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ORDENANZA Nº |
6708 |
Promulgada por Decreto |
236/DE/2021 |
Fecha Promulgación |
03 de mayo de 2021 |
Publicación |
07 de mayo de 2021 - Boletín Nº 104 - |
OBSERVACIONES |
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 12° de la Ordenanza 4021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“12.-DE LA VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN.-
12.1.-CLASIFICACIÓN DE LOCALES A LOS EFECTOS DE LA VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN.-
A los fines de la aplicación de este Código, la determinación del destino de cada local será la que lógicamente resulte de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pudiera ser consignada en los planos. En todos los casos y por sobre la designación que se indique en Planos referida al destino de ambientes o locales, prevalecerá la que a criterio del Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA) y por dictamen a solicitud de la Dirección de Obras Privadas y Catastro, corresponda en relación con la ubicación o como complemento de él y su utilidad funcional.-
Desde el punto de vista de la ventilación, los locales se clasifican en cuatro categorías, a saber:
PRIMERA CATEGORÍA: Dormitorios, oficinas, cocinas de más de 8,00 metros cuadrados de superficie, cocina - comedor, comedor diario, habitación de servicio y todo local habitable permanentemente.-
SEGUNDA CATEGORÍA: Lavaderos, cocinas familiares de menos de 8,00 metros cuadrados de superficie, cuartos de planchar y demás locales habitables accidentalmente.-
TERCERA CATEGORÍA: Negocios y oficinas en galerías o paseos comerciales.-
CUARTA CATEGORÍA: Baños, W.C., toilettes, depósitos, despensas, guardacoches, hall secundario, palier secundario, cocinas para uso comercial de bares, restaurantes, patios de comidas y afines.-
12.2.-FORMA DE VENTILAR E ILUMINAR LOCALES. TAMAÑO MÍNIMO DE PATIOS.-
12.2.1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.-
Los vanos para ventilación de locales podrán cerrarse con materiales translúcidos, que permitan la transmisión efectiva de la luz exterior. La ventilación se obtendrá haciendo que parte o la totalidad de los vanos sean abribles. Cuando las superficies de ventilación sean opacas, se adicionará la superficie transparente necesaria, para la iluminación. La ventilación e iluminación se efectuará en la forma más directa posible. Cuando entre los vanos de iluminación y ventilación de locales y los patios, medien galerías, porche, cocheras o aleros de más de 1,50 m. de longitud medidos normalmente al vano, se obtendrán las superficies de ventilación e iluminación, sumando a la superficie del local la de la parte cubierta restante en más de esto 1,50m.-
Dentro de los patios de Iluminación(I) y Ventilación(V), no se permitirá la ubicación de escaleras, aleros de más de 30 cm ni construcciones de ningún tipo que comprometa la superficie de I y V, a excepción de pérgolas con separación entre viguetas de 0,50m.-
12.3.- VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE LOCALES DE 1º CATEGORÍA.-
Los locales de 1° categoría de vivienda colectiva ventilarán a un patio con superficie mínima 18,00 m2 y lado mínimo 6,00 metros entre aberturas de ventilación e iluminación enfrentadas de diferentes unidades habitacionales, o lado mínimo 3,00 metros y 15m2 de superficie mínima, entre aberturas de ventilación e iluminación enfrentadas de la misma unidad habitacional.-
Los locales de 1° categoría de vivienda individual ventilarán e iluminarán en PB, 1° piso, a un patio con superficie mínima 15,00 m2 y lado mínimo de 3,00 m. Para locales de 1° categoría, se exigirán los siguientes valores:
Los antepechos de las aberturas de locales de Primera y Segunda Categoría no deberán estar a más de 1,20 m altura medidos desde el nivel del piso interior.-
12.4.-VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE LOCALES DE 2° CATEGORÍA.-
Los locales de 2° categoría ventilarán en todas las Plantas a un patio con superficie mínima de 9.00 m2 y lado mínimo 2,50m2. Los valores para Iluminación y Ventilación, serán los siguientes:
“a” lado mínimo = 2,50 m
