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ORDENANZA Nº

6842

Promulgada por Decreto

347/DE/2022

Fecha Promulgación

04 de julio de 2022

Publicación

08 de julio de 2022 - Boletín Nº 175 -

OBSERVACIONES

 

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el inciso “SUPERFICIE CUBIERTA” del Artículo 1.3.2 – LISTA DE DEFINICIONES el que quedará redactado de la siguiente manera:

“SUPERFICIE CUBIERTA: Total de las sumas de las superficies parciales de los locales, entresuelos, sección horizontal de los muros y toda superficie techada, tales como: Balcones, terrazas cubiertas, voladizos, pórticos, galerías, etc. que componen los pisos de un edificio, con exclusión de aleros, cornisas menores de un metro de luz libre y pérgolas cubiertas con elementos livianos desmontables y traslúcidos o toldos destinados a galerías y cocheras hasta 25 m2 de superficie por unidad funcional.”

 

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Artículo 10.1. ALTURA MÁXIMA POR ZONA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“10.1.-ALTURA MÁXIMA POR ZONA.-

ZONA AC3: altura máxima 13 metros. Planta baja más tres plantas. En todos los casos 13 metros a piso de terraza terminado, sobre nivel de vereda en línea de edificación (L.E.). Escalonadas a 45º a partir del techo de la planta del 1er piso, en su intersección con la prolongación imaginaria de la L.E. Este punto de intersección no podrá superar en ningún caso los 7 m de altura desde nivel de vereda en L.E. Se permitirán salientes de la L.E. con un máximo de 1,50 metros según lo establecido en el Art. 11.1. En el contrafrente se aplicará lo establecido en el Art. 9.2. y Art. 9.3.


Para los lotes en esquina los retiros a 45° se contarán a partir del techo del 3°piso, para la superficie de uso común.

Las construcciones sobre avenida Sabattini y Bernardo D´Elia entre puentes Central y Cassaffousth deben construir recova avanzando con el balcón del 1er piso hasta 3 metros desde la L.E. sobre la vereda. Ver Art. 7.9.

 

 












Los proyectos por compensación podrán desarrollar hasta un máximo de 20 metros más 4 metros de planta de uso común. (Ver Art. 4.1.12 PROYECTOS SUJETOS A CONCERTACIÓN Y PROYECTOS SUJETOS A COMPENSACIÓN DE F.O.S. POR ALTURA).-

 

ZONA AC2: altura máxima 10 metros. Planta baja más dos plantas. En todos los casos 10 metros a piso de terraza terminado, sobre nivel de vereda en línea de edificación (L.E.). Escalonadas a 45º a partir del techo de la planta del 1er piso, en su intersección con la prolongación imaginaria de la L.E. Este punto de intersección no podrá superar en ningún caso los 7 m de altura desde nivel de vereda en L.E. Se permitirán salientes de la L.E. con un máximo de 1,50 metros según lo establecido en el Art. 11.1. En el contrafrente se aplicará lo establecido en el Art. 9.2. y Art. 9.3.

 

Para los lotes en esquina los retiros a 45° se contarán a partir del techo del 2° piso, para la superficie de uso común.-











ZONA AC1: altura máxima 7 metros. Planta baja y planta alta. En todos los casos 7 metros a piso de terraza terminado, sobre nivel de vereda en línea de edificación (L.E.). Los retiros a 45° se contarán a partir del techo del 1° piso, para la superficie de uso común, en su intersección con la prolongación imaginaria de la L.E. Se permitirán salientes de la L.E. con un máximo de 1,50 metros según lo establecido en el Art. 11.1. En el contrafrente se aplicará lo establecido en el Art. 9.2. y Art. 9.3.-

 

ZONA ACI: para edificios de uso privado: ídem Zona AC1. En el contrafrente se aplicará lo establecido en el Art. 9.4.-

Para edificios de uso institucional: ídem Zona AC2. En el contrafrente se aplicará lo establecido en el Art. 9.4. Para los lotes en esquina los retiros a 45° se contarán a partir del techo del 2° piso, para la superficie de uso común.-

El edificio municipal atento a su carácter patrimonial podrá ser ampliado respetando su actual perfil edilicio.-

 

ZONA R: altura máxima 7 metros. Planta baja y planta alta. En todos los casos 7 metros a piso de terraza terminado, sobre nivel de vereda en línea de edificación (L.E.). Los retiros a 45° se contarán a partir del techo del 1° piso, para la superficie de uso común. La edificación podrá sobrepasar la altura máxima establecida en el presente artículo con volúmenes correspondientes a techos inclinados y otros establecidos en el Art. 10.5. siempre que los mismos queden inscriptos dentro de planos inclinados a 45º ubicados a partir de la intersección de los mismos con la proyección de la LE.-

 

ZONA R2: dentro de la ZONA "R2" (Zona de Intere?s Paisajístico y Turi?stico) debera?n cumplir con las siguientes disposiciones referentes a altura.

