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ORDENANZA Nº

6622

Promulgada por Decreto

215DE/2020

Fecha Promulgación

10/5/2020

Publicación

10/5/2020

OBSERVACIONES

Ver anexos al final 

* A continución  encontarán todos los Decretos de adhesión a distintos Protocolos de Flexibilización con sus Anexos correspondientes

* Asímismo Decretos y Resoluciones con dispociciones para nuestra Ciudad.-

Ver Anexos con "última fecha" ya que van siendo modificados y/o ampliados

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- PERMITIR en el radio municipal las actividades indicadas por el Gobierno Provincial a través del Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) y ADHERIR a los protocolos establecidos por el citado organismo que como Anexo I- Protocolo de Comercio (incluye Agencia de Juego - Quiniela y Peluquería), Anexo II- Protocolo de Habilitación de Obras Privadas, Anexo III- Protocolo de bioseguridad para el ejercicio de Profesiones Liberales (incluye Licenciados en Psicología y Licenciados en Nutrición) y Anexo IV- Protocolo Control Sanitario Industrial que forman parte de la presente.-

 

ARTÍCULO 2°.- DISPONER el horario de comercio de lunes a viernes por la tarde (de 14:00 hs a 20:00 hs ) y sábados por la mañana (de 8:00 hs a 13:00 hs) Protocolo de Comercio - Anexo I - conforme a lo dispuesto por el COE en las localidades más grandes (más de 50 mil habitantes) y a lo dispuesto en el Punto 7 DISPOSICIONES PARTICULARES.-

ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a toda futura modificación de los protocolos vigentes y/o aquellos que establezca el Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) desde la promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº:6622

VILLA CARLOS PAZ, 10 de mayo de 2020.-

Anexo I: Protocolo de Comercio 

              - Agencia de Juego - Quiniela

              - Peluquería

Anexo II: Protocolo de Habilitación de Obras Privadas

Anexo III: Protocolo de bioseguridad para el ejercicio de Profesiones Liberales 

                   Licenciados en Psicología y Licenciados en Nutrición

Anexo IV: Protocolo Control Sanitario en Industrias


 

Resolución Nº

014/C/2020

Fecha

27 de abril de 2020

Publicación

13 de mayo de 2020

 

Villa Carlos Paz, 27 de abril de 2020

VISTO: La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el virus  denominado  COVID-19; y

 

CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, vienen adoptando distintas medidas para reglar las distintas actividades de la vida de la comunidad.-

 

Que en el marco de la emergencia declarada, resulta necesario  regular en la emergencia  las inhumaciones que deben llevarse a cabo en el Cementerio municipal.-

 

Que deben determinarse también los mecanismos de atención al público, en forma excepcional,  para llevar a cabo las reducciones de cadáveres.-

 

Que asimismo resulta necesario acotar, de manera excepcional, la cantidad de asistentes que podrán ir a los velatorios que llevan a cabo las Empresas de Pompas Fúnebres autorizadas en  el ámbito de la ciudad, con la finalidad de evitar la aglomeración, así como también la distancia que debe existir entre estas personas, todo en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto en virtud de la pandemia COVID-19.-

 

Que por otra parte, deben fijarse los protocolos a llevarse a cabo en el destino final de cadáveres con antecedente o presunción de COVID-19, adhiriendo a todos aquellos que disponga el Centro de Operaciones Estratégicas (COE), en el marco de sus facultades y competencias.-

 

Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.-

 

Por ello, en uso de sus atribuciones:

 

 EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

 

 R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Las inhumaciones que se lleven a cabo en el Cementerio Municipal no podrán contar con la asistencia de más de seis (6) personas en nichos y de doce (12) personas en sepulturas bajo tierra, manteniendo una distancia de un metro y medio (1,5 m.) entre cada una de ellas.-

 

ARTÍCULO 2º: Los trámites para la reducción de cadáveres se llevarán a cabo en las oficinas administrativas del Cementerio Municipal, de lunes a viernes de 8 a 13 horas con citación previa a los interesados.-

 

ARTÍCULO 3º: Los servicios que brindan las Empresas de Pompas Fúnebres deberán limitar la cantidad de asistentes a los velatorios, los cuales se verán reducidos a una ceremonia de despedida. Podrán ingresar familiares directos con un número máximo de seis (6) personas, respetando la distancia establecida en el artículo precedente, encontrándose prohibida la presencia de personas en la vía pública en la zona adyacente a las empresas de pompas fúnebres. El horario de los servicios no se podrá extender más allá de un máximo de una (1) hora. Se encuentra prohibido el servicio para aquéllos cadáveres con antecedente o presunción de COVID-19.-

 

ARTÍCULO 4º: Los cadáveres con antecedente o presunción de COVID-19, deberán ser cremados. Serán inhumados, en forma excepcional en el Cementerio Municipal, en sepulturas bajo tierra, siguiendo los protocolos fijados por el Centro de  Operaciones Estratégicas (COE) de la Provincia de Córdoba.-

 

ARTÍCULO 5º: Las inhumaciones en sepulturas bajo tierra con antecedente o presunción de COVID-19, llevadas a cabo en el Cementerio Municipal, serán realizadas sin asistentes, contando solamente con la presencia del personal municipal y de la empresa de pompas fúnebres.-

 

ARTÍCULO 6º: Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.-

 

RESOLUCIÓN Nº 014/C/2020





DECRETO Nº

219/de/2020

Fecha

13/05/2020

 

VILLA CARLOS PAZ, 13 de mayo de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizados los Protocolos de Bioseguridad para la Atención en Kinesiología y Fisioterapia y las Recomendaciones para la Atención Odontológica, todo en el marco de la Pandemia COVID-19,  estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR a las Recomendaciones para la Atención en kinesiología y Fisioterapia en COVID y las Recomendaciones para la Atención Odontológica en el Contexto de la Pandemia por SARS-COV-2,  que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: PERMITIR en el radio municipal el desarrollo de las actividades  detalladas en el artículo precedente, en la forma y modalidades de atención allí contenidas.-

ARTÍCULO 3º: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 4º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N°219/DE/2020

ANEXO I  kinesiología y Fisioterapia

ANEXO II Odontológica

DECRETO Nº

227/DE/2020

Fecha

14 de mayo de 2020

Publicación

15 de mayo de 2020

OBSERVACIONES

 VER ANEXOS AL FINAL

 

VILLA CARLOS PAZ, 14 de mayo de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizados los  nuevos  Protocolos elaborados para la Flexibilización de las Iglesias y Templos de Culto (Anexo 58), las modificaciones introducidas en el Protocolo de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales (Anexo 56) y las Modificaciones introducidas al Protocolo de Comercio, correspondiente a la actividad de Peluquería (Anexo 53), todo en el marco de la Pandemia COVID-19,  estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Asimismo resulta necesario fijar  los días y horas en que  podrán desarrollar sus  actividades profesionales los odontólogos, kinesiólogos y fisioterapeutas,  conforme autorización brindada a través del Decreto 219/DE/2020.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Flexibilización de las Iglesias y Templos de Culto (Anexo 58), Protocolo de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales (Anexo 56) y  Protocolo de Comercio “Peluquería” (Anexo 53),  que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 

ARTÍCULO 2°: PERMITIR en el radio municipal el desarrollo de las actividades  detalladas en el artículo precedente, en la forma y modalidades de atención allí contenidas.-

 

ARTÍCULO 3º: La actividad profesional de los odontólogos, kinesiólogos y fisioterapeutas podrá ser desarrollada de la siguiente manera: a) Puertas adentro, de lunes a sábados, de 08:00 horas a 20:00 horas; b) Atención al Público de modo presencial,  los días lunes, miércoles y viernes, de 14:00 horas a 20:00 horas, con turno previo preacordado, no pudiendo recibirse más de dos (2) clientes por hora, evitando en todo momento la aglomeración de gente.-

 

ARTÍCULO 4º: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 

ARTÍCULO 5º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 227/DE/2020


ANEXO 58 Iglesias y Templos de Culto

ANEXO 56 Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales

ANEXO 53 Protocolo de Comercio “Peluquería”


DECRETO Nº

228/DE/2020

Fecha

15de mayo de 2020

Publicación

15 de mayo de 2020

OBSERVACIONES

VER ANEXOS AL FINAL

 

VILLA CARLOS PAZ, 15 de mayo de 2020.-

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizado el   Protocolo de Esparcimiento – Caminatas,  éste resulta de aplicación para nuestra ciudad, bajo el estricto cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Esparcimiento - Caminatas (Anexo 61),  que en anexo se incorpora al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: PERMITIR en el radio municipal el desarrollo de la actividad  detallada en el artículo precedente, en la forma y modalidades de atención allí contenidas.-

ARTÍCULO 3º: INSTAR a los vecinos de la ciudad a cumplir en forma acabada con las condiciones establecidas en el Protocolo de Esparcimiento.-

ARTÍCULO 4: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 5º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 228/DE/2020

ANEXO 61 Protocolo de Esparcimiento - Caminatas

 

 

DECRETO Nº

241/DE/2020

Fecha

25 de mayo de 2020

Publicación

26 de mayo de 2020

VILLA CARLOS PAZ, 25 de mayo de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizadas las modificaciones al Protocolo de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales (Anexo 56 del 25 de mayo de 2020),  éste resulta de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales (Anexo 56 de fecha 25 de mayo de 2020),  que en anexo se incorpora al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: PERMITIR en el radio municipal el desarrollo de las actividades  detalladas en el artículo precedente, en la forma y modalidades de atención allí contenidas.-

