Imprimir Documento
Enviar Documento por email

 

ORDENANZA Nº

 5009

Promulgada por Decreto

 843/2008

Fecha Promulgación

 20/10/2008

Publicación

 

OBSERVACIONES

-Modificada por Ord. 5164 del 02/10/09 - Ver texto completo a continuación.-

Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo

 "Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071

(art. 251º) en Documentos Relacionados


EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1º.- Prohíbase a partir del 1 de diciembre de 2008 el expendio de cualquier tipo de combustible a motocicletas, ciclomotores y cualquier vehículo a motor que por normativa vigente obligue el uso de casco de protección al conductor y acompañante, cuando estos no cumplan con esta reglamentación.-

Artículo 2º.- El titular o responsable del establecimiento donde se expenda combustibles, tendrá la obligación de exhibir cartelería que advierta la prohibición de expender cualquier tipo de combustible a las personas que conduzcan motos, motocicletas, ciclomotores o similares o a sus acompañantes, que no usen el casco protector normalizado, conforme lo establecido por la reglamentación vigente" Texto Ord. 5164.-

"Artículo 3º.- La cartelería a la que se refiere el Artículo 2º de la presente Ordenanza deberá tener las siguientes características:
a) Ser autoportante;
b) Tener un tamaño no inferior a 90 cm. por 40 cm.
c) Ser realizada con colores visibles;
d) Poseer la inscripción "Prohibido expender combustible a motociclistas que no lleven casco de acuerdo a normativa vigente" y el número de Ordenanza respectivo;
e) Exhibir el logo de la Municipalidad de Villa Carlos Paz
Texto según Ordenanza 5164 (2/10/09)


"Artículo 4º: La cartelería se ubicará en puntos visibles del establecimiento que expenda combustibles, al margen de los surtidores".-Texto según Ordenanza 5164 (2/10/09)


Artículo 5º: El titular o responsable del establecimiento, tendrá la obligación de entregar folletería informativa, provista por el Departamento Ejecutivo Municipal, a las personas que conduzcan motos, motocicletas, ciclomotores o similares y soliciten el expendio de combustible."
Texto Ord. 5164

Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

VILLA CARLOS PAZ, 09 de octubre de 2008.-

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Ordenanza Nº 5164

Promulgada por Decreto Nº 740/09 con fecha 02/10/2009.-

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5009, por el siguiente:
Artículo 2º.- El titular o responsable del establecimiento donde se expenda combustibles, tendrá la obligación de exhibir cartelería que advierta la prohibición de expender cualquier tipo de combustible a las personas que conduzcan motos, motocicletas, ciclomotores o similares o a sus acompañantes, que no usen el casco protector normalizado, conforme lo establecido por la reglamentación vigente"

Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Ordenanza 5009, por el siguiente:
"Artículo 3º: La cartelería a la que se refiere el Artículo 2º de la presente Ordenanza deberá tener las siguientes características:
a) Ser autoportante;
b) Tener un tamaño no inferior a 90 cm. por 40 cm.
c) Ser realizada con colores visibles;
d) Poseer la inscripción "Prohibido expender combustible a motociclistas que no lleven casco de acuerdo a normativa vigente" y el número de Ordenanza respectivo;
e) Exhibir el logo de la Municipalidad de Villa Carlos Paz

Artículo 3º.- Incorporase como Artículo 4º a la Ordenanza Nº 5009, el siguiente:
"Artículo 4º: La cartelería se ubicará en puntos visibles del establecimiento que expenda combustibles, al margen de los surtidores".-

Artículo 4º.- Incorporase como Artículo 5º a la Ordenanza Nº 5009, el siguiente:
Artículo 5º: El titular o responsable del establecimiento, tendrá la obligación de entregar folletería informativa, provista por el Departamento Ejecutivo Municipal, a las personas que conduzcan motos, motocicletas, ciclomotores o similares y soliciten el expendio de combustible."

Artículo 5º.- Deróguese toda prescripción que se oponga a la presente Ordenanza.-

Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

Villa Carlos Paz, 17 de setiembre de 2009.-



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
4941 Venta de Motos 4 - Poder de PolicĂ­a Municipal
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729