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ORDENANZA Nº |
7001 |
Promulgada por Decreto |
565/DE/2023 |
Fecha Promulgación |
17 de agosto de 2023 |
Publicación |
17 de agosto de 2023 - Boletín Nº 248 - |
OBSERVACIONES |
Relacionada con el Código de Edificación Ord. 4021 Modificada por Ord. Nº 7059 (Texto incluído) (14/02/2024) |
VER AQUÍ DECRETO DE PRÓRROGA Nº 419/DE/2024 PRORROGA X 12 MESES |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.-“SUSPENDER por el término de doce (12) meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la aprobación de edificios de viviendas colectivas (en bloque o dispersas), edificios de usos oficinas y edificios de usos mixtos, previstos en el Código de Edificación y Urbanismo, Ordenanza N° 4021, en todo el Ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz - con excepción de los edificios destinados a alojamiento turístico, a servicios institucionales, educativos y de salud, todos ellos sin unidades de vivienda individual o colectiva de uso permanente o temporario-. A los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por vivienda colectiva aquellas construcciones que agrupen más de 6 unidades de Vivienda individual por lote, ya sea en viviendas aisladas, adosadas o agrupadas en una única edificación destinada a departamentos con circulación de uso común. –El presente plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo municipal, por igual término. Prórroga x 12 meses por Dec. 419/2024.- (Ver en cuadro amarilllo)
Todo ello de acuerdo a los considerandos de la presente que formarán parte de la misma." Texto art. 1° conforme Ord. 7059 (14/02/2024)
ARTÍCULO 2º.-“A fin de cumplimentar con lo establecido en el Artículo precedente, no será de aplicación por parte de la Dirección de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento, todos los Artículos e incisos de la Ordenanza Nº 4021, que estén relacionados y tengan correlación con las construcciones de edificios de viviendas colectivas (en bloque o dispersas), edificios de usos oficinas y edificios de usos mixtos - con excepción de los edificios destinados a alojamiento turístico, servicios institucionales, educativos y de salud, todos ellos sin unidades de vivienda individual o colectiva de uso permanente o temporario". Texto art. 2° conforme Ord. 7059 (14/02/2024)
ARTÍCULO 3º.- ENCOMENDAR al Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA) la revisión, estudio y elaboración de una propuesta integral de uso del suelo para el Área Urbana, que permita adecuar la actual normativa al proceso de crecimiento edilicio y poblacional de la Ciudad, promoviendo la concreción física en la ciudad, de los presupuestos ambientales establecidos en la Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz.
ARTÍCULO 4º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 7001
VILLA CARLOS PAZ, 16 de agosto de 2023.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
4021 | Código de Edificación y Urbanismo de la Ciudad de Villa Carlos Paz | 2 - Edificación y Urbanismo |