ZONA R2-Oeste. Determi?nase como plano Li?mite de Altura de edificacio?n el comprendido por:

I. En la ribera del Lago: 7 (siete) metros sobre los mojones de Cota + 38.- II. En la Li?nea de edificacio?n frente a la Ruta Nacional Nº 38: La rasante del eje del camino.- La unio?n de estos puntos, cualquiera sea la ubicacio?n del lote dentro de la zona, determinara? el plano - li?mite superior de edificacio?n permitido.-

ZONA R2-Este. Determi?nase como altura ma?xima de edificacio?n, la rasante de la calle Juan Sebastia?n Bach. Dicha li?nea li?mite se podra? sobrepasar en aquellos casos en que el escaso desnivel del lote no permita la construccio?n de por lo menos planta baja. En este caso se permitira? la edificacio?n de una sola planta de altura mi?nima segu?n fija este Co?digo.-

 

ZONA AI: ídem Zona AC2. Para el uso dominante industrial altura máxima justificada técnicamente por proyecto, con dictamen del CPUA.-

CORREDOR C1 – T1: altura máxima 13 metros. Planta baja más tres plantas. En todos los casos 13 metros a piso de terraza terminado, sobre nivel de vereda en línea de edificación (L.E.). Escalonadas a 45º a partir del techo del 3er piso, para la superficie de uso común, en su intersección con la prolongación imaginaria de la L.E. Se permitirán salientes de la L.E. con un máximo de 1,50 metros según lo establecido en el Art. 11.1. En el contrafrente se aplicará lo establecido en el Art. 9.2. y Art. 9.3.-

CORREDOR C1 - T2 : altura máxima 13 metros. Planta baja más tres plantas. En todos los casos 13 metros a piso de terraza terminado, sobre nivel de vereda en línea de edificación (L.E.). Escalonadas a 45º a partir del techo del 3er piso, para la superficie de uso común, en su intersección con la prolongación imaginaria de la L.E. Se permitirán salientes de la L.E. con un máximo de 1,50 metros según lo establecido en el Art. 11.1. En el contrafrente se aplicará lo establecido en el Art. 9.2. y Art. 9.3.-

 

CORREDOR C2: altura máxima 10 metros. Planta baja más dos plantas. En todos los casos 10 metros a piso de terraza terminado, sobre nivel de vereda en línea de edificación (L.E.). Escalonadas a 45º a partir del techo del 2do piso, para la superficie de uso común, en su intersección con la prolongación imaginaria de la L.E. Se permitirán salientes de la L.E. con un máximo de 1,50 metros según lo establecido en el Art. 11.1. En el contrafrente se aplicará lo establecido en el Art. 9.2. y Art. 9.3. Parcelas sobre LM oeste entre Alberdi y Sgto. Cabral corresponde altura máxima C1-T1.-

 

 

CORREDOR C3 - T1: ídem Corredor C1-T2.-

 

CORREDOR C3 - T2: ídem Corredor C2. Para el uso dominante industrial altura máxima justificada técnicamente por proyecto, con dictamen del CPUA.-

 

CORREDOR C4: ídem Corredor C2.-

 

CORREDOR C5: ídem Zona AC2. Con retiro de frente y medianeras según lo establecido en el Art. 9.4.-

 

CORREDOR C6: ídem Zona AC1.-

 

ZONA E: Ver Artículo 10.3.-

 

ZONA AIA: Ver artículo 4.1.8.1 y 4.1.8.2.-

 

ZONA AP1 – AP2: Ver artículo 3.1.1. Incisos i y j.- ”


ARTÍCULO 3º.- DEROGAR el Artículo 10.3. ALTURAS DE EDIFICACIO?N EN AMPLIACIONES DENTRO DE LA ZONA “E” de la Ordenanza 4021.-

 

ARTÍCULO 4º.- AGREGAR a la Ordenanza 4021 en Artículo 8.10.1, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“8.10.1.-En aquellos casos en los cuales la Dirección de Obras Privadas y Catastro detecte una construcción ejecutada o en ejecución que no cuente con los planos debidamente aprobados ante el Municipio, pero el propietario demuestre contar con Planos de la misma aprobados como Proyecto y Registro de Conducción /Dirección Técnica ante el Colegio Profesional correspondiente, deberá finalizarse el trámite de aprobación ante la Dirección de Obras Privadas y Catastro, aprobando ésta los Planos bajo la figura de “ Proyecto aprobado por Artículo 8.10.1, ejecutado en infracción al Artículo 8.2.- PERMISO PARA CONSTRUIR, AMPLIAR, REFACCIONAR O RELEVAR” leyenda que constará en el sello de Aprobación, alcanzando a los profesionales intervinientes las responsabilidades derivadas de su tarea.

