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ORDENANZA Nº |
6877 |
Promulgada por Decreto |
588/DE/2022 |
Fecha Promulgación |
04 de octubre de 2022 |
Publicación |
06 de octubre de 2022 - Boletín Nº 190 - |
OBSERVACIONES |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR a la Ordenanza N° 4021 “CODIGO DE EDIFICACIÓN Y URBANISMO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ”, el Artículo N° 10.5.4, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
“10.5.4. - En el caso de Edificios destinados a Servicios Institucionales de la Administración Pública, Educativos y de Salud, se permitirá, en todo el ejido de la ciudad, la ocupación del 100% de la superficie de la Planta en más determinada en el Artículo 10.5.2., cuyo uso deberá ser exclusivamente afín a la actividad principal del mismo.” -
ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR el Inciso h) al Artículo 211 del TÍTULO VIII, (Ex. Tit. XII): Contribuciones por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas, Capítulo VI: Exenciones, de la Ordenanza General Impositiva Nº 1408, TO 2005 y sus modificaciones (OGIV), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“h) Los Edificios destinados a Servicios Institucionales de la Administración Pública, Educativos y de Salud cuyo uso deberá ser exclusivamente afín a la actividad principal del mismo.” -
ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6877
VILLA CARLOS PAZ, 29 de septiembre de 2022.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
4021 | Código de Edificación y Urbanismo de la Ciudad de Villa Carlos Paz | 2 - Edificación y Urbanismo |