ARTÍCULO 3º: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 4º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 241/DE/2020

ANEXO 56 (NUEVO) Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales

DECRETO Nº

243/DE/2020

Fecha

26 de mayo de 2020

Publicación

26 de mayo de 2020

 

VILLA CARLOS PAZ, 26 de mayo de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizados los Protocolos elaborados para la  Prevención de Contagio y Propagación del Virus para Trabajadores de Reparto Domiciliario (Delivery) (Anexo 46),  el Protocolo de Bioseguridad por Distintas Áreas Operativas Oftalmología Anexo 54), el Protocolo de Bioseguridad Corredores Inmobiliarios/Inmobiliarias (Anexo 66) y el Protocolo Concesionarios Automotores (Anexo 67), todo en el marco de la Pandemia COVID-19,  estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Asimismo resulta necesario fijar  los días y horas en que  podrán desarrollar sus  actividades profesionales los oftalmólogos,   conforme autorización brindada a través del presente Decreto.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

 Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Prevención de Contagio y Propagación del Virus para Trabajadores de Reparto Domiciliario (Delivery) (Anexo 46),  el Protocolo de Bioseguridad por Distintas Áreas Operativas Oftalmología (Anexo 54), el Protocolo de Bioseguridad Corredores Inmobiliarios/Inmobiliarias (Anexo 66) y el Protocolo Concesionarios Automotores (Anexo 67),  que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: PERMITIR en el radio municipal el desarrollo de las actividades  detalladas en el artículo precedente, en la forma y modalidades de atención allí contenidas.-

ARTÍCULO 3º: La actividad profesional de los oftalmólogos podrá ser desarrollada en la forma y condiciones establecidas en el Anexo Nº 56 (Versión del 25 de mayo de 2020), correspondiente a las profesiones liberales.-

ARTÍCULO 4: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 5º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 243/DE/2020

DECRETO Nº

250/DE/2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Publicación

29 de mayo de 2020

VILLA CARLOS PAZ, 29 de mayo de 2020

 

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

 

Que analizados la modificación de los Protocolos de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales en la Provincia de Córdoba (Anexo 56 de fecha 26 de mayo de 2020), de Habilitación de Obras Privadas (Anexo 59 de fecha 27 de mayo de 2020)  y de Esparcimiento: Caminatas (Anexo 61 de fecha 27 de mayo de 2020) y los Protocolos de Esparcimiento: Actividades Recreativas Deportivas no Competitivas Individuales (Anexo 69 de fecha 27 de mayo de 2020, con sus respectivos protocolos específicos por actividad), para la Prevención de la Propagación del Virus COVID-19 en la Industria de Producción Audiovisual Córdoba (Anexo 65) y  el correspondiente a Comercio- Locales Comerciales en Galerías (Anexo 68), dictados todos en el marco de la Pandemia COVID-19,  estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR al la modificación de los Protocolos de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales en la Provincia de Córdoba (Anexo 56 de fecha 26 de mayo de 2020), de Habilitación de Obras Privadas (Anexo 59 de fecha 27 de mayo de 2020)  y de Esparcimiento: Caminatas (Anexo 61 de fecha 27 de mayo de 2020) y los Protocolos de   Esparcimiento: Actividades Recreativas Deportivas no Competitivas Individuales (Anexo 69 de fecha 27 de mayo de 2020, con sus respectivos protocolos específicos por actividad), para la Prevención de la Propagación del Virus COVID-19 en la Industria de Producción Audiovisual Córdoba (Anexo 65) y  el correspondiente a Comercio- Locales Comerciales en Galerías (Anexo 68),  que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: PERMITIR en el radio municipal el desarrollo de las actividades  detalladas en el artículo precedente, en la forma y modalidades de atención allí contenidas.-

ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura determinará la forma y modalidades  respecto de los sectores donde se podrán desarrollar las actividades deportivas denominadas Caminatas Deportivas (Marcha y Trote) y Ciclismo, conforme Anexo Nº 69.-

ARTÍCULO 4: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 5º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 250/DE/2020

VER AQUI : Actividades Recreativas Deportivas no Competitivas Individuales ANEXO 69 de fecha 27 de mayo de 2020

Protocolos específicos por cada actividad: CAMINATA DEPORTIVA / TENIS PADEL / GOLF /CICLISMO


 

RESOLUCION Nº

001/D/2020

Fecha

29 de mayo de 2020

Publicación

29 de mayo de 2020

VILLA CARLOS PAZ, 29 de mayo de 2020

VISTO: El Decreto Nº 250/DE/2020, que adhiere al Protocolo de Esparcimiento: Actividades Recreativas Deportivas no Competitivas Individuales (Anexo 69) (Anexo 56); y

 

CONSIDERANDO: Que  el Protocolo citado deja en manos del Municipio la determinación de los sectores adonde podrán llevarse a cabo  las denominadas Caminatas Deportivas (Marcha, Trote y Ciclismo).-

Que corresponde en consecuencia el dictado de la norma que disponga los lugares donde se podrán llevar a cabo las actividades detalladas en el párrafo precedente.-

Por ello:

EL SECRETARIO DE TURISMO, DEPORTES Y CULTURA,  en uso de sus atribuciones

R E S U E L V E

Artículo  1°.- DETERMINAR las zonas autorizadas para llevar a cabo Caminatas Deportivas (Marcha y Trote) y Ciclismo, conforme al siguiente detalle:

Zona 1: Avenida Perito Moreno, desde el fin del ejido con San Antonio hasta su intersección con Calles Alfonsina Storni y Los Zorzales.-

Zona 2: Avenida Costanera Sud, desde su intersección con Calle Madrid hasta su intersección con Calle P. Verlaine.-

Zona 3: Avenida Arturo U. Illia, desde su intersección con Avenida Uruguay y hasta su intersección con Calle Nahuel Huapi.-

Zona 4: Calle Peatonal de la Costanera del Lago San Roque, colindante con Avenida  Arturo  U. Illia, será destinada sólo a Caminatas Deportivas (Marcha y Trote), encontrándose excluido el Ciclismo.-

Artículo  2º.- Se deberá dar amplia difusión a la presente Resolución en todo el ámbito de la ciudad  de Villa Carlos Paz.-

Artículo 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.

RESOLUCIÓN  N° 001/D/2020

DECRETO Nº

253/DE/2020

Fecha

01 de junio de 2020

Publicación

03 de junio DE 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de junio de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizados la modificación de los Protocolos de Recomendaciones para la Atención en Kinesiología y Fisioterapia en COVID (Anexo 47 de fecha 30 de mayo de 2020), de Recomendaciones para la Atención Odontológica en el Contexto de la Pandemia por SARS-CIV-2 (Anexo 72 del 30 de mayo de 2020),  de Esparcimiento: Actividades Recreativas Deportivas no Competitivas Individuales (Anexo 69 del 29 de mayo de 2020); de Esparcimiento: Caminatas (Anexo 61 del 29 de mayo de 2020) y los Protocolos de  Salud Mental (Anexo 70 del 28 de mayo de 2020) y  de Transporte (Anexo 25 del 18 de abril de 2020),  estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

 

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

  ARTÍCULO 1°: ADHERIR a la modificación de los Protocolos de Recomendaciones para la Atención en Kinesiología y Fisioterapia en COVID (Anexo 47 de fecha 30 de mayo de 2020), de Recomendaciones para la Atención Odontológica en el Contexto de la Pandemia por SARS-CIV-2 (Anexo 72 del 30 de mayo de 2020),  de Esparcimiento: Actividades Recreativas Deportivas no Competitivas Individuales (Anexo 69 del 29 de mayo de 2020); de Esparcimiento: Caminatas (Anexo 61 del 29 de mayo de 2020) y los Protocolos de Salud Mental (Anexo 70 del 28 de mayo de 2020) y  de Transporte (Anexo 25 del 18 de abril de 2020),  que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 253/DE/2020

 

 

DECRETO Nº

255/DE/2020

Fecha

05 de junio de 2020

Publicación

05 de junio de 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 05 de junio de 2020

 

         VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

         CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

                                     Que analizada la modificación del Protocolo de Actividades Deportivas no Competitivas Individuales (Anexo 69, revisado el  4 de junio de 2020) y sus apéndices de Tiro Deportivo, Ciclismo de Montaña y Pelota a Paleta; y los Protocolos de  Actividades Deportivas Acuáticas (Anexo 79 del 4 de junio de 2020), de Actividades Ecuestres – Equitación (Anexo 77 y sus dos apéndices),  de Transporte Urbano (Anexo 25 de fecha 3 de junio de 2020),   de Trabajo Rubro Estética (Anexo 78 del 4 de junio de 2020) y  para la Realización de Mamografías (Anexo 75 del 2 de junio de 2020),   estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

                                     Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

          ARTÍCULO 1°: ADHERIR a la modificación del Protocolo de Actividades Deportivas no Competitivas Individuales (Anexo 69, revisado el  4 de junio de 2020) y sus apéndices de Tiro Deportivo, Ciclismo de Montaña y Pelota a Paleta; y los Protocolos de  Actividades Deportivas Acuáticas (Anexo 79 del 4 de junio de 2020), de Actividades Ecuestres – Equitación (Anexo 77 y sus dos apéndices),  de Transporte Urbano (Anexo 25 de fecha 3 de junio de 2020), de Trabajo Rubro Estética (Anexo 78 del 4 de junio de 2020) y  para la Realización de Mamografías (Anexo 75 del 2 de junio de 2020),  que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

