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ORDENANZA Nº |
6866 |
Promulgada por Decreto |
506/DE/2022 |
Fecha Promulgación |
12 de septiembre de 2022 |
Publicación |
16 de septiembre de 2022 - Boletín Nº 187 - |
OBSERVACIONES |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 13º de la Ordenanza 5376 -“REGLAMENTO INTERNO Consejo de Planificación Urbano Ambiental”- el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13: De la votación. Solo los integrantes titulares de la Comisión Plenaria Honoraria tienen derecho a voto. Toda votación deberá efectuarse exclusivamente por la afirmativa o negativa de lo que se vote, pero cada miembro tendrá derecho a consignar el fundamento de su voto.
Las votaciones en la Comisión serán nominales o a mano alzada y el presidente podrá determinar en cada caso el orden de emisión. Los Concejales podrán abstenerse a la votación, en el caso que lo consideren. Las votaciones serán nominales cuando así lo exijan como mínimo cuatro miembros, debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto. En caso de que la índole del asunto lo requiera, a juicio y por pedido de cualquiera de los miembros, la Presidencia ordenará que la emisión del voto sea por escrito y fundada.”
ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6866
VILLA CARLOS PAZ, 8 de septiembre de 2022.-