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ORDENANZA Nº

6843

Promulgada por Decreto

360/DE/2022

Fecha Promulgación

06 de julio de 2022

Publicación

08 de julio de 2022 - Boletín Nº 175 -

OBSERVACIONES

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º.- AGREGAR al Artículo 3.1.1 DIVISIÓN DEL EJIDO MUNICIPAL EN ZONAS, el inciso b7) ÁREA RESIDENCIAL RSM, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “b7) ÁREA RESIDENCIAL RSM, delimitada por la poligonal correspondiente al Plano de Loteo, cuya titularidad figura a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA PARQUE SAN MIGUEL, aprobado por la Dirección General de Catastro Provincial con fecha anterior a la sanción de la Ley 10.595, bajo el número de Expediente 0033-18991/88, ubicado en Villa del Lago Pedanía San Roque, Departamento Punilla, de la Provincia de Córdoba y registrado por dicha repartición como Dominio N° 20731, Folio 27559, Año 1987, Cuenta N° 23-04-2152790/9, que cuenta con una superficie total según títulos y según mensura de 38Ha 4185.30 m2, y que fuera aprobado por la Municipalidad de Villa Carlos Paz, por Ordenanza 6649 del 1 de Noviembre de 2021. Quedan fuera de la poligonal descripta aquellos lotes o parte de los mismos, que se encuentran comprendidos en el Área Protegida Norte por estar ubicados en la franja de protección del Arroyo Los Mimbres que se extiende hasta los cincuenta (50) metros a contar desde el eje de vaguada del mismo y por aplicación de la Ordenanza 6730.-

“El ÁREA RESIDENCIAL RSM, se divide en dos sub-zonas:

 1) RSM1 que comprende:

-Los Lotes ubicados sobre calle Teophile Gautier con frente sobre vereda Este designados como lotes 11,12,13,14,15,16 y 17 de la Manzana 1 y lotes 9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25 y 26 de la Manzana 3.

-Los lotes ubicados sobre calle San Gabriel con frente sobre vereda Este designados como lotes 1,2,3,4,5,6 y 7 de la manzana 11, lotes 1,2,3,4,5 y 6 de la manzana 12 y lotes 15,16,17,18 y 19 de la manzana 12.

-Los lotes ubicados sobre calle San Rafael con frente sobre vereda Este designados como 19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 y 30 de la Manzana 5.

-Los lotes ubicados sobre Avda. San Miguel, vereda Norte designados como 31,32,33 y 34 de la Manzana 5.

Todos ellos según del Plano aprobado por Ordenanza 6649.

 

 




















2) RSM2 el resto de los lotes ubicados dentro de la poligonal descripta como RSM en el presente inciso

 

ARTÍCULO 2º.- AGREGAR al Artículo 2.3.1.1.1.-DIMENSIONES DE LOTE POR ZONA de la Ordenanza 4021, la zona RSM, que quedará redactado de la siguiente manera:

b) AREAS RESIDENCIAL R1 y RSM: Los lotes tendrán una Superficie mínima de Mil (1000) metros cuadrados y un frente mínimo de veinte (20) metros.-”


ARTÍCULO 3º.- AGREGAR al Artículo 4°- USOS DEL SUELO- de la Ordenanza 4021, el inciso 4.1.7.2. que quedará redactado de la siguiente manera:

 “4.1.7.2 Zona RSM

Uso del suelo Dominante: Residencial

Uso del suelo Condicionado:

1.- Comercial y de servicios de abastecimiento diario-Condiciones:

Los locales no podrán tener más de 100m 2 de superficie incluyendo depósitos y servicios- Deberán respetar las características edilicias y ambientales de la zona residencial.

No se permitirá ningún uso comercial o de servicios que implique incompatibilidad funcional con el uso del suelo dominante o impacto negativo sobre la calidad ambiental del sector donde se localice. A tal fin el destino del local deberá constar en el plano aprobado por la Dirección de Obras Privadas, tanto en su destino original como en el caso de que se modifique tal destino en cuyo caso se deberá presentar nuevamente el plano para su aprobación.”

