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ORDENANZA Nº

 5285

Promulgada por Decreto

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OBSERVACIONES

- Vetada por Decreto Nº 462/10 (11/06/10), insistida por Resolución Nº 143/11 comunicada el 05/10/2011 -

- Modificada por Ord. 6700 (13/04/2021) modificaciones incluídas en texto - 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de 

ORDENANZA


Artículo 1°: OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la instalación, modificación, ampliación y refacción en el ejido municipal de Villa Carlos Paz, de los establecimientos comerciales de grandes superficies en los que se proyecte vender artículos y productos de comercio minorista y/o mayorista. Dentro de los establecimientos comerciales de grandes superficies, se declaran comprendidas las modalidades de "supermercado", "hipermercados", "centros comerciales" (Shopping) y similares.

Artículo 2°:DEFINICION.- A los efectos de la aplicación de la presente se entiende por:
A) Supermercado: El establecimiento minorista, o cadena de ellos que presentan las siguientes características:
a) Una o varias bocas exposición y ventas, de mercaderías que ofrecen productos de la canasta familiar tales como alimentos, bebidas, artículos de librería, limpieza, regalería, golosinas, bazar, tienda, juguetería, perfumería, elementos de camping, campamentismo y esparcimiento, alimentos y accesorios para mascotas, rotisería, electrodomésticos, menaje, jardinería, muebles, etc..
b) Superficies cubiertas de local de exposición y ventas que abarquen:
b.1 En una única boca de exposición y ventas, desde cuatrocientos (400) y hasta mil (1000) metros cuadrados de superficie cubierta de local de exposición y venta
b.2 En varias bocas de exposición y ventas, hasta cuatrocientos (400) metros cuadrados de superficie cubierta de local de exposición y ventas en cada una de ellas.
B) Hipermercados: Los establecimientos mayoristas y/o minoristas con exposición y venta directa al público que comercialicen productos en una única boca de expendio donde la variedad de productos ofrecidos abarcan artículos tales como alimentos, bebidas, artículos de librería, limpieza, regalería, golosinas, bazar, tienda, juguetería, perfumería, elementos de camping, campamentismo y esparcimiento, alimentos y accesorios para mascotas, rotisería, electrodomésticos, menaje, lubricantes, pinturería, accesorios para el automotor, jardinería, ferretería, muebles, materiales de construcción etc.
Superficie cubierta de local de exposición y venta superior a mil (1000) metros cuadrados.
C) Centros Comerciales, Shopping o similares: local comercial integrado por distintos comercios con individualidad respecto de la habilitación comercial y espacio físico correspondiente, que comercialicen productos tales como alimentos, bebidas, vestimenta, artículos de librería, regalería, golosinas, bazar, tienda, juguetería, perfumería, elementos de camping, campamentismo y esparcimiento, alimentos y accesorios para mascotas, electrodomésticos, menaje, pinturería, accesorios para el automotor, jardinería, ferretería, muebles, esparcimientos, telecomunicaciones.

Artículo 2º bis.- Los establecimientos comerciales definidos en el artículo 1º y artículo 2º de la presente Ordenanza sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 5195, Nº 4021 y anexos, deberán contar con los siguientes requisitos:

a)  Una superficie mínima de estacionamiento, en la misma parcela, para vehículos particulares de clientes, equivalente a un 100% cien por ciento a la superficie destinada a la exposición y venta.

b)  En el caso de que el área de estacionamiento se ubique en Planta Baja y sobre el suelo natural, que los pavimentos de la superficie ocupada por la misma sean permeables a los fines de mitigar el impacto de la impermeabilización de las aguas y el congestionamiento de los desagües pluviales.

c)  Que la obra de construcción sea realizada como mínimo, con el 70% de mano de obra local.

d)  Las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse exclusivamente dentro de la superficie de los locales definidos.- Texto del art. 2º bis incorporado por Ord. 6700 (13/04/21)

Artículo 3º:Una sola persona física o jurídica podrá ser titular dentro del ejido, de varios de los establecimientos referidos el inciso A) del Articulo 1º de la presente, siempre que la suma de las superficies de los locales de exposición y venta de todos ellos no supere los dos mil cuadrados (2.000 m2

Artículo 4°: REQUISITOS.- Los establecimientos a que se refiere la presente ordenanza que superen los 1500 metros de superficie cubierta total de exposición y venta deberán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, previo a la solicitud de radicación, además de cumplimentar con lo dispuesto por la Ordenanza 4021 y sus modificatorias, o las que en su reemplazo se dictaran:

1) Estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo previsto por la Ley Provincial Nº 10.208 y su Decreto Reglamentario, en cuyo contenido tendrá que incluir:

a. Documentación que acredite la identidad del solicitante. En caso de personas jurídicas, deberá adjuntarse fotocopia del estatuto y autorización expresa de la Empresa para realizar tales gestiones.

b. Plano de localización del Establecimiento.