VER QUÍ: del ANEXO 77 - Actividades Ecuestres - Equitación sus Apéndices:  APENDICE I - EQUITACIÓN / APENDICE II - EQUITACIÓN

          ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

          ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 DECRETO N° 255/DE/2020

 

 

DECRETO Nº

263/DE/2020

Fecha

10 de junio de 2020

Publicación

10 de junio de 2020

 

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 10 de junio de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizada la modificación del Protocolo de Flexibilización de las Iglesias y Templos  de Culto en la Provincia de Córdoba (Anexo Nº 58 del 6 de junio de 2020) y los Protocolos de  Trabajadoras/es de Casas Particulares (Anexo Nº 82 del 8 de junio de 2020) y el establecido para Establecimientos Gastronómicos (Anexo 86 del 9 de junio de 2020),  estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que resulta necesario establecer los horarios de apertura y cierre de bares y restaurantes, conforme las expresas facultades conferidas al Departamento Ejecutivo, por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619, dictada en el marco excepcional de la  pandemia COVID-19.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

 Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR a la modificación del Protocolo de Flexibilización de las Iglesias y Templos  de Culto en la Provincia de Córdoba (Anexo Nº 58 del 6 de junio de 2020) y los Protocolos de  Trabajadoras/es de Casas Particulares (Anexo Nº 82 del 8 de junio de 2020) y el establecido para Establecimientos Gastronómicos (Anexo 86 del 9 de junio de 2020),  que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

VER AQUÍ APÉNDICE Iglesias y Templos  de Culto

ARTÍCULO 2°: Los bares y restaurantes deberán respetar los siguientes horarios de apertura y cierre de sus establecimientos: de lunes a jueves, de 07:00 horas a 24 horas; los días viernes, sábados y domingos, de 07:00  horas  a la 01:00 hora del día inmediato posterior.-

ARTÍCULO 3º.- DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 4º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 263/DE/2020.-

 

 

DECRETO Nº

266/DE/2020

Fecha

12 de junio de 2020

Publicación

12 de junio de 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 12 de junio de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizado el apéndice 2 del Protocolo de Flexibilización de las Iglesias y Templos  de Culto en la Provincia de Córdoba (Anexo Nº 58 del 6 de junio de 2020) y la ampliación del Protocolo de Actividades Deportivas no Competititivas Individuales (Anexo 69 del 11 de junio de 2020) y el  Protocolo de  Reuniones Familiares (Anexo Nº 80 del 9 de junio de 2020),  estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que resulta necesario establecer los horarios  en que podrán llevarse a cabo las reuniones familiares previstas en el Protocolo citado, conforme las expresas facultades conferidas al Departamento Ejecutivo, por el punto 7 (Aclaraciones Finales) del instrumento  de referencia.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR al el apéndice 2 del Protocolo de Flexibilización de las Iglesias y Templos  de Culto en la Provincia de Córdoba (Anexo Nº 58 del 6 de junio de 2020) y la ampliación del Protocolo de Actividades Deportivas no Competititivas Individuales (Anexo 69 del 11 de junio de 2020) y el  Protocolo de  Reuniones Familiares (Anexo Nº 80 del 9 de junio de 2020),  que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: Los  horarios  en que podrán llevarse a cabo las Reuniones Familiares previstas en el Anexo 80 serán los días sábados de 09:00 horas a 01:00 horas del día inmediato siguiente y los domingos de 09:00 horas a 24:00 horas.-

ARTÍCULO 3º.- DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 4º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 266/DE/2020.-

DECRETO Nº

269/DE/2020

Fecha

16 de junio de 2020

Publicación

19 de junio de 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 16 de junio de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizadas las modificaciones del  Protocolo de  Reuniones Familiares (Anexo Nº 80 del 12 de junio de 2020) y de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales en la Provincia de Córdoba (Anexo Nº 56 de fecha 16 de junio de 2020),  estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR a las modificaciones del  Protocolo de  Reuniones Familiares (Anexo Nº 80 del 12 de junio de 2020) y de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales en la Provincia de Córdoba (Anexo Nº 56 de fecha 16 de junio de 2020), que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N°269/DE/2020

 

RESOLUCIÓN Nº

022/C/2020

Fecha

18 de Junio de 2020

Publicación

19 de Junio de 2020

 Villa Carlos Paz, 18 de Junio de 2020.-

VISTO: La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el virus  denominado  COVID-19; y

CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, vienen adoptando distintas medidas para reglar las diferentes actividades de la vida de la comunidad.-

Que en el marco de la emergencia declarada, resulta necesario  regular el ingreso y permanencia de personas en el Cementerio Municipal.-

Que asimismo resulta necesario acotar, de manera excepcional, la cantidad de personas que podrán concurrir al Cementerio Municipal con la finalidad de evitar la aglomeración, así como también la distancia que debe existir entre estas personas, todo en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.-

Que por otra parte, deben fijarse los protocolos a llevarse a cabo en este contexto, adhiriendo a todos aquéllos que disponga el Centro de Operaciones Estratégicas (COE), en el marco de sus facultades y competencias.

Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.-

Por ello, en uso de sus atribuciones:

 EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: APROBAR el Protocolo de Actuación COVID-19, para apertura del Cementerio Municipal, como Anexo I se acompaña formando parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: FACULTAR al Cementerio Municipal a la adaptación del Protocolo de Actuación.-

ARTÍCULO 3º: Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.-

ANEXO I

PROTOCOLO PARA APERTURA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

 

La misión del presente Protocolo de Bioseguridad es mantener la salubridad pública de los ciudadanos de Villa Carlos Paz, para lo cual es necesario tomar las medidas sugeridas por el Gobierno Nacional y Provincial para evitar la propagación del COVID-19 y poder flexibilizar la apertura del cementerio municipal.-

INSTRUCCIONES GENERALES

Los horarios de apertura y cierre serán fijados por la Municipalidad de Villa Carlos Paz.Se deberá cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene que establece el COE a través de sus protocolos de Bioseguridad.

INSTRUCCIONES PARTICULARES

El Cementerio Municipal podrá abrir sus puertas el Sábado 20 y Domingo 21 de junio de 2020 de 8hs a 17hs.

NORMAS DE BIOSEGURIDAD

Se deberán tener en cuenta las siguientes aclaraciones:

a)    Al ingreso al cementerio, se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% o alcohol en gel.

b)   Se deberá concurrir con barbijo o tapaboca.

c)    Se deberá mantener el distanciamiento social preventivo y obligatorio de 2 metros entre las personas.

d)   No podrá haber más de dos visitantes por nicho, panteón o fosa en tierra.

e)    La permanencia en el lugar no podrá superar los 15 minutos por persona.

f)     Se deberá evitar la manipulación de bancos, puertas, pasamanos, barandas y manijas, así como de cualquier otro elemento que se encuentre en el lugar.

g)    Se sugiere preservar a los grupos de riesgo evitando su asistencia.

h)   Se deberá realizar la desinfección de los espacios comunes y lugares utilizados en las siguientes oportunidades: antes de la apertura y cada dos horas hasta que cierren sus puertas de ingreso en galerías y panteones.

i)     Se deberá realizar un registro de ingreso y egreso, a los fines de permitir la trazabilidad epidemiológica.

j)     Se autoriza la presencia del personal municipal de acuerdo al Protocolo establecido por la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO

El presente protocolo de bioseguridad está sujeto a modificación según la dinámica de la pandemia, dejando sin efecto o ampliando su alcance a fin de evitar cualquier riesgo para la población en general. –

RESOLUCIÓN Nº 022/C/2020

 

 

DECRETO Nº

282/DE/2020

Fecha

22 de junio de 2020

Publicación

23 de junio de 2020

        VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

        CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizadas las modificaciones del  Protocolo de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales en la Provincia de Córdoba (Anexo Nº 56 de fecha 18 de junio de 2020) y los nuevos Protocolos de Comercio  en Centros Comerciales, Hipermercados y Shoppings (Anexo Nº 90 del 20 de junio de 2020),  para la Prevención y Actuación contra COVID-19 Universidades de la ciudad de Córdoba (Anexo  89 del 17 de junio de 2020),  para Espectáculos Vía Streaming y Grabación de Contenidos (Anexo 91 del 18 de junio de 2020), de  Higiene y Funcionamiento para la Prestación de Servicios Profesionales Publicitarios (Anexo 92 del 18 de junio de 2020) de Estudio de Danzas y Teatro (Anexo 93 del 18 de junio de 2020) y por último, los Protocolos Específicos para actividad, correspondientes a los Protocolos de Actividades Deportivas Terrestres (Atletismo, Bicicross, Motociclismo, Parkour-Calistenia, Patín Carrera, Roller Maratón, Skate, Slackline, Slalom, BMX, Longboard, Triatlón, Escalada al Aire Libre Footgolf, Fútbol Freestyle, Aikido, Billar, Esgrima, Fecoteme, Karate,  Lucha, Fecapes, Pilates y Yoga, Squash) y de Actividades Deportivas Acuáticas (Actividades Subacuáticas, Remo, SUP, Kitesurf, Fecove ACD, Wakeboard Cable y Wakeboard Lancha), estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.

