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ORDENANZA Nº

 4941

Promulgada por Decreto

 348/2008

Fecha Promulgación

 26/05/2008

Publicación

 

OBSERVACIONES

- Modificada por Ordenanza 4993 Texto Incluido.-
- Relacionada con Ordenanza 5009 se prohibe expendio de combustible a motociclistas sin casco.-

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Articulo 1º: Los propietarios de establecimientos destinados a la comercialización de motovehículos, nuevos o usados, deberán inscribir el rodado en el Registro Nacional de Propiedad de Motovehiculos, previa a su entrega al comprador. Se podrá realizar la entrega del rodado con el trámite de Inscripción observado por el Registro Nacional de Motovehiculos, debiendo cumplimentar las observaciones en el plazo de Noventa (90) días corridos a partir de la entrega.-" Texto Ord. 4993

Articulo 2º: Los propietarios de establecimientos destinados a la comercialización de motovehículos nuevas o usadas deberán hacer entrega con la adquisición de la motocicleta de un casco protector para conductor, debidamente homologado por la autoridad de aplicación.-
Si el comprador del rodado es propietario de un casco protector deberá declarar bajo juramento esa circunstancia a los efectos que el propietario del comercio pueda entregar el vehículo sin la obligación de hacer entrega del casco protector.-
La Declaración Jurada se realizará en el Departamento de Tránsito de la Municipalidad, debiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar su contenido.-" Texto Ord. 4993.-

Articulo 3º: Para el caso de que se incumpliera con las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza, el o los infractores serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente a doscientos (200) litros de nafta súper o su equivalente para la primera infracción; en caso de un segundo incumplimiento serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente a cuatrocientos (400) litros de nafta súper o su equivalente; en caso de un tercer incumplimiento se sancionará con la caducidad de la habilitación Municipal.- Artículo DEROGADO por Ord. 4993.-

Articulo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-

VILLA CARLOS PAZ, 08 de mayo de 2008.-



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