Iluminación mínima (I)= 10% superficie del local
Ventilación mínima (V) = 5 % superficie del local
12.5.- VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE LOCALES DE 3° CATEGORÍA.-
Los locales de 3º Categoría ventilarán a un patio con superficie mínima de 7,00 m2. y lado mínimo de 2,00 m. Los locales y oficinas ubicados en galerías o paseos comerciales cerrados podrán tener ventilación e iluminación mecánica.-
“a” lado mínimo = 2,00 m
Iluminación mínima (I)= 10% superficie del local
Ventilación mínima (V) = 5 % superficie del local
12.6.- VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE LOCALES DE 4° CATEGORÍA.-
Se ventilarán por tubos de sección mínima equivalente a 1/100 de la superficie del local.-
Cuando se trate de cocinas para uso comercial, como bares, restaurantes, patios de comida y afines se ventilarán por conductos de una sección que permita la renovación de por lo menos 1/3 del volumen de metros cúbicos de aire del local por hora, no debiendo en ningún caso ser la sección del conducto inferior a 1/100 de a superficie del mismo.-
12.7 VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE SUBSUELOS:
Solo podrán ubicarse en el nivel de Subsuelo los Locales de 4° Categoría. A excepción hall ingreso y palier principal. La ventilación e iluminación de subsuelos son obligatorias. Se podrá dar luz y aire por aberturas o tragaluces ubicados en la vereda que ofrezcan amplias garantías de seguridad al tránsito peatonal.-
ARTÍCULO 2º.- DEROGAR los Artículos 3.1.2 DIMENSIONES DE LOTES 3.1.3 PLANO DE ZONAS de la Ordenanza 4021.-
ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el Artículo 10.5. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS SOBRE MÁXIMA ALTURA el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.5.- CONSTRUCCIONES PERMITIDAS SOBRE MÁXIMA ALTURA: 10.5.1.-Sólo podrán sobrepasarse las alturas máximas determinadas en el presente artículo con: barandas de protección, sean estas ciegas o no, tanques de agua, chimeneas – excepto disposición particular y específica dispuesta por los órganos de control de instalaciones de gas para los elementos de ventilación de las mismas-, cajas de escaleras, sala de máquinas, antenas o elementos similares. En todos los casos el perfil de estos elementos deberá enmarcarse bajo la línea de escalonamiento a 45º. En las ZONAS R cuando el proyecto incluya techos inclinados la cumbrera más alta no podrá superar en ningún caso los 2,00 m de altura por encima de la altura máxima establecida.
10.5.2.- Los edificios destinados a vivienda colectiva y servicios institucionales podrán contar con una Planta más destinada a usos comunes tales como: piletas de natación, canchas deportivas, gimnasios con locales complementarios de servicios tales como baños, vestuarios, depósitos, sala de reuniones, En todos los casos, la superficie cubierta de esta Planta, no podrá superar el 50% de la misma y estará ubicada escalonada en correspondencia con los retiros a 45º. Las cubiertas del último nivel no podrán tener usos que demanden mayor altura de la establecida y que sean accesibles al público.
10.5.2.1. - En todos los casos donde el proyecto incluya una planta uso común, la misma deberá quedar inscripta dentro del espacio delimitado por los planos a 45º trazados desde el frente y fondo de la altura máxima de la edificación, hasta una altura máxima de cuatro (4) metros. Las salientes de tanques de agua, chimeneas – excepto disposición particular y específica dispuesta por los órganos de control de instalaciones de gas para los elementos de ventilación de las mismas-, cajas de escaleras, sala de máquinas, antenas, barandas de protección, sean estas ciegas o no, o elementos similares deberán ubicarse dentro de la continuidad de los planos de 45°. En el cálculo del FOT no se computará dicha planta. (Ver gráficos anteriores).
10.5.2.2. - En ningún caso podrá ser destinada la planta de uso común para dormitorios o cualquier otro destino que aumente la densidad habitacional del edificio. En caso de verificarse incumplimiento a la presente disposición, se actuará por vía administrativa, solicitando si es necesario, intervención judicial.