Que los protocolos específicos correspondientes a  Actividades Deportivas Terrestres y Acuáticas, por su voluminosidad, podrán ser consultados en el Digesto Municipal y/o en el Boletín Oficial Municipal, no agregándose copia al presente, pudiendo expedirse  copia, para el caso que así se lo solicite.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

 Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

          ARTÍCULO 1°: ADHERIR a las modificaciones del  Protocolo de  Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales en la Provincia de Córdoba (Anexo Nº 56 de fecha 18 de junio de 2020) y los nuevos Protocolos Comercio  en Centros Comerciales, Hipermercados y Shoppings (Anexo 90 del 20 de junio de 2020), para la Prevención y Actuación contra COVID-19 Universidades de la ciudad de Córdoba (Anexo  89 del 17 de junio de 2020),  para Espectáculos Vía Streaming y Grabación de Contenidos (Anexo 91 del 18 de junio de 2020), de  Higiene y Funcionamiento para la Prestación de Servicios Profesionales Publicitarios (Anexo 92 del 18 de junio de 2020) de Estudio de Danzas y Teatro (Anexo 93 del 18 de junio de 2020) y por último, los apéndices correspondientes al Protocolos de Actividades Deportivas Terrestres (Atletismo, Bicicross, Motociclismo, Parkour-Calistenia, Patín Carrera, Roller Maratón, Skate, Slackline, Slalom, BMX, Longboard, Triatlón, Escalada al Aire Libre Footgolf, Fútbol Freestyle, Aikido, Billar, Esgrima, Fecoteme, Karate, Lucha, Fecapes, Pilates y Yoga, Squash) y de Actividades Deportivas Acuáticas (Actividades Suacuáticas, Remo, SUP, Kitesurf, Fecove ACD, Wakeboard Cable y Wakeboard Lancha), que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

          ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

         ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 VER PROTOCOLOS AQUÍ

-          Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales - Anexo 56 - 18 de junio de 2020

-          Centros Comerciales, Hipermercados y Shoppings – Anexo 90 -  22 de junio de 2020

-          Universidades de la ciudad de Córdoba - Anexo  89 - 17 de junio de 2020

-          Espectáculos Vía Streaming y Grabación de Contenidos - Anexo 91 - 18 de junio de 2020

-          Higiene y  Funcionamiento para la Prestación de Servicios Profesionales Publicitarios -Anexo 92 - 18 de junio de 2020

-          Estudio de Danzas y Teatro - Anexo 93 - 18 de junio de 2020

Apéndices de Actividades Deportivas Terrestres

AtletismoBicicrossMotociclismoParkour/Calistenia - Patín Carrera - Roller MaratónSkateSlacklineSlalomBMXLongboardTriatlón  - Escalada al Aire Libre -  Footgolf - Fútbol FreestyleAikidoBillarEsgrimaFecotemeKarateLuchaFecapes - Pilates y Yoga - Squash

Apéndices de Actividades Deportivas Acuáticas

SuacuáticasRemoSUPKitesurf - Fecove ACD -  Wakeboard Cable - Wakeboard Lancha -

Decreto Nº 282/DE/2020


DECRETO Nº

267/DE/2020

Fecha

12 de junio de 2020

Villa Carlos Paz,  12 de Junio de 2020

VISTO: La finalización del receso administrativo el día 15 de junio de 2020, dispuesto por el Decreto Nº 164/DE/2020 y sus sucesivas prórrogas; y

CONSIDERANDO: Que el regreso del personal  a sus actividades torna necesario contar con un instrumento que permita a los agentes municipales proteger su salud y seguridad, preservar las medidas de seguridad, para minimizar la transmisión del virus COVID-19 en el ámbito  del municipio.-

Que para ello es fundamental informar y capacitar al personal, en todo lo relativo a las medidas de higiene y prevención, necesarias para evitar el contagio, como también buscar nuevas formas de prestación de las tareas, de manera no presencial.-

Que asimismo resulta necesario facultar  la Dirección de Recursos Humanos,  la  adaptación del protocolo de actuación a las necesidades operativas de cada área municipal.-

Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que regula  sobre el particular.

Por ello,

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1º.-  APROBAR el Protocolo de Actuación COVID-19, para todas las personas que se desempeñan o prestan servicios en la Municipalidad de Villa Carlos Paz, que en anexo adjunta se acompaña formando parte del presente.

 

Artículo 2°.- FACULTAR  a la Dirección de Recursos Humanos la adaptación del Protocolo de Actuación a  las necesidades operativas de cada área municipal.-

 

Artículo 3.-  Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.

DECRETO Nº 267/DE/2020

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COVID-19

PARA EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ

En base al Protocolo de Actuación COVID-19 para Agentes de la Administración Pública Provincial (Anexo Nº 84 de fecha 8 de junio de 2020), EL Municipio de Villa Carlos Paz ha considerado  pertinente dictar su propio protocolo, tomando como base el citado precedentemente, adecuándolo a las realidades propias de la administración municipal.-

  1. 1.   Introducción

Vista la declaración realizada por la OMS, mediante la cual el organismo comunicó la existencia de un nuevo virus denominado SARS-CoV-2 - “Coronavirus”, se desencadena una situación de emergencia,  en relación a la salud pública a nivel internacional, lo que conllevó a la urgente necesidad de tomar medidas de prevención, tendientes  a disminuir la propagación del nuevo virus.

Es por ello que, siguiendo las instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias, la Secretaría de Gobierno y Coordinación ha  establecido el presente Protocolo de Actuación, que  deberá implementarse en todas las oficinas públicas con tareas administrativas y/o de atención al ciudadano, a fin de restablecer gradual y paulatinamente el desarrollo de las tareas presenciales en sus lugares habituales de trabajo, en razón de haberse levantado las medidas de aislamiento dispuestas oportunamente por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia, encontrándonos actualmente en nuestra ciudad bajo el sistema de distanciamiento social.

Este protocolo pretende ser flexible, amplio, y requiere para su implementación, un plan de trabajo ordenado por parte de todas las áreas municipales, adaptado a las particularidades de cada situación.

  1. 2.   Objetivos
  1. 3.   Alcance

El presente protocolo alcanza las actividades realizadas en ámbitos de oficina, en las dependencias de la Municipalidad de Villa Carlos Paz. En este documento se describe, además, la forma en que los servicios a terceros deberán realizar sus presentaciones,  a fin de ajustarse a los procedimientos establecidos y alcanzar los objetivos de prevención y cuidado de la salud propios y de ciudadanos.

  1. 4.   Protocolos particulares de actuación

Con el fin de disminuir el flujo de personal en los horarios de ingreso y egreso y su consiguiente aglomeración en torno a los relojes biométricos, se sugiere un esquema de horario diferenciado.

Los horarios se organizarán de acuerdo a la distribución espacial del edificio, lo que será determinado por la Dirección de Recursos Humanos.

Se deberá respetar los espacios demarcados para ingreso y fichado, respetando la distancia de 2 mts entre agentes. –

En caso de existir alguna imposibilidad de ingreso de algún agente respecto al horario asignado para su ingreso, la Dirección de Recursos Humanos, será la encargada de asignar los horarios,  respetando las recomendaciones del presente protocolo. –

Deberán lavarse las manos al momento de ingresar y egresar del edificio.

Las personas consideradas dentro de los grupos de riesgo deberán continuar en aislamiento social, obligatorio y preventivo, salvo que voluntariamente expresen su voluntad de reintegrarse al trabajo.-

Cada repartición deberá evaluar el nivel crítico de personal requerido para garantizar la efectiva y eficaz prestación del servicio.-

Se deberá priorizar el teletrabajo, en las áreas donde sea posible esta modalidad.-

Se podrá tener en cuenta, como primera variable, al personal que viva con mayor proximidad a las dependencias o que se traslade en algún medio de movilidad propio, evitando así exponer a los agentes convocados al uso del transporte público y su exposición en aglomerados de personas.-

Se deberán simplificar procedimientos,  a fin de no duplicar tareas y poder así disminuir la cantidad de personal presencial en las oficinas.-

Se podrrán conformar grupos de trabajo (2 ó más), con el personal de cada repartición. Cada equipo deberá garantizar la prestación del servicio, por lo que deben conformarse según ese criterio. Mientras un equipo asiste de manera presencial, el otro equipo podrá trabajar de manera remota, en la medida de las posibilidades y según las necesidades de cada área en particular.

Se podrá estipular un desdoblamiento de la jornada de trabajo, matutina y vespertina, lo que será objeto de diagrama por parte de la Dirección de Recursos Humanos. Trabajar en equipos limita la circulación del virus, y permite que, ante un caso sospechoso en uno de los equipos, se pueda reemplazar el servicio completo hasta tanto se realicen las pruebas necesarias.-

Se sugiere resguardar al personal especializado, bajo un esquema de turno diferenciado para cada uno.-

El equipo que quede en aislamiento domiciliario, prestará soporte desde su domicilio y deberá responder a los requerimientos de sus jefes o compañeros, cuando estos se lo requieran, siempre respetando el horario establecido para el teletrabajo.

La Clasificación del personal  por grupos de riesgo y la eventual implementación de turnos rotativos,  le corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos.-

Los Controles en el ingreso a las dependencias municipales, (de temperatura, higiene y demás fijados)  y control de las normas de bioseguridad le corresponderá a la Secretaría de Salud Pública.-

Mantener la distancia entre puestos de trabajo,  de al menos 2 mts.-

Al comenzar la jornada, se deberá desinfectar el puesto de trabajo (teclado, teléfono, mostrador, etc.), debiendo repetirse la operación al momento de retirarse.

Establecer turnos para el uso del teléfono, ya que debe desinfectarse cada vez que una persona lo utiliza. 

