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ORDENANZA Nº

6877

Promulgada por Decreto

588/DE/2022

Fecha Promulgación

04 de octubre de 2022

Publicación

06 de octubre de 2022 - Boletín Nº 190 -

OBSERVACIONES

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A


 ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR a la Ordenanza N° 4021 “CODIGO DE EDIFICACIÓN Y URBANISMO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ”, el Artículo N° 10.5.4, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“10.5.4. - En el caso de Edificios destinados a Servicios Institucionales de la Administración Pública, Educativos y de Salud, se permitirá, en todo el ejido de la ciudad, la ocupación del 100% de la superficie de la Planta en más determinada en el Artículo 10.5.2., cuyo uso deberá ser exclusivamente afín a la actividad principal del mismo.” -

ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR el Inciso h) al Artículo 211 del TÍTULO VIII, (Ex. Tit. XII): Contribuciones por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas, Capítulo VI: Exenciones, de la Ordenanza General Impositiva Nº 1408, TO 2005 y sus modificaciones (OGIV), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“h) Los Edificios destinados a Servicios Institucionales de la Administración Pública, Educativos y de Salud cuyo uso deberá ser exclusivamente afín a la actividad principal del mismo.” -

ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6877

VILLA CARLOS PAZ, 29 de septiembre de 2022.-



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