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ORDENANZA Nº |
4951 |
Promulgada por Decreto Nº |
395/DE/2023 |
Fecha Promulgación |
18/06/2008 |
OBSERVACIONES |
- Fue sucesivamente modificada por Ordenanzas Nº 5083, 5152, 5159 , 5205 y 6557.- - Últimas modificaciones incluídas en el texto.- - Ver Reglamento Interno Ordenanza Nº 5376 en Documentos relacionados - Actual Comisión por el Departamento Ejecutivo: Decreto Nº 479/2022 (01/09/2022) - Por designación del Concejal y su tiempo de representación, ver Ordenanza 6335 (15/2/18) - Actual Designación por el Concejo de Representantes: Decreto Nº 001/2022-23 |
SEGUNDA LECTURA
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
OBJETO
Artículo 1º: Reglamentar la conformación, funciones y el procedimiento al que deberá ajustarse el Consejo de Planificación Urbano - Ambiental, cuya creación fuera dispuesta por Carta Orgánica Municipal en su Artículo 78º.
AMBITO DE ACTUACION
Artículo 2°: El ámbito de actuación del Consejo de Planificación Urbano - Ambiental se extenderá al ejido Municipal de Villa Carlos Paz, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros organismos Públicos e Instituciones Regionales, Provinciales y Nacionales.
ADSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 3°: El Consejo de Planificación Urbano - Ambiental dependerá administrativamente del Presidente del Concejo de Representantes, quién refrendará todos los actos administrativos de ese Consejo que impliquen un gasto.
El criterio sobre la oportunidad y conveniencia del gasto será facultad exclusiva de la Comisión Honoraria del Consejo de Planificación Urbano Ambiental. Texto según Ordenanza Nº 5205 (4/12/09)
AUTONOMIA
Artículo 4°: El Consejo de Planificación Urbano - Ambiental gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 5º: El Consejo de Planificación Urbano - Ambiental estará conformado por una Comisión Plenaria Honoraria y una Unidad Técnica, las que se integrarán de la siguiente manera:
1) Comisión Plenaria Honoraria
Dos (2) integrantes en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, uno de los cuáles deberá ser el Coordinador de la Unidad Técnica.
Dos (2) integrantes en representación del Concejo de Representantes: un (1) Concejal en representación del Bloque Mayoritario y un (1) Concejal a propuesta de todas las minorías, designadas en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 6335, no admitiéndose representación alguna en nombre de los Concejales designados.
Un (1) integrante en representación del Colegio de Arquitectos Regional 6.
Un (1) integrante en representación del Colegio de Ingenieros Civiles Regional 7.
Un (1) integrante en representación del Centro de Profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura (C.E.P.I.A.).
Un (1) integrante en representación de Asociación de Amigos del Río San Antonio (A.D.A.R.S.A.) el que deberá tener domicilio en nuestra ciudad.
Un (1) integrante en representación de la Asociación Inmobiliaria.
Un (1) integrante en representación del Colegio de Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba –
En el caso de que otras entidades, especializadas en el tema urbano - ambiental, soliciten su inclusión como miembros activos del Consejo de Planificación Urbana, la Comisión Plenaria Honoraria elevará dicha solicitud al Concejo de Representantes para su aprobación.
2) Unidad Técnica
Los responsables de las Áreas del Departamento Ejecutivo Municipal que tengan dentro de sus funciones los temas relacionados a la Planificación Territorial, Infraestructura Urbana, Ambiente y todo lo relacionado con la aplicación del Código de Edificación.
Un (1) profesional con título universitario superior, relacionado con el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y/o el ambiente, que cuente con experiencia en el campo del planeamiento y el trabajo interdisciplinario, designado por el Departamento Ejecutivo.
Un (1) profesional con título universitario superior, relacionado con el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y/o el ambiente, que cuente con experiencia en el campo del planeamiento y el trabajo interdisciplinario designado por el Concejo de Representantes.