En estos casos serán de aplicación los aforos municipales correspondientes a relevamiento, o lo que fije la Tarifaria Anual para la figura creada”


ARTÍCULO 5º.- MODIFICAR el Artículo 11 de la Ordenanza Nº4021- SALIENTES DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“11.-SALIENTES DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN

11.1.- ZONAS Y CORREDORES SIN RETIRO DE FRENTE

En aquellas construcciones que no cuenten con retiro de verde, no se permitirá en P.B. que las puertas, celosías, o ventanas al abrirse pasen la L.E., ni se admitirán salientes de zócalos, pilares, pilastras, escalones, vidrieras, etc., fuera de la L.E. así sean provisorios o accidentales.-

 

No se permitirán salientes bajo nivel de vereda con construcciones de cualquier índole, por fuera de la Línea de Edificación fijada.-

Se permitirán salientes de la L.E. de cornisas, balcones, aleros, voladizos y marquesinas con un saliente máximo de 1,50 m. siempre y cuando estén a más de 2,70 m. de altura sobre el nivel del cordón de la vereda.-

Los balcones y voladizos distarán de la línea divisoria de las propiedades 0,50 m. como mínimo y su saliente máximo estará limitado por un plano que, arrancando desde la línea divisoria, forme con el plano de la L.E. un ángulo de 60º.-

Las cornisas y aleros de la fachada podrán llegar hasta las líneas divisorias de propiedades, siempre que no sean accesibles.-

 

 

SOLO se permitirán salientes de la L.E. de cuerpos de edificios, en los casos encuadrados en el Artículo 5.2- y según el siguiente gráfico:

 

11.2. ZONAS Y CORREDORES CON RETIRO DE FRENTE PARA JARDÍN

 

Se permitirá en Planta Baja utilizar hasta el treinta por ciento (30%) del retiro para jardín para la ubicación de escalones, canteros o plataformas, a contar de la L.E. En terrenos con pendiente mayor al veinte por ciento (20%) se permitirá ocupar el espacio verde con escaleras de acceso, cuyos paramentos laterales ciegos no podrán exceder los cuarenta centímetros (40 cm de altura).

 

Se permitirán salientes de la línea de Edificación de cuerpos de edificios cornisa, balcones, aleros y marquesinas con un saliente máximo de 1,50 m siempre y cuando estén a más de 2,70 m. de altura sobre el nivel del cordón de vereda.

 


 

Si por las dimensiones del lote este Código permitiera llegar con los cuerpos de edificios, balcones, aleros o marquesinas a los medianeros, se respetarán las limitaciones establecidas en 11.1.

Se permitirá ocupar el espacio destinado a jardín con destino a cocheras exclusivamente hasta un ochenta por ciento (80%) del frente del lote, con aleros incluidos, en caso de lotes con pendientes excesivas ascendentes o descendentes en relación al nivel de calzada. En el caso de pendientes descendientes con respecto a la calzada, se podrá ocupar el espacio bajo piso de cocheras con la cantidad de plantas permitidas para la zona. Tanto en el caso de terrenos con pendientes ascendentes o descendentes con respecto a la calzada, las plantas superiores sobre cocheras deberán respetar los retiros establecidos para cada zona A tal fin se deberá presentar en plano de planta, curvas de nivel cada 1 metro. Las que quedarán sujetas a inspección por parte de la Dirección de Obras Privadas y Catastro.

 

Asimismo, se permitirá el uso de los costados medianeros en una profundidad no mayor de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m.) medidos desde la Línea Municipal, cuando las mismas se encuentren totalmente enterradas.

ARTÍCULO 6º.- SUSTITUIR el Artículo 37° de la Ordenanza N° 6781 – Ordenanza Tarifaria 2.022- , por el siguiente:

“Artículo 37º: Por cada obra ejecutada sin planos previamente aprobados (relevamiento) pero que su ejecución se encuadre en las disposiciones del Código de Edificación, se abonarán los derechos especificados para obras nuevas en los Arts. 34º, 35º y 36º afectados por un coeficiente, según su antigüedad, conforme al siguiente detalle:

1

Obras ejecutadas con posterioridad al año 1953.

2,0

2

Obras ejecutadas antes del año 1953.

0,0

 

3

Proyecto aprobado por Artículo 8.10.1, Ordenanza N° 4.021, ejecutado en infracción al Artículo 8.2.-PERMISO PARA CONSTRUIR, AMPLIAR, REFACCIONAR O RELEVAR.

 

1,50

 

 

4

Por diferencia de superficie detectadas en la presentación en tareas de agrimensura.

 

1,65

Quedan exceptuadas de lo establecido en los puntos 1 y 2 las viviendas comprendidas en el Art. 34º, Punto 1-1a.”

ARTÍCULO 7º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6842

VILLA CARLOS PAZ, 30 de junio de 2022.-



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