2.-Hoteleria-Condiciones:

En el caso de cabañas o modalidades de hotelería con oferta de unidades habitacionales con servicios independientes (apart, departamentos, etc,), se permitirá 1 unidad por cada 1000 m2 de terreno

En el caso de Hotelería en el resto de las categorías (hosterías, hostel, hotel en sus diversas categorías) se permitirán en lotes de más de 2.500 m2. Se resolverá la circulación vehicular de acceso y egreso y estacionamientos dentro del predio.

En todos los casos de uso del suelo, se deberá contar con estacionamiento vehicular dentro del predio.


ARTÍCULO 4º.- AGREGAR a la planilla del Artículo 5.1.1.1-ANCHOS DE CALLES EXISTENTES QUE SE ENUMERAN, las calles de la zona RSM, de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO 5º.- AGREGAR al Artículo 9°- CONDICIONES EDILICIAS- de la Ordenanza 4021, en el Artículo 9.2.1. OCUPACIÓN DE CONTRAFRENTE-, el inciso 9.2.1.1, que quedará redactado de la siguiente manera:

“9.2.1.1- ZONA RSM: Se deberán retirar las construcciones cinco (5) metros a contar desde la Línea de fondo de lote”.

 

ARTÍCULO 6º.- AGREGAR al Artículo 9.4- DISTANCIA DE LA CONSTRUCCIÓN A LOS COSTADOS MEDIANEROS- de la Ordenanza 4021, el inciso k2) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“k2) ZONA RSM , la distancia de las construcciones a los ejes medianeros será de tres (3) metros. Estos retiros alcanzaran también a las construcciones destinadas a piletas de natación y sistemas de tratamiento de efluentes cloacales (cámaras, sangrías, pozos, etc)”

ARTÍCULO 7º.- AGREGAR a la planilla del Artículo 9.7-SUPERFICIE EDIFICABLE POR LOTE (FOS)- de la Ordenanza 4021, la zona RSM de la siguiente manera:

RSM

0.30

1 unidad de vivienda por lote

 

ARTÍCULO 8º.- AGREGAR a la planilla del Artículo 9.7.2 – FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL-de la Ordenanza 4021, la zona RSM de la siguiente manera:

RSM

0.40

 

ARTÍCULO 9º.- AGREGAR al Artículo 10.1- ALTURA MÁXIMA POR ZONA - de la Ordenanza 4021, la zona RSM que quedará redactado de la siguiente manera:

ZONA RSM1: La altura ma?xima esta? determinada por la cota ma?xima obtenida en la proyeccio?n de sus ejes medianeros con el eje de la calle. Dicha li?nea li?mite se podra? sobrepasar en aquellos casos en que el escaso desnivel del lote no permita la construccio?n de por lo menos planta baja. En este caso se permitira? la edificacio?n de una sola planta de altura mi?nima segu?n fija este Co?digo.–

ZONA RSM2: altura máxima 6,50 metros. Planta baja y planta alta. En todos los casos 6,50 metros a piso de terraza terminado, sobre nivel de vereda en línea de edificación (L.E.). La edificación podrá sobrepasar la altura máxima establecida en el presente artículo con volúmenes correspondientes a techos inclinados y otros establecidos en el Art. 10.5. siempre que los mismos queden inscriptos dentro de planos inclinados a 45º ubicados a partir de la intersección de los mismos con la proyección de la LE.

