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ORDENANZA Nº

6703

Promulgada por Decreto

214/DE/2021

Fecha Promulgación

21 de abril de 2021

Publicación

23 de abril de 2021

OBSERVACIONES

-Modifica Ords. Nº 965 y Nº 1066 .- Ver en documentos relacionados Textos completos de ambas con las modificaciones vigentes incluídas.- (21/04/2021)

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 1° de la Ordenanza N° 965 el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 1º.- Queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal: causar, producir o estimular ruidos innecesarios y/o excesivos que, propagándose por vía aérea, afecten o sean capaces de afectar la tranquilidad y/o la salud pública.-


ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el inc. b) del artículo 3 de la Ordenanza N° 965 que quedará redactado de la siguiente manera:

b) El solo hecho de circulación de vehículos de tracción mecánica, desprovisto de silenciador, alteración de los mismos que modifique el estado original del escape de gases, deficiencias de funcionamiento, salidas directas total o parcial de gases de escape no acordes a normas reglamentarias vigentes.


ARTÍCULO 3º.- SUSTITUIR el Artículo 16° de la Ordenanza N° 965 el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 16.- En el caso de infracción a lo previsto en el art. 3° inc. b), d), e i) y del artículo 4° o del artículo 6°, el funcionario/inspector actuante, verificado y constatados los hechos con o sin equipo de medición sonora, tendrá la facultad de retener el rodado por considerar que de seguir circulando es perjudicial para la salud y/o causa molestias e intranquilidad a la población.

En el caso que, el conductor no pueda subsanar la infracción inmediatamente, se procederá a su secuestro y traslado a instalaciones del depósito municipal, enviándose las actuaciones a la Justicia Administrativa Municipal de Faltas.

 

ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR el Artículo 16° Bis de la Ordenanza N° 965 el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 16 Bis.- El juez podrá, analizando las circunstancias, eximir del pago de la multa o reducir su monto al infractor que dentro de los 6 días de notificado del acta de infracción, acredite por medio fehaciente y material, la tenencia o la compra del equipo silenciador o similar normalizado. Debiendo sustituir a costa del infractor el escape en el emplazamiento del depósito municipal.

Habiendo abonado multa si correspondiere, traslado y derecho de depósito, pero sin realizar el cambio del equipo o la mencionada acreditación por medio fehaciente y material, la devolución al titular de la unidad secuestrada, se realizará sin posibilidad de circulación hasta que realice las modificaciones a la misma.

 

ARTÍCULO 5º.- INCORPORAR el Artículo 20 de la Ordenanza 965 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20.- Queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal, la comercialización de caños de escapes no reglamentarios ni homologados según lo establecido, siendo pasibles de las mismas sanciones establecidas por la presente ordenanza de acuerdo al Código Municipal de Faltas.

El Departamento Ejecutivo Municipal notificará a los comercios de las sanciones de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 6º.- INCORPORAR como artículo 21 de la Ordenanza 965 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 21.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar campañas de concientización y difusión de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 7º.- INCORPORAR como artículo 22 de la Ordenanza 965 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 22.- Quedan excluidos de las inhibiciones y/o prohibiciones de la presente Ordenanza los eventos deportivos de vehículos a motor que sean realizados y/o autorizados por la Municipalidad de Villa Carlos Paz en espectáculos públicos oficiales.-

 

ARTÍCULO 8º.- MODIFICAR el Artículo 157° de la Ordenanza N° 1066 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 157.- La falta de silenciador, la alteración de los mismos que modifique el estado original del escape de gases, en violación a las normas reglamentarias establecidas en la Ordenanza N°965, será sancionado con una multa de cincuenta (50) veces el valor del litro de nafta súper (YPF) a noventa (90) veces el valor del litro de nafta súper, que rija en esos momentos.

En caso de primer reincidencia, el conductor y/o el/la titular del vehículo, será sancionado con una multa del 50% más de lo impuesto por la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y se procederá a suspender la licencia de conducir por 15 días.

En caso de segunda reincidencia, se aplicará el doble de lo fijado a la primera sanción establecida y se procederá a la suspensión por 30 días de la licencia de conducir.

 

ARTÍCULO 9º.- MODIFICAR el Artículo 158° de la Ordenanza N° 1066 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 158.- El silenciador con deficiencias de funcionamiento y la producción de ruidos motivados por causas imputables al rodado, motor, carrocería, carga del vehículo, será sancionado con una multa de treinta (30) veces el valor del litro de nafta súper (YPF) a cincuenta (50) del litro de nafta súper (YPF) que rija en esos momentos.

En caso de primera reincidencia, el conductor y/o el/la titular del vehículo, será sancionado con una multa del 50% más de lo impuesto por la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y se procederá a suspender la licencia de conducir por 15 días.

En caso de segunda reincidencia, se aplicará el doble de lo fijado a la primera sanción establecida y se procederá a la suspensión por 30 días de la licencia de conducir.

ARTÍCULO 10.- MODIFICAR el Artículo 158° Bis de la Ordenanza N° 1066 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 158 Bis.- El uso de escape antirreglamentario por automóviles y moto vehículos, será sancionada con multa de cincuenta (50) veces el valor del litro de nafta súper (YPF) a noventa (90) del litro de nafta súper (YPF) que rija en esos momentos.

En caso de primera reincidencia, el conductor y/o el/la titular del vehículo, será sancionado con una multa del 50% más de lo impuesto por la Justicia Administrativa Municipal de Faltas y se procederá a suspender la licencia de conducir por 15 días.

En caso de segunda reincidencia, se aplicará el doble de lo fijado a la primera sanción establecida y se procederá a la suspensión por 30 días de la licencia de conducir.

ARTÍCULO 11.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6703

VILLA CARLOS PAZ, 15 de abril de 2021.-



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