Las comunicaciones entre áreas se deberán realizar prioritariamente por medios tecnológicos, evitando así el contacto cercano con otras personas y restringiendo la circulación dentro de la dependencia.-

No compartir los elementos de oficina (lapiceras, reglas, sellos, etc.). De no ser posible, desinfectar antes de usar.-

Evitar tocarse la cara al manipular expedientes de uso común. Lavarse las manos por 40 segundos una vez finalizada la tarea.-

Realizar las pausas activas recomendadas,  dentro de los límites de su puesto de trabajo.-

Lavar las manos con agua y jabón en los descansos, como así también en toda oportunidad que se ocupen los sanitarios. Dicha limpieza deberá respetar el protocolo de lavado de manos descripto en adjunto.-

Cada agente, cualquiera sea su situación de revista, deberá adherir de manera obligatoria a lo mencionado en los puntos anteriores, guardando la  administración el derecho de aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, ante el incumplimiento de estas obligaciones.

Lavado de manos frecuente,  con agua y jabón por 40 segundos. Si no puede usar agua y jabón, use un desinfectante de manos que contenga 70% de alcohol. –

Evite tocarse nariz, boca y ojos luego de haber tocado alguna superficie de uso común o sin desinfectar.-

Lavarse las manos especialmente después de sonarse la nariz, toser, estornudar, ir al baño, antes de comer o preparar comida, después de tocar alguna superficie de uso común o sin desinfectar. –

Si necesita toser o estornudar cubrirse con el pliegue del codo, nunca con la mano. –

Usar barbijo o tapaboca siempre que se encuentre en contacto con otras personas, especialmente cuando haya disminución del distanciamiento social.-

Aunque se usen guantes, no se deben llevar las manos a la cara sin antes higienizarlas.-

No es recomendable el uso de anillos y de uñas largas.

No agruparse en espacios comunes como descansos de escalera, pasillos, etc. –

No agruparse en comedores para almuerzos o desayunos, establecer turnos. Calentar la comida por turnos. Limpiar cada utensilio que se utilice.-

Salas de reuniones: en caso de que no sea posible realizar la reunión por medios virtuales, se sugiere limitar el uso de la misma a una cuarta parte de su capacidad. Siempre debe haber una distancia de 2 mts. entre una  persona y otra. Se debe ventilar el salón y desinfectar las superficies de contacto como micrófonos, picaportes, dispenser de agua, etc.-

Queda prohibido compartir utensilios como cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, tasas, etc. Queda prohibido compartir el mate con otra persona. - Ante tos y/o estornudo cubrirse con el pliegue del codo, nunca con la mano. - Usar barbijo o tapaboca siempre en lugares públicos.-

Evitar eventos con aglomeración de personas.-

Ventilar los espacios de manera frecuente. –

Se sugiere mantener los cestos de basura sin tapa, para evitar el contacto de manos frecuentes.

Se sugiere asimismo mantener las puertas abiertas, para evitar el contacto de manos frecuente.-

 · Recomendaciones sobre las actividades a cargo del personal de limpieza

Se deberán limpiar y desinfectar diariamente los espacios con tránsito de personas.-

Deberán limpiar las superficies de contacto (picaportes, barandas, mostradores), de manera regular varias veces al día.-

Ventilar los espacios. –

Limpiar y desinfectar según las recomendaciones del Ministerio de Salud. https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico#4 –

 · Recomendaciones complementarias

Los vehículos que ingresen al playón de estacionamiento propio (si la repartición lo tuviere), sean de automóviles del organismo, de funcionarios o personales, deberán ser limpiados sus rodados como mínimo. En cuanto a los vehículos de la Repartición será responsabilidad de los choferes asignados el uso y mantenimiento de los mismos de acuerdo al Protocolo de Bioseguridad emitido por el COE al respecto.

 · Recomendaciones ante un caso sospechoso

Se recomienda leer la definición de Caso Sospechoso dispuesta por el Ministerio de Salud https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID19/definicion-de-caso - Identificar si la persona (caso sospechoso) es un agente público o un ciudadano –

Notificar a la autoridad sanitaria (0-800-122-1444) –

Asistir y aislar a la persona –

Limpiar en profundidad el área de trabajo. Luego desinfectar –

Limpiar las superficies de contacto (perillas, llaves de luz, baños, mesas, etc.) –

Ventilar la habitación –

Acatar las disposiciones de la autoridad sanitaria

  1. 5.   Plan de ejecución y responsables

Estarán a cargo de la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaría de Gobierno y Coordinación, en articulación con las autoridades sanitarias locales. Para tal fin se podrán utilizar herramientas digitales tales como redes sociales (WhatsApp – Facebook) como así también cartelería y folletería de distribución interna. En cada Repartición se debería capacitar en el contenido del presente (distribuirlo a cada agente o informarle lugar de publicación) y de los procedimientos a efectuarse.

Se deberá realizar una planificación detallada de la actividad presencial, teniendo como referencia lo expuesto en el protocolo, en especial lo relacionado a la conformación de equipos de trabajo. –

La planificación estará a cargo de la  Dirección de Recursos Humanos, en articulación con las distintas secretarías y Asesoría Letrada. – La Dirección de Recursos Humanos  deberá contar con información clara y actualizada, brindadas por las distintas áreas municipales,  en relación a los agentes y sus posibilidades de trabajo remoto y/o presencial.

  1. 6.   Protocolo para espacios de atención al Vecino.-

Se sugiere utilizar el sistema de turnero, para programar la atención de los diferentes servicios que se prestan para los ciudadanos, siempre que los lugares cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria. –

Establecer horario de atención para el ingreso de trámites o consultas excepcionales. Las consultas deberán ser telefónicas o vía online,  evitando la concurrencia al establecimiento. –

Identificar trámites que puedan presentarse para la atención según terminación de número de documento (par/impar). En caso de implementarlo, verificar los canales de comunicación a tal fin.

Siempre que el sitio lo permita Identificar y/o marcar un único ingreso para las personas que requieran de atención y que no sean empleados del lugar. - Si la infraestructura del edificio es acorde, contar con bateas con desinfectantes para la suela del calzado antes del ingreso al edificio. Utilizar en la medida de lo posible un solo ingreso (a los fines de control y limpieza) y disponer de la atención al público,  con un margen de 15 minutos posteriores al ingreso del personal, para evitar la aglomeración.

Toda persona que ingrese debe usar barbijo o tapa bocas que cubra nariz, boca y mentón. –

Debe ingresar una sola persona por vez al establecimiento para la gestión de trámite o consulta. Sólo en casos excepcionales de personas con discapacidad que necesiten ser acompañadas podrán ingresar de a dos. –

Se deberá realizar Control Febril al ingreso, utilizando tanto termómetro digital laser. –

Disponer de alcohol en gel o alcohol diluido para ofrecer al personal y a los  ciudadanos que ingresan a los establecimientos municipales, antes de tomar contacto con el personal de atención. –

Indicar marcaciones en el piso en los casos de tener que hacer fila para la atención, respetando las distancias necesarias. –

Realizar limpieza regular en el sector de ingreso de todos los elementos que las personas puedan manipular, como puertas, picaportes, barandas, etc.

En los casos que se cuente con sector de espera para la atención, éste tendrá que acomodarse con sillas o tándem separados. En los casos que sólo tengan tándem de espera se les indicará que deben sentarse,  respetando el distanciamiento necesario. –

Las sillas o tándem deben ser limpiados regularmente con alcohol diluido o desinfectantes. –

En caso de no contar con sillas/tándem y las personas deben aguardar de pie, indicar en el piso (cruces o círculos de color) los lugares que deben ocupar las personas respetando el distanciamiento. –

El sector de espera debe ser ventilado regularmente, adaptándose a la infraestructura o realidad de cada edificio. –

Los cestos de basura ubicados en el sector de espera deben estar sin tapa a los fines que no sean manipulados por las personas y puedan desechar lo necesario sin tener que tocar los recipientes. –

Sugerencia: disponer de dispensadores de alcohol diluido o en gel, y papel descartable de secado.

Si la infraestructura del lugar lo permite, deberá contar con sanitarios destinados para los vecinos, donde su limpieza deberá ser realizada de manera regular. –

En los casos que los sanitarios sean compartidos el personal de la repartición deberá, antes de ingresar, rociar los elementos con líquidos desinfectantes. –

Sugerencia: disponer de dispensadores de alcohol diluido o en gel, y papel descartable de secado.

  * Sector de atención al público

Identificar un sector para la atención a los fines que las personas no se desplacen por todo el inmueble. –

Indicar con marcación en el piso donde debe situarse la persona que requiera la atención (de pie o sentada en la silla a tal fin). –

Se sugiere que los puestos de atención cuenten con protectores y/o pantallas sanitarias anti contagio (Acrílico, vidrio o cualquier material apto para cumplir dicha función). –

Los puestos no deben ser compartidos sin previa higiene del mismo. –

Todos los puestos deben contar con los elementos necesarios para cumplir su trabajo. - Los cestos de basura ubicados en el sector de atención (back o parte interna) deben estar sin tapa a los fines que no sean manipulados por las personas y puedan desechar lo necesario sin tener que tocar los recipientes. –

Debe realizarse limpieza y desinfección de los puestos, espacios y sillas en los sectores donde las personas realizan la gestión de su trámite.

Debe existir distanciamiento entre los puestos de atención o en los casos de puestos fijos los agentes deberán ocupar puesto con el distanciamiento mínimo exigido.-

Es obligación que todos los agentes de atención utilicen barbijos o tapa bocas que cubra nariz, boca y mentón y/o máscaras acrílicas de protección. - El uso de guantes, podrá realizase sólo con la capacitación previa correspondiente, para su colocación, mantenimiento y desechado. 

