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ORDENANZA Nº |
5865 |
Promulgada por Decreto |
285/de/2014 |
Fecha Promulgación |
24/4/2014 |
Publicación |
30 de abril de 2014 |
OBSERVACIONES |
SEGUNDA LECTURA
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- CREAR el Plan “Terrenos para tu Vivienda 2”. A tal fin autorizar al Departamento Ejecutivo, el fraccionamiento de un inmueble, propiedad de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, Denominación Catastral: 202 - 2190, cuya superficie total es de 71.004 mts² en lotes de 450 mts² y cuya descripción es: Al norte línea 1-h de 319,58 m lindando con Lote 202-2191 de Basilio, Andrés García; al Este línea h-g de 13,38 m y línea g-f de 131,92 ambas lindando con calle Cerro Nihuil, al Sur línea f-e de 199,44 m, lindando con calle Monte Sacramento, línea e-d de 23,30 m y línea d-c de 133,46 m ambas lindando con calle Montecatini, y al Oeste cerrando la figura línea c-1 de 266,712 m lindando con parcelas 202-2189 y 202-2289 de Vermas S.A. (se adjunta plancheta catastral). Dicha superficie no podrá ser afectada a otro destino que la construcción de viviendas, infraestructura y equipamientos públicos afines a las necesidades del Barrio, a cuyo fin el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar el Proyecto definitivo para su aprobación.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará los trabajos de mensura y aprobación de loteo cumplimentando la Resolución Nº1 /2011 de la Dirección Provincial de Catastro y Ordenanza 4021 (Código de Urbanismo y Edificación) de la ciudad de Villa Carlos Paz y disposiciones de la Dirección de Rentas, Secretaría de Ambiente y Registro General de la Provincia a los fines que corresponda.
Artículo 3º: Una vez que se haya cumplimentado lo dispuesto en los Artículo 1º y 2º de la presente, el Concejo de Representantes dictará la ordenanza que establecerá los requisitos y condiciones mediante las cuales se enajenarán y adjudicarán a título oneroso los terrenos resultantes del fraccionamiento como así también, las condiciones que deberán cumplir los aspirantes a adjudicatarios para acceder a los mismos.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo de Representantes, a través de Asesoría Letrada para ser incluido en la Ordenanza establecida en el Artículo 3º de la presente, el modelo de boleto de compraventa, el que incluirá, como mínimo, el nombre de los adjudicatarios, el valor del lote y las modalidades y condiciones de pago que se establezcan para los beneficiarios del Plan “Terrenos Para tu Vivienda 2”.
Artículo 5º: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza serán atendidos con los fondos provenientes del Presupuesto Municipal 2014, Programa “Terrenos para tu vivienda” 37-1-702, el Fondo de Afectación Específica creado por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5423 y con lo producido y recaudado por la venta de los lotes que resulten del fraccionamiento descripto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 5865
VILLA CARLOS PAZ, 10 de abril de 2014.-