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ORDENANZA Nº |
6769 |
Promulgada por Decreto |
625/DE/2021 |
Fecha Promulgación |
10 de diciembre de 2021 |
Publicación |
17 de diciembre de 2021 - Boletín Nº 141 - |
OBSERVACIONES |
Por sanciones y/o infracciones ver nuevo "Código de Convivencia" Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados.- |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Establecer la obligatoriedad para todos los comercios expendedores de productos químicos, fraccionados en envases descartables u otro material, de retirar la etiqueta comercial del recipiente que será utilizado a los fines del fraccionamiento y, en su lugar, colocar un rótulo que indique claramente el producto allí contenido y su composición, a fin de evitar toda confusión con otros productos de diferentes características.
ARTÍCULO 2º.- El rótulo descripto en el Artículo 1° de la presente deberá contener obligatoriamente información que permita identificar la trazabilidad del producto fraccionado, a saber:
- Nombre de la Industria Química habilitada, elaboradora del producto de origen.
- Nombre comercial del producto.
- Establecimiento Comercial expendedor del producto fraccionado y datos de habilitación municipal.
También deberá contener la leyenda “Sustancia tóxica- No ingerir- mantener fuera del alcance de los niños”.
ARTÍCULO 3º.- El fraccionamiento de los productos, debe realizarse en espacio independiente del salón de ventas, sin tener contacto alguno con alimentos destinados a personas o mascotas.
ARTÍCULO 4º.- Queda expresamente prohibido el fraccionamiento de productos químicos corrosivos.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento del artículo 1 dará lugar a las siguientes sanciones que se graduarán de acuerdo al grado de reincidencia y gravedad de los hechos, disponiéndose al momento de constatar el mismo la clausura preventiva:
a) Multas de doscientas (200) veces el valor del litro de nafta súper (YPF) a seiscientas veces (600) el valor del litro de nafta súper (YPF) que rija al momento de su aplicación.
b) Clausura por tiempo determinado: en caso de reincidir por segunda vez, se ordenará por un lapso de 30 a 60 días y la multa correspondiente al grado de reincidencia.
c) Clausura e Inhabilitación: en el supuesto de nuevas reincidencias, clausura del negocio e inhabilitación municipal para ejercer la actividad por un plazo de 60 días, se procederá a retirar la habilitación municipal de su comercio al infractor.
ARTÍCULO 6º.- Incorporar el artículo 66 bis en la Ordenanza N° 1066 “Código de Faltas” las sanciones mencionadas en el artículo 5 de la presente ordenanza. Por sanciones y/o infracciones ver nuevo "Código de Convivencia" Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados.-
ARTÍCULO 7º.- Designar a la Secretaria de Gobierno y Coordinación a través de Inspectoría General como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8º.- Se establece un plazo de 30 días de promulgada la Ordenanza para su implementación. En dicho plazo el Departamento Ejecutivo Municipal realizará amplia difusión de la misma.
ARTÍCULO 9º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6769
VILLA CARLOS PAZ, 2 de diciembre de 2021.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
1066 | CODIGO DE FALTAS - DEROGADA POR ORD. Nº 7071 | 4 - Poder de Policía Municipal |