Un (1) Concejal en representación del Bloque Mayoritario y un (1) Concejal a propuesta de todas las minorías, designadas en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 6335, no admitiéndose representación alguna en nombre del Concejal designado.Texto del art. 5º conforme Ordenanza Nº 6557 (01/10/19).-
ARTÍCULO 6º: Los miembros de la Comisión Plenaria Honoraria y de la Unidad Técnica serán designados de la siguiente manera:
1) Comisión Plenaria Honoraria
Los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto.
Los representantes del Concejo de Representantes por Decreto.
Los representantes de las Entidades Intermedias serán designados, a propuesta de éstas, por Decreto del Concejo de Representantes.
2) Unidad Técnica
Los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, serán designados por Decreto. En el mismo instrumento se designa quién coordina la Unidad Técnica.
El profesional designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, será designado a través de Decreto, previo Concurso Público de Antecedentes o de Oposición y Antecedentes.
El profesional designado por el Concejo de Representantes por Decreto, previo Concurso Público de Antecedentes o de Oposición y Antecedentes.
Los Concejales serán designados en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 6335, a través de Decreto del Concejo de Representantes.- Texto del art. 6º conforme Ordenanza Nº 6557 (01/10/19).-
REMUNERACIONES
ARTÍCULO 7º: Los miembros de la Comisión Honoraria del Consejo de Planificación Urbano - Ambiental ejercerán sus funciones con carácter AD - HONOREM. No obstante esto, aquellos que la integren en representación de Entidades Intermedias, podrán percibir una compensación en concepto de viáticos, por los gastos que le ocasione el ejercicio de la función.
Los miembros de la Unidad Técnica, con excepción de los que sean personal del municipio, percibirán por su tarea, como máximo, una remuneración equivalente a la correspondiente al cargo de Coordinador del Departamento Ejecutivo. Texto del art. 7º conforme Ordenanza Nº 6557 (01/10/19).-
DURACIÓN DEL MANDATO
Artículo 8º: Los miembros de la Comisión Plenaria Honoraria tendrán un mandato por un (1) año pudiendo ser reelectos. En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación de la Comisión posterior a su nombramiento.
Los integrantes de la Unidad Técnica ejercerán sus cargos por el tiempo que se determine en sus respectivos contratos.
CESES Y VACANTES
Artículo 9º: Los miembros de la Comisión Plenaria Honoraria cesarán por las siguientes causas:
1.Renuncia expresa.
2.Expiración del plazo de mandato.
3.Por cese acordado por Decreto del Concejo de Representantes a propuesta de las Entidades y Organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los propusieron.
Los miembros de la Unidad Técnica cuando finalicen sus contratos o así lo dispongan los órganos que los designaron.
En ambos casos las vacantes se cubrirán en la misma forma establecida para su respectiva designación
AUTORIDADES
Artículo 10º: En la primera reunión posterior a su constitución, la Comisión Plenaria Honoraria del Consejo de Planificación Urbano - Ambiental designará, de entre sus miembros y a simple pluralidad de sufragios, a quienes ejercerán las funciones de Presidente y Vicepresidente cuyas funciones y atribuciones serán establecidas en el Reglamento Interno del cuerpo.
QUÓRUM
Artículo 11º: Para formar quórum es necesario la presencia de la mitad mas uno del número total de miembros de la Comisión Plenaria Honoraria como mínimo.
QUÓRUM PARA RESOLVER
Artículo 12º: La Comisión Plenaria Honoraria adoptará sus Resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que la el Reglamento disponga una mayoría diferente. Quien ejerza las funciones de Presidente emitirá su voto como miembro del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para decidir.
