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ORDENANZA Nº

6501

Promulgada por Decreto

438/DE/2019

Fecha Promulgación

20/5/2019

Publicación

22/5/2019

OBSERVACIONES

 

 

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

      INSCRIPCION – PLAZO

             ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que todos aquellos interesados en la adjudicación de terrenos del plan “terrenos para tu Vivienda II”, deberá inscribirse y/o actualizar sus datos en el Registro Único y Permanente de Postulantes a obtener su vivienda y/o terreno propio (R.U.Y.P.P.V. y T.) hasta el día 24 de mayo de 2019 en los días hábiles habilitados a tal fin por el Departamento Ejecutivo. Para el caso de ser necesario se autoriza a la Comisión (cuya creación se dispone en el artículo 3º de la presente) a readecuar las fechas y plazos establecidos en esta Ordenanza, antes de la fecha que establezca el Departamento Ejecutivo para la realización del sorteo.-

 

 SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS – SORTEO

             ARTÍCULO 2º: Las adjudicaciones provisorias de los terrenos resultarán de un sorteo público entre aquellos inscriptos, según ordenanza Nº 5887. Deberán sortearse además cincuenta (50) beneficiarios suplentes con orden de prioridad para acceder como reemplazante frente a cualquier eventualidad. 

 

CREACION DE LA COMISION DE INSCRIPCIÓN Y SORTEO: FUNCIONES, FACULTADES

             ARTÍCULO 3º: CREAR una Comisión de Verificación de Inscripción, para el control de los requisitos que fija la ordenanza Nº 5887 y Supervisión de Sorteo. La Comisión estará integrada por el Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, el Secretario General, Desarrollo Social y Educación, o las personas que las Secretarías designen a tal fin, y como mínimo tres (3) integrantes en representación del Concejo de Representantes, uno (1) en representación del Bloque Mayoritario y dos (2) a propuesta de todas las minorías. Los representantes serán designados de la siguiente manera: por el Departamento Ejecutivo por Decreto de este, y los representantes del Concejo de Representantes por Decreto de este cuerpo. La misma entrará en funciones inmediatamente después de haber sido promulgada la presente ordenanza.  La tarea de la Comisión consistirá en determinar los beneficiarios aptos para ser incluidos en participar del sorteo y culminará al finalizar el sorteo con la supervisión de la documentación presentada por los beneficiarios sorteados incluidos los suplentes. Es responsabilidad de los órganos propios del Departamento Ejecutivo las demás tareas tendientes a la adjudicación y entrega de los terrenos. Culminadas las actividades del Departamento Ejecutivo, este deberá rendir cuenta de lo actuado a la Comisión y a este cuerpo de Representantes.

 

DIFUSION – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

               ARTÍCULO 4º: DISPONER que es deber de la Comisión instrumentar todos aquellos mecanismos que entienda conveniente, para dar a la presente norma la mayor difusión, permitiendo la más amplia participación de la ciudadanía, asegurando la igualdad de oportunidad frente a la posibilidad del acceso a los terrenos.

 

SORTEO

             ARTÍCULO 5º: Los lotes serán sorteados con los  inscriptos que hayan cumplido oportunamente con los requisitos y documentación solicitada según Ordenanza Nº5887, hasta la fecha de cierre de las inscripciones hasta el día 24 de Mayo de 2019.- En el supuesto caso que algunos de los beneficiarios del sorteo no se les pudiera adjudicar el terreno por cualquier motivo o razones planteadas en la ordenanza específica, el lote y/o inmueble que le corresponda será adjudicado al beneficiario suplente que corresponda en orden de prelación.

El sorteo será público para los dos casos en un mismo acto.-

 

VALOR DEL LOTE, PLAZO DE FINANCIACION, TASA DE INTERÉS, CUOTA

             ARTÍCULO 6º: EL valor de cada unidad de lote, el plazo de financiación, la tasa de interés y el valor de la cuota deberá tener directa relación con los montos invertidos por el Gobierno Municipal en la realización del loteo. Con estos datos el Departamento Ejecutivo determinará el valor de la cuota, monto que deberá ser refrendado por el Concejo de Representantes.

 

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

             ARTÍCULO 7º: Adjudicación definitiva de cada uno de los lotes que resulten beneficiarios del sorteo se realizará una vez que la comisión actuante verifique el cumplimiento de las Ordenanzas Nº 5887 y que cada uno de los beneficiarios haya aceptado expresamente lo establecido en el artículo precedente.-

 

PROHIBICIONES

             ARTÍCULO 8º: Se deja constancia que queda terminantemente prohibido la sesión, venta o transferencia por cualquier título, de los derechos sobre los terrenos adjudicados.-

 

ESCRITURACION – CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

             ARTÍCULO 9º: EL Municipio, en su carácter de titular registral del inmueble loteado debe instrumentar, conforme la normativa vigente, la escrituración de los mismos a sus adjudicatarios, constituyendo la garantía real de hipoteca en primer grado, por el valor del inmueble que se transfiere al beneficiario.

 

             ARTÍCULO 10º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 ORDENANZA Nº: 6501

 

VILLA CARLOS PAZ, 16 de mayo de 2019.

 

 



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