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ORDENANZA Nº

7178

Promulgada de Hecho por Decreto

058/DE/2025

Fecha Promulgación

31 de enero de 2025

Publicación

07 de febrero de 2025 -Boletín Nº 342

OBSERVACIONES

Modifica Código de Edificación Ord. 4021

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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- APROBAR la cuarta etapa del PLAN DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL de los territorios anexados por Ley Provincial Nº 10.595 al ejido preexistente de la Ciudad de Villa Carlos Paz, consistente en la ampliación de la poligonal que determina la zona “a” destinada a la prestación total o parcial de Servicios Públicos Municipales de carácter permanente, la que forma parte de la presente como Anexo I, como así también la determinación para las zonas anexadas, de normas de uso del suelo a ser incluidas en la Ordenanza 4021.-

ARTÍCULO 2°.-  INCORPORAR a la Ordenanza 4021, Artículo 3.1.1, Punto j) ÁREA ESPECIAL 7,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

ÁREA ESPECIAL 7 (AE7)

Delimitado por la poligonal que se inicia en el vértice Oeste de la Parcela 23-04-553803-244003, continúa con rumbo Sureste en coincidencia con el límite Sur de dicha parcela, continuando por el límite Suroeste de la Parcela 2 de la Manzana 244 hasta interceptar la calle Roma, continúa con rumbo Suroeste en coincidencia con la línea de la traza Norte de la calle Roma hasta alcanzar el vértice Sureste de la Parcela 23-04-523460-353787 y desde allí con rumbo Noroeste en coincidencia con el límite Suroeste de dicha parcela hasta interceptar la parcela 23-04- 002020-178700 y desde allí con rumbo Noreste hasta el punto de inicio de la poligonal.”

A?REA ESPECIAL 7 (AE7)

 

ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR en la Ordenanza 4021, Artículo 3.1.1, Punto b4) ÁREA RESIDENCIAL R4 , el Polígono 6, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ÁREA RESIDENCIAL R4- PolÍgono 6-

Delimitado por la poligonal que se inicia en el vértice Oeste de la Parcela 23-04-523460-353787, continúa con rumbo Sureste en coincidencia con el límite Sur de dicha parcela hasta interceptar la calle Roma, continúa con rumbo Suroeste en coincidencia con la línea de la traza Norte de la calle Roma hasta alcanzar el vértice Sureste de la Parcela 23-04-002020-178700 y desde allí con rumbo Noreste en coincidencia con el límite Sureste de dicha parcela hasta el punto de inicio de la poligonal.”


A?REA RESIDENCIAL R4 - polígono 6


 

ARTÍCULO 4°.- AGREGAR al Artículo 2.3.1.1.1.- DIMENSIONES DE LOTE POR ZONA de la Ordenanza 4021, punto t), quedando redactado de la siguiente manera:

 “t) ÁREA ESPECIAL 7 (AE7):

Los lotes tendrán una Superficie mínima de Setecientos (700) metros cuadrados y un frente mínimo de dieciocho (18) metros.-”

ARTÍCULO 5°.- AGREGAR al Artículo 4°- USOS DEL SUELO - de la Ordenanza 4021, inciso 4.1.15. ÁREA ESPECIAL 7, que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.1.15. ÁREAS ESPECIAL 7

4.1.15.1. ÁREA ESPECIAL 7

 Uso del suelo dominante

Servicios profesionales.

Comercial.

 Actividades de Servicio: al Automotor, Equipamientos (Infraestructura, Transporte, Seguridad, Ambiente y todo otro de interés estratégico a escala urbana) y lo considerado por la Ordenanza 4021 como Industrial inocuas y molestas.

Viveros y huertas.

Espacios destinados a actividades socio-culturales recreativas y deportivas.

Talleres de manufacturas artesanales inocuas y molestas.

Servicios Educativos, sanitarios, de infraestructura y otros de interés estratégico a escala sectorial y urbana.

Vivienda unifamiliar complementaria al emprendimiento comercial o de servicios.

Usos dominante Frentistas Calle Roma

Uso del suelo condicionado:

Vivienda unifamiliar independiente ya consolidada preexistente a la sanción de la presente: 1 vivienda cada 450 m2 de superficie de lote.-

Uso del suelo no permitido:

En todos los casos de que la actividad afecte a más de un lote, se exigirá la unificación de los mismos.”


ARTÍCULO 6°.- AGREGAR al Artículo 9.9- DISPOSICIONES PARTICULARES

POR ZONA-, el inciso 9.9.5. ÁREA ESPECIAL (AE7) que quedará redactado de la siguiente manera:

  9.9.5 Condiciones edilicias:

-Superficie de Estacionamiento y de carga y descarga interno al lote.

- Forestación perimetral de los lotes con cerco vivo de especies nativas o exóticas no invasoras.

- Conservación de especies nativas existentes

-Pavimentación interna de circulaciones viales de hormigón permeable o adoquines

-Conexión a red cloacal.

