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Director Técnico para manufactura de alimentos
CONTENIDO |
PROMULGADA |
REFERENCIAS |
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Norma |
Nº |
Día |
Mes |
Año |
Decreto |
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Ordenanza |
5557 |
02 |
07 |
2012 |
373 |
Modificado por Ord. 5648 (9/1/2013) –Prórroga aplicación- |
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Publicada el 03/07/2012- Bol. Especial- REGLAMENTADA POR DECRETO Nº 088/E/2017 (3/2/2017) Ver a continuación- Por sanciones y/o infracciones ver nuevo Código de Convivencia Ord. 7071 en Documentos Relacionados |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º.- En todos los establecimientos en los que se realice elaboración de alimentos del tipo de: bares, restaurantes, rotiserías, comedores y fábricas de alimentos, hoteles y afines con servicio de comedor, hogares para adultos mayores, sanatorios y clínicas con internación, supermercados y distribuidores mayoristas de alimentos; se exigirá la implementación de un sistema de autocontrol para garantizar la inocuidad de los alimentos, con la correspondiente documentación y registro.-
Los sistemas de autoprotección, serán presentados en el Área de Seguridad Alimentaria para su aprobación y responderán al perfil técnico establecido por las normas nacionales y provinciales, elaborado y supervisado por el Director Técnico al que se refiere el Artículo 2º de la presente.
En los casos del rubro "Bar" en los que no se realice elaboración de alimentos, no será exigible el Director Técnico.-
Artículo 2º.- Además de lo exigido en el Artículo 1º, será obligatorio contar con un Director Técnico, responsable de la aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura en los procesos de elaboración, control de materias primas y productos elaborados.
Artículo 3º.- El Director Técnico al que se refiere el Artículo 2º, deberá poseer título habilitante oficial en Bromatología, Industrias Alimentarias o similares de nivel terciario como mínimo y matrícula, y se inscribirán en un registro que a tal fin se creará en el Área de Seguridad Alimentaria de la Dirección de Políticas Públicas Saludables.-
El Director Técnico será solidariamente responsable con el Titular del comercio o industria de la implementación de los Sistemas de Inocuidad de los Alimentos.-
Artículo 4º.- El Director Técnico del Artículo 2º, se exigirá al presentar el pedido de habilitación del comercio, y los negocios ya habilitados tendrán un plazo no mayor de 180 días para adecuarse a partir de la promulgación de la presente. Plazo prorrogado por 90 días por Ord. 5648 a computar desde el 09/1/2013.-
La presentación del Director Técnico se hará en forma escrita donde conste la aceptación del mismo para el cargo propuesto, en el Área de Seguridad Alimentaria de la Dirección de Políticas Públicas Saludables.-
Artículo 5º.- El Área de Seguridad Alimentaria verificará el cumplimiento de la presente, A dichos efectos créase el Registro Municipal, permanente, único y obligatorio de Directores Técnicos, en el que constarán los datos de los Profesionales habilitados para tal tarea.-
Los postulantes a Directores Técnicos deberán inscribirse en el Registro cumpliendo con los siguientes requisitos:
Los datos consignados tendrán carácter de Declaración Jurada.-
El registro se actualizará en forma anual, siendo excluidos del mismo quienes no realicen la reinscripción anual antes del mes de mayo de cada año.
El área de Seguridad Alimentaria entregará a cada postulante un número único de registro con la certificación correspondiente firmada y sellada por la autoridad competente.-
Asimismo el área de Seguridad Alimentaria exigirá a cada comercio la presentación de un libro de actas foliado que será rubricado por la autoridad del área donde se registrarán todas las visitas e informes que realice al comercio el Director Técnico.-
Artículo 6º.- Los Directores Técnicos están obligados a comunicar fehacientemente al área de Seguridad Alimentaria, cualquier modificación, cese de actividades y/o cualquier desvinculación profesional del comercio o industria dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producida la novedad.-
Artículo 7º.- Quedan excluidos de la inclusión en el Registro mencionado los empleados municipales del Área de Seguridad Alimentaria, cualquiera sea su relación laboral, los que no podrán realizar dichas tareas mientras se desempeñen en esa dependencia.-
Artículo 8º.- Las áreas de Bromatología, Industria y Comercio y el Tribunal de Faltas tomarán conocimiento de la presente a los fines de su cumplimiento.
