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DECRETO Nº

1023/2010

Fecha

15/12/2010

OBSERVACIONES

Deroga Decretos  26/A/80 y 26/A/93

Modificado por Decreto 060/DE/2011 (21/1/11), (este Derogado por Decreto Nº 246/DE/2011)

Nueva Modificación Dto 248/DE/2011 (23/3/11) Ver texto completo a continuación    

Mediante Ordenanza 6223 (31/1/2017) las canchas de futbol tienen horarios específicos (es decir no rige el presente Decreto) -  Ver la Ordenanza 6223 en Documentos Relacionados -

 

Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo"Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados

                                                              

VISTO: La legislación vigente que reglamenta los horarios de los espectáculos y actividades recreativas que se desarrollan al aire libre; y

CONSIDERANDO: Que la normativa, data de los años 1980 y 1993, resultando a la fecha, desactualizada en cuanto a las distintas actividades incluidas en ellas y la dinámica que ha tomado nuestra ciudad.-

Que específicamente se trata de los Decretos 26/A/80 y 26/A/93, los cuales se derogan por el presente.-

Que esta nueva norma persigue el mismo fin que las anteriores, cual es de velar por el descanso y la tranquilidad de la población en general.-

Por ello:

                                            EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                                                    D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- DETERMINAR para todos los espectáculos y actividades recreativas que se desarrollen al aire libre en nuestra ciudad, tales como parques de diversiones, alquiler de vehículos con motor o actividades de entretenimientos similares, el cumplimiento de sus actividades dentro de los siguientes horarios:

        HORARIO DE VERANO (del 1º de diciembre al 31 de marzo):
            Mañana: 09.00 a 13.00 hs
            Tarde: 16.30 a 02.00 hs.

        RESTO DEL AÑO:
            Mañana: 09.00 a 13.00 hs
            Tarde: 16.30 a 24.00 hs.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades comerciales deportivas tales como: canchas de futbol, tenis, paddle, y otros afines o similares, desarrollarán sus actividades dentro del siguiente horario:  texto Artículo 2º, según Decreto 248 /11 (23/3/11) - mediante Ordenanza 6223 (31/1/2017) las canchas de futbol tienen horarios específicos (es decir no rige el presente)
        
        TODO DEL AÑO:
            Mañana: 09.00 a 13.00 hs
            Tarde: 16.30 a 23.30 hs.  texto  según Decreto 248 /11 (23/3/11)

ARTICULO 3°.- Por las Direcciones de Inspectoría General y/o Salud Pública se verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, cuyas sanciones serán aplicadas en un todo de acuerdo al Código de Faltas vigente.- Ver Código de Convivencia Ord. 7071 -

ARTICULO 4°.- Derogar los Decretos  26/A/80 y 26/A/93, y sus modificatorios.-

ARTICULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

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Decreto modificatorio Nº 248/DE/2011

DECRETO Nº

248 /2011

Fecha

23/3/2011

OBSERVACIONES

Modfiica Decreto 1023/DE/2010     

     VISTO: El Decreto Nº 1023/DE/2010; y

    CONSIDERANDO: Que es voluntad de este Departamento Ejecutivo modificar el Artículo 2º del mismo en cuanto a los horarios para desarrollar las actividades comerciales deportivas allí mencionadas, que por las noches podrá extenderse hasta las 23.30 horas, con excepción de aquellas que fueron habilitadas con horario específico, las cuales deberán cumplir el horario con el que fue habilitado.-

Que ello es así por cuanto las actividades comerciales deportivas que al momento de ser habilitadas se lo hizo con un horario específico, responde al análisis de la incidencia en el entorno efectuada en forma previa a otorgar dicha habilitación.-
              

Que por lo expuesto se emite el acto administrativo que dispone sobre el particular.-

Por ello:

                EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                            D E C R E T A

    ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 2º del Decreto Nº 1023/DE/2010, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    ARTÍCULO 2°.- Las actividades comerciales deportivas tales como: canchas de futbol, tenis, paddle, y otros afines o similares, desarrollarán sus actividades dentro del siguiente horario:mediante Ordenanza 6223 (31/1/2017) las canchas de futbol tienen horarios específicos (es decir no rige el presente)

        TODO EL AÑO:
                                     Mañana: 09.00 a 13.00 hs
                                     Tarde: 16.30 a 23.30 hs.

    ARTICULO 2°.- Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior aquellas actividades comerciales deportivas que  fueron habilitadas con horario específico, las cuales deberán cumplir el horario con el que fueron habilitadas.-

    ARTICULO 3°.- Dirección de Inspectoría General y Dirección de Salud Pública, tomará conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

    ARTICULO 4°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-



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