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ORDENANZA Nº

6621

Promulgada por Decreto

205/DE/2020

Fecha Promulgación

17 de abril de 2020

Publicación

17 de abril de 2020

OBSERVACIONES

* ART. 5º  modificado por Dec. 268/C/2020 (12/06/20) y por Dec. 358/C/2020 (29/07/20) VER MAS ABAJO

* Por Resolución Nº 025/C/2020 SE PRORROGA Plan Especial de pago al 15/10/2020 (ver más abajo)

* Relacionada con Ord. Nº 6619


 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A 

TITULO I: MEDIDAS DE ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

Capítulo I: PLAN ESPECIAL DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

 

CREACIÓN

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER -con carácter general y extraordinario- un Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias.-


ARTÍCULO 2º.- Los Contribuyentes y Responsables podrán acogerse a los beneficios del presente Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias.-


PLAN ESPECIAL DE PAGO

ARTÍCULO 3º:

 Forma de Pago

Quita de Intereses

 Contado

 100%

 50% contado y saldo en 3 cuotas

 90%

 3 cuotas

 80%

 6 cuotas

 60%

12 cuotas

 20%

18 cuotas

 0%

ALCANCES

ARTÍCULO 4º.- El presente Plan Especial de Pago comprende los siguientes tributos: 

a) Contribución que incide sobre los Inmuebles, Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad.-

b) Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.-

c) Contribución que incide sobre los Espectáculos y Diversiones Públicas.-

d) Contribución que incide sobre la Ocupación y Comercio en la Vía Pública.-

e) Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda.-

f) Contribuciones con Afectación Específica.-

g) Contribución por Mejoras.-

h) Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados.-

i) Contribución sobre Cementerio.-

j) Contribución por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas.-

k) Rentas Diversas.-

 

PERÍODOS INCLUIDOS

ARTÍCULO 5º.- Estarán incluidas todas las obligaciones tributarias adeudadas vencidas hasta el 31 de marzo del año 2.020, cualquiera sea el estado en que éstas se encuentren. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar la fecha de las obligaciones tributarias a incluir en el Plan, en el caso que se resuelva la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno Nacional.- por Dec. 268/C/2020 (12/06/20) y por Dec. 358/C/2020 (29/07/20) se modfió fecha - VER MAS ABAJO -


CONDICIONES

ARTÍCULO 6º.- Los Planes Especiales de Pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.-

b) El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a pesos novecientos ($ 900,oo.-).

c) Para materializar el acogimiento al presente plan es imprescindible el pago de la primera cuota y/o total según corresponda.-

d) Incluirá todos los períodos vencidos hasta el 31 de marzo del año 2020.-

e) La tasa de interés de financiación será del dos por ciento (2 %) mensual.-

 

FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 7º.- Las cuotas de los Planes Especiales de Pago que se otorguen, vencerán los días quince (15) de cada mes, excepto la primera cuota. El vencimiento de la segunda cuota, operará al día quince (15) del mes siguiente al de la materialización del acogimiento al presente Plan de Facilidades de Pago.-

 

INSTRUMENTACIÓN Y VIGENCIA DE LOS PLANES DE PAGO

ARTÍCULO 8º.- La instrumentación y vigencia de los Planes Especiales de Pago de Deudas Tributarias previstos en el Artículo 3°, será establecida por noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, con opción a prórroga hasta noventa (90) días más a través de Resolución de la Secretaría de Economía y Finanzas.-

 

INGRESOS DE CUOTAS FUERA DE TÉRMINO

ARTÍCULO 9º.- El ingreso fuera de término de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago acordadas, en tanto no produzca la caducidad, devengará los recargos resarcitorios vigentes por el tiempo de la mora en forma automática.-


CADUCIDAD

ARTÍCULO 10º.- La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas hará incurrir en mora al Contribuyente beneficiario de los planes de pago previstos en el presente Plan Especial de Pago, provocando la caducidad automática de las facilidades de pago y el decaimiento de los beneficios otorgados en el Artículo 3º, sin necesidad de notificación alguna.-


