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ORDENANZA Nº |
3650 |
Promulgada por Decreto |
242/A/2000 |
Fecha Promulgación |
03/04/2000 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
Por sanciones y/o infracciones ver nuevo Código de Convivencia Ord. 7071 en documentos relacionados.- |
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE a partir de la promulgación de la presente el siguiente código de terminologías y acciones para el uso común de los procedimientos bromatológicos:
INTERVENCION: Se denomina así a la separación de la venta y/o acopio de una mercadería, la que deberá ser embalada y/o precintada y depositada en un lugar aparte del resto, en el local donde se la detecte; labrándose el Acta de Constatación correspondiente y quedando a disposición del Tribunal de Faltas.-
SECUESTRO: Se denomina así a la separación de la venta y/o acopio de una mercadería, procediéndose a retirar la misma del comercio y enviándose a Depósito Municipal o de terceros, labrándose el Acta Constatación correspondiente y quedando a disposición del Tribunal de Faltas.
DECOMISO: Facultad que se le otorga al inspector habilitado por la autoridad Sanitaria competente mediante la cual comprobado el incumplimiento de las condiciones establecidas por las Ordenanzas vigentes y Código Alimentario Argentino, para alimentos genuinos y que consiste en secuestro y destrucción del mismo. Puede realizarse en el mismo acto por parte del área que realiza el procedimiento o dictaminarse posteriormente la destrucción, por disposición del Juez de Faltas.-
PUBLICACION DE LA PARTE RESOLUTIVA: Atribución exclusiva del Tribunal de Faltas, que consiste en informar a la opinión pública los datos de los imputados, motivos y tipo de sanción aplicada.-
Artículo 2°: De acuerdo a las características de las infracciones que puedan detectarse en los alimentos se establecen dos grupos, a fin de ejecutar efectivos procedimientos bromatológicos preservando la salud de la población.-
INFRACCIONES DE COMPROBACION FACULTATIVA O INDIRECTA: Son las que no pueden detectarse fehacientemente al momento de su constatación, sino a través de ensayos de laboratorio. En este caso se procederá a la intervención y/o secuestro de las mercaderías, previa toma de muestra y remisión de las mismas al laboratorio de bromatología para su análisis. Las actuaciones se remitirán al Tribunal Administrativo de Faltas quién dispondrá de los productos de acuerdo a los protocolos de análisis y establecerá las sanciones si correspondieren.-
INFRACCIONES DE COMPROBACION DIRECTA: Se encuadran y definen así aquellos casos en los que se pueden detectar alteración de los caracteres organolépticos irregularidades en su conservación y/o transporte de acuerdo a las Ordenanzas vigentes y Código Alimentario Argentino. En estos casos no es necesario realizar las tomas de muestra, puesto que para este tipo de infracciones las evidencias son tales que, la destrucción de los alimentos debe ser una medida inmediata por parte del Organismo de Control, como medida preventiva para evitar un serio, grande y/o inminente riesgo para la salud de la población, o de las personas directamente en contacto con ellas. El régimen sancionatorio lo regula el Tribunal Administrativo de Faltas de acuerdo a las actuaciones realizadas, resolviendo las sanciones correspondientes.-
Artículo 3°.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
DECRETO Nº 242/A/2000
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
1715 | Código Alimentario | 4 - Poder de Policía Municipal | ||||
7071 | Código Municipal de Convivencia Ciudadana | 4 - Poder de Policía Municipal |