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ORDENANZA Nº |
5737 |
Promulgada por Decreto |
484/DE/2013 |
Fecha Promulgación |
23 de agosto de 2013 |
Publicación |
2/9/13 |
OBSERVACIONES |
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- DETERMINAR el instrumento de aplicación para la infracción a la Ordenanza Nº 965 - Capitulo II Articulo 3º Inciso m)-
Artículo 2º.- LAS EMPRESAS de transporte público de pasajeros deben colocar carteles en todas las unidades, en los que debe constar la siguiente leyenda “Se encuentra prohibido el uso de dispositivos de sonido sin auriculares (Ordenanza Nº 965)”.-
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo da lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 67bis inciso b) de la Ordenanza Nº 1066.
Artículo 3º.- INCORPORAR el artículo 67bis a la Ordenanza Nº 1066, Código de Faltas Texto Ordenado 2009, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 67bis: En caso de faltas relativas al inciso m) de la Ordenanza Nº 965 referido a los dispositivos de sonido sin auriculares, serán penadas de la siguiente manera:
a) Se fija una multa a cargo del usuario infractor, que se gradúa entre setenta (70) a doscientos (200) boletos del transporte urbano de pasajeros.
b) Se fija una multa a cargo de las empresas del transporte público de pasajeros que se gradúa entre doscientos (200) a quinientos (500) boletos del transporte urbano de pasajeros.”
Artículo 4º.- DENTRO del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación se llevara a cabo una campaña de difusión en la Ciudad de Villa Carlos Paz de los términos de la presente Ordenanza a los fines de la toma de conciencia de sus alcances.-
Artículo 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 5737
Villa Carlos Paz, 15 de Agosto de 2013.-