|
ORDENANZA Nº |
6638 |
Promulgada por Decreto |
361/DE/2020 |
Fecha Promulgación |
30 de julio de 2020 |
Publicación |
30 de julio de 2020 - Boletin Nº 56 - |
OBSERVACIONES |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- ADHERIR a la Ley Provincial N° 10702 que establece el RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA -COVID19” y a su Decreto Reglamentario número 521/2020.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, los convenios necesarios para hacer efectiva la aplicación de la presente ordenanza; en especial los dirigidos a acordar las condiciones de la afectación del personal de su jurisdicción a las tareas de constatación de las faltas.-
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de disponer todas las medidas que estime pertinentes a los efectos de procurar la adecuada implementación del Régimen Sancionatorio.-
ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6638
VILLA CARLOS PAZ, 28 de julio de 2020.-