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ORDENANZA Nº

7078

Promulgada por Decreto

191/DE/2024

Fecha Promulgación

30 de abril de 2024

Publicación

03 de mayo de 2024

OBSERVACIONES

Su VIGENCIA es a partir del 26/07/2024

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de:

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- DEFINIR como VEHÍCULO ELECTRICO DE MOVILIDAD INDIVIDUAL (VEMI) aquel que posea una o más ruedas, destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización y que no se encuentre obligados a inscribirse en los Registros Públicos Nacionales del automotor o moto vehículos o en los Registros que la autoridad de aplicación determine.  Se exceptúan los vehículos para personas con movilidad reducida, como sillas de ruedas, bicicletas con asistencia eléctricas automóviles, motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos.

ARTÍCULO 2°.- EL VEMI DEBE CONTAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

Sistemas de seguridad:

  1. Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz.
  2. Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá? superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.
  3. Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.

ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS DE CIRCULACION.

1. Casco de protección, es obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento el casco de protección. Los cascos de protección deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y que cuenten con la certificación correspondiente y homologados por el INTI.

2. Conducción, so?lo se permite la circulación de los VEMI por el usuario o autorizado, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas, deben respetar estrictamente la normativa de tránsito vigente, en cuanto le sea aplicable, no gozando de más privilegios que los que específicamente se prevean en la presente ordenanza o en las señalizaciones existentes en la vía pública. Solo podrán trasportar cargas en los compartimientos destinados a ese efecto, fuera de dichos lugares no se permite el trasporte de bultos o elementos que puedan interferir con la estabilidad, visibilidad y/o maniobrabilidad de los vehículos o pongan en peligro a sus usuarios. En ciclovías y carriles específicos destinados a VEMI el límite de velocidad será de 20 km/h, fuera de los mismos 30 km/h

3. Vias de circulación autorizadas, los VEMI podrán circular por calles, avenidas, zonas del entramado urbano, bici sendas, calles colectoras de Avenidas de San Martin, Uruguay  y Cárcano, carriles específicos destinados a los VEMI, a excepción de las expresamente prohibidas por el presente.

4. Vías de circulación prohibidas, los VEMI no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semi autopistas cualquiera sea su jurisdicción. Se prohíbe expresamente la circulación por las siguientes arterias de tránsito: Avda. Cárcano, Avda. Uruguay, Avda. San Martin (desde Avda. San Martin esquina Libertad en dirección Ruta Nacional 20), Avda. Libertad, Boulevard Sarmiento (desde Boulevard Sarmiento y Ameghino en dirección Ruta Nacional 38), el D.E.M podrá determinar nuevas zonas de prohibición de circulación de los VEMI mediante resolución debidamente fundada por la autoridad de aplicación.

5. Prohibición de uso de dispositivos de distracción, se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del usuario.

6. Consumo de alcohol y drogas, se prohíbe la conducción de los VEMI bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, los niveles de alcohol en el organismo debe ser equivalente a cero (0). Asimismo, los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de aplicación le exija.

7. Menores de edad, los VEMI solo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderá por la infracción cometida.

8. Seguro obligatorio, la autoridad competente en este caso la Dirección de Seguridad VCP o la que en futuro la remplace deberá exigir que el conductor posea un seguro de responsabilidad civil.

9. Uso de sistema de alerta sonora (bocina), los usuarios de VEMI deben contar en su vehículo un sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos. -

ARTÍCULO 4°. - Sanciones: Toda contravención realizada a la presente ordenanza será sancionada con multa estipulada en el Articulo N° 283 de la Ordenanza 7071.-

ARTÍCULO 5°. - Autoridad de Aplicación; La Autoridad de Aplicación y control será la Secretaría General y de Vinculación de Gestión o la que en futuro la remplace.

ARTÍCULO 6°. - Comunicación; El D.E.M. dará amplia difusión a la presente Ordenanza por todos los medios de comunicación.

ARTÍCULO 7°. - Promulgación y vigencia; será de 60 días después de la aprobación de dicha Ordenanza.

ARTÍCULO 8°. - Derogar la Ordenanza N°5876

ARTÍCULO 9°. - GIRAR    al   Departamento   Ejecutivo   Municipal para   su promulgación. –


ORDENANZA Nº 7078

VILLA CARLOS PAZ, 25 de abril de 2024.-



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