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DECRETO Nº

140/2007

Fecha

30/01/2007

OBSERVACIONES

FIJA HORARIOS APERTURA Y CIERRE en Espectáculos Públicos
- Modificado por Decreto 039 /2008
- Modificado por Decreto Nº 078/2012

Ver también horario funcionamiento de actividades comerciales recreativas al aire libre - Dto. 1023/10   y modificatorios

VISTO: la Ordenanza Nº 3781(Derogada por Ord. 5840 ver en documentos relacionados ), mediante la cual se regulan los espectáculos Públicos; y   

CONSIDERANDO: Que resulta necesario la reglamentación de los horarios de funcionamientos de los lugares  de esparcimientos como discotecas, confiterías bailables, cabaret, boite, Club nocturnos y /o cualquier otra actividad que se asimile a algunas de las citadas.-

Que dentro de las disposiciones  de funcionamiento de las actividades enumeradas y en donde esta permitido el ingreso de menores de edad, se hace necesario establecer la franja horaria para la  permanencia de los mismos, quienes constituyen una clientela mayoritaria en las reuniones bailables denominadas "Matinée

Que en materia de esparcimientos la Sociedad va tendiendo a que se establezcan, a través de la autoridad competente, un tiempo límite de  duración de este tipo de actividades en general.-

Que en ciudades de turismo como la nuestra, es menester buscar y consensuar parámetros, horarios y  ordenamientos, para una mejor convivencia de los habitantes y turistas en cuanto al desarrollo de las actividades diaria de cada uno.-

Que en consecuencia se procederá a fijar en forma transitoria y experimental, los horarios de actividades de los comercios regulados por la Ordenanza Nº 3781.-

Por ello:



EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1º.- Los Establecimientos o locales habilitados como Pista de bailes, bailantas, Confiterías bailables, discotecas, cabaret, whiskería, boite, club nocturno  y/o cualquier otra actividad que se asimile a alguna de las citadas y cuyo marco regulatorio está establecido en la Ordenanza 3781(derogada por 5840), los siguientes horarios para el desarrollo de sus actividades, en los días fijados,  de acuerdo a los Considerandos precedentes y el siguiente detalle:

A)    De Domingo a Jueves  -función noche-:  hasta 07:30 hs
B)    Viernes y Sábado -función noche-:      hasta 08:00 hs. texto según Decreto 078/2012
C)    Función matinée:   de 19:00 hs. a 24:00 hs, únicamente en los espectáculos y/o establecimientos que estén permitidos.-

Para los casos establecidos en el Inc. A) y B) y en el artículo 2º,  entre los horarios de cierre y apertura de las funciones, debe mediar un periodo mínimo de doce (12) horas.-

UNA (1) HORA antes de los horarios máximos de cierres establecidos en el Inc. A) y B) los establecimientos encuadrados en los mismos, deberán suspender la venta y expendio de bebidas  y/o similares que especifiquen graduación alcohólica. Para  el caso del Inc. C) no está permitida la venta y/o expendio de alcohol.  Texto según Decreto 078/2012

Artículo 2º.-Para los comercios denominados Pub y aquellos negocios nocturnos con servicio de bar, que presenten espectáculos artísticos de canto, música, videos etc.,  se establece como horario máximo de cierre  las  05:00 hs; debiendo  una (1) hora antes del horario fijado para el cierre del local, suspender la venta y/o expendio de alcohol.- Texto según Decreto 078/2012

Artículo 3º.- Quedan exceptuados del régimen de horario las fiestas de casamientos, cumpleaños, agasajos sociales y/o familiares.
Cuando los organizadores de los eventos indicados precedentemente lleven a cabo tales actos en locales arrendados debidamente habilitados, el o los responsables deberán notificar a la Secretaría de Gobierno del Municipio con una anticipación de cinco (5) días a la realización del evento.
Cuando se trate de eventos "estudiantiles" los responsables de los mismos deberán cumplimentar con el trámite administrativo que exige el presente artículo.-

Artículo 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese



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