LUGAR DE PAGO

ARTÍCULO 11º.- Las cuotas deberán ser abonadas en la Tesorería Municipal, en las Entidades habilitadas al efecto, por cualquier medio de pago habilitado o en la forma y lugares que en el futuro se establezcan.-


REFINANCIACIÓN DE OBLIGACIONES INCLUIDAS EN PLANES DE PAGO ANTERIORES

ARTÍCULO 12º.- Los Contribuyentes acogidos a Planes de Pagos anteriores por deudas comprendidas en el presente Plan, estén caducos o no, podrán refinanciar sus obligaciones mediante este Plan, previa solicitud de su cancelación. Los importes abonados serán tomados como pago a cuenta e imputados a los períodos más antiguos. Los ingresos realizados con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta de las obligaciones impagas que incluía el Plan, según lo dispuesto por la normativa vigente.-

 

DE LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDAS EN PROCURACIÓN

ARTÍCULO 13º.- En el supuesto de deudas que se encuentren en discusión Administrativa o Judicial o en vía de Ejecución Fiscal, es requisito el allanamiento previo por parte del contribuyente. El pago de los gastos causídicos y honorarios se realizará de contado o en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, no pudiendo ser el monto de la cuota inferior a pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,oo.-), en concordancia con la forma de pago elegida para la deuda tributaria según lo establecido en el Artículo 3º.-

    

Capítulo II: PRÓRROGA VENCIMIENTOS DE CUOTAS DE PLANES Y PLAZOS DE PAGO VIGENTES

ARTÍCULO 14º.- PRORROGAR los vencimientos de los planes de pago vigentes emergentes de las Ordenanzas N° 1.408 y 6.423, durante sesenta (60) días con lo cual el próximo vencimiento ocurrirá el día 16 de junio de 2.020. Del mismo modo, se prorrogan los plazos, planes de pago de la Justicia Administrativa de Faltas durante sesenta (60) días.-

        

Capítulo III: SUSPENSIÓN DE MÍNIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 15º.- SUSPENDER la vigencia de los importes mínimos especiales establecidos en el Artículo 11° correspondientes a los Códigos 71.100, 71.101, 71.102, 71.103, 71.104, 71.106, 71.110, 71.410; 84.210, 84.600, 84.901, 84.902; 94.000, 94.010, 94.020, 94.030, 94.040, 94.050, 94.060, 94.061 y 94.200, como así también de los importes mínimos normados en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 6.585, para las DDJJ de los períodos 04, 05 y 06/2020 de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios; también quedará suspendida la tasa por la ocupación de la vía pública establecida en el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 6585 por los mismos períodos.-

 

Capítulo IV: LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE CUENTAS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA

ARTÍCULO 16º.- HABILITAR la libre disponibilidad de los recursos provenientes de cuentas con afectación específica de origen municipal en consonancia con el artículo 10°, inciso c), de la Ordenanza N° 1.511 y con el artículo 2° de la Ordenanza N° 6.619. Debiendo remitir al Concejo de Representantes, rendición de cuentas con el detalle de la utilización de los fondos.-

 

ARTÍCULO 17º.- LIMITAR la habilitación del artículo 16° a los saldos financieros netos existentes al 31 de marzo de 2.020.-

 

Capítulo V: EMISIÓN DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO

ARTÍCULO 18º.- ESTABLECER que los egresos de fondos que realice la Tesorería Municipal mediante la emisión de cheques de pago diferido, deberán consignar una fecha de pago determinada posterior a la de su libramiento que no supere los trescientos sesenta (360) días, en concordancia con lo prescripto por la Ley Nacional Nº 24.452, en el Capítulo XI, Artículo 54º.-


Capítulo VI: REDUCCION DE HABERES DE AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL DE GABINETE

ARTÍCULO 19º.- REDUCIR el pago del cincuenta por ciento (50%) de los haberes que les correspondiere percibir a las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete, por el plazo de dos (2) meses, a partir del 01 de abril de 2020.-

ARTÍCULO 20°.- DISPONER que quedarán exceptuados de lo establecido en el Artículo 19º de la presente, las Autoridades Superiores de las áreas afectadas a la atención de la crisis sanitaria que a continuación se detallan:

1.- Dirección de Atención Médica.