FUNCIONES
Artículo 13º: Serán funciones de la Comisión Plenaria Honoraria y de la Unidad Técnica del Consejo de Planificación Urbano- Ambiental las siguientes:
Comisión Plenaria Honoraria
1. Proporcionar al Concejo de Representantes, dentro del plazo establecido en el Artículo 79º de la Carta Orgánica Municipal, las pautas para el dictado del Código de Edificación y Desarrollo Urbano Ambiental el que deberá respectar lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 74º, 75º, 76º y 77º y concordantes y contemplar como mínimo lo siguiente:
a) Zonificar la ciudad a los fines de lograr un crecimiento armónico de la misma acorde a su característica de ciudad turística;
b) Contemplar la incorporación del equipamiento necesario para el funcionamiento de la ciudad y del que sea necesario para el desarrollo de una actividad turística sustentable;
c) Asegurar la prestación y el uso racional de los servicios esenciales de manera acorde a la densidad poblacional y preservando los necesarios para el uso de las generaciones futuras; y
d) Dotar a cada barrio de la ciudad de características propias e imprimir, a la ciudad, una clara imagen turística.
2. Proponer al Concejo de Representantes, si lo considera oportuno, aprobaciones parciales del Código de Edificación y Desarrollo Urbano Ambiental;
3. Dictaminar sobre eventuales propuestas de adecuación y/o modificación del Código de Edificación y Desarrollo Urbano Ambiental;
4. El monitoreo de la gestión urbana y ambiental del ejido:
5. El análisis de nuevos emprendimientos urbanísticos;
6. El análisis de obras de provisión de servicios públicos;
7. El análisis de construcciones civiles públicas y privadas no contempladas en la normativa urbana y dictaminar sobre su factibilidad;
8. Gestionar acuerdo entre Centros Vecinales con problemáticas semejantes, tendientes a conformar Unidades de Gestión Urbano- Ambiental, y
9. Intervenir con su dictamen en todo asunto que suponga impactos significativos en el desarrollo urbano- ambiental de la Ciudad, por iniciativa propia o a pedido del Foro Urbano Ambiental u otras Instituciones y/o Organismos del Estado.-
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Plenaria Honoraria, solicitará, cuando a su criterio corresponda, la intervención de la Unidad Técnica, quien realizará los estudios necesarios y elevará sus conclusiones a la Comisión bajo la forma de dictamen. Este podrá ser por unanimidad o por mayoría y minorías de sus miembros, pudiendo surgir por lo tanto de un tema en tratamiento varios dictámenes.
La Comisión Plenaria Honoraria evaluará a su vez el o los dictámenes de la Unidad Técnica, avalando o no los mismos.-
En caso de aprobación por parte de la Comisión Plenaria Honoraria, el dictamen de ésta, que deberá ser aprobado por mayoría de sus miembros, será elevado al Concejo de Representantes. En caso de rechazo, el expediente volverá a la Unidad Técnica para su revisión con recomendaciones de la Comisión, repitiéndose el procedimiento.
La Comisión Plenaria Honoraria también podrá emitir despachos en minoría o disidencia, en caso de aprobación por mayoría y no existiendo unanimidad.
La Comisión Plenaria Honoraria deberá adjuntar, a todo dictamen que eleve al Concejo de Representantes para su tratamiento, la totalidad de las actuaciones en cada tema tratado, incluyendo las opiniones de las instituciones que integren el Foro Urbano Ambiental.