 

En todos los casos, a los fines de la verificación de altura máxima se deberá incorporar en el plano general

a)           Curvas de nivel

  1. I.                   Tomadas sobre nivel de terreno natural
  2. II.                Nivel de referencia: (cota 0) sobre el eje de la calle en su valor de mayor altura
  3. III.             Referencia de los cortes longitudinales

b)           Cortes longitudinales

  1. I.            Tomados sobre nivel de terreno natural
  2. II.          El corte deberá comprender la extensión del terreno, vereda y eje de calle
  3. III.        Corte 1 y 3: Paralelos al eje medianero a una distancia de 3 metros del mismo (retiro)
  4. IV.         Corte 2: Distancia media entre los ejes medianeros.

c)            Toda información adicional considerada por el profesional para la mejor interpretación de las condiciones del terreno.

d)           Certificado de amojonamiento –

 

ARTÍCULO 10.- MODIFICAR inciso j) del artículo 3.1.1. DIVISIO?N DEL EJIDO MUNICIPAL EN ZONAS de la Ordenanza 4021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1.      i.        A?REAS ESPECIALES AE: Defi?nase como A?reas Especiales: 

 

ÁREA ESPECIAL AE1

(Paseo de Los Artesanos) Las parcelas colindantes con el lote Nº II de la manzana S/D ubicado en la intersección de las calles Las Heras y Leandro Alem.



ÁREA ESPECIAL AE2 

(Aerosilla): Abarca las parcelas comprendidas en el tramo de calle Florencio Sánchez, entre calles Misiones y Complejo Aerosilla, ubicadas en la Manzana 074. (Ver además Art. 11.3. Cubiertas sobre los espacios verdes). 

 

ÁREA ESPECIAL AE3

(Peatonalización Mixta): La comprendida por las Avenidas 9 de Julio y General Paz, en el tramo entre Blvr. Sarmiento y Av. Libertad. Así mismo Av. Cárcano en el tramo comprendido entre Av. General Paz y Av. Libertad y toda otra ampliación que se haga a la presente Área Especial.

 

ÁREA ESPECIAL AE4

(Balneario Playas de Oro): Sector comprendido por frentistas de Avenida Perito Moreno entre calles Madrid y Estocolmo. 

 

ÁREA ESPECIAL AE5

(Entorno Reloj Cu-cú): Comprende el tramo de Boulevard. Sarmiento entre Av. 9 de Julio y Av. Uruguay, la Plazoleta del reloj Cu-cú y su entorno visual comprendiendo éste las fachadas y edificios que se ubican en las esquinas de Ameghino, Porto, Sarmiento-Uruguay y la vereda norte de Av. Uruguay entre Ameghino y Pasaje Uruguay. 

 

 

A?REA ESPECIAL AE6.

(Ex zona B de Excepción): Comprende las parcelas afectadas por la Ex zona B de Excepción (derogada por Ord. 6376) y hoy comprendidas en zona R3 y R4. 

 

ARTÍCULO 11.- MODIFICAR inciso n) el artículo 9.4 DISTANCIA DE LA CONSTRUCCIÓN A LOS COSTADOS MEDIANEROS de la Ordenanza 4021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

n) A?REAS ESPECIALES: 

A?rea Especial A.E.1 (Paseo de Los Artesanos), los frentistas al contrafrente y costados medianeros colindantes al Lote 11, debera?n destinar en Planta Baja (PB) las nuevas fachadas a vidrieras comerciales accesibles desde el exterior. En todas las plantas por sobre la PB, se dejara? un retiro mi?nimo de tres metros (3,00 m), en lo que ahora quedan definidas como nuevas fachadas. 

A?rea Especial A.E.2 (Aerosilla) sin retiro de medianeras en Planta Baja.
A?rea Especial A.E.3 (Peatonalizacio?n Mixta) se permitira? el uso de ambas medianeras.
A?rea Especial A.E.4 (Balneario Playas de Oro) sin retiro de medianeras en Planta Baja. Siendo el resto de las condiciones edilicias de aplicacio?n, las normas vigentes para la zona. 

A?rea Especial A.E.5 (Sarmiento entorno Reloj Cu-cú) se permitira? el uso de ambas medianeras.

A?rea Especial A.E.6 (Ex zona B de Excepción): sin retiro de medianeras.

 

ARTÍCULO 12.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 ORDENANZA Nº 6843

VILLA CARLOS PAZ, 30 de junio de 2022.-



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