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ORDENANZA Nº

6700

Promulgada por Decreto

200/DE/2021

Fecha Promulgación

13 de abril de 2021

Publicación

15 de abril de 2021 - Boletín Nº 101 -

OBSERVACIONES

Modifica Ord. 5285

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como artículo 2° “bis” a la Ordenanza N° 5285 el que queda redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 2º bis.- Los establecimientos comerciales definidos en el artículo 1º y artículo 2º de la presente Ordenanza sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 5195, Nº 4021 y anexos, deberán contar con los siguientes requisitos:

a)  Una superficie mínima de estacionamiento, en la misma parcela, para vehículos particulares de clientes, equivalente a un 100% cien por ciento a la superficie destinada a la exposición y venta.

b)  En el caso de que el área de estacionamiento se ubique en Planta Baja y sobre el suelo natural, que los pavimentos de la superficie ocupada por la misma sean permeables a los fines de mitigar el impacto de la impermeabilización de las aguas y el congestionamiento de los desagües pluviales.

c)  Que la obra de construcción sea realizada como mínimo, con el 70% de mano de obra local.

d)  Las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse exclusivamente dentro de la superficie de los locales definidos

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 4° “Requisitos” de la Ordenanza N° 5285 el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°: REQUISITOS.- Los establecimientos a que se refiere la presente ordenanza que superen los 1500 metros de superficie cubierta total de exposición y venta deberán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, previo a la solicitud de radicación, además de cumplimentar con lo dispuesto por la Ordenanza 4021 y sus modificatorias, o las que en su reemplazo se dictaran:

1) Estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo previsto por la Ley Provincial Nº 10.208 y su Decreto Reglamentario, en cuyo contenido tendrá que incluir:

a. Documentación que acredite la identidad del solicitante. En caso de personas jurídicas, deberá adjuntarse fotocopia del estatuto y autorización expresa de la Empresa para realizar tales gestiones.

b. Plano de localización del Establecimiento.

c. Plano de planta con especificación de las superficies destinadas a exposición y venta de mercaderías depósitos, playas de estacionamiento y accesos, sector carga y descarga de productos;

d. Plano con memoria descriptiva de todos los sectores donde se elaboran fraccionan o procesan productos alimenticios;

e. Tratamiento de residuos y efluentes

e.1 Prever la recolección de las aguas pluviales de los techos de superficies cubiertas y la determinación de un área o depósito de reserva proporcional, para la reutilización posterior y / o retardo de su volcamiento a la vía publica mitigando el impacto de dicho volcamiento. El cálculo para la construcción del reservorio será considerando la lluvia de los últimos 10 años de recurrencia y 60 minutos de duración, obtenida de los parámetros pluviales establecidos en la norma que regula a tal efecto, las lluvias de diseño para la ciudad de Villa Carlos Paz.

e.2. La generación como mínimo de un 20 por ciento del consumo promedio estimado, proveniente de una fuente renovable con medidores bidireccionales.

e.3. Cuando el establecimiento se ubique en una zona sin servicio de red cloacal, debe contar con un sistema de tratamiento de efluentes cloacales, para su volcamiento posterior bajo los parámetros aprobados por la APRHI (Administración Provincial de Recursos Hídricos) o quien sea el Organismos Provincial de Aplicación.

e.4. Sistema de Separación de Residuos: Respetar el retiro de residuos, cumpliendo con su clasificación y separación, en los horarios establecidos por las normas en vigencia. Deberán contar a tales fines con contenedores de residuos diferenciados para húmedos y secos correctamente individualizados con color oscuro y verde respectivamente y cartel identificatorio que deberán ser herméticos y alejados del alcance de animales. Deberán evitar asimismo el derrame de líquidos lixiviados.-

2) Los proyectos con los requisitos solicitados deben ser evaluados por el CPUA quien deberá emitir un dictamen favorable con la mayoría agravada de sus miembros para su aprobación.

ARTÍCULO 3º.- Deróguese los Artículos 5, 6,7, 8 y 9 de la Ordenanza 5285.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórese el Artículo 13 a la Ordenanza N° 5285 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13: Se establece para los establecimientos definidos en la presente ordenanza, una distancia mínima entre establecimientos con igual rango de metros de superficie:

a)  De 500 (quinientos) metros lineales para los establecimientos de 400 (cuatrocientos) a 600 (seiscientos) metros de superficie de local, exposición de venta.

b)  De 1.000 (mil) metros lineales para establecimientos de más de 600 (seiscientos) metros hasta 1.000 (mil) metros .

c)  De 1.500 (mil quinientos) metros lineales” cuando la superficie supere los 1000 (mil) metros.

ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 6700

VILLA CARLOS PAZ, 8 de abril de 2021.-



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