Deben limpiar regularmente los puestos de trabajo utilizando alcohol diluido o desinfectantes. –

Los agentes deben lavarse regularmente las manos con agua y jabón, o usar alcohol en gel. –

No deben compartir elementos de trabajo con otros agentes de atención ni tampoco compartir elementos con las personas que realizan los trámites (Ejemplo: lapicera). –

No deben manipular elementos tecnológicos de los ciudadanos ni de los compañeros, como Tablet, celulares o teléfonos de líneas fijas.

 

DECRETO Nº

287/DE/2020

Fecha

23 de junio de 2020

Publicación

25 de junio de 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 23 de junio de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizado el  Protocolo General de Apertura de Sedes Colegios, Consejos y Asociaciones Profesionales de la Ciudad de Córdoba, Miembros de FECUP ((Anexo Nº 74 de fecha 1 de junio de 2020), éste resulta de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:


EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo General de Apertura de Sedes Colegios, Consejos y Asociaciones Profesionales de la Ciudad de Córdoba, Miembros de FECUP (Anexo Nº 74 de fecha 1 de junio de 2020), que en anexo se incorpora al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 287/DE/2020

 

DECRETO Nº

290/DE/2020

Fecha

25 de junio de 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 25 de Junio de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizadas las modificaciones del  Protocolo para la Prestación de Servicios Profesionales Publicitarios (Anexo 92 del 18 de junio de 2020 y su Apéndice 1)  y el correspondiente al Estudio de Danzas y Teatro (Anexo 93 del 22 de junio de 2020, versión 2), como también los apéndices correspondientes a Actividades Deportivas Terrestres (Bochas, Artes Marciales Mixtas, Patín en Clubes, Bike Trial y Tenis Dobles FCT-AAT y el Apéndice correspondiente a Actividades Deportivas Acuáticas (Jet Sky y Motos de Agua), y el Protocolo  para Actividades en Entidades Civiles y Deportivas (Anexo 95 del 18 de junio de 2020),  estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR a las modificaciones del  Protocolo para la Prestación de Servicios Profesionales Publicitarios (Anexo 92 del 18 de junio de 2020 y su Apéndice 1)  y el correspondiente al Estudio de Danzas y Teatro (Anexo 93 del 22 de junio de 2020, versión 2), como también los apéndices correspondientes a Actividades Deportivas Terrestres (Bochas, Artes Marciales Mixtas, Patín en Clubes, Bike Trial y Tenis Dobles FCT-AAT y el Apéndice correspondiente a Actividades Deportivas Acuáticas (Jet Sky y Motos de Agua), y el Protocolo  para Actividades en Entidades Civiles y Deportivas (Anexo 95 del 18 de junio de 2020),  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 290/DE/2020

VER PROTOCOLOS AQUI

 -Prestación de Servicios Profesionales Publicitarios  - Anexo 92 -  22 de junio de   2020  y sus Apéndices

- Estudio de Danzas y Teatro  - Anexo 93 -  22 de junio de 2020 - Versión 2 -

- Actividades Deportivas Terrestres :

Bochas  /  Artes Marciales Mixtas Patín en ClubesBike Trial / Tenis Dobles FCT-AAT 

- Actividades Deportivas Acuáticas : Jet Sky y Motos de Agua

- Actividades en Entidades Civiles y Deportivas - Anexo 95 - 18 de junio de 2020-


DECRETO Nº

310/DE/2020

Fecha

02 de julio de 2020

Publicación

 

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 02 de julio de 2020


       VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

      CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizados los Protocolos   para la Industria del Software y los Servicios basados en el Conocimiento ((Anexo 97 del 29 de junio de 2020),  para Proyectos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el Ámbito de la Provincia de Córdoba (Anexo96 del 29 de junio de 2020) y de Ferias Francas Municipales (Anexo 85 del 29 de junio de 2020),   estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR a los Protocolos   para la Industria del Software y los Servicios basados en el Conocimiento (Anexo 97 del 29 de junio de 2020),  para Proyectos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el Ámbito de la Provincia de Córdoba (Anexo96 del 29 de junio de 2020) y de Ferias Francas Municipales (Anexo 85 del 29 de junio de 2020),  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 310/DE/2020

 

 

DECRETO Nº

311/DE/2020

Fecha

02 de julio de 2020

Publicación

03 de julio de 2020

 

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 02 de julio de 2020

 

 

VISTO: El Decreto de Necesidad  y Urgencia Nº 5762020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada dispone medidas respecto a la implementación del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente para nuestra ciudad.-

Que a los fines de su aplicación, en materia de circulación de personas, resulta necesario el dictado de una norma que adhiera a sus términos y que se lleve a conocimiento de la población en general.-

Esto alude principalmente a lo establecido en el artículo 5º del Decreto, en cuanto  fija límites expresos a la circulación de las personas más allá de las fronteras de los departamentos en que están divididas las provincias, salvo las circunstancias de excepción allí consignadas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

  ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 DECRETO N° 311/DE/2020

 

DECRETO Nº

 312/DE/2020

Fecha

 03 de julio de 2020

Publicación

 03 de julio de 2020

OBSERVACIONES

 Modifica art. 1º por Dec. 313/DE/2020 (06/07/20)


 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 03 de julio de 2020

 VISTO: El Decreto Nº 282/DE/2020,  que dispone la Adhesión al Protocolo de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales (Anexo Nº 56 de fecha 18 de junio de 2020); y

CONSIDERANDO: Que  en virtud de los pedidos formulados por los comerciantes de nuestra ciudad, se solicitó al Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Punilla,  autorización para ampliar los horarios, siempre en el marco de las medidas de distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, con más las medidas de higiene y bioseguridad a que deben adaptarse los comercios, habiendo obtenido respuesta satisfactoria a dicho requerimiento.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR los horarios de apertura y cierre de comercios en el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, en el marco de la  Pandemia, establecidos en el Decreto Nº 282/DE/2020, estableciéndolos de la siguiente manera: de Lunes a Domingos de 10 a 20 horas, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.- Texto del Art. 1º Modificado x Dec. 313/DE/2020 (06/07/2020)

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 312/DE/2020

 

DECRETO Nº

314/DE/2020

Fecha

06 de julio de 2020

Publicación

08 de julio de 2020

VILLA CARLOS PAZ, 07 de julio de 2020

 

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizadas las modificaciones de los Protocolos de Habilitación de Obras Privadas (Anexo 59 de fecha 2 de julio de 2020)  y para Espectáculos Vía Streaming y Grabación de Contenidos (Anexo 91 del 1 de julio de 2020),  y los Protocolos de Manejo de Óbitos COVID-19 (Anexo 16), de Reanimación Cardiopulmonar (RPC), (Anexo 17); de Recomendaciones de Bioseguridad por distintas Áreas Operativas (Anexo 18); de Donación de Sangre (Anexo 22)  y para el sistema de Atención Primaria de la Salud (Anexo 28),  estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: ADHERIR a las modificaciones de los Protocolos de Habilitación de Obras Privadas (Anexo 59 de fecha 2 de julio de 2020)  y para Espectáculos Vía Streaming y Grabación de Contenidos (Anexo 91 del 1 de julio de 2020),  y los Protocolos de Manejo de Óbitos COVID-19 (Anexo 16), de Reanimación Cardiopulmonar (RPC), (Anexo 17); de Recomendaciones de Bioseguridad por distintas Áreas Operativas (Anexo 18); de Donación de Sangre (Anexo 22)  y para el sistema de Atención Primaria de la Salud (Anexo 28),  que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 314/DE/2020

DECRETO Nº

322/DE/2020

Fecha

08 DE JULIO DE 2020

Publicación

08 DE JULIO DE 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 08 de julio de 2020

 

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizado el Protocolo de Lineamientos para la Atención de Salud en Municipios y Comunas – Contexto de Pandemia por Coronavirus (Anexo 43),  este resulta de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones


DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Lineamientos para la Atención de Salud en Municipios y Comunas – Contexto de Pandemia por Coronavirus (Anexo 43), que en anexo se incorpora al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N°322/DE/2020

DECRETO Nº

327/DE/2020

Fecha

14 de julio de 2020

Publicación

15 de julio de 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 14 de julio de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizada la modificación de los  Protocolos de Reuniones Familiares (Anexo 80 del 12 de julio de 2020) y  el destinado a Establecimientos Gastronómicos de Bares y Restaurantes (Anexo 86 del 2 de julio de 2020),  este resulta de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR a la modificación de los  Protocolos de Reuniones Familiares (Anexo 80 del 12 de julio de 2020) y  el destinado a Establecimientos Gastronómicos de Bares y Restaurantes (Anexo 86 del 2 de julio de 2020), que en anexo se incorpora al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 327/DE/2020

Ver anexos aquí : * Reuniones Familiares - Anexo 80  - 12/07/2020 

*Establecimientos Gastronómicos de Bares y Restaurantes -Anexo 86- 02/07/2020


DECRETO Nº

328/DE/2020

Fecha

15 de julio de 2020

Publicación

15 de julio de 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 15 de julio de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizada la modificación de los  Protocolos de Flexibilización de las Iglesias y templos de Culto en la Provincia de Córdoba (Anexo 58 del 14 de julio de 2020) y  el destinado a Trabajadoras/es de Casas Particulares (Anexo 82 del 13 de julio de 2020),  estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR a la modificación de los  Protocolos de Flexibilización de las Iglesias y templos de Culto en la Provincia de Córdoba (Anexo 58 del 14 de julio de 2020) y  el destinado a Trabajadoras/es de Casas Particulares (Anexo 82 del 13 de julio de 2020), que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 DECRETO N°328/DE/2020