-Separación de aguas grises y retención de aguas pluviales.

 

ARTÍCULO 7°.- AGREGAR al Artículo 9.4.- DISTANCIA DE LA CONSTRUCCIÓN A LOS COSTADOS MEDIANEROS- de la Ordenanza

4021, el inciso n) ÁREA ESPECIAL 7 (AE7), que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ n) ÁREA ESPECIAL 7 (AE7): retiro de frente de cuatro (4) metros, en los medianeros que cortan la línea de frente, se dejarán libres 1,50 metros con vistas indirectas y tres (3) metros con vistas directas.”


ARTÍCULO 8°.- AGREGAR a la planilla del Artículo 9.7- SUPERFICIE EDIFICABLE POR LOTE (FOS)- de la Ordenanza 4021, AE7, de la siguiente manera:

AE7

0.60

 Se podrá realizar solo una vivienda unifamiliar complementaria por cada lote, aun cuando se trate de lotes unificados mayores a 700 m2. La misma podrá tener como máximo una superficie de 120 m2 y estará comprendida en el FOS y FOT ya determinado.

 

ARTÍCULO 9°.- AGREGAR a la planilla del Artículo 9.7.2 – FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL- de la Ordenanza 4021, AE7, de la siguiente manera:

AE7

1.20


 ARTÍCULO 10°.- AGREGAR al Artículo 10.1- ALTURA MÁXIMA POR ZONA - de la Ordenanza 4021, AE7 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ÁREA ESPECIAL 7 (AE7): altura máxima siete (7) metros. Lotes frentistas a calle Roma 10 metros Planta baja y planta alta.


ARTÍCULO 11°.- AGREGAR al Artículo 1.1.2.-ALCANCES de la Ordenanza Nº 4021, el mapa de la poligonal del ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz determinando la zona “a” de prestación de servicios municipales permanentes (Anexo I que se adjunta a la presente)


ARTÍCULO 12°.- MODIFICAR en el inciso g) del Artículo 3.1.-DE LA ZONIFICACIÓN de la Ordenanza Nº 4021, el mapa del Área Protegida AP2 (Área Protegida 2) de acuerdo al siguiente gráfico:

 

ARTÍCULO  13°.- MODIFICAR en  el  Artículo  3.1.1  DIVISIÓN  DEL  EJIDO MUNICIPAL EN ZONAS- de la Ordenanza Nº 4021, el Plano de ZONAS y CORREDORES según ocupación de la ciudad de Villa Carlos Paz de acuerdo al siguiente grafico:

“Plano de ZONAS y CORREDORES según ocupación

de la ciudad de Villa Carlos Paz”

 

ARTÍCULO 14°.- Todas las fracciones anexadas como “zona a” de prestación de servicios municipales de carácter permanente de la presente ordenanza serán alcanzadas por la Ordenanza N° 6965, reglamentaria de la figura de Plusvalía.-

ARTÍCULO  15°.- MODIFICAR en  el  Artículo  15.4.2  ESTACIONES DE SERVICIO - de la Ordenanza Nº 4021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

15.4.2.- Ubicación:

Los establecimientos dedicados a Estaciones de Servicio sólo podrán localizarse en los lotes frentistas a los siguientes corredores: Av. Uruguay desde su nacimiento

hasta Av. San Martín; Av. San Martín desde Av. Uruguay y Av. Libertad hasta calle Nahuel Huapi y Av. España; Av. Juan Sebastián Bach desde su nacimiento hasta calle Remedios de Escalada y Padilla; Bv. Sarmiento desde la calle José H. Porto y Ameghino hasta el límite del ejido Municipal, excepto los lotes que se encuentran en Zona ?E?.- Av. Cárcano desde calle San Roque y calle Sargento Cabral hasta fin del ejido Municipal.-

Podrán ubicarse sobre lotes frentistas a Calle Montecatini y/o Ruta Provincial S429 y Calle Roma y/o Camino Terciario (Vialidad Provincial) a Estancia Cáceres, desde la intersección de las mismas hasta fin del ejido Municipal. -

No podrán ubicarse sobre las Avenidas San Martín y Av. Juan Sebastián Bach en su acera oeste hasta una distancia de 70 (setenta) metros desde el eje de la calle Nahuel Huapi. - El lote mínimo para la localización de estaciones de servicio es de 800 (ochocientos) metros de superficie. –

 

ARTÍCULO 16 °.- La aplicación de las normas de uso del suelo determinadas en la  presente Ordenanza quedará supeditada a la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación provincial de conformidad a la legislación vigente. La Autoridad de Aplicación deberá requerir especialmente las obras de infraestructura necesarias para atender el drenaje natural del sector.

 

ARTÍCULO 17°.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

VILLA CARLOS PAZ, 16 de enero de 2025.-

ANEXO I

 

 

 



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