c. Plano de planta con especificación de las superficies destinadas a exposición y venta de mercaderías depósitos, playas de estacionamiento y accesos, sector carga y descarga de productos;

d. Plano con memoria descriptiva de todos los sectores donde se elaboran fraccionan o procesan productos alimenticios;

e. Tratamiento de residuos y efluentes

e.1 Prever la recolección de las aguas pluviales de los techos de superficies cubiertas y la determinación de un área o depósito de reserva proporcional, para la reutilización posterior y / o retardo de su volcamiento a la vía publica mitigando el impacto de dicho volcamiento. El cálculo para la construcción del reservorio será considerando la lluvia de los últimos 10 años de recurrencia y 60 minutos de duración, obtenida de los parámetros pluviales establecidos en la norma que regula a tal efecto, las lluvias de diseño para la ciudad de Villa Carlos Paz.

e.2. La generación como mínimo de un 20 por ciento del consumo promedio estimado, proveniente de una fuente renovable con medidores bidireccionales.

e.3. Cuando el establecimiento se ubique en una zona sin servicio de red cloacal, debe contar con un sistema de tratamiento de efluentes cloacales, para su volcamiento posterior bajo los parámetros aprobados por la APRHI (Administración Provincial de Recursos Hídricos) o quien sea el Organismos Provincial de Aplicación.

e.4. Sistema de Separación de Residuos: Respetar el retiro de residuos, cumpliendo con su clasificación y separación, en los horarios establecidos por las normas en vigencia. Deberán contar a tales fines con contenedores de residuos diferenciados para húmedos y secos correctamente individualizados con color oscuro y verde respectivamente y cartel identificatorio que deberán ser herméticos y alejados del alcance de animales. Deberán evitar asimismo el derrame de líquidos lixiviados.-

2) Los proyectos con los requisitos solicitados deben ser evaluados por el CPUA quien deberá emitir un dictamen favorable con la mayoría agravada de sus miembros para su aprobación. Texto del art. 4º modificado por Ord. 6700 (13/04/21)

Artículo 5°: La Comisión Asesora podrá requerir del solicitante toda documentación adicional que considere necesaria para la emisión del dictamen.

Artículo 6°: COMISIÓN ASESORA.- Presentado los estudios solicitados en el Art. 4 de la presente Ordenanza ante la Dirección de Planeamiento, en un plazo de 10 días hábiles deberá conformarse una Comisión Asesora ad honorem , que estará integrado por: el Secretario de Economía y el Director de Planeamiento en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, (2(dos) miembros/), ; 2(dos)concejales 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la minoría; en representación del Consejo de Representantes, 1(un ) miembro del Consejo Planificación Urbano Ambiental y 1 (un) miembro del Centro comercial, Industrial, Profesional y de Servicios de Villa Carlos Paz.

Artículo 7°: FUNCIONES.- Constituido la Comisión Asesora, esta tendrá como función la de emitir dictamen técnico de factibilidad, y se llevará a cabo sobre la base de estudios relativos a la evaluación del impacto físico-ambiental, urbanístico y económico-social del establecimiento a emplazarse.

Artículo 8°: El dictamen deberá ser remitido al Concejo de Representantes dentro de los sesenta (60) días corridos de constituida la comisión, pudiendo disponer - por única vez -, de una prórroga de quince (15) días corridos,

Artículo 9º: una vez que el proyecto presentado sea evaluado por la Comisión, deberá ser aprobado con mayoría agravada por el Concejo de Representantes, para seguir luego el procedimiento previsto para la habilitación según las normas del Municipio de Villa Carlos Paz.-

Artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° DEROGADOS por Ordenanza Nº 6700 (13/04/2021)

Artículo 10°: Los locales comerciales objeto de la presente, deberán respetar en sus construcciones, lo normado por la Ordenanza N° 4021, Código de Edificación y sus modificatorias, o las que en su reemplazo se dictaran, debiendo los planos del proyecto y de sus áreas complementarias, estar aprobados por la autoridad municipal competente.

Artículo 11°: Prohíbese la concesión de cualquier beneficio o exención de carácter tributario a los establecimientos que la presente ordenanza define como establecimientos comerciales de grandes superficies.

Artículo 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en todos aquellos aspectos que considere necesario.

Artículo 13º: Se establece para los establecimientos definidos en la presente ordenanza, una distancia mínima entre establecimientos con igual rango de metros de superficie:

a)  De 500 (quinientos) metros lineales para los establecimientos de 400 (cuatrocientos) a 600 (seiscientos) metros de superficie de local, exposición de venta.

b)  De 1.000 (mil) metros lineales para establecimientos de más de 600 (seiscientos) metros hasta 1.000 (mil) metros .

c)  De 1.500 (mil quinientos) metros lineales” cuando la superficie supere los 1000 (mil) metros. Texto del art. 13º incorporado por Ord. 6700 (13/04/21).

Artículo 14°: Gírese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

VILLA CARLOS PAZ, 20 de Mayo de 2010.-

 

 



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