Imprimir Documento
Enviar Documento por email

ORDENANZA Nº

6769

Promulgada por Decreto

625/DE/2021

Fecha Promulgación

10 de diciembre de 2021

Publicación

17 de diciembre de 2021

OBSERVACIONES

 En Documentos relacionados Ord. 1066 (Código de Faltas)

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º.- Establecer la obligatoriedad para todos los comercios expendedores de productos químicos, fraccionados en envases descartables u otro material, de retirar la etiqueta comercial del recipiente que será utilizado a los fines del fraccionamiento y, en su lugar, colocar un rótulo que indique claramente el producto allí contenido y su composición, a fin de evitar toda confusión con otros productos de diferentes características.

ARTÍCULO 2º.- El rótulo descripto en el Artículo 1° de la presente deberá contener obligatoriamente información que permita identificar la trazabilidad del producto fraccionado, a saber:

-      Nombre de la Industria Química habilitada, elaboradora del producto de origen.

-      Nombre comercial del producto.

-      Establecimiento Comercial expendedor del producto fraccionado y datos de habilitación municipal.

También deberá contener la leyenda “Sustancia tóxica- No ingerir- mantener fuera del alcance de los niños”.

ARTÍCULO 3º.- El fraccionamiento de los productos, debe realizarse en espacio independiente del salón de ventas, sin tener contacto alguno con alimentos destinados a personas o mascotas.

ARTÍCULO 4º.- Queda expresamente prohibido el fraccionamiento de productos químicos corrosivos.

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento del artículo 1 dará lugar a las siguientes sanciones que se graduarán de acuerdo al grado de reincidencia y gravedad de los hechos, disponiéndose al momento de constatar el mismo la clausura preventiva:

a)    Multas de doscientas (200) veces el valor del litro de nafta súper (YPF) a seiscientas veces (600) el valor del litro de nafta súper (YPF) que rija al momento de su aplicación.

b)   Clausura por tiempo determinado: en caso de reincidir por segunda vez, se ordenará por un lapso de 30 a 60 días y la multa correspondiente al grado de reincidencia.

c)    Clausura e Inhabilitación: en el supuesto de nuevas reincidencias, clausura del negocio e inhabilitación municipal para ejercer la actividad por un plazo de 60 días, se procederá a retirar la habilitación municipal de su comercio al infractor.

ARTÍCULO 6º.- Incorporar el artículo 66 bis en la Ordenanza N° 1066 “Código de Faltas” las sanciones mencionadas en el artículo 5 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO .- Designar a la Secretaria de Gobierno y Coordinación a través de Inspectoría General como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- Se establece un plazo de 30 días de promulgada la Ordenanza para su implementación. En dicho plazo el Departamento Ejecutivo Municipal realizará amplia difusión de la misma.

ARTÍCULO 9º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 6769

VILLA CARLOS PAZ, 2 de diciembre de 2021.-



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
1066 CODIGO DE FALTAS - ORD. 1066, Texto Ordenado 2009 4 - Poder de PolicĂ­a Municipal
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729