinente.

Artículo 6°.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.

DECRETO Nº 259/DE/2020


DECRETO Nº

370/DE/2020

Fecha

07 DE AGOSTO DE 2020

 

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 07 de Agosto de 2020

 VISTO:  Los Decretos Nº 469, 520/2020 y 538/2020, dictados por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba,  en el marco de la situación excepcional como consecuencia de la pandemia COVID-19; y

 CONSIDERANDO: Que este Departamento Ejecutivo comparte todos y cada uno de los fundamentos dados en las  disposiciones citadas, por cuanto propenden a la preservación de la salud de la población de la Provincia de Córdoba.-

 Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado  para resolver en la emergencia y dictar todas aquellas normas proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país, de conformidad a lo establecido por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619.-

 Que la adhesión a las normas provinciales traerá aparejada la suspensión de diversas actividades  que fueran oportunamente aprobadas por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), situación que subsistirá hasta que mejoren las condiciones sanitarias en nuestra Provincia.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR a los Decretos Nº 469, 520/2020 y 538/2020, dictados por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco de las competencias propias de este Municipio,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: SUSPENDER todas aquellas actividades permitidas por Protocolos dictados por el COE y que contravengan las disposiciones contenidas en los decretos citados en el artículo precedente.-

 ARTÍCULO 3º.- DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio

 ARTÍCULO 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 370/DE/2020

 

DECRETO Nº

386/DE/2020

Fecha

18 DE AGOSTO DE 2020


CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de agosto de 2020

 

 VISTO: El Decreto de Necesidad  y Urgencia Nº 576/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; y

 CONSIDERANDO: Que la norma citada dispone medidas respecto a la implementación del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente para nuestra ciudad.-

 Que a los fines de su aplicación, en materia de circulación de personas, resulta necesario el dictado de una norma que adhiera a sus términos y que se lleve a conocimiento de la población en general.-

 Esto alude principalmente a lo establecido en el artículo 5º del Decreto, en cuanto  fija límites expresos a la circulación de las personas más allá de las fronteras de los departamentos en que están divididas las provincias, salvo las circunstancias de excepción allí consignadas.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 386/DE/2020

 

DECRETO Nº

413/DE/2020

Fecha

01 DE SEPTIEMBRE DE 2020


CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de septiembre de 2020

 VISTO: El Decreto Nº 621/2020, dictado por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, que dispone prorrogar las disposiciones de los Decretos Nº 195/2020,  235/2020,  245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020 y 596/2020, en sus mismos términos y condiciones; y

 CONSIDERANDO: Que este Departamento Ejecutivo comparte todos y cada uno de los fundamentos dados en la  disposición citada, por cuanto la medida de “aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio en  todo el territorio de la Nación Argentina”, ha dado hasta el momento los resultados esperados por los especialistas en la materia, para preservar la salud de los habitantes de nuestra ciudad.-

 Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado  para resolver en la emergencia y dictar todas aquellas normas proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país, de conformidad a lo establecido por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Nº 621/2020, dictado por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco de las competencias propias de este Municipio,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 413/DE/2020

 

 

DECRETO Nº

500/DE/2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 13 de noviembre de 2020

 VISTO: El Decreto Nº 794/2020, dictado por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, que dispone prorrogar las disposiciones de los Decretos Nº 195/2020,  235/2020,  245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020 y 731/2020, en sus mismos términos y condiciones; y

 CONSIDERANDO: Que este Departamento Ejecutivo comparte todos y cada uno de los fundamentos dados en la  disposición citada, por cuanto las medidas de “aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio en  todo el territorio de la Nación Argentina”, ha dado hasta el momento los resultados esperados por los especialistas en la materia, para preservar la salud de los habitantes de nuestra ciudad.-

 Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado  para resolver en la emergencia y dictar todas aquellas normas proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país, de conformidad a lo establecido por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

 Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Nº 794/2020, dictado por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco de las competencias propias de este Municipio,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 500/DE/2020

 

DECRETO Nº

569/DE/2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

 

 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de diciembre de 2020

 VISTO: El Decreto Nº 888/2020, dictado por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, que dispone prorrogar las disposiciones de los Decretos Nº 195/2020,  235/2020,  245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020,  794/2020 y 848/2020, en sus mismos términos y condiciones; y

 CONSIDERANDO: Que este Departamento Ejecutivo comparte todos y cada uno de los fundamentos dados en la  disposición citada, por cuanto las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio en  todo el territorio de la Nación Argentina”, ha dado hasta el momento los resultados esperados por los especialistas en la materia, para preservar la salud de los habitantes de nuestra ciudad.-

 Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado  para resolver en la emergencia y dictar todas aquellas normas proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país, de conformidad a lo establecido por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Nº 888/2020, dictado por el  Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco de las competencias propias de este Municipio,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 569/DE/2020






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