10.5.2.3. - A fin de evitar posteriores cambios de destino que contradigan el espíritu de la norma, la Dirección de Obras Privadas exigirá la presentación simultánea del Plano de subdivisión bajo la figura de Propiedad Horizontal en base a proyecto para el caso de edificios destinados a unidades de vivienda; dicha PH deberá estar aprobada por la Dirección General de Catastro de la Provincia con el final de obra. En estos casos la Planta destinada a usos comunes deberá figurar como espacio de dominio común y uso compartido.
10.5.3. - En el caso de Edificios destinados a Alojamiento en todas las categorías determinadas por la Ley Provincial de Alojamientos Turísticos, se permitirá, en todo el ejido de la ciudad, la ocupación del 100% de la superficie de la Planta en más determinada en el Artículo 10.5.2. ubicada escalonada en correspondencia al retiro de 45° de frente, cuyo uso podrá ser exclusivamente amenities, habitaciones o mixto. En el caso de ser usado para habitaciones deberán garantizarse los espacios de uso común o amenities en otros pisos del mismo edificio.- ”
ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el inciso d) AREA RESIDENCIAL R3 DEL Artículo 2.3.1.1.1 DIMENSIONES DE LOTES POR ZONAS de la Ordenanza 4021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) AREA RESIDENCIAL R3: Los lotes tendrán una Superficie mínima de Setecientos (700) metros cuadrados y un frente mínimo de dieciocho (18) metros.-”
ARTÍCULO 5º.- MODIFICAR el Artículo 20.6.- ESTRUCTURAS RESISTENTES Y SU CÁLCULO- de la Ordenanza 4021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las columnas, bases, vigas y losas de hierro y Hormigón Armado, no podrá embutirse más allá del eje del muro del vecino o medianero, salvo en caso de existir servidumbre conformada por escritura pública. - El cálculo y ejecución de las estructuras sismoresistentes, se ajustará a lo establecido en la Ley 8425/94 que en su Artículo 8° establece la vigencia en forma obligatoria del Reglamento "INPRES-CIRSOC 103", como norma para construcciones Sismorresistentes.
El responsable del cálculo y ejecución de las Estructuras de todo edificio será exclusivamente el profesional a cargo de la Conducción o Dirección Técnica del mismo.-
En carátula de Plano y en el caso de Proyectos y Ampliaciones de edificios, se deberá reemplazar la actual leyenda en “Observaciones” relativa a la Estructura Sismoresistente por la siguiente: “Certifico haber cumplimentado en el presente proyecto con el Reglamento "INPRES-CIRSOC 103", según Artículo 8° de la Ley Provincial N°8425/94” la que será firmada por el Profesional responsable.-
ARTÍCULO 6º.- MODIFICAR el inciso g) ÁREA PROTEGIDA AP2 (Área Protegida 2) del Artículo 3.1.1 DIVISIÓN DE EJIDO MUNICIPAL EN ZONAS de la Ordenanza 4021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se designa como Área Protegida 2 (AP2) a la zona comprendida desde los límites de la zona “a” de prestación total o parcial de Servicios Públicos Municipales de carácter permanente, hasta los límites del ejido municipal aprobado por Ley 10.595”.
ARTÍCULO 7º.- MODIFICAR el Artículo 4.1.13.2.- AREA PROTEGIDA 2 (A.P.2) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En la zona Área Protegida 2 (AP2) queda prohibida toda modificación de las características topográficas del relieve natural, como así también toda alteración y/o modificación del ecosistema natural existente, como así también las subdivisiones y/o fraccionamientos de lote por el término de doce (12) meses a partir de la fecha de publicación de la presente o hasta que se sancione la norma regulatoria de dicho territorio, lo que ocurra antes.”-
ARTÍCULO 8º.- MODIFICAR el Artículo 13.7 de la Ordenanza Nº4021 REDUCCIÓN DE ALTURA DE LOCALES, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13.7: ALTURA MINIMA DE LOCALES.
La altura mínima de cualquier tipología de local, no podrá ser inferior a 2.20 m de altura."-
ARTÍCULO 9º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6708
VILLA CARLOS PAZ, 29 de abril de 2021.-
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4021 | Código de Edificación y Urbanismo de la Ciudad de Villa Carlos Paz | 2 - Edificación y Urbanismo |