2.- Dirección de Seguridad.

3.- Dirección de Registro Civil.

Asimismo, cualquier otra área afectada cuya determinación realizará el Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto respectivo.-

ARTÍCULO 21º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6621

VILLA CARLOS PAZ, 16 de abril de 2020.-

 

DECRETO Nº

268/C/2020

Fecha

12 de junio de 2020

Villa Carlos Paz, 12 de junio de 2020

VISTO: La Ordenanza Nº 6.621; y

CONSIDERANDO:Que mediante dicha norma legal se establece con carácter general y extraordinario un Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias;

Que en virtud del Artículo 5° se fija la vigencia por noventa (90) días a partir de su promulgación. Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar la fecha de las obligaciones tributarias a incluir en el plan, en el caso que se resuelva la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno Nacional;

Que ocurrido el supuesto previsto, es menester dictar el instrumento que amplía la fecha de las obligaciones tributarias a incluir en el plan de pagos en cuestión;

Por ello, en uso de sus atribuciones:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 D E C R E T A

Artículo 1º: INCLUIR todas las obligaciones tributarias adeudadas vencidas hasta el 30 de junio del año 2.020, cualquiera sea el estado en que éstas se encuentren en el Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias sancionado mediante Ordenanza N° 6.621, promulgada por Decreto N° 205/DE/2020, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.

DECRETO  Nº 268/C/2020


DECRETO Nº

358/C/2020

Fecha

29 de julio de 2020

Villa Carlos Paz, 29 de julio de 2020

VISTO: La Ordenanza Nº 6.621; y

CONSIDERANDO: Que mediante dicha norma legal se establece con carácter general y extraordinario un Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias;

Que en virtud del Artículo 5° se fija la vigencia por noventa (90) días a partir de su promulgación. Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar la fecha de las obligaciones tributarias a incluir en el plan, en el caso que se resuelva la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno Nacional;

Que ocurrido el supuesto previsto, es menester dictar el instrumento que amplía la fecha de las obligaciones tributarias a incluir en el plan de pagos en cuestión;

Por ello, en uso de sus atribuciones:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º: INCLUIR todas las obligaciones tributarias adeudadas vencidas hasta el 31 de julio del año 2.020, cualquiera sea el estado en que éstas se encuentren en el Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias sancionado mediante Ordenanza N° 6.621, promulgada por Decreto N° 205/DE/2020 y prorrogada mediante Resolución N° 25/C/2020, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.

DECRETO  Nº 358/C/2020

 

RESOLUCIÓN Nº

025/C/2020

Fecha

15 DE JULIO DE 2020

 

 

            Villa Carlos Paz, 15 de Julio de 2020.-       

VISTO: La Ordenanza Nº 6.621; y

CONSIDERANDO:

                            Que mediante dicha norma legal se establece con carácter general y extraordinario un Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias;

                            Que en virtud del Artículo 8° se fija la vigencia por noventa (90) días a partir de su promulgación. Asimismo se faculta a la Secretaría de Economía y Finanzas para que mediante Resolución otorgue hasta noventa (90) días de prórroga  a dicha vigencia;

                            Que transcurrido el plazo previsto, se observa una importante afluencia de contribuyentes a los que no se podrá dar satisfacción durante la vigencia original del Plan Especial de Pago;

                            Que en la misma tesitura se aprecia como muy conveniente darle continuidad a esta herramienta durante la pandemia que está atravesando nuestro país;

Por ello, en uso de sus atribuciones:

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

R E S U E L V E

Artículo 1º: Prorrogar la vigencia del Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias sancionado mediante Ordenanza N° 6.621, promulgada por Decreto N° 205/DE/2020, hasta el 15 de octubre de 2.020, inclusive, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Difundir ampliamente la presente Resolución por el Área de Prensa.

Artículo 3º: Comunicar al Tribunal de Cuentas, y a las Direcciones de Recursos Fiscales y de Administración y Presupuesto, a los efectos de que tengan presente lo establecido en el artículo anterior y notificar a todas las áreas dependientes de la Secretaría de Economía y Finanzas.

Artículo 4º: Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 025/C/2020




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