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ORDENANZA Nº

6634

Promulgada por Decreto

349/DE/2020

Fecha Promulgación

27 de julio de 2020

Publicación

30 de julio de 2020 - Boletin Nº 56 -

OBSERVACIONES

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER un Plan De Regularización De Obras Privadas, en el ámbito del ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que tendrá vigencia por el término de Noventa (90) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, con opción a prórroga de hasta Noventa (90) días, la que será dispuesta por Resolución de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental, que se regirá por las siguientes disposiciones:

1.- Los propietarios de inmuebles que cuenten con construcciones y/o ampliaciones edilicias no aprobadas por la Dirección de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, podrán presentar ante esa repartición los planos de relevamiento correspondientes, por el término fijado en el presente artículo, abonando los derechos especificados en el Título VI- de la Ordenanza Tarifaria vigente- Contribución por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas- Artículo 37- afectados por un coeficiente según su antigüedad , conforme al siguiente detalle:

1.1 Obras ejecutadas con posterioridad al año 1953......................................1,00.-

1. 2 Obras ejecutadas antes del año 1953 ....................................................0,00.-

1.3 Por diferencia de superficie detectadas en la presentación en tareas de agrimensura…...1,50.-

2.- Los propietarios de inmuebles podrán presentar, en la Dirección de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, los planos de proyecto correspondientes, por el término fijado en el presente artículo, abonando los derechos de la Ordenanza Tarifaria vigente - Contribución por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas - con una reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%).-

3.- Los derechos establecidos en el Inciso 1 del presente Artículo serán abonados al momento de ingresar el expediente para su visación previa y en los planes y condiciones de pago vigentes para la aprobación de Planos ante la Dirección de Obras privadas.-

ARTÍCULO 2º.- Serán contemplados dentro del Plan de Regularización aquellas presentaciones que ingresen para su visación previa, tengan o no Acta de Constatación previa a la vigencia de la presente y dentro del plazo establecido en el Artículo Primero, corriendo a partir de ese momento los plazos vigentes para los tramites regulares.

ARTÍCULO 3º.- Para el caso particular de los expedientes presentados dentro del período de regularización contemplado en la presente ordenanza, se establece un plazo máximo de 180 días corridos, a partir de la fecha de la aprobación de la visación previa para la finalización del trámite, En el supuesto de haber solicitado un plan de pago, se procederá a la finalización del trámite en el mes de transcurso donde fue abonada la última cuota. Vencidos dichos plazos caducarán los beneficios establecidos por la presente, debiendo abonar la diferencia de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Para la presentación de la documentación gráfica (visación previa), se deberán abonar las tasas correspondientes a los metros cuadrados declarados en forma contado o con planes de pago de hasta seis (6) cuotas con una tasa de interés mensual del dos por ciento (2%). El Departamento Ejecutivo podrá flexibilizar estas condiciones, ampliando los plazos de pago hasta doce (12) cuotas cuando la situación económica del contribuyente, evaluada por un Trabajador Social lo justifique. El atraso de una cuota hará que caduque este beneficio en forma inmediata.-

ARTÍCULO 5º.- Aquellas presentaciones que se realicen ante la Dirección de Obras Privadas y Catastro, del Plan de Regularización y durante el período de su vigencia, no abonarán multas por no contar con plano aprobado. En los casos de ampliaciones construidas en infracción a las normas edilicias - Código de Edificación y Urbanismo - Ordenanza N° 4021 será de aplicación el régimen de multas vigente a la fecha de presentación definitiva, debiendo adecuar la Dirección de Obras Privadas y Catastro y el Juzgado Administrativo de Faltas los mecanismos administrativos a tal efecto.-

ARTÍCULO 6º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6634

VILLA CARLOS PAZ, 23 de julio de 2020.-



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