En caso de incumplimiento se labrarán las actas correspondientes y se las girará al Tribunal de Faltas para su juzgamiento de acuerdo al Código de Faltas.-
Artículo 9º.- de forma.-
Villa Carlos Paz, 21 de junio de 2012
CONTENIDO |
PROMULGADA |
REFERENCIAS |
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Norma |
Nº |
Día |
Mes |
Año |
Decreto |
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Ordenanza |
5648 |
09 |
01 |
2013 |
024 |
–Prórroga aplicación Ordenanza 5557 |
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º.- PRORROGAR por el término de 90 días a partir de la promulgación de la presente, el plazo previsto en el artículo 4º de la Ordenanza 5557.-
Artículo 2º.- Las áreas de bromatología, Industria y Comercio y el Tribunal Administrativo de Faltas tomarán conocimiento de la presente a los fines de su cumplimiento.-
Artículo 3º.- De forma.-
Villa Carlos Paz,. 20 de diciembre de 2012,
Promulgada por Decreto Nº 024/DE/2013 de fecha 9 de enero de 2013.-
_____________________REGLAMENTACIÓN__________________________
DECRETO Nº |
088/E/2017 |
Fecha |
3/2/2017 |
OBSERVACIONES |
Reglamenta Ordenanza 5557 |
VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 5557; y
CONSIDERANDO: Que se hace imprescindible contar con una reglamentación de la citada norma que establezca los mecanismos adecuados para su implementación.
Que entre otros aspectos, algunos requisitos previos a exigir a los establecimientos abarcados por la norma, permitirán avanzar en una mejor forma de elaborar ALIMENTOS SEGUROS para la población.
Que resulta necesario también regular respecto de la frecuencia de visitas a los establecimientos, lo que brindará más garantías en cuanto al seguimiento de las operaciones que se realizan en las salas de elaboración.
Que también es conveniente establecer una comunicación instantánea, permanente y simultánea entre los Directores Técnicos de los establecimientos, con los Organismos de Control municipales, aprovechando en caso de ser posible, las nuevas tecnologías.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- REGLAMENTAR la Ordenanza Municipal Nº 5557, en un todo de acuerdo con los Considerandos del presente, de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- En oportunidad de designar al profesional como Director Técnico de un establecimiento que elabore alimentos, éste deberá presentar en el Área de Seguridad Alimentaria los siguientes documentos y registros:
La entrega del Libro de Actas rubricado al Director Técnico sólo se realizará con la presentación previa de estos requisitos. Tanto el sistema de autoprotección como las memorias descriptivas, serán exclusivos y representativo de cada local.
Asimismo, el Director Técnico deberá mantener actualizado en el local elaboradores de alimentos la siguiente documentación:
"Artículo 2º.- La falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del Director Técnico podrá dar motivo a su suspensión y eventual baja en los registros municipales.
El Director Técnico que no abone la tasa anual hasta mayo del correspondiente año en curso, será suspendido del Registro de Direcciones Técnicas hasta el próximo año en el que tendrá hasta el mes de mayo para regularizar su situación, abonando junto con la tasa actual, todos los períodos adeudados, si correspondieren.-
El formulario de Solicitud de Inscripción deberá contener espacio para consignar dirección de email del Director Técnico, siendo dicho requisito indispensable, por cuanto toda comunicación se instrumentará por dicha vía.
Las gestiones administrativas y tareas que deba llevar a cabo el Director Técnico serán de carácter exclusivamente personal, no pudiendo en ningún caso delegar sus funciones.
Las capacitaciones realizadas por el área de Seguridad Alimentaria dirigidas a propietarios de locales elaboradores de alimentos y/o sus encargados o gerentes, y sus Directores Técnicos, serán de carácter obligatorio. La inasistencia en más del veinte por ciento (20%) de las convocatorias realizadas anualmente, dará motivo a las sanciones previstas en el Código de Faltas municipal."
"Artículo 3º.- Cuando en el local elaborador de alimentos se requieran cambios o mejoras edilicias, el Director Técnico será el encargado de realizar un Cronograma de Mejoras. Dicho Cronograma deberá ser presentado en el Área de Seguridad Alimentaria para su aprobación."
"Artículo 4º.- El Área de Seguridad Alimentaria verificará el cumplimiento de la Ordenanza Nº 5557, exigiendo al Director Técnico:
"Articulo 6º: Los comercios habilitados y Directores Técnicos, deberán adecuarse al presente Decreto, en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de su publicación."
ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
1715 | Código Alimentario | 4 - Poder de Policía Municipal | ||||
7071 | Código Municipal de Convivencia Ciudadana | 4 - Poder de Policía Municipal |