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ORDENANZA Nº |
5009 |
Promulgada por Decreto |
843/2008 |
Fecha Promulgación |
20/10/2008 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
-Modificada por Ord. 5164 del 02/10/09 - Ver texto completo a continuación.- Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo "Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 (art. 251º) en Documentos Relacionados |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Prohíbase a partir del 1 de diciembre de 2008 el expendio de cualquier tipo de combustible a motocicletas, ciclomotores y cualquier vehículo a motor que por normativa vigente obligue el uso de casco de protección al conductor y acompañante, cuando estos no cumplan con esta reglamentación.-
Artículo 2º.- El titular o responsable del establecimiento donde se expenda combustibles, tendrá la obligación de exhibir cartelería que advierta la prohibición de expender cualquier tipo de combustible a las personas que conduzcan motos, motocicletas, ciclomotores o similares o a sus acompañantes, que no usen el casco protector normalizado, conforme lo establecido por la reglamentación vigente" Texto Ord. 5164.-
"Artículo 3º.- La cartelería a la que se refiere el Artículo 2º de la presente Ordenanza deberá tener las siguientes características:
a) Ser autoportante;
b) Tener un tamaño no inferior a 90 cm. por 40 cm.
c) Ser realizada con colores visibles;
d) Poseer la inscripción "Prohibido expender combustible a motociclistas que no lleven casco de acuerdo a normativa vigente" y el número de Ordenanza respectivo;
e) Exhibir el logo de la Municipalidad de Villa Carlos Paz
Texto según Ordenanza 5164 (2/10/09)
"Artículo 4º: La cartelería se ubicará en puntos visibles del establecimiento que expenda combustibles, al margen de los surtidores".-Texto según Ordenanza 5164 (2/10/09)
Artículo 5º: El titular o responsable del establecimiento, tendrá la obligación de entregar folletería informativa, provista por el Departamento Ejecutivo Municipal, a las personas que conduzcan motos, motocicletas, ciclomotores o similares y soliciten el expendio de combustible."
Texto Ord. 5164
Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 09 de octubre de 2008.-
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Ordenanza Nº 5164
Promulgada por Decreto Nº 740/09 con fecha 02/10/2009.-
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5009, por el siguiente:
Artículo 2º.- El titular o responsable del establecimiento donde se expenda combustibles, tendrá la obligación de exhibir cartelería que advierta la prohibición de expender cualquier tipo de combustible a las personas que conduzcan motos, motocicletas, ciclomotores o similares o a sus acompañantes, que no usen el casco protector normalizado, conforme lo establecido por la reglamentación vigente"
Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Ordenanza 5009, por el siguiente:
"Artículo 3º: La cartelería a la que se refiere el Artículo 2º de la presente Ordenanza deberá tener las siguientes características:
a) Ser autoportante;
b) Tener un tamaño no inferior a 90 cm. por 40 cm.
c) Ser realizada con colores visibles;
d) Poseer la inscripción "Prohibido expender combustible a motociclistas que no lleven casco de acuerdo a normativa vigente" y el número de Ordenanza respectivo;
e) Exhibir el logo de la Municipalidad de Villa Carlos Paz
Artículo 3º.- Incorporase como Artículo 4º a la Ordenanza Nº 5009, el siguiente:
"Artículo 4º: La cartelería se ubicará en puntos visibles del establecimiento que expenda combustibles, al margen de los surtidores".-
Artículo 4º.- Incorporase como Artículo 5º a la Ordenanza Nº 5009, el siguiente:
Artículo 5º: El titular o responsable del establecimiento, tendrá la obligación de entregar folletería informativa, provista por el Departamento Ejecutivo Municipal, a las personas que conduzcan motos, motocicletas, ciclomotores o similares y soliciten el expendio de combustible."
Artículo 5º.- Deróguese toda prescripción que se oponga a la presente Ordenanza.-
Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
Villa Carlos Paz, 17 de setiembre de 2009.-
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