 VER ANEXOS AQUÍ: * Iglesias y templos de Culto - Anexo 58 – 14/07/2020

 * Trabajadoras/es de Casas Particulares -Anexo 82 - 13/07/2020


DECRETO Nº

332/DE/2020

Fecha

17 de julio de 2020

Publicación

20 de julio de 2020

VILLA CARLOS PAZ, 17 de julio de 2020

 

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizada la modificación del Protocolo de Flexibilización de las Iglesias y templos de Culto en la Provincia de Córdoba (Anexo 58 de fecha 16 de julio de 2020),  esta resulta de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: ADHERIR a la modificación del Protocolo de Flexibilización de las Iglesias y templos de Culto en la Provincia de Córdoba (Anexo 58 de fecha 16 de julio de 2020),  que en anexo se incorpora al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N°332/DE/2020.-

VER AQUÍ APÉNDICES:

 -      Apéndice I

 -      Apéndice II

DECRETO Nº

357/DE/2020

Fecha

29 DE JULIO DE 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 29 de julio de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizado el  Protocolo de Tránsito de Personas en la Provincia de Córdoba (Anexo 48 del 17 de julio de 2020),  este resulta de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Tránsito de Personas en la Provincia de Córdoba (Anexo 48 del 17 de julio de 2020), que en anexo se incorpora al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 357/DE/2020

 

DECRETO Nº

371/DE/2020

Fecha

07 DE AGOSTO DE 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 07 de agosto de 2020

 VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos   y/o Resoluciones aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), para ser aplicados en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizada  la Disposición 80/20 de fecha 5 de agosto de 2020, dictada por el Coordinador General del Centro de Operaciones de Emergencia (COE),  ésta resulta de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR a  la Disposición 80/20 de fecha 5 de agosto de 2020, dictada por el Coordinador General del Centro de Operaciones de Emergencia (COE),   que en anexo se incorpora al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 371/DE/2020

 

DECRETO Nº

383/DE/2020

Fecha

14 de agosto de 2020

Publicación

14 de agosto de 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 14 de agosto de 2020

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizados los  Protocolos de Actividad Hotelera para Personas con Actividad Esencial o Sanitaria, no Social ni Turística (Anexo 88 del 9 de Agosto de 2020), el dispuesto para la Realización de Actividades en Autódromos (Anexo 106 del 10 de Agosto de 2020),  el establecido para Veterinarias (Anexo 104 del 29 de Julio de 2020) y el destinado a Comunidades Cerradas, en Situación de Pandemia COVID-19 (Anexo 26 de fecha 27 de Junio de 2020),   estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR a los  Protocolos de Actividad Hotelera para Personas con Actividad Esencial o Sanitaria, no Social ni Turística (Anexo 88 del 9 de Agosto de 2020), el dispuesto para la Realización de Actividades en Autódromos (Anexo 106 del 10 de Agosto de 2020),  el establecido para Veterinarias (Anexo 104 del 29 de Julio de 2020) y el destinado a Comunidades Cerradas, en Situación de Pandemia COVID-19 (Anexo 26 de fecha 27 de Junio de 2020),   que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 383/DE/2020

 

DECRETO Nº

385/DE/2020

Fecha

18 DE AGOSTO DE 2020


CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de agosto de 2020

 VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

 CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

 Que analizados los  Protocolos para el Funcionamiento de los Gimnasios en la Provincia de Córdoba  frente al COVID-19 (Anexo 99 del 11 de Junio de 2020), y  para Natatorios y Piscinas de la Provincia de Córdoba frente al COVID-19 (Anexo 107 del 18 de Agosto de 2020), estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR a los  Protocolos para el Funcionamiento de los Gimnasios en la Provincia de Córdoba  frente al COVID-19 (Anexo 99 del 11 de Junio de 2020), y  para Natatorios y Piscinas de la Provincia de Córdoba frente al COVID-19 (Anexo 107 del 18 de Agosto de 2020),   que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 385/DE/2020

 

DECRETO Nº

391/DE/2020

Fecha

21 DE AGOSTO DE 2020


CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 21 de agosto de 2020

  VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622;

 CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

 Que analizado el Protocolo de Actividades Deportivas Acuáticas (Anexo 79, revisión del 17 de Agosto de 2020), el  Protocolo de Trabajo Rubro Estética de la Provincia de Córdoba frente al COVID-19 (Anexo 78, revisión del 18 de Agosto de 2020), el Protocolo de Estudio de Danzas, Canto y Teatro (Anexo 93, Revisión del 17 de Agosto de 2020) y el Protocolo de Actividades Deportivas no Competitivas Individuales (Anexo 69, revisión del 17 de Agosto de 2020), estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Actividades Deportivas Acuáticas (Anexo 79, revisión del 17 de Agosto de 2020),  Protocolo de Trabajo Rubro Estética de la Provincia de Córdoba frente al COVID-19 (Anexo 78, revisión del 18 de Agosto de 2020), el Protocolo de Estudio de Danzas, Canto y Teatro (Anexo 93, Revisión del 17 de Agosto de 2020) y el Protocolo de Actividades Deportivas no Competitivas Individuales (Anexo 69, revisión del 17 de Agosto de 2020),   que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 391/DE/2020

 

DECRETO Nº

414/DE/2020

Fecha

02 DE SEPTIEMBRE DE 2020

 

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 02 de Septiembre de 2020

 VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

 CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

 Que analizado el Protocolo de Atención Odontológica en el Contexto de Pandemia por COVID-19  (Anexo 72, revisión del 27 de Agosto de 2020), el  Protocolo para Natatorios y Piscinas de la Provincia de Córdoba frente al COVID-19 (Anexo 107, revisión del 27 de Agosto de 2020) y el Protocolo para el Funcionamiento de los Gimnasios de la Provincia de Córdoba frente al COVID-19 (Anexo 99, Revisión del 29 de Agosto de 2020), estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Atención Odontológica en el Contexto de Pandemia por COVID-19  (Anexo 72, revisión del 27 de Agosto de 2020), el  Protocolo para Natatorios y Piscinas de la Provincia de Córdoba frente al COVID-19 (Anexo 107, revisión del 27 de Agosto de 2020) y el Protocolo para el Funcionamiento de los Gimnasios de la Provincia de Córdoba frente al COVID-19(Anexo 99, Revisión del 29 de Agosto de 2020),   que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 414/DE/2020

 

DECRETO Nº

418/DE/2020

Fecha

04 DE SEPTIEMBRE DE 2020

 

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de septiembre de 2020

 VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

 CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

 Que analizado el Protocolo de Actividades Deportivas Acuáticas Ampliación (Anexo 79, revisión del 3 de Septiembre de 2020), el  Protocolo de Actividades no Deportivas Individuales (Anexo 69, revisión del 3 de Septiembre de 2020), el Protocolo de Comercios en Centros Comerciales, Hipermercados y Shoppings (Anexo 90, Revisión del 2 de Septiembre de 2020) y el Protocolo de Preparación Física Individual y Asistida en Instituciones Deportivas (Anexo 108 del 31 de Agosto de 2020), estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Actividades Deportivas Acuáticas Ampliación (Anexo 79, revisión del 3 de Septiembre de 2020), el  Protocolo de Actividades no Deportivas Individuales (Anexo 69, revisión del 3 de Septiembre de 2020), el Protocolo de Comercios en Centros Comerciales, Hipermercados y Shoppings (Anexo 90, Revisión del 2 de Septiembre de 2020) y el Protocolo de Preparación Física Individual y Asistida en Instituciones Deportivas (Anexo 108 del 31 de Agosto de 2020),   que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 DECRETO N° 418/DE/2020

 

DECRETO Nº

419/2020

Fecha

09 de septiembre de 2020

Publicación

10 de septiembre de 2020

 VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

 CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

 Que analizado el Protocolo para el Tratamiento Ambulatorio en el Ámbito de Rehabilitación Integral de Personas con Discapacidad en el Contexto de Pandemia por Covid-19 (Anexo 105  del 3 de Julio de 2020), el  Protocolo de Estudio de Danzas, Canto y teatro (Anexo 93, revisión del 4 de Septiembre de 2020), el Protocolo de Ferias Artesanales (Anexo 110, Revisión del 28 de Agosto de 2020) y el Protocolo de Prevención para los Centros de Formación Laboral (Anexo 109 del 27 de Agosto de 2020), estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

 Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo para el Tratamiento Ambulatorio en el Ámbito de Rehabilitación Integral de Personas con Discapacidad en el Contexto de Pandemia por Covid-19 (Anexo 105  del 3 de Julio de 2020), el  Protocolo de Estudio de Danzas, Canto y teatro (Anexo 93, revisión del 4 de Septiembre de 2020), el Protocolo de Ferias Artesanales (Anexo 110, Revisión del 28 de Agosto de 2020) y el Protocolo de Prevención para los Centros de Formación Laboral (Anexo 109 del 27 de Agosto de 2020,   que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº

426/DE/2020

Fecha

11 de septiembre de 2020

 VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

 CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

 Que analizado el Protocolo de Flexibilización en la Provincia de Córdoba (Anexo 56, revisión del 8 de Septiembre de 2020), el  Protocolo para el Funcionamiento de los Gimnasios de la Provincia de Córdoba frente al COVID-19 (Anexo 99, revisión del 4 de Septiembre de 2020), estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

 Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Flexibilización en la Provincia de Córdoba (Anexo 56, revisión del 8 de Septiembre de 2020), el  Protocolo para el Funcionamiento de los Gimnasios de la Provincia de Córdoba frente al COVID-19 (Anexo 99, revisión del 4 de Septiembre de 2020),   que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 DECRETO N° 426/DE/2020


DECRETO Nº

430/DE/2020

Fecha

16 DE SEPTIEMBRE DE 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 16 de septiembre de 2020

 VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

 CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

 Que analizado el Protocolo de Actividades Deportivas Acuáticas (Anexo 79, revisión  del 4 de septiembre de 2020) y  el  Protocolo de Pautas para el Acompañamiento de Pacientes en Situación de Últimos Días (SUD) y Pacientes con Condiciones Especiales en Contexto de Pandemia por Covid-19 (Anexo 113 del 12 de Septiembre de 2020), estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Actividades Deportivas Acuáticas (Anexo 79, revisión  del 4 de septiembre de 2020) y  el  Protocolo de Pautas para el Acompañamiento de Pacientes en Situación de Últimos Días (SUD) y Pacientes con Condiciones Especiales en Contexto de Pandemia por Covid-19 (Anexo 113 del 12 de Septiembre de 2020),   que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 430/DE/2020

 

DECRETO Nº

438/DE/2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

 VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

 CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizado el Protocolo para el Funcionamiento de los Gimnasios de la Provincia de Córdoba frente al COVID-19 (Anexo 99, revisión del 15 de Septiembre de 2020) y el Protocolo para Comunidades en Situación de la Pandemia COVID-19 (Anexo 22, Revisión del 18 de Septiembre de 2020), estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

  ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo para el Funcionamiento de los Gimnasios de la Provincia de Córdoba frente al COVID-19 (Anexo 99, revisión del 15 de Septiembre de 2020) y el Protocolo para Comunidades en Situación de la Pandemia COVID-19 (Anexo 22, Revisión del 18 de Septiembre de 2020), que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 DECRETO N° 438/DE/2020

 

DECRETO Nº

501/DE/2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 13 de noviembre de 2020


VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

 Que analizado el Protocolo de Flexibilización  de las Iglesias y Templos de Culto en la Provincia de Córdoba (Anexo 58, revisión del 8 de Noviembre de 2020), el  Protocolo de Estudio de Danzas, Canto, Instrumentos Musicales y Teatro (Anexo 93, revisión del 3 de Noviembre de 2020), el Protocolo para la Prevención de COVID-19 en Centros de Contacto (Anexo 98 del 10 de Septiembre de 2020) y  el Protocolo para Salones de Juegos Infantiles en Centros Comerciales (Anexo del 11 de Noviembre de 2020), estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Flexibilización  de las Iglesias y Templos de Culto en la Provincia de Córdoba (Anexo 58, revisión del 8 de Noviembre de 2020), el  Protocolo de Estudio de Danzas, Canto, Instrumentos Musicales y Teatro (Anexo 93, revisión del 3 de Noviembre de 2020), el Protocolo para la Prevención de COVID-19 en Centros de Contacto (Anexo 98 del 10 de Septiembre de 2020) y  el Protocolo para Salones de Juegos Infantiles en Centros Comerciales (Anexo del 11 de Noviembre de 2020), que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 501/DE/2020


DECRETO Nº

555/DE/2020

Fecha

18 de diciembre de 2020

 CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de diciembre de 2020

 VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

 CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

 Que analizado el Protocolo de Flexibilización  de las Áreas de Uso Común (Anexo del 27 de Noviembre de 2020) y el  Protocolo para Establecimientos Gastronómicos de Bares y Restaurantes (Anexo 86, revisión del 13 de Diciembre de 2020), estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Áreas de Uso Común (Anexo del 27 de Noviembre de 2020) y el  Protocolo para Establecimientos Gastronómicos de Bares y Restaurantes (Anexo 86, revisión del 13 de Diciembre de 2020), que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 555/DE/2020


DECRETO Nº

568/DE/2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

 

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de diciembre de 2020

 VISTO: El Decreto Nº 1033/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 888/2020, dictado por la Provincia de Córdoba  y el Art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

 CONSIDERANDO: Que la Ordenanza citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

 Que analizado los Protocolos de Flexibilización para Establecimientos Gastronómicos de Bares y Restaurantes (Anexo 86, revisión del 13 de Diciembre de 2020), Protocolo para Salas de Teatro (fecha de vigencia: 27 de Noviembre de 2020), Protocolo de las Iglesias y Templos de Culto en la Provincia de Córdoba (Anexo N° 58, revisión del 04 de Diciembre de 2020) y Protocolo para Trabajadoras/es de Casas Particulares (Anexo 82, revisión 13 de Julio de 2020); estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas, disponiéndose por ello la derogación del Decreto Nº 263/DE/2020.-

 Que asimismo, en el marco de la apertura gradual de las actividades comerciales en nuestra ciudad, resulta conveniente delegar en la Secretaría de Gobierno y Coordinación la fijación de los horarios de apertura y cierre de actividades, en el marco de las autorizaciones brindadas por el C.O.E..-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: DEROGAR el Decreto Nº 263/DE/2020.-

 ARTÍCULO 2°: ADHERIR a los Protocolos de Flexibilización para Establecimientos Gastronómicos de Bares y Restaurantes (Anexo 86, revisión del 13 de Diciembre de 2020), Protocolo para Salas de Teatro (fecha de vigencia: 27 de Noviembre de 2020), Protocolo de las Iglesias y Templos de Culto en la Provincia de Córdoba (Anexo N° 58, revisión del 04 de Diciembre de 2020) y Protocolo para Trabajadoras/es de Casas Particulares (Anexo 82, revisión 13 de Julio de 2020), dictados por el Centro de Operaciones de Emergencias, que en anexo se incorporan al presente Decreto, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 3°: FACULTAR a la Secretaría de Gobierno y Coordinación para establecer los horarios relativos a las actividades autorizadas por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.).-

 ARTÍCULO 4°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 5º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 568/DE/2020

 

RESOLUCIÓN Nº

102/A/2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

 

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de diciembre de 2020

 VISTO: El Decreto N° 568/DE/2020; y

 CONSIDERANDO: Que la norma citada adhiere al Protocolo de Flexibilización para Establecimientos Gastronómicos de Bares y Restaurantes (Anexo 86, revisión del 13 de Diciembre de 2020), aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.) y asimismo faculta a esta Secretaría a fijar los horarios relativos a dicha actividad.-

 Que resulta necesario establecer los horarios de apertura y cierre de bares y restaurantes, conforme las expresas facultades conferidas al Departamento Ejecutivo, por el art. 4º de la Ordenanza Nº 6619, dictada en el marco excepcional de la  pandemia COVID-19.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN en uso de sus atribuciones

RESUELVE

 ARTÍCULO 1°: ESTABLECER que los Bares y Restaurantes deberán respetar los siguientes horarios de apertura y cierre: todos los días desde las 07:00 horas hasta 01:00 horas, para el ingreso de personas a los establecimientos, y hasta las 03:00 horas del día inmediato posterior, para el cierre definitivo.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

RESOLUCIÓN N° 102/A/2020

 

DECRETO Nº

576/DE/2020

Fecha

31 de diciembre de 2020

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 31 de diciembre de 2020

 VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

 CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

 Que analizado el Protocolo de Flexibilización  para Salas de Cine (Anexo con  vigencia desde el 01-01-2021), el  Protocolo para el Funcionamiento de Slots en Casinos (Anexo con vigencia desde el 01-01-2021), el Protocolo de Reapertura de Bibliotecas (Anexo con vigencia desde el 01-01-2021), el  Protocolo de Reapertura de Museos y Salas de Arte (Anexo con vigencia desde el 01-01-2021)  y  el Protocolo de Jardines Maternales  (Anexo con vigencia desde el 01-01-2021), estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

 Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: ADHERIR al el Protocolo de Flexibilización  para Salas de Cine (Anexo con  vigencia desde el 01-01-2021), el  Protocolo para el Funcionamiento de Slots en Casinos (Anexo con vigencia desde el 01-01-2021), el Protocolo de Reapertura de Bibliotecas (Anexo con vigencia desde el 01-01-2021), el  Protocolo de Reapertura de Museos y Salas de Arte (Anexo con vigencia desde el 01-01-2021)  y  el Protocolo de Jardines Maternales  (Anexo con vigencia desde el 01-01-2021), que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

 ARTÍCULO 3º:  Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 576/DE/2020

 

DECRETO Nº

052/DE/2021

Fecha

27 de enero de 2021

Publicación

29 de enero de 2021

 

VISTO: El art. 3º de la Ordenanza Nº 6622; y

CONSIDERANDO: Que la norma citada faculta al Departamento Ejecutivo a adherir a los Protocolos  aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), que permitan una apertura gradual de las actividades en el ámbito de nuestra ciudad.-

Que analizada el Protocolo para funcionamiento de  Salones Infantiles (Anexo de fecha 27 de Noviembre de 2020) estos resultan de aplicación para nuestra ciudad, bajo el cumplimiento de las pautas allí establecidas.-

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Protocolo de Salones Infantiles (Anexo de fecha 27 de Noviembre de 2020),  que en anexo se incorporan al presente Decreto,  en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2°: DIFUNDIR AMPLIAMENTE  los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una  campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.-

ARTÍCULO 3º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 052/DE/2021


 

 

 





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