Imprimir Documento
Enviar Documento por email

ORDENANZA Nº

6637

Promulgada por Decreto

352/DE/2020

Fecha Promulgación

27 de julio de 2020

Publicación

30 de julio de 2020 - Boletin Nº 56 -

OBSERVACIONES

ANEXOS  I (Dividido en 9 partes ), II y III Ver en la misma ordenanza

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la primera etapa del PLAN DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL, de los territorios anexados por Ley Provincial Nº 10.595 al ejido preexistente de la Ciudad de Villa Carlos Paz, y que alcanzan a la poligonal comprendida entre la línea que delimita el nuevo ejido de la Ciudad y aquella que delimitaba el aprobado por Decreto Ley Nº 2650/75, consistente en el relevamiento de estudios de base del medio físico, según documentación correspondiente al ESTUDIO DEL MEDIO GEOLÓGIO, GEOMORFOLÓGICO Y BIÓTICO DE LOS TERRENOS A ANEXAR PARA LA AMPLIACIÓN DEL ÉJIDO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, que forma parte de la presente como Anexo I.- Parte I - Parte II - Parte III - Parte IV - Parte V - Parte VI - Parte VII - Parte VIII - Parte IX

ARTÍCULO 2º.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal un relevamiento Catastral de todas las parcelas que forman parte del nuevo ejido urbano-territorio de anexión-, determinando en cada caso cuales cuentan con construcciones o se encuentran ocupadas con urbanizaciones, loteos como así también su situación legal frente a los Organismos Provinciales competentes en la materia, indicando en el caso de las urbanizaciones y fraccionamientos existentes, si cuentan con plano presentado y aprobado ante la Dirección General de Catastro de la Provincia, registrados ante el Registro de la Propiedad, con su número de matrícula y/o su inscripción en folio cronológico, como también toda otra información que permita resolver su definición catastral y posterior incorporación a zona “a” de prestación de servicios municipales a la propiedad.-

ARTÍCULO 3º.- DECLARAR INCORPORADAS las fracciones que encierran los Barrios Altos del Valle, y Villa Parque San Miguel, como así también las parcelas de Área Protegida, determinadas en el inciso f2- Área Protegida Ocupada Preexistente-, y f3- Área Protegida con Servicios de Infraestructura y Equipamiento Estratégico- del Artículo 3.1.1 de la Ordenanza 4021, a la zona “a”, destinada a la prestación total o parcial de Servicios Públicos Municipales de carácter permanente definida originalmente por el Decreto Ley Nº 2650/75, todo de acuerdo al plano que se adjunta como Anexo II, y la memoria descriptiva de la poligonal delimitada como Anexo III, los que forman parte integrante de esta Ordenanza.

El Barrio Altos del Valle y las Áreas Protegidas referidas en el inciso precedente se regirán según la Ordenanza 4021 y Villa Parque San Miguel, según la normativa de su Código de Edificación actual hasta tanto este se incorpore a la zonificación edilicia de la Ordenanza 4021.-

ARTÍCULO 4º.- El territorio comprendido entre la nueva poligonal del Ejido de Villa Carlos Paz, definido por la Ley 10.595 y la Zona “a", definida en el Artículo 3° de la presente, se continuaran considerando como Áreas Protegidas, con los alcances determinados por la Ordenanza Nº 4021 para dichas zonas.-

ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de haber recopilado la información necesaria, solicitará la intervención del Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA), a fin de que analice, dictamine y elabore las propuestas de poligonales de las futuras zonas de prestación de servicios, en los terrenos anexados al Ejido Municipal por Ley 10.595 como asimismo la propuesta de normativa edilicia para dichas zonas. Ello para su evaluación y eventual aprobación por parte de este Concejo de Representantes y en cumplimiento a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal- Artículos 75°- Uso del Suelo de Terrenos Incorporados y concordantes.-

ARTÍCULO 6º.- A los fines del cumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 75° de la Carta Orgánica Municipal, y de acuerdo al contenido de la presente, el Plan de Desarrollo Urbano Ambiental será sometido a aprobaciones parciales por parte de este Cuerpo, otorgándose a la presente Ordenanza carácter aprobatorio de la Primera Etapa de aquél.-

ARTÍCULO 7º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6637

VILLA CARLOS PAZ, 23 de julio de 2020.-





Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
4021 Código de Edificación y Urbanismo de la Ciudad de Villa Carlos Paz 2 - Edificación y Urbanismo
6403 Aprueba modificación Radio Municipal de Villa Carlos Paz 2 - Edificación y Urbanismo
6649 Aprueba Plano de Loteo- Asociación Civil Villa Parque San Miguel 2 - Edificación y Urbanismo
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729