Unidad Técnica
1. Elaborar y elevar a la Comisión Plenaria Honoraria propuesta, totales o parciales, para el dictado del Código de Edificación y Desarrollo Urbano Ambiental;
2. Elevar a la Comisión Plenaria Honoraria una propuesta de zonificación de la ciudad;
3. Elevar a la Comisión Plenaria Honoraria una estimación del equipamiento urbano necesario para el funcionamiento de la ciudad y para el desarrollo de una actividad turística sustentable;
4. Elevar a la Comisión Plenaria Honoraria una estimación de las necesidades presentes y futuras de los servicios públicos esenciales que aseguren su prestación y uso racional;
5. Difundir a la comunidad los objetivos, metodologías de aplicación y atribuciones del Consejo de Planificación Urbano- Ambiental;
6. Elevar a la Comisión Plenaria Honoraria propuestas de adecuación y/o modificación del Código de Edificación y Desarrollo Urbano Ambiental;
7. Elevar a la Comisión Plenaria Honoraria su opinión sobre la factibilidad de realización de construcciones civiles, públicas y/o privadas no completadas en la normativa urbana;
8. Implementar Talleres Barriales para la formulación o modificación de proyectos urbano - ambientales relativos a cada Centro Vecinal con el fin de dotar a cada bario de la ciudad de características propias; y
9. Toda otra función que le sea encomendada por la Comisión Plenaria Honoraria en su Reglamento Interno.-
ATRIBUCIONES
Artículo 14º: A los efectos de poder cumplimentar las funciones detalladas en el Artículo anterior la Comisión Plenaria Honoraria del Consejo de Planificación Urbano- Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar, dentro del marco establecido por la Ordenanza de Contabilidad Nº 1511, el proyecto de presupuesto anual para su funcionamiento, el que deberá ser elevado al Concejo de Representantes, para su incorporación al Presupuesto General del Municipio, antes del día 30 de setiembre de cada año. Este proyecto será integrado al Presupuesto del Concejo de Representantes como un subprograma, el que, una vez aprobado, no podrá ser modificado si no es a pedido del Consejo de Planificación Urbano Ambiental.";Texto de este Inciso, según Ordenanza Nº 5205 (4/12/09)
b) Celebrar Contratos, con la previa aprobación del Concejo de Representantes, con personas físicas o jurídicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Entidades Públicas Estatales, Públicas no Estatales o Privadas de la República Argentina, que se relacionen con la creación y desarrollo del Código de Edificación Urbano- Ambiental dentro del marco establecido por la Ordenanza de Contabilidad Nº 1511;
c) Realizar y/o actualizar, por si o por terceros, estudios estadísticos e informes, destinados a diagnosticar el uso y el consumo de los servicios públicos, para su optimización en Villa Carlos Paz;
d) Designar al personal auxiliar, administrativo y técnico y disponer los gastos, compras, contrataciones, etc., que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido. ;Texto de este inciso, según Ordenanza Nº 5205 (4/12/09)
e) Solicitar informes a Instituciones Públicas o Privadas; y
f) Dictar su Reglamento Interno, el que incluirá obligatoriamente la reglamentación de la forma de consulta y funcionamiento del Foro Urbano Ambiental. Este reglamento deberá ser aprobado por el Concejo de Representantes. -
Artículos 13 y 14, modificados según Ordenanza 5159 (Promulgada el 16/09/09)- luego por Ord. 5205
FORO URBANO AMBIENTAL
Artículo 15º: En un plazo no mayor a quince (15) días de formalizada la constitución de la Comisión Honoraria la misma convocará al Foro Urbano Ambiental el que deberá estar integrado por:
Este listado no es excluyente, pudiendo el Consejo de Planificación urbano - Ambiental incluir a otras organizaciones cuya participación considere necesaria para el logro de sus fines.
REVOCACIÓN DE DICTAMEN
Artículo 16º: Es competencia propia del Concejo de Representantes, declarar la revocación de los dictámenes del Consejo Urbano - Ambiental, de forma tal de garantizar la legalidad y legitimidad del accionar de la Administración Pública Municipal.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 17º: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán atendidos por la Jurisdicción 11: CPUA del Presupuesto General de Gastos en vigencia o el que el futuro lo sustituya.Texto del art. 17º conforme Ordenanza Nº 6557 (01/10/19).-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 18º: Hasta que el Consejo de Planificación Urbano - Ambiental eleve a este cuerpo su propuesta de presupuesto, los gastos que ocasione la aplicación de la presente serán atendidos con recursos del Programa 101- Concejo De Representantes - Partidas 1.1.02.01.001- Gastos Operativos- y 1.1.02.01.004 - Honorarios Profesionales - y del Programa 701 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Partida 1-1-02-08-002 - Contratos por Servicios -, según corresponda.
Artículo 19º: Los profesionales que sean designados por el Concejo de Representantes y el Departamento Ejecutivo para desarrollar tareas en la Unidad Técnica, percibirán la remuneración que les corresponda bajo la modalidad de locación de servicios hasta el 31 de diciembre de 2.008, debiendo luego de esa fecha pasar a percibirla en calidad de personal contratado.
Artículo 20º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 29 de mayo de 2008.-